Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TÍTULO III. DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES"
Título
- +{"es"=>"TÍTULO III. DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES"}
Cuerpo
-
+["
CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 15 Constituyen Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca las que a continuación se detallan.-
a. El Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca que contempla el Área Declarada como Patrimonio Cultural del Estado en el año de 1982 y posteriormente Declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad en el año de 1999, que está constituida por el Área de Primer Orden, Área de Respeto, Área Arqueológica y Zonas Especiales, que comprenden los cordones de preservación de las calles Rafael María Arízaga, Las Herrerías y Av. Loja, así como las áreas que se incorporan al Centro Histórico a través de la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca en el año de 2010;
b. “El Ejido” como Área de Influencia, Zona de amortiguamiento[1] y Zona Tampón del Centro Histórico;
c. El Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca que considera la delimitación de dicho conjunto, así como su Área de Respeto y Área de Transición establecidos a través de la Ordenanza para la Protección del Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca – Cuenca en el año 2013;
d. Los bienes inmuebles, conjuntos urbanos, espacios públicos y equipamiento funerario del área urbana y rural del cantón Cuenca, de carácter público o privado, declarados como Patrimonio Cultural del Estado; o aquellos que cuenten con fichas de registro o inventario en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador-SIPCE o cualquiera que lo sustituya;
e. Las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajísticos y detalles arquitectónicos del área urbana y rural del cantón Cuenca, de carácter público o privado, que por sus características y valor sean declarados como Patrimonio Cultural del Cantón.
Artículo 16. Se adopta como delimitación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca para efectos de gestión y conservación la descrita a continuación.-
a. Área del Centro Histórico de Cuenca, que comprende: Partiendo desde la intersección de la Av. Gran Colombia y Miguel Morocho, siguiendo por la última de las nombradas en sentido Norte hasta su intersección con la calle Gaspar Sangurima, sigue por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle Luis Pauta, continúa por ésta en el sentido Norte hasta su intersección con la calle Antonio Vega Muñoz, continúa por ésta en el sentido Este hasta su intersección con la Calle Rafael María Arízaga, continúa por ésta en el sentido Este hasta su intersección con la calle Coronel Tálbot, continúa por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la calle Alberto Muñoz Vernaza, continúa por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle Presidente Antonio Borrero, sigue por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la Av., Héroes de Verdeloma, continúa por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle Del Chorro, sigue por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle Antonio Vallejo, continúa por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la calle Francisco Calderón, continúa por ésta en sentido Noreste hasta su intersección con la calle Armenilla, sigue por ésta en sentido Sureste hasta su intersección con la calle de El Obrero, continúa por ésta en sentido Suroeste hasta su intersección con la calle de Las Alcabalas, continúa por ésta en sentido sur hasta su intersección con la calle Vieja, sigue por ésta en sentido Suroeste hasta su intersección con la Av. Héroes de Verdeloma, continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Sebastián de Benalcázar y Av. Gil Ramírez Dávalos, sigue por la última de las nombradas en sentido Sureste, hasta su intersección con la Av. Huayna-Cápac, continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la calle Núñez de Bonilla, continúa por ésta en sentido Este hasta su intersección con la Av. España, continúa por ésta hasta su intersección con la calle Gaspar Sangurima y Av. Huayna-Cápac, continúa en el sentido Sur por los linderos posteriores de los predios ubicados con frente a la lateral Este de la Av. Huayna-Cápac, hasta su intersección con las avenidas. 12 de Abril y Paraíso. Desde la intersección de las avenidas Huayna-Cápac, 12 de Abril y Paraíso, sigue por la última de las nombradas en sentido Este hasta su intersección con la calle A. Cueva T., continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Av. Paraíso, sigue por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la calle de El Arupo, continúa por ésta en el sentido Oeste hasta su intersección con la calle J. Merchán, sigue por ésta en sentido Sur hasta su intersección con el pasaje de El Paraíso, continúa por éste en sentido Este hasta su intersección con la calle David Díaz, sigue por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Av. 10 de Agosto, continúa por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle de Los Geranios, sigue por ésta hasta su intersección con la calle de Las Retamas, continúa por ésta hasta su intersección con la calle de Las Acacias, sigue por ésta hasta su intersección con la calle Del Sigsal, continúa por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la calle Tomillos, sigue por ésta en sentido Oeste hasta el lindero Norte del Parque El Vergel, continúa por le lindero Norte del Parque El Vergel hasta su intersección con la calle Los Fresnos, continúa por ésta en el sentido Oeste hasta la calle Amancay, continúa por ésta hasta la Av. Paucarbamba, sigue por ésta en sentido Noroeste hasta su intersección con la Av. José Peralta, continúa por ésta en el sentido Oeste hasta su intersección con calle sin nombre, luego sigue por ésta hasta la intersección con la Av. Florencia Astudillo, sigue por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la Av. Fray Vicente Solano, continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Av. Remigio Tamariz, continúa por ésta en sentido Noroeste hasta su intersección con la calle Lorenzo Piedra, continúa por ésta en el sentido Suroeste hasta su intersección con la Av. 10 de Agosto, sigue por ésta en sentido Sureste hasta su intersección con la Av. Pichincha, sigue por ésta en el sentido Sur hasta su intersección con la Av. 12 de Octubre, sigue por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Av. Primero de Mayo, continúa por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle Juan Luis Vives, sigue por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la calle Pedro Calderón de la Barca, sigue por ésta en el sentido Oeste hasta su intersección con la calle Cervantes, continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Av. Isabel la Católica, sigue por ésta en sentido Oeste hasta la intersección con la calle Luis de Góngora, sigue por ésta hasta su intersección con la calle Alberti, continúa por ésta en el sentido Sur hasta su intersección con la calle Cristóbal Colón, sigue por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle León Felipe, sigue por ésta hasta la intersección con la calle J. Echegaray, sigue por ésta en sentido Suroeste hasta su intersección con la calle Alonso Quijano, sigue por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la Av. Loja, toma en sentido Suroeste los linderos posteriores de los predios ubicados con frente a la Av. Loja, lateral Sureste, hasta la Av. Don Bosco, sigue por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle El Salado, continúa por ésta en dirección Norte hasta su intersección con la calle Cieza de León, sigue por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la Av. Primero de Mayo, continúa por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle Sor Inés de la Cruz, sigue por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la calle Cieza de León, continúa por ésta hasta su intersección con la Av. Loja, sigue por la Av. Loja en el tramo comprendido entre Cieza de León y Av. 10 de Agosto, quedando en éste tramo dentro del Área de Centro Histórico los predios que dan frente a la lateral Noroeste de la Av. Loja. A partir de la intersección de las avenidas Loja y 10 de Agosto, sigue por la última de las nombradas en el sentido Norte hasta su intersección con la Av. Unidad Nacional, continúa por ésta en el sentido Noreste hasta su intersección con la calle Guayas, continúa por ésta en sentido Noreste hasta su intersección con la calle Galápagos, continúa por ésta en sentido Noroeste hasta su intersección con la calle Los Ríos, sigue por ésta hasta su intersección con la calle de El Batán, sigue por ésta en sentido Oeste hasta la calle Imbabura, sigue por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la Av. 12 de Abril, sigue por ésta en sentido Este hasta su intersección con la calle Simón Bolívar, sigue por ésta hasta su intersección con la Av. Tres de Noviembre, sigue por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle León XIII, sigue por ésta en sentido Norte hasta su intersección con la calle Juan XXIII, sigue por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle Pío XII, desde éste punto sigue en el sentido Norte por el lindero Este de la Escuela Hernán Cordero hasta su intersección con la Av. Gran Colombia, continúa por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la Calle Miguel Morocho.
b. Área de El Ejido (Área de Influencia, Zona Tampón y de amortiguamiento), que comprende: Partiendo de la intersección de la calle Las Herrerías con la Av. 10 de Agosto, continúa por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle de Los Geranios, sigue por ésta hasta su intersección con la calle de Las Retamas, continúa por ésta hasta su intersección con la calle de Las Acacias, sigue por ésta hasta su intersección con la calle Del Sigsal, continúa por ésta en el sentido Norte hasta su intersección con la calle Tomillos, sigue por ésta en sentido Oeste hasta el lindero Norte del Parque El Vergel, continúa por el lindero Norte del Parque El Vergel hasta su intersección con la calle Los Fresnos, continúa por ésta en el sentido Oeste hasta la calle Amancay, continúa por ésta hasta la Av. Paucarbamba, sigue por ésta en sentido Noroeste hasta su intersección con la Av. José Peralta, continúa por ésta en el sentido Oeste hasta su intersección con la calle Sin Nombre, luego sigue por ésta hasta la intersección con la Av. Florencia Astudillo, sigue por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la Av. Fray Vicente Solano, continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la Av. Remigio Tamariz, continúa por ésta en sentido Noroeste hasta su intersección con la calle Lorenzo Piedra, continúa por ésta en el sentido Suroeste hasta su intersección con la Av. 10 de Agosto, sigue por ésta en sentido Sureste hasta su intersección con la Av. Pichincha, sigue por ésta en el sentido Sur hasta su intersección con la Av. 12 de Octubre, sigue por ésta hasta la margen Sur del Río Yanuncay, continúa por la margen sur del Río Yanuncay en el sentido Sureste hasta la Av. Fray Vicente Solano, continúa por ésta en el sentido Sur hasta su intersección con la Av. 24 de Mayo, sigue por ésta en el sentido Sur hasta la margen Sur del Río Tarqui, sigue por ésta margen en el sentido Este hasta su intersección con el Río Yanuncay, continúa en sentido Este por la margen Sur del Río Yanuncay hasta el puente de Gapal, sigue por el puente de Gapal hasta su intersección con la Av. 10 de Agosto y calle de Las Herrerías.
c. Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca (incluye Área de Respeto y Área de Transición) que comprende:
Partiendo de la intersección de la Av. Héroes de Verdeloma con la calle Miguel Cordero C., continúa por la primera de las nombradas en sentido Oeste hasta su intersección con la calle Presidente Borrero, sigue por ésta en el sentido Sur hasta la intersección con la calle Muñoz Vernaza, continúa por ésta en sentido Oeste hasta su intersección con la calle Padre Aguirre, sigue por ésta última en sentido Norte hasta su intersección con la calle Pedro León, continúa por esta última en sentido Este y sigue en sentido Norte hasta su intersección con la calle Eugenio Espejo, sigue por ésta en sentido Este hasta encontrarse con la calle Coronel Francisco Tamariz, continúa por ésta en sentido Norte hasta el lindero Norte de la Plaza de Cristo Rey, sigue por este lindero en el sentido Este hasta encontrarse con el lindero Oeste del predio de la Iglesia de Cristo Rey de Cullca, continúa por éste en sentido Norte hasta encontrarse con el lindero Norte del mismo predio, sigue por éste en sentido Este hasta su intersección con la calle Luis Cordero, continúa por ésta en sentido Sur hasta su intersección con la calle Boyacá, continúa por ésta hasta el lindero este del predio con registro catastral No. 0504015024000, continúa en Sentido Sur por los linderos posteriores de los predios ubicados con frente a la lateral este de la calle Luis Cordero hasta su intersección con la calle Eugenio Espejo, sigue por ésta última en sentido Este hasta su intersección con la calle Miguel Cordero C., sigue por ésta última en sentido Sur hasta encontrarse con la Av. Héroes de Verdeloma.
d. Los bienes inmuebles, conjuntos urbanos, espacios públicos y equipamiento funerario del área urbana y rural del cantón Cuenca, de carácter público o privado, declarados como Patrimonio Cultural del Estado; o aquellos que cuenten con fichas de registro o inventario en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador-SIPCE o cualquiera que lo sustituya. Para este efecto se considera la delimitación establecida en el expediente de la respectiva declaratoria, así como en la ordenanza correspondiente y en la información contenida en las fichas respectivas.
e. Zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajísticos y detalles arquitectónicos del área urbana y rural del cantón Cuenca, de carácter público o privado, declarados como Patrimonio Cultural del Cantón. Para este efecto se considerará la delimitación establecida en los respectivos expedientes que sirvieron de base para la declaratoria y consten en la resolución.
[1] Zonas tampón o de amortiguamiento: rodean a las zonas centrales, se pueden desarrollar en ellas sólo actividades que sean compatibles con la protección de las zonas centrales. Suelen ser representativas de las actividades humanas tradicionales y soporte de investigación, educación y formación. (Blanes et al., 2003, #)
"]