Cambios en "CAPÍTULO V SANCIONES."
Título (Castellano)
- +CAPÍTULO V SANCIONES.
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 20. Sanciones.
El uso indebido, la destrucción o la sustracción de los bienes señalados en el Art 15, será sancionado por la Unidad sancionadora de la Dirección de Control Urbano conforme a lo dispuesto en esta ordenanza; y la Ley, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados, y de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
El uso indebido será sancionado según la gravedad:
a) Infracciones leves (uso no autorizado): Multa de 0.5 Salarios Básicos Unificados (SBU).
b) Infracciones graves (uso comercial): Multa de 1 SBU.
c) Infracciones muy graves (daños intencionales): Multa de 2 SBU y suspensión del uso por hasta 6 meses.
Artículo 21. El procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La autoridad competente para resolver en primera instancia y conocer apelaciones será la Dirección de Control Municipal.
El procedimiento sancionador incluirá:
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Notificación por escrito al infractor.
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Plazo de 10 días para descargos.
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Resolución en 30 días.
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Los infractores podrán apelar ante la Dirección de Control Urbano en el término de 15 días, la resolución a la apelación será emitida en 20 días adicionales.
Los daños serán reparados a costa del responsable, sin perjuicio de sanciones adicionales.
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