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Cambios en "TÍTULO II – GOBERNANZA Y COORDINACIÓN"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO II – GOBERNANZA Y COORDINACIÓN

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Art. 5.- Mesa Técnica de Salud Mental del Cantón Cuenca. Se reconoce a la Mesa Técnica de Salud Mental del Cantón Cuenca como la instancia permanente de articulación, coordinación y seguimiento interinstitucional en materia de salud mental, responsable de proponer lineamientos, promover acciones comunitarias, articular a las instituciones competentes y asegurar la coherencia con la Ley Orgánica de Salud Mental, el Ministerio de Salud Pública y el Plan Nacional de Salud Mental.

    Art. 6.- Integrantes de la Mesa Técnica.

    La Mesa Técnica estará conformada por:

    Instituciones públicas y privadas:

    • +
    • Consejo Cantonal de Salud.

    • +
    • Dirección de Desarrollo Social y Productivo del GAD Municipal.

    • +
    • Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

    • +
    • Acción Social Municipal.

    • +
    • Presidente o presidenta de la Comisión de Salud del Concejo Cantonal.

    • +
    • Fundación Municipal de la Mujer y el Niño.

    • +
    • Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

    • +
    • Dirección Provincial de Salud de Azuay (MSP).

    • +
    • Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

    • +
    • Ministerio del Trabajo.

    • +
    • Ministerio de Educación.

    • +
    • Oficina Técnica Cuenca Sur del MSP.

    • +
    • Hospital Vicente Corral Moscoso.

    • +
    • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

    • +
    • Hospital Psiquiátrico "Humberto Ugalde Camacho" (CRA).

    • +

    Ámbito académico:

    • +
    • Facultad de Psicología – Universidad del Azuay.

    • +
    • Facultad de Psicología – Universidad de Cuenca.

    • +
    • Carrera de Psicología Clínica – Universidad Católica de Cuenca.

    • +
    • Carrera de Psicología – Universidad Politécnica Salesiana.

    • +
    • Carrera de Psicología Clínica – Universidad Politécnica Salesiana.

    • +

    Actores estratégicos:

    • +
    • Colegio de Psicólogos del Azuay.

    • +
    • Representantes de grupos de atención prioritaria, a través de los consejos consultivos correspondientes.

    • +
    • Asociación de Psiquiatras del Azuay.

    • +
    • Organizaciones de la Sociedad Civil.

    • +
    • Consejo de Seguridad Ciudadana.

    • +
    • Guardia Ciudadana.

    • +
    • Gestión de Riesgos.

    • +
    • ECU 911.

    • +
    • Cruz Roja.

    • +
    • COE Cantonal.

    • +

    La Mesa Técnica podrá incorporar la participación de representantes de los grupos de atención prioritaria, a través de los consejos consultivos correspondientes, así como de instituciones y actores sociales estratégicos, en calidad de miembros invitados permanentes o temporales, de acuerdo con la temática y las necesidades específicas de cada sesión.

    Art. 7.- Funciones de la Mesa Técnica.

    Proponer lineamientos, políticas, planes, programas y acciones para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial, inclusión social y protección de la salud mental en el cantón.

    Coordinar y articular acciones interinstitucionales para la implementación del Plan Integral de Salud Mental, en el ámbito de las competencias de las instituciones que la integran.

    Promover el fortalecimiento de las redes comunitarias y la participación ciudadana en las acciones de salud mental.

    Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional que favorezcan la optimización de recursos y eviten la duplicidad de acciones.

    Proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan Integral de Salud Mental.

    Emitir recomendaciones e insumos técnicos para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas cantonales en materia de salud mental.

    Gestionar y promover alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación con instituciones públicas, privadas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales, para fortalecer las acciones previstas en la presente Ordenanza.

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