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Cambios en "TÍTULO V DEL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO V DEL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

Cuerpo (Castellano)

  • +

    CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

    ART. 23.- Los animales domésticos de compañía deberán ser transportados con las debidas condiciones y seguridades para garantizar su integridad y bienestar. Para el efecto, a más de cumplirse con la normativa legal cantonal y nacional vigente aplicable, se cumplirá con las normas establecidas en el presente título.

    ART. 24.- Los tenedores de animales domésticos de compañía, las empresas de transporte, propietarios de vehículos y conductores son corresponsables de la transportación de animales domésticos de compañía. La UGA promoverá cursos de capacitación destinados a los mencionados sujetos, para fomentar las buenas prácticas en el trasporte de animales domésticos de compañía.

    ART. 25.- Los animales domésticos de compañía podrán ser transportados en vehículos de transporte público de conformidad con la ley de la materia. Se promoverá la transportación segura, utilizando correas o dispositivos propios para su transportación, de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los demás pasajeros. El tenedor será directamente responsable por las afectaciones que podría causar el animal respecto a los pasajeros y al vehículo, de conformidad con la Ley.

    ART. 26.- La UGA en coordinación con las entidades públicas locales y nacionales, competentes en materia de movilidad tránsito y transporte podrá colaborar en operativos de control, para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

    CAPÍTULO II.- DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

    ART. 27.- Para el transporte terrestre de animales domésticos de compañía en el Cantón se cumplirá con las siguientes buenas prácticas:

    1. +
    2. Los vehículos destinados al transporte de animales deberán contar con equipo y condiciones específicas para la especie de animales que transportan.

    3. +
    4. El manejo previo y el transporte de animales no podrán realizarse en condiciones de hacinamiento o que les provoque lesiones, dolor, sufrimiento o muerte;

    5. +
    6. Los animales deben caber cómodamente en su jaula o contenedor, según las necesidades fisiológicas de su especie;

    7. +
    8. En el caso de utilizar contenedores para el transporte, como cajas o canastas, éstos deberán tener suficiente ventilación e ir provistos de señales que indiquen la presencia de animales vivos en su interior y la posición en la que se encuentran. La UGA implementará un manual de señalética para el efecto;

    9. +
    10. Los animales que sean transportados sin jaula, deberán estar sujetos al vehículo para evitar lesiones. La sujeción deberá realizarse de tal manera que se evite su ahorcamiento, dolor o sufrimiento, e impida su caída por los bordes del vehículo; y,

    11. +
    12. No podrán ser embarcados en el mismo vehículo, animales con características incompatibles o de riesgo por razones de especie, edad, tamaño, sexo, estro y estado de gestación;

    13. +

      ART. 28.- Los animales domésticos de compañía que se encuentren enfermos, lesionados o heridos y no puedan sostenerse en pie, poniendo en riesgo su estado fisiológico; y las hembras en estado de gestación avanzado o que hayan parido durante las 72 horas previas, no podrán ser transportados, salvo que la finalidad sea buscar asistencia, atención veterinaria o sacrificio emergente.

      ART. 29.- En el caso de que los vehículos que transporten animales domésticos de compañía deban detenerse por daños, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar la seguridad y bienestar de los animales.

      CAPÍTULO III.- PROHIBICIONES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

      ART. 30.- Durante la movilización de animales domésticos de compañía queda expresamente prohibido:

      1. +
      2. Inmovilizar sus miembros, salvo que se trate de una recomendación terapéutica o de seguridad;

      3. +
      4. Apilarlos unos encima de otros;

      5. +
      6. Arrastrarlos vivos desde cualquier vehículo;

      7. +
      8. Transportarlos dentro de cajuelas de automóviles y parrillas;

      9. +
      10. Dejar animales domésticos de compañía solos dentro de vehículos sin ventilación; y,

      11. +
      12. Transportarlos en la parte posterior de una camioneta sin sujeción adecuada;

      13. +

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