Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Cambios en "TÍTULO VIII – FINANCIAMIENTO"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO VIII – FINANCIAMIENTO

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Art. 29.- Fuentes de financiamiento.

    Las acciones previstas en la presente Ordenanza se financiarán con las siguientes fuentes:

    Los recursos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca asigne anualmente en su Presupuesto General, conforme al artículo 30 de esta Ordenanza.

    Los recursos mancomunados que provengan de las instituciones públicas y privadas que integren la Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca.

    Los recursos que se obtengan por gestión de cooperación nacional e internacional.

    Los recursos asignados a programas específicos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza.

    Art. 30.- Asignación de recursos municipales.

    El GAD Municipal de Cuenca garantizará la asignación de recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción social previstas en esta Ordenanza.

    Los montos asignados constarán en el Plan Operativo Anual de la dependencia municipal competente en desarrollo social, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en el Plan Integral de Salud Mental del Cantón Cuenca.

    Dentro de los recursos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca destina anualmente al financiamiento de programas sociales para grupos de atención prioritaria, conforme al artículo 249 del COOTAD, se priorizará una asignación específica para la ejecución del Plan Integral de Salud Mental, en los porcentajes y condiciones que determine la Dirección Financiera Municipal en su informe presupuestario anual, sin que ello implique la creación de un nuevo gasto permanente no financiado.

    Art. 31.- Gestión de cooperación y alianzas estratégicas. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca podrá gestionar fondos, cooperación nacional e internacional y alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas, la academia y organismos multilaterales, para fortalecer los programas de salud mental comunitaria previstos en esta Ordenanza.

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.

Compartir