Ordenanza que regula el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TÍTULO IV. DESARROLLO DEL CONCURSO Y DESIGNACIÓN"
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Capítulo primero
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 23.- Del envío de resultados.- Una vez sustanciadas las impugnaciones, el Tribunal de Calificación de Méritos enviará al Concejo Cantonal Municipal y al Alcalde de Cuenca, un informe sobre el proceso realizado, con el listado completo de las y los postulantes, la calificación obtenida, si su domicilio corresponde al área urbana o rural y su género; de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, para que sea el Concejo Cantonal quien designe a las o los ganadores. En todos los casos se designarán a las personas que hayan obtenido las calificaciones más altas, estableciendo como calificación mínima la de quince sobre treinta puntos (15/30) Para la designación de las o los alternos se observarán a los postulantes que le sigan en puntaje, considerando el siguiente orden de prelación:
a. La alternabilidad entre hombre y mujer
b. La alternabilidad entre urbano y rural
En el caso de empate de dos o más postulantes se realizará un sorteo público en el seno del Concejo Cantonal.
Artículo 24.- Pérdida de la calidad de representante de la ciudadanía.- En caso de pérdida de la calidad de representante de la ciudadanía se deberá designar a quien ostentará esta dignidad en base a lo siguiente:
1. Si el representante ciudadano principal se desvincula voluntariamente o pierde su calidad de representante ciudadano, y existe un representante alterno posesionado, el alterno será quien tome su posición.
2. Si se desvincula o no se posesionara un representante de la ciudadanía “alterno” de manera voluntaria o por pérdida de su calidad, se designará a la persona que participó en el mismo concurso en el orden establecido en el artículo 23 y durará en funciones el resto de tiempo que faltare para el cumplimiento de esta designación
3. Si el representante ciudadano principal se desvincula voluntariamente o pierde su calidad de representante ciudadano, y no existe un representante alterno posesionado y que no fuera aplicable el articulo 23 por falta de postulantes, el Secretario del Directorio de la Empresa Pública, Comisión o Instancia del GAD Municipal de Cuenca para el que fue electo, o quien haga sus veces, notificará al Alcalde la falta de representación y solicitará se proceda con los trámites respectivos para dar inicio a un nuevo proceso de selección de representantes ciudadanos.
4. Para ocupar el puesto de “alterno” se designará a la persona que participó en el mismo concurso en el orden establecido en el artículo 23 y durará en funciones el resto de tiempo que faltare para el cumplimiento de esta designación.
Capítulo segundo
CONCURSO DESIERTO
Artículo 25.- Declaratorio de concurso desierto.- El Tribunal de Calificación podrá declarar desierto por las siguientes causales:
1. Si el número de postulantes que hubieren obtenido la calificación mínima establecida en esta ordenanza, es inferior al número de representantes totales a seleccionar.
2. Si concluida la extensión del término establecida en el artículo 16 de esta ordenanza, no se ha recibido un número de postulaciones igual o mayor al número de representantes totales a elegir.
Artículo 26.- Declaratoria de concurso desierto.- Si un concurso se declara desierto, se convocará en un término máximo de 15 días, contados a partir del siguiente día de su declaratoria de desierto y se lo realizará con los mismos tribunales designados en el concurso anterior.
Capítulo tercero
VEEDURÍAS
Artículo 27.- Veeduría Ciudadana.- En la convocatoria de llamamiento a concurso se invitará a la sociedad civil a formar parte de una veeduría ciudadana debidamente acreditada por el respectivo órgano competente de control. La veeduría ciudadana realizará el seguimiento y elaborará un informe detallado de conformidad con la normativa legal vigente.
Capítulo cuarto
DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 28.- Duración en funciones.- Las y los representantes ciudadanos que resultaron ganadores para la designación a los Directorios de las Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca, durarán en sus funciones el periodo de dos años contados a partir de la fecha de la designación en el Concejo Cantonal.
En ningún caso un representante ciudadano podrá mantenerse por más de dos períodos en el mismo Directorio.
Los representantes podrán permanecer en funciones prorrogadas hasta la designación de los nuevos representantes. Bajo ningún concepto el tiempo de funciones prorrogadas podrá exceder los 90 días.
En caso de que el representante haya ejercido funciones prorrogadas y sea designado nuevamente para el mismo cargo, no se computará el tiempo en funciones prorrogadas al de sus nuevas funciones, así como tampoco se considerará como un nuevo periodo.
No se podrá ostentar la calidad de “representante ciudadano principal o alterno” en más de una Empresa Pública, Comisión, Entidad Adscrita u otra instancia del GAD Municipal de Cuenca simultáneamente.
Artículo 29.- Obligaciones de los representantes ciudadanos.- Son obligaciones y atribuciones de las y los representantes de la ciudadanía ante los Directorios de Empresas Públicas, Entidades Adscritas, Comisiones u otras Instancias del GAD Municipal de Cuenca, las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, así como en los cuerpos normativos vigentes de cada entidad.
Artículo 30.- Pérdida de calidad de representantes de la ciudadanía.- La calidad de Representante de la ciudadanía se perderá por las siguientes causas:
1. Renuncia expresa ante el cuerpo colegiado del cual es representante ciudadano;
2. Incumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, resuelto por el cuerpo colegiado del cual es representante ciudadano.
3. Haber sido elegido a alguna dignidad de elección popular durante el periodo para el cual fue electo como representante ciudadano.
4. Falta injustificada por tres sesiones.
Artículo 31.- Dietas.- La y los representantes ciudadanos ante los Directorios de las Empresas Públicas, Comisiones u otras Instancias del GAD Municipal de Cuenca, que no percibieran ingresos del Estado, tendrán derecho a recibir dietas de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Servicio Público, de acuerdo a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
Artículo 32.- Valor de dietas.- El valor establecido por dieta corresponderá al 20% del salario básico unificado vigente, por cada sesión a la que asista el representante.
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