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TÍTULO III DE LA TENENCIA, HÁBITAT Y SERVICIOS PARA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

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CAPÍTULO I.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS TENEDORES

ART. 13.- Toda persona natural o jurídica que sea tenedora de animales domésticos de compañía tiene la obligación de garantizar su bienestar, cumpliendo con las siguientes normas:

  1. Respetar a la autoridad y cooperar con los servidores públicos en la realización y ejecución de acciones destinadas al control, manejo, protección y bienestar de los animales de la fauna urbana.

  2. Garantizar el control reproductivo de los animales de compañía mediante la esterilización o castración obligatoria, salvo que existiere una contraindicación médica certificada por un profesional veterinario. Quedan exceptuados únicamente los criaderos autorizados y debidamente registrados ante la autoridad municipal competente.

  3. Recoger los desechos producidos por los animales bajo su custodia o tenencia.

  4. Transportar a los animales cumpliendo con las condiciones de seguridad y bienestar animal.

  5. Realizar la muerte asistida o eutanasia de animales domésticos de compañía bajo la supervisión de un médico veterinario conforme con la presente ordenanza.

  6. Mantener a sus animales identificados mediante el dispositivo oficial de identificación animal (microchip, collar o placa), que contenga el nombre del animal y los datos de identificación del tenedor que posibiliten su ubicación.

  7. Pasear a los animales únicamente, sujetos con arnés o perchero que posibilite su control o cualquier dispositivo que no le cause daño físico o psicológico al animal. Cuando se trate de animales cuya agresividad sea previsible, se deberán tomar medidas adicionales para salvaguardar la integridad de personas y otros animales.

ART. 14.- Los espacios destinados al alojamiento de animales domésticos de compañía deberán permitir a los animales tener libertad de movimiento y posibilidad de expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal. En el caso de tratarse de más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie. Se exceptúa la restricción de movimiento por prescripción veterinaria.

CAPÍTULO II.- PROHIBICIONES EN LA TENENCIA, HÁBITAT Y SERVICIO.

ART. 15.- Queda expresamente prohibido:

  1. Utilizar animales para la práctica de zoofilia, pornografía o cualquier actividad sexual.

  2. Sacar a los animales domésticos de compañía a espacios públicos o privados sin recoger los excrementos.

  3. Ocasionar distrés, daño o dolor físico a los animales domésticos de compañía.

  4. Causar molestias a los vecinos debido a malos olores, daños materiales o agresiones a personas y animales.

  5. Autorizar o realizar intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal doméstico de compañía como: cortes de cola y orejas, la ablación o extracción de cuerdas bucales, de uñas y dientes. Se exceptúa por motivos médicos terapéuticos o curativos.

  6. Encadenar animales o atarlos como método habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlos de su movilidad natural, se exceptúa la restricción de movimiento por prescripción veterinaria.

  7. Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales domésticos y de compañía para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas entre estos animales o entre animales y personas.

  8. La reproducción de perros y gatos en viviendas o locales no autorizados en el Cantón.

  9. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica, bachillerato y educación superior.

  10. Adquirir animales, o ejercer su tenencia a las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión provoquen maltrato animal y que hayan sido sancionados por esta causa.

  11. Mantener animales domésticos de compañía en espacios anti-higiénicos.

  12. Obligar a un animal doméstico de compañía a trabajar o a producir mientras se encuentre desnutrido, en estado de gestación, herido o enfermo, así como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si se encuentra sano.

  13. Donar animales domésticos de compañía en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa, regalo de compensación.

  14. Vender animales de compañía, excepto en los casos permitidos en la normativa vigente y con autorización de la autoridad competente.

  15. Entregar animales domésticos y de compañía de forma gratuita u onerosa a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría, sin la presencia y autorización explícita de quienes tengan la patria potestad o sean tutores o curadores según el caso.

  16. Utilizar animales de compañía para fines comerciales que atenten contra el bienestar animal.

  17. Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.

  18. Utilizar animales domésticos de compañía para dañar o causar muerte a otros animales.

  19. Criar, comprar, mantener, capturar animales de compañía para consumo humano.

  20. Utilizar animales domésticos de compañía para el cometimiento de un delito o delitos.

  21. Impedir la labor de los servidores públicos de la Comisión de Gestión Ambiental y sus unidades, o de la autoridad de control.

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