TÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5.- Del uso y ocupación del suelo: Los artesanos de pirotecnia que pretendan instalar un taller para la elaboración de pirotecnia artesanal deberán obtener previamente el informe predial de resolución de uso de suelo (IPRUS), que determina el uso de suelo y las características de ocupación del lote.
Artículo 6.- Del proyecto arquitectónico: De ser el uso compatible, se deberá proceder con la aprobación del proyecto arquitectónico y la obtención del permiso de construcción menor o mayor, cumpliendo los requisitos exigidos por la Dirección de Control Municipal.
El proyecto arquitectónico deberá contar con la responsabilidad técnica de un profesional de la arquitectura, atendiendo las condiciones de emplazamiento dispuestas en esta ordenanza.
El taller deberá contar con los siguientes espacios mínimos independientes:
Área de armado de estructuras.
Área de preparación de material que produce un estallido o un efecto sonoro.
Bodega protegida de estructuras sin cargar.
El polvorín dispondrá de una superficie mínima de 6 m²; y,
Área de servicios del personal (baños para hombres y mujeres, comedor, vestidores).
El taller de elaboración de pirotecnia artesanal deberá ser de un solo piso y no podrá tener sótanos. Las juntas de muros deberán estar selladas, a fin de evitar la entrada de polvo. Tendrá que minimizarse la cantidad de rebordes horizontales y superficies sobre las que pueda depositarse y acumularse polvo.
Artículo 7.- Del permiso municipal de uso de suelo de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal: Una vez cumplidos los trámites anteriores, para la obtención del permiso se deberá presentar a la Dirección de Control Municipal los siguientes requisitos:
El proyecto arquitectónico aprobado de las instalaciones.
Memoria descriptiva, con detalle de la capacidad del depósito, que no superará los 10 kg de peso neto de material pirotécnico en su polvorín, indicando su destino respecto al almacenaje de artificios pirotécnicos.
Plan de contingencia y prevención de incendios, aprobado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del cantón Cuenca.
Plan mínimo de prevención de riesgos laborales (según formato del Ministerio de Relaciones Laborales).
Copias de las cédulas de identidad de los representantes legales.
Copias de las escrituras, en caso de ser el propietario del predio, o, en su defecto, copia certificada del contrato de arrendamiento.
De ser el caso en que el artesano sea poseedor del terreno, presentará una declaración juramentada que certifique la posesión durante el tiempo que establece la ley.
Copia del título de artesano en pirotecnia y calificación artesanal emitido por la entidad competente; para el caso de los artesanos de la tercera edad, presentará únicamente la calificación artesanal.
Copia de los permisos ambientales de conformidad con el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
Además, se cumplirá con los requisitos que se establecen en la disposición transitoria quinta de la ordenanza derogatoria de la “Ordenanza que controla y sanciona el uso y ocupación del suelo en el cantón Cuenca” y de la “Ordenanza reformatoria a los artículos 51 y 52 de la ordenanza que controla y sanciona el uso de suelo y ocupación del suelo en el cantón Cuenca”.
Artículo 8.- Del plazo de vigencia del registro: El plazo de vigencia del permiso municipal de uso de suelo (PMUS) será de un año, vigencia que no exime del control periódico.
Artículo 9.- Del catastro de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal: La Dirección de Control Municipal remitirá copia del permiso municipal de uso de suelo (PMUS) de los talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal a la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas del GAD Municipal de Cuenca, siendo obligación de esta última construir un catastro en formato SIG, que podrá ser de libre acceso a la ciudadanía y, en especial, a los organismos de control que otorgan los permisos para el funcionamiento de estos polvorines.
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