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Cambios en "CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR "

Título (Castellano)

  • +CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 11.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento administrativo sancionador se iniciará de oficio, mediante parte circunstanciado emitido por la Guardia Ciudadana del cantón Cuenca, en el que conste:

     a) Identificación del presunto infractor, de ser posible;

    b) Lugar, fecha y hora del hecho;

    c) Relato claro de los hechos observados;

    d) Identificación de la infracción presunta conforme a esta ordenanza;

    e) Pruebas documentales o materiales disponibles (fotografías, videos, etc.).

     Este parte será remitido al Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, la cual iniciará el trámite administrativo conforme al COA.

     Artículo 12.- Notificación.- La autoridad competente deberá notificar al presunto infractor con el inicio del procedimiento sancionador, mediante acto administrativo que contenga:

     a) Relación clara de los hechos;

    b) Norma presuntamente vulnerada;

    c) Indicación del derecho a presentar descargos;

    d) Plazo para ejercer su defensa, conforme al artículo correspondiente del COA.

     La notificación se podrá realizar personalmente, en el lugar de los hechos, o mediante otros medios electrónicos válidos conforme al COA y normativa de notificaciones electrónicas del GAD Municipal del Cantón Cuenca.

     Artículo 13.- Autoridad competente.- El procedimiento será tramitado y resuelto por el funcionario designado por el Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, en calidad de órgano administrativo competente para imponer sanciones, de conformidad con lo previsto en el COA.

     Artículo 14.- Descargos y audiencia.- El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación para presentar por escrito sus descargos o pruebas de descargo.

     Si lo solicita o si la autoridad lo considera necesario, se convocará a una audiencia pública en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. 

     En dicha audiencia deberán comparecer:

     • El presunto infractor o su representante;

    • El Guardia Ciudadano que levantó el parte, cuya comparecencia será obligatoria;

    • Cualquier testigo o medio de prueba pertinente.

     Artículo 15.- Resolución.- Concluido el procedimiento, la autoridad competente emitirá una resolución motivada, conforme al COA. La resolución contendrá:

     a) Hechos comprobados;

    b) Valoración de pruebas;

    c) Determinación de la infracción;

    d) Sanción impuesta o archivo del proceso;

    e) Recursos administrativos disponibles.

     La resolución será notificada al infractor mediante los medios legales establecidos en el Código Orgánico Administrativo. 

     Contra ella procederán los recursos de reconsideración o apelación, conforme al COA.

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