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Ordenanza que prohíbe y sanciona la actividad de los vigilantes de vehículos motorizados en espacios públicos del cantón Cuenca.

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 17/10/2025 - 31/12/2025
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Cambios en "CAPITULO III RÉGIMEN SANCIONATORIO "

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Cuerpo

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    Artículo 7.- Sanciones.- Las personas que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, determinadas bajo el principio de proporcionalidad previsto en el Código Orgánico Administrativo, conforme al siguiente detalle:

    a)  En caso de primera infracción: multa equivalente al 10% del salario básico unificado

    (SBU) vigente;

    b) En caso de reincidencia: multa equivalente al 50% del SBU;

    c)  En caso de tercera infracción o persistencia en la conducta: multa equivalente al 100% del SBU.

     Las multas serán impuestas mediante resolución motivada, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, en el Código Orgánico Administrativo, registrada en el

    Sistema de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca

    Artículo 8.- Reincidencia.-Se entenderá que existe reincidencia cuando una persona cometa una nueva infracción de la misma naturaleza dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ejecución de la sanción anterior.

    Para efectos de control, la reincidencia será registrada administrativamente por la Dirección de Control Municipal, conforme al historial sancionatorio del infractor.

    Artículo 9.- Medidas accesorias.- Además de la imposición de la multa correspondiente, la autoridad municipal competente dispondrá como medidas accesorias, las siguientes:

    a)  El desalojo inmediato del infractor del espacio público;

    b)  El decomiso de objetos, instrumentos o elementos que hayan sido utilizados para ejercer la actividad informal o marcar territorio.

    Estas medidas serán ejecutadas directamente por la Guardia Ciudadana de Cuenca o por la unidad municipal que determine la administración, conforme al artículo correspondiente del COA.

    Las medidas accesorias se ejecutarán observando los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos constitucionales del infractor.

    Artículo10.- Registro de infracciones.-La Dirección de Control Municipal, conjuntamente con el Coordinador de administración de justicia del GAD Municipal del Cantón Cuenca, o quien haga sus veces, deberá implementar un sistema de registro de infractores, el cual incluirá:

    a) Datos de identificación del infractor;

    b) Tipo de infracción cometida;

    c) Fecha y lugar del hecho;

    d) Resoluciones sancionatorias emitidas.

     Este registro será actualizado permanentemente, los datos serán tratados conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales y servirá como base para aplicar las reglas de reincidencia, seguimiento y evaluación de la política de control del espacio público.

    "]
  • +["<p><strong>Artículo 7.- Sanciones.- </strong>Las personas que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, determinadas bajo el principio de proporcionalidad previsto en el Código Orgánico Administrativo, conforme al siguiente detalle: </p><p>a)&nbsp;&nbsp;En caso de primera infracción: multa equivalente al 10% del salario básico unificado </p><p>(SBU) vigente; </p><p>b)&nbsp;En caso de reincidencia: multa equivalente al 50% del SBU; </p><p>c)&nbsp;&nbsp;En caso de tercera infracción o persistencia en la conducta: multa equivalente al 100% del SBU. </p><p>&nbsp;Las multas serán impuestas mediante resolución motivada, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, en el Código Orgánico Administrativo, registrada en el </p><p>Sistema de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca </p><p><strong>Artículo 8.- Reincidencia.-</strong>Se entenderá que existe reincidencia cuando una persona cometa una nueva infracción de la misma naturaleza dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ejecución de la sanción anterior. </p><p>Para efectos de control, la reincidencia será registrada administrativamente por la Dirección de Control Municipal, conforme al historial sancionatorio del infractor. </p><p><strong>Artículo 9.- Medidas accesorias.- </strong>Además de la imposición de la multa correspondiente, la autoridad municipal competente dispondrá como medidas accesorias, las siguientes: </p><p>a)&nbsp;&nbsp;El desalojo inmediato del infractor del espacio público; </p><p>b)&nbsp;&nbsp;El decomiso de objetos, instrumentos o elementos que hayan sido utilizados para ejercer la actividad informal o marcar territorio. </p><p>Estas medidas serán ejecutadas directamente por la Guardia Ciudadana de Cuenca o por la unidad municipal que determine la administración, conforme al artículo correspondiente del COA. </p><p>Las medidas accesorias se ejecutarán observando los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos constitucionales del infractor.<strong> </strong></p><p><strong>Artículo10.- Registro de infracciones.-</strong>La Dirección de Control Municipal, conjuntamente con el Coordinador de administración de justicia del GAD Municipal del Cantón Cuenca, o quien haga sus veces, deberá implementar un sistema de registro de infractores, el cual incluirá: </p><p>a)&nbsp;Datos de identificación del infractor; </p><p>b)&nbsp;Tipo de infracción cometida; </p><p>c)&nbsp;Fecha y lugar del hecho; </p><p>d)&nbsp;Resoluciones sancionatorias emitidas. </p><p>&nbsp;Este registro será actualizado permanentemente, los datos serán tratados conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales y servirá como base para aplicar las reglas de reincidencia, seguimiento y evaluación de la política de control del espacio público.<strong><em> </em></strong></p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Artículo 7.- Sanciones.- Las personas que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, determinadas bajo el principio de proporcionalidad previsto en el Código Orgánico Administrativo, conforme al siguiente detalle:

    a)  En caso de primera infracción: multa equivalente al 10% del salario básico unificado

    (SBU) vigente;

    b) En caso de reincidencia: multa equivalente al 50% del SBU;

    c)  En caso de tercera infracción o persistencia en la conducta: multa equivalente al 100% del SBU.

     Las multas serán impuestas mediante resolución motivada, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, en el Código Orgánico Administrativo, registrada en el

    Sistema de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca

    Artículo 8.- Reincidencia.-Se entenderá que existe reincidencia cuando una persona cometa una nueva infracción de la misma naturaleza dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ejecución de la sanción anterior.

    Para efectos de control, la reincidencia será registrada administrativamente por la Dirección de Control Municipal, conforme al historial sancionatorio del infractor.

    Artículo 9.- Medidas accesorias.- Además de la imposición de la multa correspondiente, la autoridad municipal competente dispondrá como medidas accesorias, las siguientes:

    a)  El desalojo inmediato del infractor del espacio público;

    b)  El decomiso de objetos, instrumentos o elementos que hayan sido utilizados para ejercer la actividad informal o marcar territorio.

    Estas medidas serán ejecutadas directamente por la Guardia Ciudadana de Cuenca o por la unidad municipal que determine la administración, conforme al artículo correspondiente del COA.

    Las medidas accesorias se ejecutarán observando los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos constitucionales del infractor.

    Artículo10.- Registro de infracciones.-La Dirección de Control Municipal, conjuntamente con el Coordinador de administración de justicia del GAD Municipal del Cantón Cuenca, o quien haga sus veces, deberá implementar un sistema de registro de infractores, el cual incluirá:

    a) Datos de identificación del infractor;

    b) Tipo de infracción cometida;

    c) Fecha y lugar del hecho;

    d) Resoluciones sancionatorias emitidas.

     Este registro será actualizado permanentemente, los datos serán tratados conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales y servirá como base para aplicar las reglas de reincidencia, seguimiento y evaluación de la política de control del espacio público.

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Adiciones
  • +["<p><strong>Artículo 7.- Sanciones.- </strong>Las personas que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, determinadas bajo el principio de proporcionalidad previsto en el Código Orgánico Administrativo, conforme al siguiente detalle: </p><p>a)&nbsp;&nbsp;En caso de primera infracción: multa equivalente al 10% del salario básico unificado </p><p>(SBU) vigente; </p><p>b)&nbsp;En caso de reincidencia: multa equivalente al 50% del SBU; </p><p>c)&nbsp;&nbsp;En caso de tercera infracción o persistencia en la conducta: multa equivalente al 100% del SBU. </p><p>&nbsp;Las multas serán impuestas mediante resolución motivada, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, en el Código Orgánico Administrativo, registrada en el </p><p>Sistema de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca </p><p><strong>Artículo 8.- Reincidencia.-</strong>Se entenderá que existe reincidencia cuando una persona cometa una nueva infracción de la misma naturaleza dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ejecución de la sanción anterior. </p><p>Para efectos de control, la reincidencia será registrada administrativamente por la Dirección de Control Municipal, conforme al historial sancionatorio del infractor. </p><p><strong>Artículo 9.- Medidas accesorias.- </strong>Además de la imposición de la multa correspondiente, la autoridad municipal competente dispondrá como medidas accesorias, las siguientes: </p><p>a)&nbsp;&nbsp;El desalojo inmediato del infractor del espacio público; </p><p>b)&nbsp;&nbsp;El decomiso de objetos, instrumentos o elementos que hayan sido utilizados para ejercer la actividad informal o marcar territorio. </p><p>Estas medidas serán ejecutadas directamente por la Guardia Ciudadana de Cuenca o por la unidad municipal que determine la administración, conforme al artículo correspondiente del COA. </p><p>Las medidas accesorias se ejecutarán observando los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos constitucionales del infractor.<strong> </strong></p><p><strong>Artículo10.- Registro de infracciones.-</strong>La Dirección de Control Municipal, conjuntamente con el Coordinador de administración de justicia del GAD Municipal del Cantón Cuenca, o quien haga sus veces, deberá implementar un sistema de registro de infractores, el cual incluirá: </p><p>a)&nbsp;Datos de identificación del infractor; </p><p>b)&nbsp;Tipo de infracción cometida; </p><p>c)&nbsp;Fecha y lugar del hecho; </p><p>d)&nbsp;Resoluciones sancionatorias emitidas. </p><p>&nbsp;Este registro será actualizado permanentemente, los datos serán tratados conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales y servirá como base para aplicar las reglas de reincidencia, seguimiento y evaluación de la política de control del espacio público.<strong><em> </em></strong></p>"]
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