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Cambios en "TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo cantonal para la promoción, prevención, atención, protección, articulación interinstitucional y fortalecimiento de la salud mental en el cantón Cuenca, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

    Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio del cantón Cuenca, incluyendo sus parroquias urbanas y rurales. Será de cumplimiento obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en el ámbito de sus competencias.

    Las instituciones públicas, privadas, la academia y los actores sociales podrán participar en las acciones y mecanismos de articulación previstos en esta Ordenanza, de conformidad con sus competencias y la normativa vigente.

    Art. 3.- Valores, enfoques y principios rectores.

    La aplicación e interpretación de la presente Ordenanza se regirá por los valores, enfoques y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Salud Mental y demás normativa vigente, con el fin de garantizar una actuación integral, inclusiva, participativa y basada en derechos.

    Son valores rectores de la presente Ordenanza:

    • +
    • Justicia social.

    • +
    • Equidad.

    • +
    • Solidaridad.

    • +
    • Dignidad humana.

    • +

    Son enfoques transversales:

    • +
    • Derechos humanos.

    • +
    • Igualdad y no discriminación.

    • +
    • Interculturalidad.

    • +
    • Género.

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    • Curso de vida.

    • +
    • Discapacidad.

    • +
    • Movilidad humana.

    • +
    • Territorial.

    • +

    Son principios rectores:

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    • Universalidad.

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    • Intersectorialidad.

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    • Atención basada en la comunidad.

    • +
    • Participación social.

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    • Inclusión social.

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    • Longitudinalidad.

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    Art. 4.- Definiciones. Para efectos de esta Ordenanza se considerarán las definiciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud Mental, incluyendo: salud mental, promoción de la salud mental, prevención, atención y rehabilitación psicosocial, reinserción social, redes de apoyo, enfoque comunitario, salud mental comunitaria, estigma, riesgo psicosocial y soporte social. La salud mental se reconoce, conforme al artículo 6 de dicha Ley, como un derecho humano fundamental y elemento esencial para el desarrollo personal, familiar, comunitario y socioeconómico.

    a) Mesa Técnica de Salud Mental del Cantón Cuenca: Instancia de articulación, coordinación, asesoría técnica y seguimiento intersectorial, encargada de promover la implementación de acciones, estrategias y mecanismos de coordinación para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial e inclusión social en materia de salud mental, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

    b) Plan Integral de Salud Mental del Cantón Cuenca: Instrumento de planificación que establece los objetivos, líneas estratégicas, acciones, indicadores y mecanismos de seguimiento para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial, inclusión social y fortalecimiento de la salud mental en el cantón, articulado con la planificación nacional y cantonal.

    c) Redes comunitarias de apoyo: Conjunto de organizaciones, instituciones, colectivos, actores comunitarios y ciudadanía que, de manera coordinada y corresponsable, contribuyen al fortalecimiento de factores protectores, la detección temprana de riesgos psicosociales, el acompañamiento comunitario y la promoción del bienestar emocional.

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