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Ordenanza que prohíbe y sanciona la actividad de los vigilantes de vehículos motorizados en espacios públicos del cantón Cuenca.

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 17/10/2025 - 31/12/2025
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Cambios en "CAPÍTULO I DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO "

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Cuerpo

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    Artículo 1.-Objetivo.- Regular y sancionar la actividad de vigilancia de vehículos motorizados en bienes de uso público del cantón Cuenca, mediante un régimen administrativo preventivo y sancionador, conforme al Código Orgánico Administrativo (COA), garantizando la protección del espacio público y la seguridad ciudadana. 

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza se aplicará dentro del territorio del cantón Cuenca y en todos los bienes de uso público municipales independientemente de su denominación, uso o delimitación.

    Artículo 3.- Principios.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, debido proceso, seguridad jurídica, buena fe, transparencia y prevalencia del interés general, entre otras aplicables.

    Artículo 4.- De los bienes de uso público.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes de uso público del cantón Cuenca:  

     a)  Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; 

    b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; 

    c)  Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

    d) Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas;

    e) Las márgenes de los ríos y quebradas.

    f)   Estacionamientos tarifados o no tarifados bajo gestión municipal.

    g)  Cualquier otro bien de uso público definido por la normativa vigente o que, por su naturaleza, sea accesible libremente a la ciudadanía. 

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Supresiones
Adiciones
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    Artículo 1.-Objetivo.- Regular y sancionar la actividad de vigilancia de vehículos motorizados en bienes de uso público del cantón Cuenca, mediante un régimen administrativo preventivo y sancionador, conforme al Código Orgánico Administrativo (COA), garantizando la protección del espacio público y la seguridad ciudadana. 

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza se aplicará dentro del territorio del cantón Cuenca y en todos los bienes de uso público municipales independientemente de su denominación, uso o delimitación.

    Artículo 3.- Principios.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, debido proceso, seguridad jurídica, buena fe, transparencia y prevalencia del interés general, entre otras aplicables.

    Artículo 4.- De los bienes de uso público.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes de uso público del cantón Cuenca:  

     a)  Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; 

    b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; 

    c)  Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

    d) Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas;

    e) Las márgenes de los ríos y quebradas.

    f)   Estacionamientos tarifados o no tarifados bajo gestión municipal.

    g)  Cualquier otro bien de uso público definido por la normativa vigente o que, por su naturaleza, sea accesible libremente a la ciudadanía. 

    "]
Supresiones
Adiciones
  • +["<p><strong>Artículo 1.-Objetivo.-</strong> Regular y sancionar la actividad de vigilancia de vehículos motorizados en bienes de uso público del cantón Cuenca, mediante un régimen administrativo preventivo y sancionador, conforme al Código Orgánico Administrativo (COA), garantizando la protección del espacio público y la seguridad ciudadana.&nbsp;</p><p><strong>Artículo 2.-&nbsp;Ámbito de aplicación.-</strong>&nbsp;Esta ordenanza se aplicará dentro del territorio del cantón Cuenca y en todos los bienes de uso público municipales independientemente de su denominación, uso o delimitación. </p><p><strong>Artículo 3.- Principios.-</strong> La aplicación de esta ordenanza se rige por los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, debido proceso, seguridad jurídica, buena fe, transparencia y prevalencia del interés general, entre otras aplicables. </p><p><strong>Artículo 4.- De los bienes de uso público</strong>.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes de uso público del cantón Cuenca:&nbsp;&nbsp;</p><p>&nbsp;a)&nbsp;&nbsp;Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;&nbsp;</p><p>b)&nbsp;Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público;&nbsp;</p><p>c)&nbsp;&nbsp;Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación; </p><p>d)&nbsp;Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas; </p><p>e)&nbsp;Las márgenes de los ríos y quebradas. </p><p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estacionamientos tarifados o no tarifados bajo gestión municipal. </p><p>g)&nbsp;&nbsp;Cualquier otro bien de uso público definido por la normativa vigente o que, por su naturaleza, sea accesible libremente a la ciudadanía.&nbsp;</p>"]
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Versión creada el 17/10/2025 11:39
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