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Cambios en "CAPÍTULO II CREACIÓN Y PLANIFICACIÓN"

Título (Castellano)

  • +CAPÍTULO II CREACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 7. Identificación de necesidades.

    La Dirección de Gobernabilidad del GAD Municipal elaborará un diagnóstico anual, utilizando encuestas, mapeo y asambleas con la participación de la ciudadanía, para identificar los barrios que carecen de Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria. Se priorizarán aquellos con mayor necesidad de equipamiento comunitario, según criterios técnicos medibles como la inexistencia, el déficit cuantitativo o el estado de deterioro del equipamiento comunitario en el sector. La consulta incluirá a las directivas de los Consejos Barriales o Parroquiales.

     Artículo 8. Financiamiento.

    La creación de Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria se financiará mediante:

    El presupuesto municipal asignado al equipamiento comunitario sean Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria será el 0.19% del presupuesto anual del GAD Municipal de Cuenca destinados para la construcción o mantenimiento de las mismas.

    1. +
    2. Cesiones obligatorias de suelo o compensaciones en dinero, destinando al menos el 10% de estos, a Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria, según la Ordenanza Que Regula y Establece los Procedimientos de las Cesiones Obligatorias de Suelo Producto de la Actividad Urbanística.

    3. +
    4. Donaciones, cooperación internacional o aportes de la empresa privada, previa aprobación del Concejo Cantonal, con exenciones tributarias para los donantes de acuerdo con la ley.

    5. +
    6. Fondo de sostenibilidad municipal para mantenimiento a largo plazo, alimentado por aportes municipales y actividades comunitarias de autofinanciamiento.

    7. +

      El GAD Municipal priorizará anualmente recursos presupuestarios para el equipamiento comunitario, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el PDOT. La Dirección Financiera emitirá un informe vinculante previo de disponibilidad y sostenibilidad financiera para este tipo de asignación.

       Artículo 9. Uso de suelo.

      Las Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria se ubicarán en:

      Terrenos municipales disponibles, con proximidad a centros poblados (máximo 1 km) y accesibilidad vial/peatonal.

      Áreas cedidas en procesos de urbanización (mínimo 15% del área urbanizable).

      Parques lineales o comunitarios.

      Predios adquiridos con el Fondo para la Adquisición de Áreas Verdes y Equipamiento Comunitario.

      Los terrenos tendrán un tamaño adecuado para garantizar funcionalidad.

       Artículo 10. Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria Multifuncionales

      En las parroquias rurales y zonas urbanas con déficit de servicios públicos, el GAD Municipal podrá construir Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria Multifuncionales, adaptadas para acoger servicios itinerantes del GAD Municipal de Cuenca, la Prefectura del Azuay o del Estado, como brigadas de salud, registro civil, capacitaciones y otros programas sociales.

       Artículo 11. Diseño y construcción.

      Las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria cumplirán con:

      Normas de accesibilidad universal (rampas, baños adaptados, señalización en braille).

      Superficie mínima para construcción de 100 m², con diseños modulares adaptables a las necesidades de cada barrio.

      Estándares de sostenibilidad: paneles solares (mínimo 5 kW), recolección de agua de lluvia y materiales reciclados o de bajo impacto.

      Normas del Plan de Ordenamiento Territorial (PDOT) y la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo.

       La construcción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas o de empresas contratadas mediante licitación pública.

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