Ordenanza que regula el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TÍTULO III. CALIFICACION DE MÉRITOS"
Cuerpo
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Capítulo Primero
DE LOS MÉRITOS
Artículo 17.- Calificación de méritos.- La calificación de los méritos se realizará por un total de 30 puntos en los ámbitos de formación, experiencia, conocimiento en temas relacionados al ámbito de aplicación, participación ciudadana y control social, de acuerdo a la siguiente tabla de puntuaciones:
Todo certificado que otorgue puntuación en función del tiempo establecido en la tabla que antecede, será calificado únicamente si detalla el periodo de duración o ejercicio.
Capítulo Segundo
DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Artículo 18.- Acciones afirmativas.- En aplicación del ejercicio de los derechos que rigen a las y los ciudadanos, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se considera de suma importancia la incorporación de las acciones afirmativas para la selección de representantes de la ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca se asignarán a favor de: la inclusión de personas con discapacidad, personas pertenecientes a diferentes nacionalidades y pueblos indígenas, personas que hayan autodeterminado su género según lo determinado en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y personas de la ruralidad.
Artículo 19.- Puntuación adicional.- En los criterios de puntuación y calificación de las postulaciones de aspirantes a la representación ciudadana en los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca, se otorgará un punto a la sumatoria total, en favor de:
1. Personas con discapacidad acreditado mediante certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública o cédula de identidad;
2. Personas pertenecientes a comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano o pueblo montubio, debidamente certificado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades (CNIPN).
3. Personas que residan en la zona rural del cantón Cuenca, debidamente certificadas por el GAD Parroquial.
4. Personas que pertenecen al quintil uno o dos de pobreza, debidamente certificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
5. Personas que hayan autodeterminado su género en su cédula de identidad según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Se otorgará un punto por cada acción afirmativa con un máximo de dos puntos.
Capítulo Tercero
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 20.- Impugnaciones.- Los postulantes una vez recibida la notificación de su calificación, podrán presentar sus impugnaciones ante el Tribunal de Impugnaciones en un término de 3 días, las impugnaciones deberán indicar los puntos sobre los cuales se realiza la impugnación, así como el sustento de la misma y deberán entregarse en las oficinas de la Secretaría del Tribunal de Calificación de Méritos y/o por medio digital, firmado electrónicamente a las cuentas de correo indicadas en la convocatoria.
El Tribunal de impugnaciones procederá conforme lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ordenanza.
Artículo 21.- Término para resolver impugnaciones.- El Tribunal de Impugnaciones una vez conocidas las impugnaciones deberá resolverlas en el término de 5 días contados a partir de su conocimiento; en caso de que las impugnaciones no sean resueltas en el término establecido se entenderán como favorables al impugnante.
Artículo 22.- Notificación de resolución de impugnaciones.- Una vez resueltas las impugnaciones, el Tribunal de Impugnaciones deberá dar a conocer lo resuelto a las personas que impugnaron y al Tribunal de Calificación de Méritos en el término máximo de 3 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución.
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Capítulo Primero
DE LOS MÉRITOS
Artículo 17.- Calificación de méritos.- La calificación de los méritos se realizará por un total de 30 puntos en los ámbitos de formación, experiencia, conocimiento en temas relacionados al ámbito de aplicación, participación ciudadana y control social, de acuerdo a la siguiente tabla de puntuaciones:
Todo certificado que otorgue puntuación en función del tiempo establecido en la tabla que antecede, será calificado únicamente si detalla el periodo de duración o ejercicio.
Capítulo Segundo
DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Artículo 18.- Acciones afirmativas.- En aplicación del ejercicio de los derechos que rigen a las y los ciudadanos, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se considera de suma importancia la incorporación de las acciones afirmativas para la selección de representantes de la ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca se asignarán a favor de: la inclusión de personas con discapacidad, personas pertenecientes a diferentes nacionalidades y pueblos indígenas, personas que hayan autodeterminado su género según lo determinado en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y personas de la ruralidad.
Artículo 19.- Puntuación adicional.- En los criterios de puntuación y calificación de las postulaciones de aspirantes a la representación ciudadana en los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca, se otorgará un punto a la sumatoria total, en favor de:
1. Personas con discapacidad acreditado mediante certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública o cédula de identidad;
2. Personas pertenecientes a comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano o pueblo montubio, debidamente certificado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades (CNIPN).
3. Personas que residan en la zona rural del cantón Cuenca, debidamente certificadas por el GAD Parroquial.
4. Personas que pertenecen al quintil uno o dos de pobreza, debidamente certificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
5. Personas que hayan autodeterminado su género en su cédula de identidad según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Se otorgará un punto por cada acción afirmativa con un máximo de dos puntos.
Capítulo Tercero
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 20.- Impugnaciones.- Los postulantes una vez recibida la notificación de su calificación, podrán presentar sus impugnaciones ante el Tribunal de Impugnaciones en un término de 3 días, las impugnaciones deberán indicar los puntos sobre los cuales se realiza la impugnación, así como el sustento de la misma y deberán entregarse en las oficinas de la Secretaría del Tribunal de Calificación de Méritos y/o por medio digital, firmado electrónicamente a las cuentas de correo indicadas en la convocatoria.
El Tribunal de impugnaciones procederá conforme lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ordenanza.
Artículo 21.- Término para resolver impugnaciones.- El Tribunal de Impugnaciones una vez conocidas las impugnaciones deberá resolverlas en el término de 5 días contados a partir de su conocimiento; en caso de que las impugnaciones no sean resueltas en el término establecido se entenderán como favorables al impugnante.
Artículo 22.- Notificación de resolución de impugnaciones.- Una vez resueltas las impugnaciones, el Tribunal de Impugnaciones deberá dar a conocer lo resuelto a las personas que impugnaron y al Tribunal de Calificación de Méritos en el término máximo de 3 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución.
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