Cambios en "TÍTULO X SANCIONES"
Título (Castellano)
- +TÍTULO X SANCIONES
Cuerpo (Castellano)
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Art. 103.- SANCIONES.- Para el establecimiento de las multas económicas se considerarán los criterios de capacidad económica, atenuantes y agravantes, previstos en el Código Orgánico del Ambiente.
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