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Cambios en "CAPÍTULO V SANCIONES."

Título (Castellano)

  • +CAPÍTULO V SANCIONES.

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 20. Sanciones.

    El uso indebido, la destrucción o la sustracción de los bienes señalados en el Art 15, será sancionado por la Unidad sancionadora de la Dirección de Control Urbano conforme a lo dispuesto en esta ordenanza; y la Ley, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados, y de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

     El uso indebido será sancionado según la gravedad:

    a)       Infracciones leves (uso no autorizado): Multa de 0.5 Salarios Básicos Unificados (SBU).

    b)      Infracciones graves (uso comercial): Multa de 1 SBU.

    c)       Infracciones muy graves (daños intencionales): Multa de 2 SBU y suspensión del uso por hasta 6 meses.

     Artículo 21. El procedimiento Sancionador.

    El procedimiento sancionador se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La autoridad competente para resolver en primera instancia y conocer apelaciones será la Dirección de Control Municipal.

     El procedimiento sancionador incluirá:

    1. +
    2. Notificación por escrito al infractor.

    3. +
    4. Plazo de 10 días para descargos.

    5. +
    6. Resolución en 30 días.

    7. +

       Los infractores podrán apelar ante la Dirección de Control Urbano en el término de 15 días, la resolución a la apelación será emitida en 20 días adicionales.

       Los daños serán reparados a costa del responsable, sin perjuicio de sanciones adicionales.

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