Ordenanza para la gestión del patrimonio cultural y del Centro Histórico de Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TITULO II. DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 7. Deberes y atribuciones.-
La Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales es un órgano consultivo, especial y permanente, cuyo funcionamiento se rige por las normas establecidas en esta ordenanza.
Son deberes y atribuciones de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, las siguientes:
a. Cumplir con el marco normativo vigente con el objetivo de la adecuada gestión y conservación del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca.
b. Asesorar al I. Concejo Cantonal de Cuenca en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para una adecuada gestión y conservación del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca.
c. Sugerir motivadamente al I. Concejo Cantonal, los nombres de personas o instituciones, para el otorgamiento del Premio Fray José María Vargas y la presea Cuenca Patrimonio Cultural de la Humanidad en las diferentes categorías establecidas en la Ordenanza pertinente.
d. Solicitar al I. Concejo Cantonal la suscripción de convenios con instituciones estatales y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de emprender acciones tendientes a la preservación del Patrimonio Cultural del Cantón Cuenca.
e. Emitir los informes previos a la aprobación por parte del I. Concejo Cantonal de la planificación que se realice sobre el Patrimonio Cultural del Cantón; en las Áreas Históricas y Patrimoniales, así como, para el Plan Estratégico, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los Planes Complementarios de las Cabeceras Parroquiales, y demás planes complementarios y de gestión en el ámbito del Patrimonio Cultural.
f. Sugerir a la DGAHP la inclusión de casos específicos de patrimonio cultural inmueble, mueble, documental, inmaterial y/o arqueológico para la gestión de acuerdo a sus competencias generar los insumos para el inventario de Patrimonio Cultural Cantonal y del Estado.
g. Conocer y emitir informe vinculante, sobre toda intervención que se pretenda realizar en Edificaciones de Valor Emergente (E) (4) y en espacios públicos dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón. En las Edificaciones de Valor Emergente (E) (4) se exceptúan aquellos trabajos enfocados en el mantenimiento y obras emergentes en el bien. En el espacio público se exceptúan aquellos trabajos de mantenimiento y adecuaciones temporales, artísticas o culturales que responden a la ocupación del espacio público y cuya autorización recae sobre la DGAHP.
h. Conocer y emitir informe vinculante sobre proyectos complejos y de gran envergadura que se pretendan realizar en las Áreas Históricas y Patrimoniales, previamente determinados por la DGAHP.
Para lo que la DGAHP tendrá en consideración:
i. Superficie de intervención mayor o igual a 1000 m2
ii. Proyecto que influya en el paisaje histórico urbano
iii. Proyectos en zonas arqueológicas de máxima protección determinadas por el ente competente.
iv. Proyecto que se emplace en un búfer de 100 metros paralelos a un polígono determinado como zona arqueológica
v. Y demás intervenciones que se consideren podrían generar impacto en el paisaje histórico urbano
i. Solicitar al I. Concejo Cantonal determine en el presupuesto municipal el fondo anual para la gestión y conservación del Patrimonio Cultural del Cantón, que no podrá ser menor al monto por asignación de competencias por parte del gobierno central.
Artículo 8. Integrantes de la Comisión.-
La Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales estará integrada por:
a. Dos Concejales designados por el I. Concejo Cantonal, nominación que contemplará también al Concejal que presidirá la Comisión.
b. El Director o Directora del INPC-Zonal 6 o ente que lo sustituya, o su Delegado.
c. Un delegado o delegada de las Facultades o Escuelas de Historia, Geografía, Antropología, Sociología, Turismo o afines de las Universidades con domicilio principal en el cantón Cuenca, o su suplente, quienes serán nombrados por el I. Concejo Cantonal con base en una terna que solicitará el Alcalde al Consejo Directivo de las Facultades o Escuelas, cada dos años. Ésta representación será rotativa entre dichas Facultades o Escuelas y una misma facultad o escuela no podrá enviar su delegado de manera consecutiva.
d. Un delegado o delegada de las Facultades o Escuelas de Arquitectura, de las Universidades con su domicilio principal en el cantón Cuenca, o su suplente, quienes serán nombrados por el I. Concejo Cantonal con base en una terna que solicitará el Alcalde al Consejo Directivo de las Facultades o Escuelas, cada dos años. Ésta representación será rotativa entre las Facultades o Escuelas de Arquitectura de las Universidades con domicilio principal en el cantón Cuenca, y una misma facultad o escuela no podrá enviar su delegado de manera consecutiva.
e. Un representante de la ciudadanía o su suplente que posea uno o varios bienes patrimoniales dentro del cantón Cuenca, designado según lo establezca el sistema cantonal de participación ciudadana correspondiente o asambleas parroquiales urbanas.
f. Un representante de la ciudadanía o su suplente, designado según lo establezca el sistema cantonal de participación ciudadana correspondiente, o asambleas parroquiales urbanas.
g. Un delegado o delegada, o su suplente, designado por el Consorcio de Juntas Parroquiales rurales del cantón Cuenca.
h. Un representante de las organizaciones sociales y/o económicas acreditadas o registradas por la EDEC o el Concejo Cantonal de Protección de Derechos según corresponda, o su suplente, que operan dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales, quienes serán nombrados por el I. Concejo Cantonal con base en una terna que solicitará el Alcalde, los presidentes o representantes de dichas organizaciones.
i. Ésta representación será rotativa cada dos años, y se podrá prorrogar hasta que se tenga el reemplazo de los nuevos miembros. Dicha prórroga no será en un plazo mayor a 180 días
j. No se podrá contar con más de dos periodos consecutivos por cada miembro.
k. La selección de los miembros incluirá la selección de su suplente.
l. En caso de renuncia de un representante, su suplente asumirá el rol principal por la temporalidad restante del miembro que renuncia.
Artículo 9. La Secretaría de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.-
La Secretaría de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales la ejercerá el Director o Directora de Áreas Históricas y Patrimoniales del GAD Municipal del cantón Cuenca o su delegado, quien deberá ser funcionario de la DGAHP.
Artículo 10. Quórum requerido.-
El quórum requerido para las sesiones de la Comisión de Áreas Históricas Patrimoniales es de cinco miembros, incluido el presidente. En ausencia del presidente la sesión será presidida por el otro concejal miembro de la comisión. Las sesiones de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales se realizarán previa convocatoria hecha por Secretaría, cuando menos con 24 horas de anticipación.
Artículo 11. Apoyo técnico a la comisión.-
Concurrirán obligatoriamente a las sesiones de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales con voz informativa funcionarios municipales de Áreas Históricas, Sindicatura o de otras dependencias municipales a petición de la Presidencia o de la Comisión.
Artículo 12. Participación ciudadana en la comisión.-
Todas las personas podrán participar de las sesiones de la Comisión, cuando se traten temas que correspondan a su interés, previa solicitud a la presidencia de la comisión. La comisión en todos los casos en que se traten temas que tengan relación con decisiones de carácter general que puedan afectar a las parroquias rurales del cantón, convocará al presidenta o presidente del GAD Parroquial correspondiente o su delegado, para que el tema sea tratado contando con su opinión.
CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 13. Son atribuciones de la DGAHP:
a. Cumplir con la Constitución, las leyes y esta ordenanza, en el objetivo de gestión y conservación del Patrimonio Cultural del Cantón.
b. Asesorar al I. Concejo Cantonal de Cuenca en la formulación de políticas y planes necesarios para una adecuada gestión y conservación del Patrimonio Cultural del Cantón.
c. Elaborar la planificación para la gestión y conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón Cuenca y ejecutarlos de acuerdo a la programación del GAD Municipal.
d. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos establecidos por el I. Concejo Cantonal de Cuenca.
e. Elaborar el presupuesto anual para la gestión y conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón, ejecutarlo y realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo.
f. Conocer y resolver, dentro del marco de la Ley Orgánica de Cultura, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo y las Ordenanzas respectivas, sobre todas las intervenciones que el Estado, el GAD Municipal del Cantón Cuenca o los Gobiernos parroquiales con delegación de competencias, Instituciones Públicas y Privadas y ciudadanos en general, intenten realizar en las Áreas Históricas y Patrimoniales y en el Patrimonio Cultural del Cantón y que no podrán ser ejecutadas sin la aprobación previa y expresa de la DGAHP.
g. Otorgar de manera privativa los permisos para el uso y ocupación de los espacios públicos de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón.
h. Llevar a cabo campañas de valoración y difusión del Patrimonio Cultural del Cantón, informando, simultáneamente, sobre las políticas y planes de acción del GAD Municipal del cantón Cuenca sobre el tema.
i. Promover la participación pública o privada, nacional o extranjera para el financiamiento de los programas y proyectos de conservación y puesta en valor de las Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón.
j. Promover las intervenciones en el Patrimonio Cultural con un enfoque integral, preservando el patrimonio material, inmaterial y natural vinculado al bien.
k. Elaborar y actualizar el catastro de bienes patrimoniales pertenecientes al Patrimonio Cultural del Cantón, de acuerdo a la normativa nacional vigente; además de actualizar la base de datos de uso de suelo y comercio autónomo y ocupación del suelo en las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca.
l. En aplicación del principio precautorio de conservación del patrimonio edificado ubicado en el Cantón, podrá en cualquier tiempo, disponer motivadamente, la suspensión de intervenciones o trámites sobre cualquiera de los bienes en los que se reconozcan características de interés patrimonial. El proceso estará vinculado a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo o el que lo sustituya.
m. La DGAHP del GAD Municipal de Cuenca en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, Dirección General de Cultura, Recreación y Conocimiento y Dirección General de Desarrollo Social y Productivo, programará anualmente eventos públicos y masivos que permitan a la ciudadanía conocer sobre su patrimonio cultural, con el fin de salvaguardarlo para disfrute de las presentes y futuras generaciones, a través de: publicaciones, audiovisuales, programas radiales, de televisión, documentales, escuelas talleres, escuelas artesanales, medios digitales y otros similares al interior y exterior del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y otras instituciones públicas o privadas.
n. Coordinar y controlar de manera conjunta con la Guardia Ciudadana el uso de los espacios públicos de las Áreas Históricas y Patrimoniales.
o. Todas las demás que sean necesarias para la gestión, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural del Cantón
CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 14. Derechos de la participación ciudadana.-
a. La ciudadanía tiene derecho a participar en las asambleas ciudadanas según el artículo 50 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, mecanismo que podrá incidir en la fase de deliberación como de priorización de los requerimientos ciudadanos articulados.
b. Podrán establecer consejos consultivos de acuerdo a lo que determina el artículo número 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecidos como organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria que se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
c. Podrán conformar mesas de concertación para la toma de decisiones en la que participan instituciones del Estado, los gobiernos locales, las diversas instancias de la Sociedad Civil, y demás actores ciudadanos, para impulsar la coordinación interinstitucional y debatir sobre temas relevantes y de incidencia cantonal mediante el consenso, para lograr un desarrollo integral del Cantón.
d. La ciudadanía podrá utilizar datos abiertos según lo estipula el artículo número 2 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como el Geoportal Web, o página web que lo sustituya, que tiene la finalidad de garantizar el acceso y uso de la información geográfica básica de forma descentralizada, oportuna y estandarizada, cuyo procedimiento se encuentra en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información pública.
e. Tendrán acceso a la información pública a través del formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública” de la página web del GAD Municipal del cantón Cuenca con la finalidad de garantizar el derecho de todas las personas a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas, salvo en los casos previamente establecidos en la ley.
f. La ciudadanía podrá revisar el listado de proyectos de los planes operativos anuales del GAD de los últimos años, donde se incluye la DGAHP y el presupuesto destinado a cada uno de los proyectos.
g. Tendrán acceso a la rendición de cuentas como parte de las atribuciones de los Gobiernos Cantonales en la creación de espacios de control social que así lo demanden, para exigir cuentas de la gestión de lo público en el marco de los derechos constitucionales; con la finalidad de generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.
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