Ordenanza para la gestión del patrimonio cultural y del Centro Histórico de Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TITULO V. NORMAS DE APLICABILIDAD GENERAL Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I. NORMAS BÁSICAS PARA INTERVENCIONES Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 26. De los conjuntos monumentales.-
El Centro Histórico de Cuenca, los Centros Históricos de las Cabeceras Parroquiales y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón, se consideran como conjuntos monumentales, es decir, como un monumento por sí mismo.
Artículo 27. Conservación de la traza.-
Dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales, no podrá variarse la Línea de Fábrica existente, con excepción de casos particulares que propendan a la conservación de la antigua traza de la ciudad y de las cabeceras parroquiales, o a la recuperación en caso de que haya sido alterada, y en donde el I. Concejo Cantonal con base en el informe emitido por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales previo informe de la DGAHP, así lo apruebe.
Artículo 28. Autorización de intervenciones en el espacio público y edificaciones.-
En el espacio público y las edificaciones emplazadas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales así como las edificaciones patrimoniales emplazadas en el Cantón Cuenca, no podrá realizarse ningún tipo de intervención interna o externa sin la correspondiente autorización del GAD de la Municipalidad de Cuenca, a través de la DGAHP.
Artículo 29. Del proceso de intervención.-
Antes de realizar cualquier intervención en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales así como las edificaciones patrimoniales emplazadas en el cantón Cuenca, deberá presentarse a la DGAHP los respectivos estudios a nivel de anteproyecto, cuyo contenido según el tipo de intervención se encuentran establecidos en el Anexo 7. Contenido básico anteproyectos según categoría del inmueble, con los criterios que emita ésta Dirección, se presentarán los estudios a nivel de proyecto definitivo.
Artículo 30. Edificaciones patrimoniales dispersas.-
Aquellos predios que contienen edificaciones patrimoniales y que se encuentren emplazadas de manera dispersa en el territorio cantonal fuera de las zonas identificadas como el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales así como las edificaciones patrimoniales emplazadas en el cantón Cuenca, deberán adicionalmente considerar otros instrumentos de ordenación urbanística vigentes prevaleciendo los que permitan la protección del bien patrimonial en armonía con su contexto.
Artículo 31. De las intervenciones en áreas arqueológicas de máxima protección o zonas de influencia.-
En las áreas arqueológicas de máxima protección, definidas conforme la legislación nacional vigente determina, los propietarios conjuntamente con un profesional especialista, realizarán el estudio arqueológico debidamente avalado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). De igual manera deberá contar con un informe favorable por parte de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales para la posterior autorización de intervención por parte de la DGAHP.
En las zonas de amortiguamiento o de influencia de las áreas arqueológicas, definidas conforme la legislación nacional vigente determina, los propietarios conjuntamente con un profesional especialista realizarán el estudio arqueológico debidamente avalado por el INPC, para la posterior autorización de intervención por parte de la DGAHP únicamente en caso de intervenciones que requieran excavación y remoción de suelos.
SECCIÓN 1A. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN EDIFICACIONES
Artículo 32. Ámbito de acción.-
Quedan sujetas a las disposiciones todas las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales así como las edificaciones patrimoniales emplazadas en el Cantón Cuenca.
Artículo 33. De la conservación de bienes inmuebles patrimoniales.-
Se conservarán sin alteraciones las características funcionales, formales y constructivas, en todas las edificaciones inventariadas con grado de valor patrimonial, de acuerdo a su categorización. Se mantendrá y consolidará los elementos distributivos tales como: patios, galerías, jardines, corredores, huertos, etc., y de igual manera sus detalles constructivos y decorativos de valor.
Artículo 34. Prohibición de demolición de bienes inmuebles patrimoniales.-
Ninguna edificación inventariada con algún grado de valor patrimonial, aunque se hallare en mal estado de conservación, podrá ser demolida. Obligatoriamente será conservada según las intervenciones permitidas y correspondientes a su categorización establecidas en el articulado relacionado a los tipos de intervención por categoría del bien en las edificaciones y espacios públicos del presente cuerpo normativo.
Artículo 35. Demolición de bienes inmuebles no patrimoniales.-
Las edificaciones Sin Valor Especial y/o de Impacto Negativo podrán ser demolidas total o parcialmente, con autorización previa de la DGAHP, que se le concederá luego de otorgado el respectivo permiso de construcción para la nueva edificación.
Artículo 36. Obligatoriedad de cumplimiento de sentencia de demolición.-
Serán obligatoriamente demolidas, luego del trámite legal correspondiente, las construcciones e intervenciones que no respeten los planos aprobados y las ordenanzas vigentes.
Artículo 37. De los elementos incorporados a un bien patrimonial.-
De existir un elemento añadido de épocas recientes en un bien patrimonial, éstos serán derrocados, a menos que el estudio de valoración del bien demuestre su importancia. Se admitirá la incorporación de elementos recientes necesarios para dotar a la edificación de condiciones de habitabilidad, higiene, salubridad, accesibilidad tales como: instalaciones sanitarias, de ventilación, cielo raso, rampas, etc., siempre que no afecten a la estructura y tipología del edificio y tengan carácter reversible. Así mismo, se admitirá la incorporación de elementos que garanticen la seguridad estructural de la edificación siempre y cuando sea compatible con el sistema constructivo de la misma y no afecte su estabilidad así como sus características tipológicas y formales.
Artículo 38. Patios de las edificaciones con valor patrimonial.-
Los patios de las edificaciones patrimoniales podrán tener únicamente cubiertas de vidrio, garantizando que la tipología de la edificación no se vea alterada.
Artículo 39. De los zaguanes de edificaciones con valor patrimonial.-
Se prohíbe la ocupación de los zaguanes de los edificios para usos comerciales, salvo que se garantice la seguridad y la accesibilidad a las edificaciones con un espacio de 1,2m de libre circulación, previa autorización de la DGAHP.
Artículo 40. De los solares baldíos.-
Los solares baldíos emplazados dentro del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón contarán con el cerramiento respectivo, el mismo que permitirá la visibilidad al interior del predio y podrá ser conservado como espacio verde hasta su ocupación. El terreno baldío no presentará insalubridad o condiciones que afecten la imagen urbana de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca.
SECCIÓN 2A. NORMAS GENERALES EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 41. Intervenciones sobre los bienes muebles patrimoniales en espacio público.-
Previa intervención en los bienes del patrimonio cultural mueble, se deberá contar con la validación técnica del ente competente (INPC) y sujetarse a la normativa nacional vigente así como lo establecido en el Anexo 11. Herramientas de Gestión de Bienes Muebles de la presente normativa.
Artículo 42. Requerimiento de uso de espacio público de actividades no programadas.-
El uso programado del espacio público para actividades artísticas, culturales, sociales y económicas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, y demás Áreas Históricas y Patrimoniales no restringe la posibilidad de solicitar el uso de las mismas en el caso de que no exista una actividad programada en un tiempo y espacio determinado.
Artículo 43. Materiales permitidos en las vías del Centro Histórico.-
Para la intervención en las vías del Centro Histórico de Cuenca obligatoriamente se considerará los materiales que a continuación se detalla:
a. Calzada: Piedra andesita (adoquines).
b. Aceras: Piedra andesita combinada con mármol, cerámica antideslizante, baldosas o adoquines de hormigón de diseños tradicionales u otros materiales pétreos así como superficies podotáctiles. Las aceras que en la actualidad cuentan con revestimiento de mármol, obligatoriamente deberán ser conservadas y restauradas.
c. Bordillo: Piedra andesita, mármoles, prefabricados de hormigón u otros materiales pétreos.
d. En caso excepcional, y previo informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, en intervenciones integrales en sectores periféricos del área delimitada como Centro Histórico de Cuenca, se podrá mantener la materialidad de las vías preexistentes de asfalto u hormigón. En caso de mantenimiento parcial en dichas áreas debido a obras de conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica o telecomunicaciones, se utilizará la materialidad de la vía preexistente sin necesidad de un informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 44. Incorporación de otros materiales en las vías del Centro Histórico. -
La incorporación de cualquier otro material podrá ser autorizada por el I. Concejo Cantonal con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y previo informe vinculante de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 45. Se prohíbe en el espacio público del Centro Histórico.-
a. Ejecutar acciones que vayan en contra de los derechos humanos y constitucionales, o de la integridad del espacio público; que representen una apología a la violencia o que resulten discriminatorias.
b. Depositar materiales áridos de construcción, exceptuando cuando los materiales de construcción como áridos, arena, cemento, yeso y similares estén debidamente ensacados o recolectados en recipientes que impidan su dispersión y no se encuentren almacenados bajo ningún concepto en el espacio público en un lapso mayor a 3 horas. En dichas condiciones, no será necesaria la obtención de permiso alguno, y se controlará el orden y celeridad en el proceso, siendo responsable de la limpieza el ejecutor del proyecto.
c. Realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena, de pintura al soplete, trabajos mecánicos o cualquier otro, que signifique riesgos, molestias, perjuicios a los residentes y/o transeúntes o daño a los bienes patrimoniales.
d. Desalojar aceites, grasas, pintura, o residuos hacia la vía pública, o a través de las alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampillas de recolección.
e. Construir, levantar paredes o cualquier infraestructura privada sobre la vía pública.
f. Colocar cualquier objeto que obstaculice la libre movilidad de las personas.
g. Extender las actividades comerciales de cualquier tipo al espacio público, con excepción de aquellos usos establecidos y regulados a través de la presente ordenanza u otro marco regulatorio generado sobre la materia.
h. Colocar bolardos que no cumplan con lo establecido en las normas correspondientes.
Artículo 46. Responsabilidad sobre las actividades realizadas en el espacio público.-
Todas las actividades y obras hacen responsable a su titular, sin perjuicio de lo que se derive de las licencias normadas, la obligación de adoptar medidas para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con frecuencia la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales, es decir, de mantener y mejorar el espacio público utilizado.
Artículo 47. Obligatoriedad de incorporar pasos de seguridad temporales durante la intervención sobre la vía pública.-
Para la ocupación de la vía pública autorizada con el permiso correspondiente, el responsable técnico de la obra deberá construir pasos de seguridad peatonales, para evitar riesgos a los peatones y conflictos en el tránsito vehicular del sector. El espacio libre para la circulación peatonal, deberá tener como mínimo 1,20m de ancho; y será construido con materiales en buen estado y debidamente ubicado en el área de la acera o la calzada previendo las secciones adecuadas para la circulación peatonal, vehicular y demás modalidades.
Artículo 48. Obligatoriedad de la utilización de lonas de protección en la fachada de los inmuebles en intervención.-
Para la protección de peatones y vehículos que transitan o circulan frente a las construcciones, se exige la utilización de lonas de protección en la fachada de los inmuebles en ampliación, conservación, consolidación, demolición, nueva edificación, rehabilitación, derrocamiento, etc. durante el tiempo que se realicen dichas intervenciones. Estas lonas deberán mantener la armonía con el espacio inmediato mediante la mimetización y serán de carácter provisional. Esta acción se considera como una forma de ocupación de la vía pública, y se sujetará a las disposiciones que anteceden.
CAPÍTULO II. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS
Artículo 49. Estándares urbanísticos.-
Para la aplicación de la presente ordenanza los estándares urbanísticos se aplicarán a:
a. Las intervenciones en equipamientos preexistentes, las cuales mantendrán los estándares urbanísticos existentes de los equipamientos por ser suelo urbano consolidado.
b. Las nuevas intervenciones, las cuales se deberán sujetar a lo que determina el Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Cuenca en el Anexo 3.2 denominado Estándares Urbanísticos.
Artículo 50. Modificación de los estándares urbanísticos en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca.-
Para la modificación de estándares urbanísticos en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca, conforme lo establecido en Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo o cualquier instrumento que lo sustituya, se deberá elaborar un informe técnico emitido en conjunto por la DGAHP y la Dirección General de Planificación Territorial, el cual justifique tal modificación. Este informe se sustentará en lo señalado en el artículo precedente y deberá ser puesto en conocimiento y consideración de la Comisión de Áreas Históricas y la Comisión de Urbanismo para su informe final el cual será remitido al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
CAPÍTULO III. DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA OBTENER TRAMITES EN LA DGAHP
Artículo 51. El proceso y requisitos para la obtención de trámites.-
El proceso y requisitos para la obtención de trámites en las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca estarán establecidas en el portal WEB del GAD Municipal del cantón Cuenca, en la Carta de Trámites y servicios de la DGAHP.
a. Informe Predial de Regulaciones de Usos de Suelo – IPRUS o cualquiera que lo sustituya;
b. Aprobación de Anteproyecto Arquitectónico;
c. Aprobación de Proyecto Arquitectónico;
d. Permiso de Construcción Mayor;
e. Devolución de Garantía;
f. Permiso de Construcción Menor;
g. Permiso para Pintura;
h. Lotizaciones Menores;
i. Declaratoria Bajo Régimen de Propiedad Horizontal;
j. Permiso de Rótulos o Letreros;
k. Autorización de Ocupación del Espacio Público para Eventos en las Áreas Históricas y Patrimoniales (Espacios Abiertos o Cerrados);
l. Autorización de Ocupación del Espacio Público para Puestos Permanentes, Eventuales y Ambulantes;
m. Permiso Municipal de Uso del Suelo para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Cantón Cuenca (Nuevos) o cualquiera que lo sustituya;
n. Permiso Municipal de Uso del Suelo para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Cantón Cuenca (Renovación) o cualquiera que lo sustituya;
o. Atención a Peticiones/Denuncias;
p. Certificación Patrimonial de Inmuebles Ubicados fuera del Centro Histórico;
q. Certificación de Documentos;
r. Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo;
Y demás trámites requeridos a la DGAHP.
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