Ordenanza que prohíbe y sanciona la actividad de los vigilantes de vehículos motorizados en espacios públicos del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
CAPÍTULO I DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO
Artículo 1.-Objetivo.- Regular y sancionar la actividad de vigilancia de vehículos motorizados en bienes de uso público del cantón Cuenca, mediante un régimen administrativo preventivo y sancionador, conforme al Código Orgánico Administrativo (COA), garantizando la protección del espacio público y la seguridad ciudadana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza se aplicará dentro del territorio del cantón Cuenca y en todos los bienes de uso público municipales independientemente de su denominación, uso o delimitación.
Artículo 3.- Principios.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, debido proceso, seguridad jurídica, buena fe, transparencia y prevalencia del interés general, entre otras aplicables.
Artículo 4.- De los bienes de uso público.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes de uso público del cantón Cuenca:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
d) Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas;
e) Las márgenes de los ríos y quebradas.
f) Estacionamientos tarifados o no tarifados bajo gestión municipal.
g) Cualquier otro bien de uso público definido por la normativa vigente o que, por su naturaleza, sea accesible libremente a la ciudadanía.
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