Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TITULO V. NORMAS DE APLICABILIDAD GENERAL Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I. NORMAS BÁSICAS PARA INTERVENCIONES Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 1. De los Conjuntos Monumentales.
El Centro Histórico de Cuenca, los Centros Históricos de las Cabeceras Parroquiales y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón se consideran conjuntos monumentales, es decir, como un monumento en sí mismos.
Artículo 2. Conservación de la Traza.
Dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales, no podrá variarse la Línea de Fábrica existente, salvo en casos particulares que propendan a la conservación de la antigua traza de la ciudad y de las cabeceras parroquiales, o a su recuperación en caso de que haya sido alterada. Dichas excepciones deberán ser aprobadas por el Ilustre Concejo Cantonal, previo informe emitido por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales y la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
Artículo 3. Autorización de Intervenciones en el Espacio Público y Edificaciones.
En el espacio público y las edificaciones emplazadas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales, así como en las edificaciones patrimoniales ubicadas en el cantón Cuenca, no podrá realizarse ningún tipo de intervención, ya sea interna o externa, sin la correspondiente autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de la Municipalidad de Cuenca, a través de la DGAHP.
Artículo 4. Del Proceso de Intervención.
Antes de realizar cualquier intervención en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales, así como en las edificaciones patrimoniales ubicadas en el cantón Cuenca, deberá presentarse a la DGAHP los respectivos estudios a nivel de anteproyecto. El contenido de estos estudios, según el tipo de intervención, se encuentra establecido en el Anexo 7: Contenido Básico de Anteproyectos según Categoría del Inmueble. Con base en los criterios emitidos por la DGAHP, se presentarán los estudios a nivel de proyecto definitivo.
Artículo 5. Edificaciones Patrimoniales Dispersas.
Aquellos predios que contengan edificaciones patrimoniales y que se encuentren emplazados de manera dispersa en el territorio cantonal, fuera de las zonas identificadas como el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales, así como las edificaciones patrimoniales ubicadas en el cantón Cuenca, deberán considerar adicionalmente otros instrumentos de ordenación urbanística vigentes, prevaleciendo aquellos que permitan la protección del bien patrimonial en armonía con su contexto.
Artículo 6. De las Intervenciones en Áreas Arqueológicas de Máxima Protección o Zonas de Influencia.
a. En áreas arqueológicas de máxima protección, definidas conforme a la legislación nacional vigente, los propietarios, conjuntamente con un profesional especialista, deberán realizar un estudio arqueológico debidamente avalado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). Asimismo, se requerirá un informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales para la posterior autorización de intervención por parte de la DGAHP.
b. En las zonas de amortiguamiento o de influencia de las áreas arqueológicas, definidas conforme a la legislación nacional vigente, los propietarios, conjuntamente con un profesional especialista, deberán realizar un estudio arqueológico debidamente avalado por el INPC. Este estudio será requisito para la autorización de intervención por parte de la DGAHP únicamente en casos que requieran excavación y remoción de suelos.
SECCIÓN 1A. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN EDIFICACIONES.
Artículo 7. Ámbito de Acción.
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza todas las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales, así como las edificaciones patrimoniales emplazadas en el cantón Cuenca.
Artículo 8. De la Conservación de Bienes Inmuebles Patrimoniales.
Se conservarán sin alteraciones las características funcionales, formales y constructivas de todas las edificaciones inventariadas con grado de valor patrimonial, de acuerdo con su categorización. Se mantendrán y consolidarán los elementos distributivos, tales como patios, galerías, jardines, corredores, huertos, entre otros, así como sus detalles constructivos y decorativos de valor.
Artículo 9. Prohibición de Demolición de Bienes Inmuebles Patrimoniales.
Ninguna edificación inventariada con algún grado de valor patrimonial, aunque se encuentre en mal estado de conservación, podrá ser demolida. Deberá ser conservada conforme a las intervenciones permitidas y correspondientes a su categorización, según lo establecido en el articulado relacionado con los tipos de intervención por categoría del bien en las edificaciones y espacios públicos de la presente normativa.
Artículo 10. Demolición de Bienes Inmuebles No Patrimoniales.
Las edificaciones catalogadas como Sin Valor Especial (SV) y/o de Impacto Negativo (N) podrán ser demolidas total o parcialmente, previa autorización de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP), la cual se concederá una vez otorgado el respectivo permiso de construcción mayor y las garantías para la nueva edificación.
Artículo 11. Obligatoriedad de Cumplimiento de Sentencia de Demolición.
Serán obligatoriamente demolidas, luego del trámite legal correspondiente, las construcciones e intervenciones que no respeten los planos aprobados y las ordenanzas vigentes.
Artículo 12. De los Elementos Incorporados a un Bien Patrimonial.
a. De existir un elemento añadido de épocas recientes en un bien patrimonial, este será retirado, a menos que el estudio de valoración del bien demuestre su importancia.
b. Se admitirá la incorporación de elementos recientes necesarios para dotar a la edificación de condiciones de habitabilidad, higiene, salubridad y accesibilidad, tales como instalaciones sanitarias, de ventilación, cielos rasos, rampas, entre otros, siempre que no afecten la estructura y tipología del edificio y tengan carácter reversible.
c. Asimismo, se permitirá la incorporación de elementos que garanticen la seguridad estructural de la edificación, siempre que sean compatibles con el sistema constructivo de la misma y no afecten su estabilidad, características tipológicas y formales.
Artículo 13. Patios de las Edificaciones con Valor Patrimonial.
Los patios de las edificaciones patrimoniales podrán tener únicamente cubiertas de vidrio con ventilación, garantizando que la tipología de la edificación no se vea alterada.
Artículo 14. De los Zaguanes de Edificaciones con Valor Patrimonial.
Se prohíbe la ocupación de los zaguanes de los edificios para usos comerciales, salvo que se garantice la seguridad y la accesibilidad a las edificaciones con un espacio mínimo de 1,2 metros de libre circulación, previa autorización de la DGAHP.
Artículo 15. De los Solares Baldíos.
a. Los solares baldíos emplazados dentro del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón contarán con un cerramiento que permita la visibilidad al interior del predio.
b. Estos solares podrán ser conservados como espacios verdes hasta su ocupación.
c. El terreno baldío no deberá presentar condiciones de insalubridad o aspectos que afecten la imagen urbana de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca.
SECCIÓN 2A. NORMAS GENERALES EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 16. Intervenciones sobre los Bienes Muebles Patrimoniales en Espacio Público.
Previa a cualquier intervención en los bienes del patrimonio cultural mueble, se deberá contar con la validación técnica del ente competente (INPC) y sujetarse a la normativa nacional vigente, así como a lo establecido en el Anexo 11: Herramientas de Gestión de Bienes Muebles de la presente normativa.
Artículo 17. Requerimiento de Uso de Espacio Público para Actividades No Programadas.
El uso programado del espacio público para actividades artísticas, culturales, sociales y económicas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales no restringe la posibilidad de solicitar el uso de dichos espacios cuando no exista una actividad programada en un tiempo y lugar determinado su asignación se realizará bajo criterios de prelación en caso que se presenten más de una solicitud.
Artículo 18. Materiales Permitidos en las Vías del Centro Histórico.
Para las intervenciones en las vías del Centro Histórico de Cuenca, se considerarán obligatoriamente los siguientes materiales:
a. Calzada: Piedra andesita (adoquines).
b. Aceras: Piedra andesita combinada con mármol, cerámica antideslizante, baldosas o adoquines de hormigón de diseños tradicionales u otros materiales pétreos, así como superficies podotáctiles. Las aceras que actualmente cuentan con revestimiento de mármol deberán ser conservadas y restauradas.
c. Bordillo: Piedra andesita, mármoles, prefabricados de hormigón u otros materiales pétreos.
d. En casos excepcionales, y previo informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, en intervenciones integrales en sectores periféricos del área delimitada como Centro Histórico de Cuenca, se podrá mantener la materialidad de las vías preexistentes de asfalto u hormigón. En caso de mantenimiento parcial en dichas áreas debido a obras de conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica o telecomunicaciones, se utilizará la materialidad de la vía preexistente, sin necesidad de un informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 19. Incorporación de Otros Materiales en las Vías del Centro Histórico de Cuenca.
La incorporación de cualquier otro material podrá ser autorizada por el Ilustre Concejo Cantonal con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, previo informe vinculante de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 20. Prohibiciones en el Espacio Público del Centro Histórico.
En el espacio público del Centro Histórico de Cuenca se prohíbe:
a. Ejecutar acciones que vulneren los derechos humanos y constitucionales, la integridad del espacio público, que representen apología a la violencia o que resulten discriminatorias.
b. Depositar materiales áridos de construcción, excepto cuando estén debidamente ensacados o recolectados en recipientes que impidan su dispersión. Estos materiales no podrán permanecer en el espacio público por más de 3 horas. En dichas condiciones, no será necesario obtener permiso alguno, pero se deberá garantizar el orden y la limpieza, siendo responsable el ejecutor del proyecto.
c. Realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena, pintura al soplete, trabajos mecánicos o cualquier otro que implique riesgos, molestias o daños a los residentes, transeúntes o bienes patrimoniales.
d. Desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la vía pública o alcantarillas sin utilizar las debidas trampas de recolección.
e. Construir, levantar paredes o cualquier infraestructura privada sobre la vía pública.
f. Colocar cualquier objeto que obstaculice la libre movilidad de las personas.
g. Extender las actividades de cualquier tipo al espacio público, salvo aquellos usos establecidos y regulados por la presente ordenanza u otro marco regulatorio aplicable.
h. Colocar bolardos o cualquier elemento de seguridad que no cumplan con las normas correspondientes.
Artículo 21. Responsabilidad sobre las Actividades Realizadas en el Espacio Público.
El titular de cualquier actividad u obra será responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar la vía pública, así como de limpiar con frecuencia el área afectada y retirar los materiales residuales. Asimismo, deberá mantener y mejorar el espacio público utilizado.
Artículo 22. Obligatoriedad de Incorporar Pasos de Seguridad Temporales durante la Intervención sobre la Vía Pública.
Para la ocupación de la vía pública autorizada con el permiso correspondiente, el responsable técnico de la obra deberá construir pasos de seguridad peatonales para evitar riesgos a los peatones y conflictos en el tránsito vehicular. El espacio libre para la circulación peatonal deberá tener un mínimo de 1,20 metros de ancho, construido con materiales en buen estado y debidamente ubicado en la acera o calzada, previendo las secciones adecuadas para la circulación peatonal, vehicular y demás modalidades.
Artículo 23. Obligatoriedad de la Utilización de Lonas de Protección en la Fachada de los Inmuebles en Intervención.
Para la protección de peatones y vehículos que transitan frente a las construcciones, se exige la utilización de lonas de protección en la fachada de los inmuebles durante las intervenciones de ampliación, conservación, consolidación, demolición, nueva edificación, rehabilitación, derrocamiento, entre otras. Estas lonas deberán mantener la armonía con el espacio inmediato mediante su mimetización y serán de carácter provisional. Esta acción se considera una forma de ocupación de la vía pública y se sujetará a las disposiciones anteriores.
CAPÍTULO II. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS
Artículo 24. Estándares Urbanísticos.
Para la aplicación de la presente ordenanza, los estándares urbanísticos se aplicarán a:
a. Intervenciones en equipamientos preexistentes: Estas mantendrán los estándares urbanísticos existentes, por tratarse de suelo urbano consolidado.
b. Nuevas intervenciones: Estas se sujetarán a lo establecido en el Anexo 3.2: Estándares Urbanísticos del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Cuenca.
Artículo 25. Modificación de los Estándares Urbanísticos en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón Cuenca.
Para la modificación de estándares urbanísticos en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca, conforme a lo establecido en la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, se deberá elaborar un informe técnico emitido en conjunto por la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) y la Dirección General de Planificación Territorial. Este informe deberá justificar la modificación propuesta, sustentándose en lo señalado en el artículo precedente.
El informe será puesto en conocimiento y consideración de la Comisión de Áreas Históricas y la Comisión de Urbanismo para su evaluación y emisión de un informe final, el cual será remitido al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
CAPÍTULO III. DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA OBTENER TRAMITES EN LA DGAHP
Artículo 26. Proceso y Requisitos para la Obtención de Trámites.
El proceso y los requisitos para la obtención de trámites en las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca estarán establecidos en el portal web del GAD Municipal del cantón Cuenca, en la Carta de Trámites y Servicios de la DGAHP. Los trámites incluyen, entre otros:
a. Informe Predial de Regulaciones de Usos de Suelo (IPRUS) o cualquiera que lo sustituya.
b. Aprobación de Anteproyecto Arquitectónico.
c. Aprobación de Proyecto Arquitectónico.
d. Permiso de Construcción Mayor.
e. Devolución de Garantía.
f. Permiso de Construcción Menor.
g. Permiso para Pintura.
h. Lotizaciones Menores.
i. Declaratoria Bajo Régimen de Propiedad Horizontal.
j. Permiso de Rótulos o Letreros.
k. Autorización de Ocupación del Espacio Público para Eventos en las Áreas Históricas y Patrimoniales (Espacios Abiertos o Cerrados).
l. Autorización de Ocupación del Espacio Público para Puestos Permanentes, Eventuales y Ambulantes.
m. Permiso Municipal de Uso del Suelo para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Cantón Cuenca (Nuevos) o cualquiera que lo sustituya.
n. Permiso Municipal de Uso del Suelo para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Cantón Cuenca (Renovación) o cualquiera que lo sustituya.
o. Atención a Peticiones/Denuncias.
p. Certificación Patrimonial de Inmuebles Ubicados fuera del Centro Histórico.
q. Certificación de Documentos.
r. Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo.
s. formulario de aprobación de la COD (Concesión Onerosa de Derechos)
t. Y demás trámites requeridos a la DGAHP.
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