Cambios en "DISPOSICIONES "
Cuerpo (Castellano)
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Conformación operativa. En un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca actualizará su estructura operativa, reglamento interno y plan de trabajo anual, conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento normativo.
SEGUNDA.- Plan Integral de Salud Mental. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en coordinación con la Mesa Técnica, incorporará progresivamente el enfoque de salud mental en sus instrumentos de planificación institucional, programas y proyectos, conforme a sus competencias y disponibilidad presupuestaria, debiendo iniciar el proceso participativo de elaboración del Plan Integral de Salud Mental en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde la vigencia de esta Ordenanza.
TERCERA.- Sistema de seguimiento e indicadores. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días, la Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca elaborará una propuesta de indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación para medir el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal de Cuenca y su publicación conforme a la normativa municipal vigente, sin perjuicio de su difusión por los demás medios de comunicación disponibles.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Integración al Sistema Nacional de Salud. Las acciones desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza se articularán con el Sistema Nacional de Salud, respetando las competencias del Ministerio de Salud Pública.
SEGUNDA.- Coordinación interinstitucional. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca actuará conforme al ámbito de competencias de cada institución participante, promoviendo la articulación y cooperación interinstitucional.
TERCERA.- Incorporación del enfoque de salud mental en la gestión municipal. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca incorporará progresivamente el enfoque de salud mental en sus políticas, planes, programas y proyectos, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad institucional.
CUARTA.- Garantía de derechos. Las acciones implementadas en el marco de la presente Ordenanza garantizarán la confidencialidad, la no discriminación, la inclusión y el respeto a los derechos humanos de las personas.
QUINTA.- No duplicación de servicios. La presente Ordenanza no implica la creación de servicios clínicos paralelos a los establecidos por el Sistema Nacional de Salud, sino el fortalecimiento de acciones comunitarias, preventivas y de articulación institucional.
SEXTA.- Reglamentación e instrumentos técnicos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá emitir, mediante resolución de su máxima autoridad, los instrumentos técnicos y administrativos necesarios para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.
SÉPTIMA.- Sostenibilidad presupuestaria. La implementación de la presente Ordenanza se sujetará a la disponibilidad presupuestaria real del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, conforme al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sin generar obligaciones de gasto no financiadas.
OCTAVA.- Supletoriedad. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Salud Mental, el COOTAD, la Política Nacional de Salud Mental 2025-2030 y demás normativa vigente aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Conformación operativa. En un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca actualizará su estructura operativa, reglamento interno y plan de trabajo anual, conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento normativo.
SEGUNDA.- Plan Integral de Salud Mental. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en coordinación con la Mesa Técnica, incorporará progresivamente el enfoque de salud mental en sus instrumentos de planificación institucional, programas y proyectos, conforme a sus competencias y disponibilidad presupuestaria, debiendo iniciar el proceso participativo de elaboración del Plan Integral de Salud Mental en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde la vigencia de esta Ordenanza.
TERCERA.- Sistema de seguimiento e indicadores. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días, la Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca elaborará una propuesta de indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación para medir el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal de Cuenca y su publicación conforme a la normativa municipal vigente, sin perjuicio de su difusión por los demás medios de comunicación disponibles.
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