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    El desarrollo de una ciudad no se mide únicamente por su infraestructura vial o por el crecimiento de su actividad económica, sino también por la fortaleza de su tejido social, la calidad de sus espacios públicos y la capacidad de sus comunidades para organizarse, deliberar y participar activamente en la gestión de los asuntos colectivos. En este contexto, las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria (CIC) constituyen equipamientos estratégicos para la vida barrial, al configurarse como espacios de encuentro, cohesión social, ejercicio de derechos y construcción de ciudadanía.

     Las Casas Comunales y CIC no son únicamente edificaciones destinadas a reuniones ocasionales; representan nodos territoriales de participación ciudadana, inclusión social y articulación comunitaria. En ellos convergen procesos de organización barrial, actividades culturales, educativas, recreativas y productivas, así como la ejecución de programas sociales impulsados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y otras instituciones del Estado. Su adecuada planificación, administración y mantenimiento resultan indispensables para garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana y al uso democrático del espacio público.

     La Constitución de la República del Ecuador y el marco legal vigente atribuyen a los gobiernos municipales la competencia de planificar el desarrollo cantonal, regular el uso del suelo y garantizar la provisión de equipamientos comunitarios adecuados. Asimismo, reconocen a los barrios y comunidades como espacios fundamentales de organización social y participación democrática. En este sentido, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca tiene la responsabilidad de promover políticas públicas que fortalezcan la infraestructura social, especialmente en aquellos sectores urbanos y rurales que presentan mayores brechas territoriales y déficits de equipamiento comunitario.

     El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca establece como uno de sus objetivos estratégicos la reducción de desigualdades territoriales y el fortalecimiento del tejido social, priorizando la dotación equitativa de infraestructura comunitaria. Sin embargo, los procesos de diagnóstico participativo, asambleas barriales y solicitudes ciudadanas evidencian que numerosos barrios y parroquias rurales carecen de Casas Comunales o cuentan con instalaciones precarias, sin una normativa clara que regule su uso, administración y sostenibilidad a largo plazo.

     La ausencia de un marco normativo específico ha generado, en algunos casos, vacíos administrativos, conflictos por el uso de los espacios, deterioro de la infraestructura y una limitada corresponsabilidad entre la municipalidad y las organizaciones comunitarias. Frente a esta realidad, se hace necesario establecer reglas claras que definan los principios, modalidades de gestión, mecanismos de participación, fuentes de financiamiento, responsabilidades institucionales y comunitarias, así como los procedimientos de control y sanción aplicables al uso indebido de estos equipamientos.

     La presente ordenanza tiene como finalidad crear un marco normativo integral que regule la creación, gestión, uso y mantenimiento de las Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria en el cantón Cuenca, bajo un modelo de cogestión que promueva la corresponsabilidad entre el Gobierno Municipal y los Consejos Barriales. Se busca garantizar que estos espacios mantengan su carácter público, comunitario, inclusivo y no lucrativo, priorizando el acceso equitativo de mujeres, jóvenes, personas adultas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad.

     De esta manera, la ordenanza se constituye en una herramienta de política pública orientada a fortalecer la democracia local, fomentar la participación ciudadana efectiva y consolidar a las Casas Comunales y CIC como verdaderos centros de vida comunitaria, capaces de contribuir al desarrollo social, cultural y territorial del cantón Cuenca.

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. Dentro de los 90 días posteriores a la publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial, la Dirección de Planificación Territorial junto con la Dirección General de Participación y Gobernabilidad presentarán un diagnóstico de los barrios urbanos y parroquias rurales sin casas comunales o Centros de Integración Comunitaria, priorizando aquellos con mayores índices de pobreza, y un plan de priorización para su construcción. En caso de retrasos en la consulta ciudadana o el diagnóstico, el GAD Municipal podrá extender los plazos hasta 6 meses, previa aprobación del Concejo Cantonal.

    SEGUNDA. Las casas comunales existentes deberán adecuarse a esta ordenanza en un plazo de 180 días, contados desde su entrada en vigencia.

    TERCERA. El GAD Municipal gestionará alianzas con instituciones públicas y privadas para financiar la construcción de al menos 10 casas comunales en los próximos 2 años, comenzando con un proyecto piloto en 2 barrios (uno urbano, y uno rural) para evaluar los diseños antes de escalar la construcción.

    CUARTA. La Dirección General Administrativa del GAD Municipal de Cuenca en el plazo de 90 días elaborará el Modelo de Reglamento para el uso de los Centros de Integración Comunitaria y / o Casas comunales, y establecerá las regalías aplicables a esta ordenanza.

    QUINTA: La Dirección General Administrativa en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el plazo de 90 días presentarán al Concejo Cantonal el Registro Municipal de Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria, integrado a la página web institucional del Municipio de Cuenca.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

     SEGUNDA. Quedan derogadas las disposiciones de ordenanzas anteriores que se opongan a la presente ordenanza.

     

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