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TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS

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Artículo 17.- De las prendas de vestir: Para los trabajadores y personas que ejerzan la actividad de fabricación y activación de artificios de pirotecnia, será obligatorio el uso de mandiles confeccionados en tela ignífuga o contra fuego, así como de todos los implementos como calzado apropiado, guantes antiestáticos, gafas y otros que garanticen la disminución del riesgo laboral, conforme a lo establecido en el plan mínimo de prevención de riesgos laborales.

Artículo 18.- Horarios: Se prohíbe la activación, detonación o disparo de fuegos artificiales entre las 23:00 y las 07:00, a excepción de la celebración de fin de año.

De manera general, se permitirá únicamente la activación de pirotecnia de bajo impacto sonoro, privilegiando elementos lumínicos sin detonación, que no superen los límites máximos de ruido permitidos por la normativa vigente.

Artículo 19.- De la responsabilidad del fabricante y etiquetado: El fabricante de artificios pirotécnicos, deberá colocar en cada artefacto de libre detonación, una etiqueta visible legible e indeleble que contenga como mínimo la siguiente información:

 

1.    Nombre del fabricante,

2.    Número de contacto,

3.    Peso aproximado de material pirotécnico,

4.    Tipo de material,

5.    Advertencia visible sobre la prohibición de manipulación por niñas, niños y adolescentes, los riesgos asociados, la obligación de contactar al ECU 911 en caso de material sin detonar y la inclusión del diamante de seguridad conforme a la normativa técnica aplicable.

Artículo 20.- Antes de activar los fuegos artificiales: Previo a iniciar la activación de castillos u otros elementos que impliquen mayor riesgo, el responsable del evento deberá cumplir con las siguientes obligaciones, mismas que deberán detallarse en el plan integral de seguridad y contingencia para eventos públicos:

  1. Acordonar la zona de seguridad, ya sea con cinta o con conos de seguridad, conforme al radio de disparo establecido en el plan integral de seguridad y contingencia para eventos públicos.

  2. Contar, en el sitio de activación, con equipos de extinción de incendios operativos y suficientes, de conformidad con las características del espectáculo pirotécnico y lo previsto en el Plan de Seguridad Integral y Contingencia para Eventos Públicos.

  3. Realizar, por parte del promotor, una presentación del espectáculo, advirtiendo a los presentes los riesgos de no respetar la zona de seguridad.

Artículo 21.- Después del espectáculo pirotécnico: Terminado el espectáculo pirotécnico, el operador y sus asistentes deberán realizar una inspección del área de seguridad con el propósito de localizar cualquier material pirotécnico que no haya detonado. El material encontrado deberá ser cercado en un área equivalente a su diámetro de estallido y no podrá ser manipulado por un período mínimo de treinta (30) minutos posteriores a su disparo. Transcurrido dicho tiempo, deberá humedecerse y disponerse en recipientes plásticos o cajas de fibra de vidrio, debiendo contactarse al fabricante para las instrucciones correspondientes respecto de su disposición final.

Artículo 22.- Obligación del Benemérito Cuerpo de Bomberos.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, en coordinación con la Dirección de Gestión de Riesgos y demás entidades competentes, participará en los operativos de control planificados por el equipo operativo interinstitucional, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, prevención de incendios y demás disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Para tal efecto, podrán realizar las inspecciones que se estimen necesarias antes, durante o después del espectáculo pirotécnico.

Artículo 23.- Elementos pirotécnicos prohibidos para la comercialización y activación.- Los objetos prohibidos son las camaretas, tortas, ratones, petardos, sonajeros, tumba casas, diablillos, luces chinas en el centro histórico o donde exista aglomeraciones y los elementos que no porten los documentos de importación.

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