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TÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENTRO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

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Art. 59.- De los organismos para la participación ciudadana dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.- Los organismos para la participación ciudadana dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, se constituyen como una estructura formal, estable y reconocida legalmente que se crea dentro o en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, mismas que sirven como un canal institucionalizado a través del cual la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil pueden ejercer su derecho a participar e incidir en los asuntos públicos, estos organismos son los siguientes:

  1. Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca

  2. Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cuenca

    Capítulo I

DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 60.- Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca. -El Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca es el órgano consultivo, deliberativo y plural encargado de acompañar, desde una perspectiva técnica y participativa, el proceso de formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca. Este Consejo tiene como finalidad garantizar la coherencia de la planificación local con los planes de otros niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo, así como asegurar el involucramiento efectivo de la ciudadanía en la toma de decisiones estratégicas del desarrollo territorial.

El Consejo ejercerá sus funciones por un período de dos años, sin que puedan sus miembros ser reelectos, quienes ejercerán sus funciones tendrán un carácter eminentemente cívico y ad-honorem, por tanto, no generará ninguna obligación laboral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, ni de sus organismos e instituciones.

Artículo 61.- Conformación. - En cumplimiento del artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca se constituirá y organizará mediante esta ordenanza y estará integrado por:

  1. La máxima autoridad del ejecutivo local (Alcalde o Alcaldesa), quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

  2. Un representante del legislativo local (Concejal o Concejala), designado por el pleno del Concejo Cantonal de Cuenca;

  3. La o el servidor público responsable de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o quien haga sus veces; y, tres funcionarios designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;

  4. Tres representantes delegados por las instancias de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Ley y los actos normativos respectivos del cantón;

  5. Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, elegido por y de entre los presidentes de las juntas parroquiales del cantón;

  6. Un representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.

La designación de los miembros establecidos en el numeral 3 del presente artículo, se la realizará desde el Presidente del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca.

Para la designación de los miembros establecidos en el numeral 4 de este artículo, será necesario que la Dirección General de Participación y Gobernabilidad genere una asamblea de delegados parroquiales urbanos, para elegir a un representante ciudadano de la urbanidad; y, para los dos representantes de la ruralidad convocará a los miembros de los consejos de planificación parroquial rural; en los dos casos se elegirá por mayoría simple de sus participantes.

Para la designación de los miembros establecidos en el numeral 5 de este artículo, será necesario que el Presidente del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, solicite formalmente al Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales del cantón Cuenca, la designación oficial de su representante con su respectivo alterno.

Para la designación del representante del numeral 6 de este artículo, se requiere solicitud oficial desde el Presidente del Consejo, hacia el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, quien lo designará.

Artículo 62 - De la acreditación del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca. - La acreditación oficial como miembros del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, se realizará mediante en un acto formal, luego del proceso de designación, acto que estará a cargo de la Dirección General de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o quien haga sus veces.

Artículo 63.- Funciones. - El Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, en concordancia con el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en el proceso de formulación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Concejo Cantonal de Cuenca.

  2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.

  3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

  4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

  6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal.

Artículo 64.- Atribuciones del Presidente o Presidenta. - El Presidente o Presidenta del Consejo Cantonal de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir y dirigir las sesiones, con voto dirimente.

  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día.

  3. Crear una mesa técnica que facilite la formulación y toma de decisiones de política pública local, misma que tendrán carácter asesor.

  4. Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su cargo en virtud de la Constitución del Ecuador y la ley.

  5. Tendrá la facultad de delegar temporalmente la presidencia del Consejo a uno de los miembros del mismo y se realizará mediante documento formal.

Artículo 65.- Del Secretario o Secretaria.- Actuará como secretario o secretaria del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, el Director (a) General de Planificación Territorial o su delegado (a), o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, estableciendo el orden del día;

  2. Llevará el respaldo de la asistencia de los miembros del Consejo a dichas sesiones;

  3. Generar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca;

  4. Certificar los documentos que se emitan desde el Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca.

Artículo 66.- Sesiones del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca. - El Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, sesionará de forma ordinaria al menos dos veces al año. Podrá sesionar de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente (a).

Cuando el quorum de instalación no se logra en primera convocatoria, el Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca se instalará en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada en la primera convocatoria, con el número de asistentes, siempre que este particular conste por escrito en la convocatoria para la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria. 

Las resoluciones del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, siendo estas acatadas obligatoriamente por quienes no asistan.

Artículo 67.- De las convocatorias a sesiones del Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca.- Las convocatorias serán realizadas por quien presida el Consejo Cantonal de Planificación de Cuenca, determinando el orden del día, el día y hora de la sesión. Las convocatorias serán debidamente notificadas a sus integrantes con la anticipación  de acuerdo a si es ordinaria o extraordinaria

Capítulo II

DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS

Artículo 68.- Naturaleza. - En el marco de la Ordenanza de Creación, Organización e Implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca, el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos se establece como el órgano articulador del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, con personería jurídica, autonomía orgánica, administrativa y financiera.

Esta entidad tiene como mandato central la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas cantonales de protección de derechos, articulada a los lineamientos de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Su estructura y funcionamiento responden a principios de participación ciudadana, paridad y corresponsabilidad, garantizando así un abordaje integral de los derechos humanos desde el nivel local.

Artículo 69.- Integración. -  El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Cuenca está integrado paritariamente por 20 miembros, de la siguiente manera:

10 Integrantes del sector público:

  1. Alcalde (sa) o su delegado (a), quien lo preside;

  2. Presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Cantonal;

  3. Director (a) de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca;

  4. Coordinador (a) del Departamento de Equidad Social y de Género;

  5. Delegados (as) del Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Judicatura y Presidencia de Consorcio de Juntas Parroquiales de Cuenca.

10 integrantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones que trabajen con:

  1. Niñez y adolescencia.

  2. Jóvenes.

  3. Personas Adultas mayores.

  4. Mujeres.

  5. Diversidad sexual y de género.

  6. Personas con discapacidad.

  7. Personas en situación de movilidad humana.

  8. Pueblos y nacionalidades.

  9. Personas privadas de libertad.

  10. Personas con enfermedades catastróficas.

Los integrantes de la sociedad civil son elegidos mediante un proceso libre, igualitario y paritario, conforme Reglamento del proceso de selección de los miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, y su vicepresidente (a) será elegido (a) de entre estos.

Artículo 70.- Funciones. - Son funciones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Cuenca:

  1. Formular y proponer políticas públicas cantonales de protección de derechos con enfoque de género, interculturalidad, generacional, discapacidad y movilidad humana;

  2. Elaborar las Agendas de Política Pública para grupos de atención prioritaria, identificando necesidades específicas y proponiendo planes de intervención integrales;

  3. Transversalizar los enfoques antes mencionados en las políticas, planes, programas y servicios implementados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y demás instituciones del Sistema Cantonal;

  4. Coordinar acciones con entidades del nivel central del Estado, el Concejo Cantonal, la Comisión Permanente de Igualdad, las redes interinstitucionales y la sociedad civil organizada;

  5. Promover el establecimiento de mecanismos de participación protagónica de los titulares de derechos, tales como los Consejos Consultivos y Defensorías Comunitarias;

  6. Elaborar anualmente el Plan de Acción para la Protección Integral, en articulación con actores públicos, privados, comunitarios y organizaciones sociales;

  7. Impulsar procesos de observancia ciudadana, vigilancia social y evaluación participativa sobre el cumplimiento de derechos y la calidad de los servicios públicos;

  8. Coordinar con organismos internacionales, públicos y privados para fortalecer institucionalmente la protección integral de derechos.

Artículo 71.- Atribuciones. -  El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos tiene las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar las Agendas de Política Pública que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria y personas en situación de múltiple vulnerabilidad mediante planes de intervención;

  2. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con enfoque de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad;

  3. Transversalizar el enfoque de género, cuidados, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos de atención prioritaria y las personas en situación de múltiple vulnerabilidad;

  4. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad;

  5. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;

  6. Promover la conformación y fortalecimiento de las defensorías comunitarias y consejos consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales.

La enumeración de estas atribuciones no tiene carácter taxativo sino meramente enumerativo. Por tanto, la potestad y competencia del Consejo Cantonal de Protección de Derechos comprenderá no solo las facultades mencionadas, sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas de modo expreso en este artículo.

Además de las atribuciones que se señalan, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento. El Consejo ejerce estas funciones con autonomía técnica y política, dentro de un marco de corresponsabilidad con las autoridades locales, sectoriales y nacionales, y con la participación activa de la ciudadanía.

Artículo 72.- Procedimiento de integración. - El procedimiento para la elección de representantes principales y alternos de la sociedad civil ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos será conducido por la Secretaría Ejecutiva, conforme a su respectivo reglamento, que garantiza transparencia, participación ciudadana y coherencia con el modelo de gobernanza del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Cuenca.

Este instrumento regula la convocatoria pública, la recepción de postulaciones, la validación de requisitos, la deliberación en asambleas por colectivos la proclamación de resultados en actas oficiales, y la posesión formal ante el Pleno del Concejo Cantonal de Cuenca.

Artículo 73.- Requisitos para postular. – Las y los candidatos a representantes de la sociedad civil deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano (a) o extranjero (a) residente;

  2. Ser mayor de 16 años, excepto en el caso de niñez y adolescencia;

  3. Haber participado al menos un año en una organización vinculada al grupo de atención prioritaria al que representa;

  4. Presentar carta de delegación de la organización o colectivo proponente;

  5. No haber sido sancionado por violaciones a derechos ni tener antecedentes por violencia o discriminación;

  6. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ordenanza o el reglamento.

Artículo 74.- De las Inhabilidades e incompatibilidades. - No podrán postular ni ejercer funciones las personas que:

  1. Tengan sentencia ejecutoriada por delitos contra los derechos humanos;

  2. Estén en mora con pensiones alimenticias;

  3. Estén suspendidas del ejercicio profesional;

  4. Sean parte de otros directorios del Gobierno Autónomo Descentralizado o empresas públicas del cantón Cuenca;

  5. Tengan vínculos familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad con miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos o del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca.

Artículo 75.- De las impugnaciones. - Para la impugnación de los integrantes de la sociedad civil, el impugnado (a) debe encontrarse inmerso en alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo inmediato anterior, que se hayan presentado de manera posterior a su designación. De acuerdo al Reglamento del proceso de selección de los miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Artículo 76.- Impugnación Ciudadana. - Una vez publicados los resultados preliminares, se abrirá por una sola vez la fase de impugnación ciudadana. Dentro del término de dos (2) días contados a partir de la publicación de los resultados preliminares, cualquier ciudadano o ciudadana, a título personal o en representación de las organizaciones sociales debidamente acreditado, podrá presentar la impugnación.

Las impugnaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Ejecutiva, fundamentadas en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, y acompañadas de las pruebas documentales correspondientes.

Artículo 77.- Representantes de la ciudadanía. - La participación de la sociedad civil dentro del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Cuenca se articula a través de mecanismos estructurados y permanentes, tales como los Consejos Consultivos Cantonales, regulados en el Título V, Capítulo V de esta Ordenanza, los cuales son órganos autónomos de participación y consulta, integrados por representantes de los grupos de atención prioritaria y personas en situación de múltiple vulnerabilidad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y las Defensorías Comunitarias de Derechos.

Artículo 78.- Defensorías Comunitarias de Derechos. - Las Defensorías Comunitarias de Derechos son espacios de acción ciudadana que operan en los barrios, comunidades, parroquias urbanas y rurales del Cantón, conformados por líderes (as), actores sociales, organizaciones territoriales y ciudadanía interesada en promover una cultura de derechos desde lo local, las cuales tiene como objetivos:

  1. Difundir información sobre sus derechos y el acceso a servicios;

  2. Canalizar casos de vulneración hacia las instituciones competentes;

  3. Brindar acompañamiento comunitario a víctimas y poblaciones en situación de vulnerabilidad;

  4. Identificar alertas tempranas y situaciones de riesgo;

  5. Fortalecer la organización comunitaria para la protección de derechos.

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