Cambios en "TITULO II CAPITULO IV DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA"
Título (Castellano)
- - CAPITULO IV DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
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Cuerpo (Castellano)
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CAPITULO IV DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11. Reforma al Artículo 25.-
Artículo 25.- Se prohíbe la obstrucción de las vías públicas, veredas y, especialmente, de las paradas del tranvía de manera que impida la circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de la EMOV EP.
Igualmente, se prohíbe detener el vehículo ocasionando doble fila, la quema de cualquier tipo de material en las vías y veredas, así como también la destrucción, alteración o retiro de las señales de tránsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecución de una obra o programa.
La EMOV EP implementará la señalización, seguridad y accesibilidad como puntos de conexión del tranvía con rutas turísticas y patrimoniales.
La EMOV-EP en coordinación con la EMAC-EP restringirá en determinados días y horas de la semana, el estacionamiento de vehículos en las vías y espacios públicos donde se presta el servicio de barrido mecánico y recolección de residuos sólidos, a fin de que vehículos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo público.
La EMOV-EP en coordinación con la EMAC-EP destinará en las vías de la ciudad, en determinados días y horas a la semana, espacios suficientes para el estacionamiento de los vehículos de recolección de residuos sólidos y de lavado de veredas y espacios públicos.
Artículo 12. Reforma al Artículo 26.-
Artículo 26.- Planificación y Regulación del Transporte Público en Cuenca.
La Dirección de Gestión de Movilidad planificara y determinará: carriles de circulación exclusiva para transporte público, así como rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido en los permisos de operación, ampliando o modificando itinerarios y horarios, para lo cual podrá reducir, ampliar, crear o extinguir áreas y rutas de operación del SERT, así como la planificación de uso de la vía en general, en coordinación con EMOV EP para la implementación y control.
La Dirección de Gestión de Movilidad notificará a todas las operadoras de transporte público su decisión de aplicación de estas medidas y el plazo en que se implementarán.
Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularán únicamente por tal carril, prohibiéndose su utilización por otros vehículos; tendrán únicamente paradas señalizadas para embarque y desembarque de pasajeros.
De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehículos de la Policía Nacional, las ambulancias en servicio y los vehículos del Cuerpo de Bomberos podrán utilizar estos carriles. La Dirección de Gestión de Movilidad podrá establecer posibilidades para el uso, parqueo y giros de vehículos particulares sobre el carril exclusivo de autobuses con la debida justificación técnica. Los días y horarios determinados para tales usos se aplicarán previa notificación pública general y la colocación de la señalización correspondiente.
Artículo 13. Reforma al Artículo 28:
Artículo 28: Previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Movilidad, la EMOV EP podrá redefinir, prohibir o restringir la circulación de vehículos en determinadas vías, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pública, salud u otras. La organización de desfiles, marchas, fechas conmemorativas y eventos que impliquen uso y/o cierre de vías, deberán someterse a las normas que para este efecto se dicten.
Artículo 14. Reforma al Artículo 30:
Artículo 30: Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serán planificados por la Dirección de Gestión de Movilidad y regulados por la EMOV-EP.
Artículo 15. Reforma al Artículo 36:
Artículo 36.- La tasa base del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado (SERT) en el centro histórico del cantón Cuenca será de 0,50 dólares de los Estados Unidos de América por el uso de una plaza de estacionamiento, por cada media hora o fracción de tiempo equivalente.
En el resto del cantón Cuenca, la tasa base será de 0,25 dólares de los Estados Unidos de América por el uso de una plaza de estacionamiento, por cada media hora o fracción.
El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV-EP) podrá fijar tasas especiales superiores a la base, en atención a las políticas de movilidad vigentes, la conservación de las áreas históricas patrimoniales y los horarios de aplicación del SERT.
En ningún caso las tasas especiales podrán exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor establecido como tasa base.
Se establece la gratuidad total en el uso de las plazas del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado (SERT) para los vehículos ciento por ciento eléctricos o de cero emisiones, conforme a lo dispuesto en la Ley. Los vehículos de micromovilidad y bicicletas también gozarán de gratuidad en los espacios específicos destinados para ellos."
Artículo 16. Reforma al Artículo 37.-
Artículo 37.- Estacionamiento buses panorámicos y turísticos.- La tasa mensual por arrendamiento de una plaza de parqueo será del 50% de un salario básico unificado. Previo a la celebración del contrato se contará con el informe técnico de factibilidad emitido por el área responsable de la EMOV-EP, en donde se valorará necesariamente el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a. Que no existan más de dos plazas de parqueo bajo esta modalidad en la misma cuadra.
b. Que se justifique la necesidad del espacio ya sea por la naturaleza del negocio o por razones de seguridad.
c. Para zonas no tarifadas deberá contar con la factibilidad de la DGM quien determinará si la plaza a reservar no generará conflictos en la movilidad.
Las empresas que ofertan servicios de buses panorámicos están obligadas a celebrar el contrato de arrendamiento de las plazas de estacionamiento base y momentáneas que la Dirección de Gestión de Movilidad determine como adecuadas para el giro del negocio, para tal efecto se estipulará en el contrato que por el pago de la tasa mensual del 50% de un salario básico unificado, incluye el estacionamiento base por tiempo indefinido; y los momentáneos hasta por 20 minutos.
Las plazas de estacionamiento turístico (no panorámico) estarán plenamente establecidos por la Dirección General de Movilidad de conformidad con el estudio de factibilidad que se realiza cada dos años. El estacionamiento momentáneo para embarque y desembarque de turistas será de máximo 20 minutos.
Los espacios de estacionamiento turísticos y arrendados estarán debidamente señalizados tanto horizontal como verticalmente por la EMOV-EP.
Artículo 17. Reforma al Artículo 46:
Artículo 46.- De las Personas con discapacidad y los Adultos mayores.
Las personas con discapacidad serán beneficiarias de un salvoconducto para el vehículo en el que se movilizan habitualmente, que les permitirá ocupar los espacios de parqueo preferenciales que deberán estar debidamente señalizados por la EMOV-EP, con el tiempo máximo de parqueo permitido de seis horas para efecto de rotación.
Para la obtención del salvoconducto, el solicitante deberá dirigir una solicitud a la Gerencia General de la EMOV EP, adjuntando la siguiente documentación:
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CAPITULO IV DE LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11. Reforma al Artículo 25.-
Artículo 25.- Se prohíbe la obstrucción de las vías públicas, veredas y, especialmente, de las paradas del tranvía de manera que impida la circulación peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de la EMOV EP.
Igualmente, se prohíbe detener el vehículo ocasionando doble fila, la quema de cualquier tipo de material en las vías y veredas, así como también la destrucción, alteración o retiro de las señales de tránsito, incluidas aquellas que se colocan de manera temporal por la ejecución de una obra o programa.
La EMOV EP implementará la señalización, seguridad y accesibilidad como puntos de conexión del tranvía con rutas turísticas y patrimoniales.
La EMOV-EP en coordinación con la EMAC-EP restringirá en determinados días y horas de la semana, el estacionamiento de vehículos en las vías y espacios públicos donde se presta el servicio de barrido mecánico y recolección de residuos sólidos, a fin de que vehículos particulares no obstaculicen el trabajo de los equipos de aseo público.
La EMOV-EP en coordinación con la EMAC-EP destinará en las vías de la ciudad, en determinados días y horas a la semana, espacios suficientes para el estacionamiento de los vehículos de recolección de residuos sólidos y de lavado de veredas y espacios públicos.
Artículo 12. Reforma al Artículo 26.-
Artículo 26.- Planificación y Regulación del Transporte Público en Cuenca.
La Dirección de Gestión de Movilidad planificara y determinará: carriles de circulación exclusiva para transporte público, así como rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido en los permisos de operación, ampliando o modificando itinerarios y horarios, para lo cual podrá reducir, ampliar, crear o extinguir áreas y rutas de operación del SERT, así como la planificación de uso de la vía en general, en coordinación con EMOV EP para la implementación y control.
La Dirección de Gestión de Movilidad notificará a todas las operadoras de transporte público su decisión de aplicación de estas medidas y el plazo en que se implementarán.
Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularán únicamente por tal carril, prohibiéndose su utilización por otros vehículos; tendrán únicamente paradas señalizadas para embarque y desembarque de pasajeros.
De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehículos de la Policía Nacional, las ambulancias en servicio y los vehículos del Cuerpo de Bomberos podrán utilizar estos carriles. La Dirección de Gestión de Movilidad podrá establecer posibilidades para el uso, parqueo y giros de vehículos particulares sobre el carril exclusivo de autobuses con la debida justificación técnica. Los días y horarios determinados para tales usos se aplicarán previa notificación pública general y la colocación de la señalización correspondiente.
Artículo 13. Reforma al Artículo 28:
Artículo 28: Previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Movilidad, la EMOV EP podrá redefinir, prohibir o restringir la circulación de vehículos en determinadas vías, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pública, salud u otras. La organización de desfiles, marchas, fechas conmemorativas y eventos que impliquen uso y/o cierre de vías, deberán someterse a las normas que para este efecto se dicten.
Artículo 14. Reforma al Artículo 30:
Artículo 30: Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, serán planificados por la Dirección de Gestión de Movilidad y regulados por la EMOV-EP.
Artículo 15. Reforma al Artículo 36:
Artículo 36.- La tasa base del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado (SERT) en el centro histórico del cantón Cuenca será de 0,50 dólares de los Estados Unidos de América por el uso de una plaza de estacionamiento, por cada media hora o fracción de tiempo equivalente.
En el resto del cantón Cuenca, la tasa base será de 0,25 dólares de los Estados Unidos de América por el uso de una plaza de estacionamiento, por cada media hora o fracción.
El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV-EP) podrá fijar tasas especiales superiores a la base, en atención a las políticas de movilidad vigentes, la conservación de las áreas históricas patrimoniales y los horarios de aplicación del SERT.
En ningún caso las tasas especiales podrán exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor establecido como tasa base.
Se establece la gratuidad total en el uso de las plazas del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado (SERT) para los vehículos ciento por ciento eléctricos o de cero emisiones, conforme a lo dispuesto en la Ley. Los vehículos de micromovilidad y bicicletas también gozarán de gratuidad en los espacios específicos destinados para ellos."
Artículo 16. Reforma al Artículo 37.-
Artículo 37.- Estacionamiento buses panorámicos y turísticos.- La tasa mensual por arrendamiento de una plaza de parqueo será del 50% de un salario básico unificado. Previo a la celebración del contrato se contará con el informe técnico de factibilidad emitido por el área responsable de la EMOV-EP, en donde se valorará necesariamente el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a. Que no existan más de dos plazas de parqueo bajo esta modalidad en la misma cuadra.
b. Que se justifique la necesidad del espacio ya sea por la naturaleza del negocio o por razones de seguridad.
c. Para zonas no tarifadas deberá contar con la factibilidad de la DGM quien determinará si la plaza a reservar no generará conflictos en la movilidad.
Las empresas que ofertan servicios de buses panorámicos están obligadas a celebrar el contrato de arrendamiento de las plazas de estacionamiento base y momentáneas que la Dirección de Gestión de Movilidad determine como adecuadas para el giro del negocio, para tal efecto se estipulará en el contrato que por el pago de la tasa mensual del 50% de un salario básico unificado, incluye el estacionamiento base por tiempo indefinido; y los momentáneos hasta por 20 minutos.
Las plazas de estacionamiento turístico (no panorámico) estarán plenamente establecidos por la Dirección General de Movilidad de conformidad con el estudio de factibilidad que se realiza cada dos años. El estacionamiento momentáneo para embarque y desembarque de turistas será de máximo 20 minutos.
Los espacios de estacionamiento turísticos y arrendados estarán debidamente señalizados tanto horizontal como verticalmente por la EMOV-EP.
Artículo 17. Reforma al Artículo 46:
Artículo 46.- De las Personas con discapacidad y los Adultos mayores.
Las personas con discapacidad serán beneficiarias de un salvoconducto para el vehículo en el que se movilizan habitualmente, que les permitirá ocupar los espacios de parqueo preferenciales que deberán estar debidamente señalizados por la EMOV-EP, con el tiempo máximo de parqueo permitido de seis horas para efecto de rotación.
Para la obtención del salvoconducto, el solicitante deberá dirigir una solicitud a la Gerencia General de la EMOV EP, adjuntando la siguiente documentación:
Original y Copia a colores del documento oficial que acredite la condición de discapacidad.
Original y copia a colores de la Matrícula del vehículo para el cual solicita el salvoconducto.
Certificado de no adeudar a la EMOV EP.
La información del salvoconducto estará inserta en el código QR del adhesivo de matriculación vehicular, o en el método que haga sus veces, tendrá vigencia hasta el cambio de dominio del vehículo.
Las personas mayores a 65 años de edad podrán hacer uso de los espacios de parqueo preferencial mediante la adquisición de la tarjeta para adultos mayores, o el uso preferente registrando los datos en la APPSERT. El costo de la tasa de servicio será del 50% de la tasa regular.
Articulo 18 reforma al artículo 52.
Artículo 52. Reforma al Cuadro de Sanciones.- Se incorporan las siguientes infracciones y porcentajes del Salario Básico Unificado (SBU):
a. Obstrucción de paradas o carril exclusivo del Tranvía: 100% del SBU.
b. Impedir la continuidad de la circulación del Tranvía: 100% del SBU.
c. Prestación informal de vigilancia/cuidado de vehículos: 50% del SBU.
d. Uso indebido de salvoconducto de atención prioritaria: 50% del SBU y retiro definitivo del beneficio en caso de reincidencia.
Costo de Traslado: En todas las infracciones que impliquen remolque, el infractor deberá cancelar adicionalmente el valor de la tasa de wincha conforme al tarifario nacional vigente.
Artículo 19. Reforma al Artículo 55:
Artículo 55.- Procedimiento para sancionar.- Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes, por lo que la notificación de la sanción se realizará en el mismo acto de constatación de la falta.
Las y los administrados podrán interponer el recurso de apelación dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del acto administrativo.
El recurso se presentará ante la Gerencia General de la EMOV EP o ante el funcionario delegado para el efecto, sin que sea exigible el pago previo del valor de la multa para el ejercicio de este derecho.
Al escrito de apelación se deberán adjuntar las pruebas de descargo de las que se crea asistido el recurrente, señalando obligatoriamente un domicilio físico y un correo electrónico actualizado para recibir las notificaciones correspondientes.
Vencido el término de diez días sin que se haya interpuesto el recurso, el acto administrativo quedará firme y no se admitirá reclamo posterior en la vía administrativa.
Artículo 20.- Incorpora el Artículo 65:
Artículo 65.- Exclusividad del Control.- El control de las vías que integran el sistema SERT es competencia exclusiva del GAD Municipal de Cuenca a través de sus Agentes Civiles de Tránsito y el personal designado.
Queda estrictamente prohibida cualquier concesión a particulares para el cuidado de vehículos en estas zonas, debiendo la EMOV-EP disponer el desalojo inmediato y la sanción administrativa correspondiente a quienes ejerzan dicha actividad de forma ilegal, conforme lo establecido en la Tabla de sanciones de esta ordenanza.
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