Ordenanza que prohíbe y sanciona la actividad de los vigilantes de vehículos motorizados en espacios públicos del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "DISPOSICIONES TRANSITORIAS "
Título
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Cuerpo
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PRIMERA.- En un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial, la Dirección de Control Municipal, en coordinación con el Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, la Guardia Ciudadana y la Empresa Pública Municipal de Movilidad – EMOV EP, deberá elaborar y emitir el Reglamento para la aplicación de esta ordenanza, la cual contendrá:
• Protocolos de actuación y control operativo;
• Procedimientos para la aplicación de sanciones y medidas accesorias;
• Normas específicas para el control en estacionamientos tarifados y no tarifados;
• Coordinación técnica y operativa entre las entidades intervinientes.
SEGUNDA.- En el mismo plazo, la Dirección de Comunicación del GAD Municipal, en coordinación con EMOV EP, desarrollará una campaña informativa y pedagógica dirigida a la ciudadanía sobre el contenido, objetivos y sanciones establecidas en la presente ordenanza.
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