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DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y DERROGATORIAS

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los eventos que incluyan la activación o quema de artificios pirotécnicos en espacios públicos o privados deberán, además de cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza, sujetarse estrictamente a lo establecido en el respectivo plan de contingencia aprobado por la autoridad competente.

Segunda.- Para la aplicación e interpretación de la presente ordenanza, se adoptarán como referencia las normas técnicas ecuatorianas INEN correspondientes a la materia, sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los talleres de fabricación de fuegos artificiales artesanales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no cumplan con las normas INEN y las disposiciones aquí establecidas contarán con un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su promulgación, para realizar su reubicación y adecuación.

Vencido este plazo sin que se haya cumplido con lo dispuesto, la autoridad municipal competente procederá a la clausura definitiva de la actividad, precautelando la integridad del entorno social y la seguridad ciudadana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la ordenanza que regula el emplazamiento de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal, clasificación de espectáculos pirotécnicos y su autorización en espacios públicos o privados, así como cualquier otra disposición municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

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