TÍTULO III DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 30.- Espacios de participación ciudadana y deliberación pública. – Se consideran espacios de participación ciudadana aquellos que permiten la coordinación, deliberación pública, construcción colectiva y toma de decisiones de la sociedad civil en los que la ciudadanía de Cuenca, organizada o no, de comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales del cantón, plantean, discuten, construyen, definen propuestas sobre temas de interés colectivo.
Además, como parte de este interés, podrán dar seguimiento y evaluar las decisiones adoptadas en esas instancias, así como, en los procesos de planificación participativa, en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de servicios públicos y en general, la gestión de los asuntos públicos, garantizando la observancia de las normas jurídicas aplicables para cada nivel territorial.
Artículo 31.- De la construcción de la voluntad popular. - La construcción de la voluntad popular definida territorialmente en el marco del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, se realizará a través de los siguientes espacios:
Asamblea Cantonal de Cuenca;
Asambleas parroquiales urbanas y rurales;
Asambleas barriales y comunitarias;
Mesas de concertación.
Artículo 32.- De las funciones de la representación en espacios de participación. - Serán funciones de quienes asumen la representación de los espacios de participación ciudadana y en relación con el Sistema de Participación de la presente Ordenanza, las siguientes:
Representar a la ciudadanía de colectivos, barrios, redes, comunidad y cualquiera de las diversas formas de organización social existentes en el cantón;
Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos, en el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca;
Participar en los espacios de participación definidos en la presente ordenanza;
Contribuir con la coordinación de la ciudadanía para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico de beneficio para la población del cantón;
Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes territoriales, sectoriales, presupuestos participativos en sus respectivas jurisdicciones territoriales conforme la norma y lineamientos establecidos;
Promover la integración y participación de todas las personas de las parroquias, barrios, comunidades y otros sectores a los que representan;
Los representantes de la ciudadanía para la toma de decisiones deberán velar por el bien común, el respeto a la ley y la respuesta a las necesidades de la ciudadanía y el interés colectivo
Contribuir a que la representación ciudadana tenga los más altos niveles de probidad
Promover y apoyar las acciones de capacitación y formación de la ciudadanía para fortalecer una participación ciudadana informada y deliberante en las instancias y/o espacios de participación;
Ejercer los derechos políticos y de participación reconocidos en la Constitución.
Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas de las acciones que se ejecuten desde los espacios y para el objeto de su representación.
Realizar periódicamente y conforme los acuerdos de cada espacio, la rendición de cuentas sobre la representación asumida.
Capítulo II
DE LA ASAMBLEA CANTONAL
Artículo 33.- Definición.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera a la Asamblea Cantonal de Cuenca, como la máxima instancia de participación ciudadana a nivel cantonal, es el espacio propicio de expresión ciudadana, de diálogo y opinión pública entre la ciudadanía y la máxima autoridad, en la cual se cumplirá los principios establecidos en esta Ordenanza.
El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca convocará a la máxima instancia de decisión del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca al menos dos veces por año.
Artículo 34.- Naturaleza. – En el cantón Cuenca, la ciudadanía podrá participar en la Asamblea Cantonal como máxima instancia de participación ciudadana local, en donde se generará el espacio para el diálogo y opinión pública, fortaleciendo las capacidades colectivas y de interlocución con las autoridades; y, participando de manera informada en el ciclo de la política pública y de la planificación territorial.
Artículo 35.- Integración. - La Asamblea Cantonal de Cuenca estará integrada por los siguientes miembros:
El alcalde o alcaldesa que la presidirá, convocará y tendrá voto dirimente;
El Director (a) General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces, o su delegado;
Un delegado (a) ciudadano (a) de cada parroquia urbana, designado en las asambleas parroquiales de recolección de necesidades ciudadanas;
Tres delegados del Consejo de Planificación del cantón Cuenca, designados por el Presidente (a) de dicho órgano;
Los presidentes de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales del cantón Cuenca, o su delegado;
El Director (a) General de Desarrollo Estratégico o quien haga sus veces; o su delegado;
El Director (a) General Financiero, o quien haga sus veces, o su delegado;
Un representante de cada uno de los Consejo Consultivos reconocidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, definidos por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Todos los ciudadanos y ciudadanas que expresen su deseo de participar en la Asamblea, quienes ejercerán sus funciones con carácter eminentemente cívico y ad-honorem, por tanto, no generará ninguna obligación laboral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, ni de sus organismos e instituciones.
Artículo 36.- De la Secretaría de la Asamblea Cantonal. - Actuará como secretario (a) el titular de la Dirección General de Participación y Gobernabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, o quien haga sus veces, quien será el responsable de levantar y custodiar las correspondientes actas de la Asamblea Cantonal.
Artículo 37.- Convocatoria.- La Asamblea Cantonal de Cuenca se instalará ordinariamente al menos dos (2) veces por año, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que sean necesarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 304 del COOTAD.
La convocatoria a la Asamblea Cantonal de Cuenca será dirigida a los integrantes indicados en los numerales del artículo 35 de esta Ordenanza, con un mínimo de dos (2) días calendario de anticipación, conteniendo el orden del día, el lugar, día y hora en el que se desarrollará la misma.
Las convocatorias se realizarán de forma pública, difundidas a través de al menos un medio de comunicación masiva, utilizando los canales disponibles para el efecto y procurando el uso de los medios físicos y/o digitales institucionales disponibles.
Una vez emitida la convocatoria y para constancia de la entrega de la misma, la Dirección General de Participación y Gobernabilidad, generará un informe de convocatorias a los integrantes establecidos en los numerales del artículo 35.
Artículo 38.- Del funcionamiento.- La Asamblea Cantonal permitirá a la ciudadanía que participe de manera informada y activa en el ciclo de las políticas públicas, así como para resolver la conformidad del anteproyecto del presupuesto del año siguiente en función de los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces, será la encargada de brindar el soporte técnico, administrativo y la coordinación de las acciones necesarias para la organización, participación y desarrollo de la Asamblea Cantonal.
Artículo 39.- Atribuciones de las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Cuenca. Los integrantes de la Asamblea Cantonal establecidos en el artículo 35 de esta ordenanza, tienen el derecho a ser convocados y participar de la Asamblea Cantonal de Cuenca, los asistentes tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones tomadas en este espacio de participación ciudadana.
Artículo 40.- Funciones de la Asamblea Cantonal de Cuenca. - Además de las contempladas en las leyes vigentes, tendrá como funciones:
Respetar el derecho de la participación ciudadana y vigilar su cumplimiento;
Dialogar sobre las prioridades de desarrollo,; así como, conocer los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;
Promover la organización social y la formación ciudadana en temas relacionados con la participación ciudadana y el control social;
Fortalecer la democracia local constituyéndose en el espacio de participación ciudadana donde se ejerzan mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
Propiciar el diálogo y opinión sobre asuntos de interés público en lo local;
Impulsar los ejercicios de control social con sujeción a la ética pública y lo establecido en la ley;
Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo en cada uno de sus territorios;
Conocer el anteproyecto del presupuesto municipal de cada ejercicio fiscal subsiguiente y emitir la resolución de conformidad previa a su entrega al Concejo Cantonal de Cuenca;
Conocer el informe del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca sobre la ejecución presupuestaria; el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente período fiscal conforme al artículo 266 del COOTAD;
Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del Cantón, cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier entidad pública o privada, ya sea nacional, provincial, local o extranjera;
Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales.
Capítulo III
DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES URBANAS Y RURALES, EN EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Artículo 41.- Naturaleza y conformación. – Son un espacio de participación ciudadana que garantiza mediante representación colectiva o de manera individual, participar en la discusión y decisiones en asuntos públicos o de interés público; Planes Operativos Anuales o Presupuestos Participativos que son temas de competencia y vinculados al Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca. Se convocan en cada una de las parroquias urbanas del cantón al menos una vez al año.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales en torno a las asambleas parroquiales deberán cumplir lo establecido en el artículo 304 del COOTAD.
Las asambleas parroquiales son espacios de deliberación pública en los ámbitos urbano y rural. Estarán conformadas por los dirigentes de los barrios o comunidades que integran la parroquia urbana o rural y/o la ciudadanía que resida dentro de la circunscripción territorial de la parroquia que corresponda. Serán presididas por el representante de la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces.
Artículo 42.- Convocatoria. - Las asambleas parroquiales urbanas serán convocadas públicamente por la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces. Las asambleas parroquiales rurales serán convocadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial que corresponda a la jurisdicción en la que se va a desarrollar la Asamblea Parroquial, en coordinación con Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y en el caso de omisión podrá realizarlo directamente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Las convocatorias se realizarán de forma pública, conforme a lo establecido por el convocante, utilizando los canales disponibles para el efecto, procurando el uso de los medios físicos y/o digitales institucionales disponibles conforme la necesidad y definiciones internas, o de su Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Las convocatorias deberán contener lugar, fecha, hora y la información que considere necesaria el convocante.
Artículo 43.- Funcionamiento. - Las asambleas parroquiales urbanas y rurales se articularán con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de su dependencia competente, que brindará el soporte técnico y administrativo, para coordinar las acciones necesarias para establecer su forma de organización, participación y/o cumplimiento de sus atribuciones.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá brindar acompañamiento a los Gobierno Autónomo Descentralizado parroquiales rurales para que definan su funcionamiento, dirección y representación.
Artículo 44- Atribuciones. - Son atribuciones de las asambleas parroquiales:
Constituirse en espacios de expresión comunitaria con el objetivo de conocer y analizar presencial o virtualmente las necesidades locales y deliberar sobre la realidad barrial y parroquial;
Participar en temas de interés parroquial y colectivo planteados por la ciudadanía y/o Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, ambientales, sanitarios, deportivos, y otros de interés de la población en sus respectivas jurisdicciones;
Presentar las necesidades de la población respecto a los planes, programas, proyectos y obras en beneficio comunitario y barrial considerando la planificación territorial, reserva del uso del suelo, bajo la coordinación con el ente competente.
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Construir y generar propuestas de desarrollo parroquial, en concordancia con los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de las necesidades barriales o comunitarias y las alternativas para satisfacerlas. Las propuestas establecidas serán consideradas como insumos para la planificación parroquial y cantonal.
SECCIÓN I
DELEGADOS CIUDADANOS
Artículo 45.- De los delegados ciudadanos. - En las asambleas parroquiales urbanas de recolección de necesidades ciudadanas se designará hasta 3 delegados ciudadanos por parroquia, quienes realizarán el seguimiento a la ejecución de los Presupuestos Participativos Urbanos, quienes además se capacitarán y participaran en las instancias de participación ciudadana a las que sean convocados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Las personas designadas como delegados en las asambleas parroquiales sólo podrán participar en función de sus atribuciones y desarrollarán sus funciones con carácter eminentemente cívico y ad-honorem.
Art. 46.- Requisitos para ser electo delegado ciudadano dentro de la Asamblea Parroquial Urbana para la recolección de necesidades ciudadanas.- Los delegados ciudadanos serán electos públicamente dentro de las Asambleas de cada circunscripción territorial, su elección constara en acta, su período de representación será de un año, que inicia el día de su elección y finaliza en la asamblea parroquial para el siguiente año, se elegirán conforme a la metodología que plantee la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces y deberán cumplir estos requisitos:
Encontrarse presente en la Asamblea Parroquial al momento de la elección y ser residente de la circunscripción territorial de la parroquia que corresponde;
No ser delegado ciudadano del período anterior;
Que sea mocionado por alguno de los presentes en la Asamblea Parroquial;
No puede ser servidor municipal, ni funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y/o entidades adscritas;
Se procurará elegir o designarse por lo menos una mujer dentro de cada parroquia en calidad de delegada ciudadana, se procurará representación diversa.
Artículo 47.- De las impugnaciones.- Para la impugnación a los mocionados como candidatos a delegados ciudadanos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
El (la) impugnante se encuentre dentro de la Asamblea Parroquial Urbana y conozca de la moción.
Se presente la impugnación de manera clara, expresa y fundamentada, de forma verbal dentro de las asambleas parroquiales.
Artículo 48.- Del procedimiento de las impugnaciones a la moción para delegados ciudadanos.- Una vez presentada la impugnación verbal, esta será atendida por la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces y se generará un espacio dentro de la Asamblea Parroquial para la revisión de la impugnación y el ejercicio del debido derecho a la defensa del impugnado (a), este incidente admitirá hasta dos testigos de ser necesario por cada una de las partes y será tratado mientras dure la asamblea.
Hasta el final de la Asamblea Parroquial, la Dirección General de Participación y Gobernabilidad deberá emitir criterio al respecto, mismo que podrá acoger la impugnación. En caso de aceptar la impugnación se recibirá una nueva moción para sustituir al ciudadano (a) que ha sido impugnado.
En el caso de que el criterio sea de no aceptación de la impugnación, se continuará con el proceso de posesión de los delegados ciudadanos parroquiales.
Artículo 49.- De la Validación.- El reconocimiento oficial como ciudadanos (as) delegados (as) de la Asamblea Parroquial Urbana se realizará en un acto público, luego de su elección y estará a cargo de la Dirección General de Participación y Gobernabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o quien haga sus veces.
Capítulo IV
DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y COMUNITARIAS EN EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Artículo 50. Naturaleza y Conformación. - Las asambleas barriales y comunitarias son espacios de participación ciudadana en donde las personas, de forma individual o con funciones de representación participan. Son un espacio organizativo básico de participación ciudadana, coordinación, deliberación y toma de decisiones de la sociedad civil en el cantón Cuenca. Las asambleas barriales y comunitarias tienen la denominación conforme su devenir histórico, su representatividad no podrá exceder los límites barriales o comunitarios.
En el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, su organización tendrá como base el ejercicio de los derechos colectivos determinados en la Constitución, en las normas aplicables y en las normas internacionales establecidas para el efecto.
Participarán en las asambleas barriales o comunitarias las personas que residan en el barrio correspondiente, las mismas que serán representadas por quienes sean democráticamente elegidos en la Asamblea Barrial o Comunitaria, la directiva será reconocida legalmente por la autoridad competente según su jurisdicción, conforme lo determina el COOTAD.
La participación en las asambleas barriales o comunitarias se realiza cumpliendo los procedimientos y normas definidos por la ley en cada caso. Todas las personas, quienes ostenten representación o residan en cada barrio o comunidad pueden intervenir en las asambleas barriales o comunitarias; y expresar sus opiniones, preocupaciones o planteamientos.
Artículo 51.- Convocatoria. - Las asambleas barriales o comunitarias serán convocadas públicamente, por su directiva y en caso de ser necesario la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces, brindará el apoyo al barrio para su convocatoria, utilizando los canales disponibles. Las asambleas barriales o comunitarias se convocarán conforme la necesidad y definiciones internas de cada barrio o comunidad.
Artículo 52.- Funcionamiento. - Las asambleas barriales o comunitarias se articularán con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de su dependencia competente, para establecer su forma de organización y participación en la planificación territorial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá también asesorar a los barrios y comunidades para que definan su funcionamiento, gobierno, dirección y representación.
Para la representación en las asambleas barriales o comunitarias se observará los principios de especificidad, alternabilidad, rendición de cuentas en cumplimiento de la Constitución y la ley, se procurará equidad y paridad de género.
Artículo 53.- Atribuciones. - En el contexto de los procesos de participación ciudadana en el Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y control social referido al cantón Cuenca, las asambleas barriales y comunitarias tendrán las siguientes finalidades:
1. Discutir los temas de su interés que tengan relación con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca;
2. Construir y generar propuestas de desarrollo barriales y comunitarias, en concordancia con los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de las necesidades barriales o comunitarias y las alternativas para satisfacerlas. Las propuestas establecidas serán consideradas como insumos para la planificación parroquial y cantonal;
3. Realizar ejercicios de control social en temas relacionados con la representación y funcionamiento de su organización, la gestión pública y asuntos de interés público en el cantón, conforme los procedimientos establecidos en la ley;
4. Proponer, debatir y definir acciones de desarrollo barrial y comunitario que puedan ser ejecutadas por iniciativa propia o con el apoyo de organismos públicos, privados o de la economía popular y solidaria;
5. Elegir su directiva y notificar a la Dirección General de Participación y Gobernabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o quien haga sus veces, para su registro;
6. Participar en la Asamblea parroquial de la jurisdicción a la que pertenezca respetando el principio de paridad de género e inclusión;
7. Respetar los principios establecidos en la Constitución y la ley, en especial en lo referido a la alternabilidad de la representación;
8. Participar en temas de interés barrial y comunitario planteados por la ciudadanía y/o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, ambientales, sanitarios, deportivos, y otros de interés de la población en sus respectivas jurisdicciones
Capítulo V
DE LAS MESAS DE CONCERTACIÓN
Artículo 54.- Mesas de Concertación.- Las Mesas de concertación son las instancias técnicas de participación ciudadana en donde se receptan y deliberan las propuestas de desarrollo local para su integración en el Plan Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca (PDOT). Las mesas son: Biofísico - ambiental, social -cultural, económico, gestión institucional, asentamientos humanos, y, de movilidad de personas, bienes, energía y conectividad.
Se organizarán en los ámbitos: biofísico-ambiental; social-cultural; económico; gestión institucional; asentamientos humanos; y movilidad de personas, bienes, energía y conectividad. Podrán ser convocadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sus entidades adscritas o a solicitud ciudadana para:
La elaboración, seguimiento y evaluación del PDOT;
La articulación de políticas públicas, planes sectoriales, planes especializados cantonales.
Artículo 55.- Integración de las mesas de Concertación. - La integración de las Mesas de Concertación se realiza mediante:
Convocatoria institucional: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas a través de sus autoridades o dependencias competentes, podrán convocar a mesas de concertación de acuerdo con su planificación o requerimiento específicos, con una anticipación mínima de dos días previos a la instalación de la respectiva mesa.
Las Mesas de Concertación serán presididas por la autoridad o dependencia que efectúe la convocatoria, quien podrán invitar a otros actores, autoridades y servidores públicos, en función de la temática a tratar. Asimismo, podrán incorporarse especialistas técnicos o académicos que contribuyan a sustentar, orientar y enriquecer el proceso de deliberación.
Cada Mesa de Concertación deberá articular los temas tratados en referencia a los sistemas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y generará un acta formal que contendrá los acuerdos, conclusiones o recomendaciones, así como los compromisos institucionales y/o ciudadanos que correspondan, la cual será suscrita por los participantes.
Toda Mesa deberá articular sus temas con referencia a los sistemas del PDOT, y deberá generar un acta formal con los acuerdos, conclusiones o recomendaciones, compromisos institucionales y/o ciudadanos según corresponda, la cual será suscrita por los participantes.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter técnico-propositivo, y su implementación estará sujeta al análisis de viabilidad legal y financiera, de conformidad con las competencias y el presupuesto anual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
No obstante, su seguimiento será obligatorio, debiendo informarse de manera pública sobre los avances y las decisiones adoptadas.
Artículo 56.- Mesas de Concertación para la gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y contendrá, como mecanismo de participación ciudadana, con las Mesas de Concertación para la actualización, seguimiento y gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), las cuales se organizarán conforme a los sistemas establecidos en dicho Plan.
Las Mesas de Concertación constituyen espacios de deliberación y discusión técnica, orientados a la formulación de lineamientos para la toma de decisiones estratégicas, en el marco de las competencias de cada entidad, y en los que participarán de manera voluntaria y representativa actores institucionales del Estado, gobiernos locales, universidades, instancias de la sociedad civil y demás actores territoriales.
La convocatoria a las Mesas de Concertación se articulará por cada sistema del PDOT, de acuerdo con las fases del ciclo del proceso de planificación, y tendrán como propósito canalizar propuestas, validar insumos técnicos y promover acuerdos orientados al desarrollo armónico y sostenible del cantón.
Artículo 57.- Objetivos de las Mesas de Concertación para la gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.-. Las Mesas de Concertación tendrán como objetivos principales:
Facilitar la construcción de acuerdos y consensos en torno a los principales desafíos técnicos y estratégicos para la formulación, actualización y gestión del PDOT;
Promover un diálogo permanente y estructurado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, las instituciones del Estado, el sector privado, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía;
Generar espacios de participación en la construcción y seguimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquiales, conforme la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Los instrumentos de planificación, deberán basarse en lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;
Participar en el desarrollo de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de ámbitos territoriales superiores y la problemática de cada localidad; generando observaciones y sugerencias para la implementación de acciones.
Artículo 58- Conformación de las Mesas de Concertación para la gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.-. Las Mesas de Concertación se organizará por cada sistema del PDOT: físico-ambiental; socio cultural; económico-productivo; político-institucional; de asentamientos humanos, infraestructura y conectividad e integrará de forma plural y representativa a los siguientes actores:
Autoridades electas del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquiales y Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;
Ciudadanía no organizada, con mecanismos de inscripción y representación;
Integrantes de las instancias de planificación y participación, incluyendo el Consejo Cantonal de Planificación, los Consejos Consultivos, observatorios y defensorías comunitarias;
Representantes de instituciones del Estado con presencia territorial y competencias relacionadas con el desarrollo Cantonal;
Representantes del sector académico (universidades y centros de formación técnica);
Organizaciones de la sociedad civil, gremios, cámaras y ONG con especialidad en los temas que se abordan;
Miembros de los consejos parroquiales urbanos y rurales.
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