CAPÍTULO V SANCIONES.
Artículo 20. Sanciones.
El uso indebido, la destrucción o la sustracción de los bienes señalados en el Art 15, será sancionado por la Unidad sancionadora de la Dirección de Control Urbano conforme a lo dispuesto en esta ordenanza; y la Ley, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados, y de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
El uso indebido será sancionado según la gravedad:
a) Infracciones leves (uso no autorizado): Multa de 0.5 Salarios Básicos Unificados (SBU).
b) Infracciones graves (uso comercial): Multa de 1 SBU.
c) Infracciones muy graves (daños intencionales): Multa de 2 SBU y suspensión del uso por hasta 6 meses.
Artículo 21. El procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La autoridad competente para resolver en primera instancia y conocer apelaciones será la Dirección de Control Municipal.
El procedimiento sancionador incluirá:
Notificación por escrito al infractor.
Plazo de 10 días para descargos.
Resolución en 30 días.
Los infractores podrán apelar ante la Dirección de Control Urbano en el término de 15 días, la resolución a la apelación será emitida en 20 días adicionales.
Los daños serán reparados a costa del responsable, sin perjuicio de sanciones adicionales.
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