Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TITULO VI. ESPACIO PÚBLICO"
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CAPÍTULO I. EXTENSIÓN DE SERVICIOS
Artículo 52. La extensión de las actividades de servicios.-
La extensión de las actividades de servicios hacia el espacio público del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca se sujetarán a lo establecido en la Ordenanza que Regula la Ocupación de Espacios Públicos del Centro Histórico del Cantón Cuenca, Aptos para la Extensión de Actividades de Establecimientos para Servicios de Alimentación y Bebidas con Exclusión de Bares y Discotecas.
CAPÍTULO II. USOS DEL SUELO EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 53. Principios para la utilización de los espacios públicos.-
Para los Espacios Públicos existentes o que se proyecten en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales, se tienen las siguientes determinantes generales: serán espacios democráticos, incluyentes y seguros, en donde se aplicarán criterios de accesibilidad universal, género, convivencia ciudadana, ejercicio de los derechos culturales y cohesión social.
CAPÍTULO III. EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA
Artículo 54. Los Aspirantes al Uso del Espacio Público para Eventos Tradicionales, Artísticos Y Culturales deberán reunir los siguientes requisitos.-
a. Ser mayor de edad.
b. Contar con un certificado emitido por la Dirección General de Cultura, Recreación y Conocimiento o la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) Núcleo del Azuay que avale que la ejecución de acciones en el espacio público no contravengan los derechos humanos y constitucionales, la integridad del espacio público; que no representen una apología a la violencia o que resulten discriminatorias.
c. Presentar el formulario de solicitud de permiso y/o habilitación a presentar ante la DGAHP.
d. Una (1) fotografía a color, tamaño carné (fondo blanco, rostro de frente y descubierto).
Artículo 55. Para ser parte del calendario anual.-
Las personas aspirantes que quieran formar parte del calendario itinerante anual de presentaciones tradicionales, artísticas y culturales en el espacio público del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, deberán presentar una propuesta de la actividad por cada ámbito considerado para tal fin. Tales propuestas deberán presentarse durante el mes de septiembre de cada año y serán puestas a disposición de la ciudadanía a través de medios virtuales para su respectiva selección.
Artículo 56. Para los eventos tradicionales, artísticos y culturales en espacio público.-
Para los eventos tradicionales, artísticos y culturales podrán desarrollarse en las plazas, parques, plazoletas y otros espacios públicos del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca. Éstos deberán respetar el entorno, la adecuada circulación, cumplir con todos los requisitos y contar con la autorización de la DGAHP y de todas las entidades competentes para la gestión del espacio público.
Artículo 57. Para eventos públicos que se desarrollen en locales turísticos.-
Para eventos públicos que se desarrollen en locales turísticos deberán contar con la autorización de la DGAHP previa inspección al sitio, además de cumplir con las normas pertinentes en cada caso que se hará constar en el plan de contingencia, adicional al permiso de bomberos e intendencia de policía del Azuay.
Artículo 58. Para mítines o actos políticos que implique la concentración de personas en espacios públicos.-
Todo mitin o acto político que implique la concentración de personas en espacios públicos del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, deberá obtener el permiso correspondiente de la DGAHP.
CAPÍTULO IV. EVENTOS Y FERIAS REGULARES
Artículo 59. De autorización del uso del espacio público a través de eventos o ferias regulares.-
En todos los casos la DGAHP llamará de forma anual a inscripción de los interesados por los medios habituales de información pública, debiendo los postulantes presentar la correspondiente solicitud con sus datos personales y características de los objetos, manifestaciones o productos a exponer, cuyo formato será entregado por la DGAHP.
Artículo 60. Los aspirantes, cualquiera sea el rubro de su actividad, deberán reunir los siguientes requisitos básicos.-
a. Contar con carné de la Junta Nacional de Defensa del Artesano (filiales); y/o Acuerdo Interministerial MIPRO-Ministerio de Finanzas, que le otorgue la Categoría Artesanal.
b. Formulario de solicitud de permiso y/o habilitación a presentar ante la DGAHP.
c. Ser mayor de edad.
d. RUC o RISE actualizado (no aplica para personas mayores de 65 años de edad).
e. Certificado de buena salud, expedido por autoridad sanitaria competente en la materia (en caso de solicitar exposición y venta de alimentos).
f. Una (1) fotografía a color, tamaño carné (fondo blanco, rostro de frente y descubierto).
Artículo 61. De la recepción de solicitudes.-
Para el caso de ferias que solicitan un espacio acorde a eventos tradicionales específicos tales como Corpus Christi, Fundación e Independencia de Cuenca, San Valentín, Navidad, entre otros, las solicitudes de participación se recibirán hasta 40 días antes de la celebración de dicho evento.
Artículo 62. Selección de aspirantes para ocupar temporalmente el espacio público.-
La selección de participantes se la realizará mediante la conformación de un Comité Técnico de Evaluación y Selección (Ad Honorem), con voz y voto; integrado por el Director de la DGAHP o su delegado, y representantes o delegados de Instituciones públicas y privadas, gestores y actores que trabajan en el sector específico de cada evento convocado, a través de invitaciones directas realizadas por la DGAHP a personas expertas en cada actividad vocacional, y estará conformado por un número impar de miembros.
Artículo 63. El Comité Técnico será presidido.-
El/la Director/a General de Áreas Históricas y Patrimoniales (o su delegado), presidirá el Comité y tendrá voto dirimente, nombrará un secretario/a Ad Hoc., quien tendrá como función el manejo de las actas del comité y el acompañamiento a sus miembros.
Artículo 64. Integrantes del Comité Técnico de Evaluación y Selección.-
Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación y Selección serán quienes apliquen las pautas de fiscalización a la lista de aspirantes, no olvidando valores como originalidad, creatividad y estética, basándose en las pautas generales de fiscalización, acorde a los rubros mencionados en cada actividad vocacional.
Una vez realizada la evaluación y selección, la Comisión elevará a la DGAHP un informe en el que consten los aspirantes que ingresan en el registro de permisionarios, detallando el rubro y el puntaje obtenido.
Artículo 65. Publicación de resultados.-
Los resultados de la selección de permisionarios se publicarán en la página web del GAD Municipal de Cuenca, posterior a lo cual, se procederá a emitir el permiso correspondiente por parte de la DGAHP.
Artículo 66. Adjudicación temporal de puestos.-
La DGAHP, establecerá el número de vacantes (puestos o stands) para cada evento en base a lo cual se realizará la adjudicación de los puestos. Ésta adjudicación se efectuará teniendo en cuenta la particularidad del material propuesto para su exposición y venta, y los conocimientos del permisionario sobre la especialidad de que se trate, pudiendo introducir modificaciones por razones de conveniencia, sin que su decisión pueda dar lugar a reclamos posteriores.
Artículo 67. Rotación del emplazamiento y/o evento.-
La DGAHP determinará la necesidad de rotación de los emplazamientos dentro de cada evento.
Artículo 68. Del dimensionamiento, color y emplazamiento de puestos.-
Los aspectos físicos de diseño, formato, dimensiones y emplazamientos de los puestos están regulados por la DGAHP, la que determina sus características de acuerdo con los criterios de funcionalidad asignadas a la vocación del espacio, los mismos que son de estricto cumplimento.
Artículo 69. De los puestos o stands.-
Para el armado de los puestos o stands sólo se utilizarán elementos autorizados por la DGAHP, no permitiéndose por ninguna causa la ocupación de espacios superiores al adjudicado, cuyas dimensiones y características determinará la Autoridad de aplicación y que bajo ningún concepto podrá modificar, alterar, sustituir o dañar elementos patrimoniales.
Artículo 70. Del cumplimiento de las características físicas de los puestos.-
Una vez fijadas las características físicas de los puestos, las mismas que constan en el permiso de ocupación y funcionamiento otorgado por la DGAHP, no podrán variar su estructura y emplazamiento sin autorización especial en cada caso.
Artículo 71. Del número de puestos por cada permisionario.-
Cada permisionario habilitado será titular de no más de un (1) puesto de venta en una de las ferias regulares, entendiéndose para este cómputo a cada feria, como una unidad. El comprobante de habilitación deberá ser exhibido cada vez que la entidad competente lo solicite.
Artículo 72. Permiso personal e intransferible.-
Los permisionarios realizarán el trámite para la obtención de su permiso de manera personal, documento que una vez obtenido, será intransferible.
Artículo 73. De la titularidad del puesto en caso de controversia.-
Cada puesto podrá ser adjudicado a uno (1) o dos (2) titulares, pero la adjudicación tendrá carácter indivisible; ante la desvinculación de los permisionarios que compartan un mismo puesto y de no mediar resolución entre ellos sobre quien recaerá la titularidad, la DGAHP procederá a revocar el permiso, quedando el puesto vacante y sujeto a nueva adjudicación.
Artículo 74. De los puestos para permisionario con discapacidad acreditada.-
Los artesanos que ocupen los puestos del cupo para personas con discapacidad, tendrán derecho a que se les asigne un puesto con una ubicación fija y accesible acorde a sus necesidades específicas.
Artículo 75. En caso de una nueva adjudicación del puesto.-
Cuando quede vacante un puesto ya adjudicado y se hiciera una nueva adjudicación para cubrirla, esta tendrá siempre como plazo máximo el resto del tiempo que faltare para completar el plazo de adjudicación del primero.
Artículo 76. En caso de conveniencia pública de un titular del puesto.-
Siempre que la DGAHP disponga el levantamiento de un puesto por razones de conveniencia pública, su titular será reubicado teniendo preferencia en el proceso de adjudicación de los lugares vacantes.
Artículo 77. De las medidas de seguridad.-
El titular de la presente autorización garantiza la implementación de las medidas de seguridad impuestas por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional y Cantonal o la entidad que haga sus veces, para la ejecución de dichos eventos.
Artículo 78. Del carácter temporal de los permisos.-
Los permisos de habilitación serán de carácter transitorio. Su vigencia estará condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles para cada caso, reservándose el GAD Municipal del cantón Cuenca el amplio ejercicio de control del uso y ocupación del suelo; en los siguientes casos podrán ser revocados:
a. En el caso en que se dispusiera el cambio de destino por razones de interés general o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisionario, sin que ello otorgue derecho a reclamar indemnización alguna.
b. Los permisos caducarán automáticamente y de pleno derecho al vencimiento del plazo establecido, sin necesidad de notificación previa alguna.
Artículo 79. Vencido el tiempo del permiso.-
Vencido el término del permiso, el permisionario desalojará el lugar adjudicado; en caso de incumplimiento se efectuará la desocupación por vía administrativa, trasladándose los efectos que sean propiedad de aquél al depósito de la feria, no responsabilizándose a la DGAHP por los deterioros o pérdidas que sufran los diversos elementos y quedando a cargo del permisionario los correspondientes gastos del traslado.
Artículo 80. Modificación del giro del puesto.-
En caso de que un permisionario habilitado modificare substancialmente el tipo y temática que expone y vende en relación con el material que presentó para su selección deberá solicitar la aprobación de la DGAHP, la que aceptará o no el cambio propuesto.
Artículo 81. De la credencial.-
La credencial para la ocupación del espacio público emitida por la DGAHP, contendrá los nombres y apellidos completos, número de identificación, descripción del tipo de permiso; en caso de que para la actividad se disponga el código QR, se deberá colocar en un lugar visible.
Artículo 82. Los permisionarios de puestos o stands deberán respetar las siguientes normas de funcionamiento dentro del predio o espacio destinado para la feria, según corresponda.-
a. Los aspectos físicos de diseño, formato, dimensiones y emplazamientos de los puestos están regulados por la DGAHP, la que determina sus características de acuerdo con los criterios de funcionalidad asignadas a la vocación del espacio y que no modifiquen o afecten los bienes patrimoniales.
b. El permiso y el identificativo correspondientes, serán colocados en un lugar visible.
c. Colocar en los lugares de trabajo, los sellos que habiliten sus actividades, para facilitar el control municipal.
d. En las ferias gastronómicas, se deben utilizar superficies lisas, lavables, no porosas en material sanitario en caso de requerir uso y manipulación de alimentos; cada expositor/a o promotor deberá gestionar personalmente el servicio de energía eléctrica en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. (EERCS).
e. Los permisionarios, tanto residentes como visitantes deberán guardar las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los turistas y paseantes en general, entendiéndose que se evitarán todo tipo de disputa que implique violencia tanto verbal como física.
f. Será de responsabilidad del grupo de permisionarios la mantención del aseo del espacio donde funcionará el evento, del área verde que lo circunda y del mobiliario urbano en él existente, los que al término del período autorizado deberán ser entregados en perfectas condiciones.
g. La vigilancia y el cuidado tanto diurno como nocturno de los elementos que permanezcan en los respectivos puestos será de exclusiva responsabilidad del grupo de permisionarios; así como también respecto de los productos en casos de accidentes, robos o extravíos; únicamente podrán ser puestas en exhibición o venta aquellas piezas, obras o productos que hayan sido autorizados por la DGAHP.
Artículo 83. A los permisionarios de las ferias les está prohibido.-
a. La atención en el puesto por parte de menores de 18 años de edad.
b. La comercialización y la ingesta de bebidas alcohólicas durante su permanencia.
c. Obstaculizar los pasos definidos para la circulación peatonal, colocar paquetes o cajas en el paso, o exhibir productos en lugares indebidos o inapropiados; alterar elementos patrimoniales.
d. Permanecer ni pernoctar en el puesto o stand asignado, (finalizado el horario de atención al público), a excepción de sus vigilantes, quienes deberán estar identificados en la DGAHP.
e. La exhibición o venta de productos, especies o artículos que no sean de la actividad registrada en el permiso respectivo.
f. Instalar puestos o stands con mayor espacio al autorizado.
g. El funcionamiento de un puesto o stand que no acredite el permiso correspondiente.
h. El uso de cocinas, cocinetas, reverberos o cualquier otro elemento destinado a la cocción o elaboración de productos alimenticios (excepto en los casos de las ferias gastronómicas).
i. El uso de altoparlantes o elementos que perturben o molesten al público asistente o que contaminen acústicamente el ambiente.
j. Intervenciones que induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos humanos y de los pueblos.
k. Exhibición de productos y/o paquetes no autorizados
Artículo 84. De la instalación y funcionamiento de puestos.-
La instalación de los puestos autorizados se realizará con la presencia de inspectores de la DGAHP y miembros de la Guardia Ciudadana el día y la hora establecida para este proceso.
El titular deberá además mantener el espacio asignado en óptimas condiciones de aseo y presentación y colocar depósitos de basura por cada uno de los espacios asignados.
Artículo 85. Del control de ferias.-
La supervisión de las actividades que se desarrollan en las ferias, así como el control del correcto uso y ocupación del espacio público, de la existencia y cumplimiento de los horarios y la presencia exclusiva del o los titulares de cada puesto, estará a cargo de los técnicos e inspectores de la DGAHP, en coordinación con los miembros de la Guardia Ciudadana de conformidad con sus respectivas competencias.
Artículo 86. Del procedimiento de control.-
A los efectos de la implementación del artículo anterior, el servidor municipal designado para la supervisión de cada feria constatará en el lugar la correspondencia de los hechos con la actividad proporcionada en el permiso de uso del espacio público conferido, datos que hará constar en el acta respectiva.
La supervisión y el control estarán a cargo de la DGAHP y de la Guardia Ciudadana así como de los entes que correspondan.
De acuerdo al ámbito de sus competencias, estarán facultadas a:
a. Solicitar la presentación del permiso Municipal otorgado y exigir el porte del carné de identificación en la indumentaria establecida para cada giro;
b. Ingresar a los sitios o lugares de uso público que estén siendo utilizados para el expendio de alimentos;
c. Verificar los procedimientos, observancia y aplicación de buenas prácticas higiénicas; procesos y condiciones ambientales y de salubridad en que se expenden los productos alimenticios en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); y,
d. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus tareas, funciones y competencias.
CAPÍTULO V. COMERCIO AUTÓNOMO Y MINORISTA
Artículo 87. Comercio autónomo y minorista.-
Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá como uso y ocupación del espacio público para el comercio autónomo, a toda actividad que consista en la compra/venta de productos o la prestación de servicios de los giros permitidos de acuerdo a los asignados en cada uno de los Polígonos de Intervención Territorial y que se lleven a cabo en plazas, parques, portales, pasajes, puentes, bulevares, paradas de transporte de servicio público, vehículos de transportación pública y demás espacios públicos del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca, sea que la actividad tenga carácter anual, ocasional o temporal.
Se excluye de la misma a la extensión de las actividades de servicios hacia el espacio público del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca sujetadas a lo establecido en la Ordenanza que Regula la Ocupación de Espacios Públicos del Centro Histórico del Cantón Cuenca, Aptos para la Extensión de Actividades de Establecimientos para Servicios de Alimentación y Bebidas con Exclusión de Bares y Discotecas.
Artículo 88. Para quienes ejerzan, o quieran ejercer, actividades de comercio autónomo en el espacio público.-
Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a las trabajadoras y trabajadores autónomos que ejerzan, o quieran ejercer, actividades de comercio autónomo en el espacio público del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca. Las disposiciones serán de cumplimiento obligatorio, siendo responsabilidad de la DGAHP, a través de los órganos competentes, velar por su cumplimiento y ejecución.
Artículo 89. De las obligaciones de los trabajadores y trabajadoras autónomas.-
a. Desarrollar sus actividades en el espacio público, de conformidad con las normas y regulaciones de esta ordenanza.
b. Comercializar y distribuir, en forma preferente, bienes y/o servicios generados por la producción nacional, destinados a fortalecer la economía circular y la economía popular y solidaria.
c. Respetar las normas de calidad, así como los pesos, medidas y precios, de los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen;
d. Registrarse, ante la autoridad competente, en el Sistema de Información y Registro de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, a fin de contar con una base de datos que permita determinar su condición y establecer e implementar políticas públicas en beneficio del sector.
e. Permitir el libre acceso a información derivada de las actividades comerciales y de servicios realizadas por las trabajadoras y trabajadores autónomos, de conformidad con los mecanismos y procedimientos que se contemplen en la respectiva normativa de ejecución, para su control y el aprovechamiento del espacio de uso público, mencionada información será utilizada con fines de planificación, gestión y control en territorio de estas actividades y mejorar la calidad y condiciones de su implantación.
Artículo 90. Derechos de las trabajadoras y trabajadores autónomos.-
Las trabajadoras y trabajadores autónomos que hayan obtenido el permiso con la Dirección General de Mercados y Comercio Autónomo y desarrollen sus actividades comerciales y de servicios en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales, tienen derecho:
a. Al trabajo autónomo, en el marco del respeto al espacio público y de la protección a los bienes patrimoniales;
b. A beneficiarse de los planes, programas y proyectos que lleve a cabo la DGAHP y demás entidades del GAD Municipal del Cantón Cuenca y su corporación.
c. A participar en la construcción y ejecución de modelos de asociación y de gestión, de conformidad con la normativa legal vigente;
d. A participar en las ferias inclusivas de economía popular y solidaria;
e. Las trabajadoras y trabajadores autónomos con discapacidad, tendrán prioridad en los planes, programas y proyectos impulsados conforme la Ley Orgánica de Discapacidades.
Artículo 91. De los parques y plazoletas.-
Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán realizar actividades de trabajo autónomo y prestación de servicios dentro de los límites del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca en los siguientes parques y dentro de las zonas establecidas para el comercio autónomo:
Calle del artista, Parque Carlos Cueva Tamariz, Parque Cristo Rey, Parque de la Madre, Parque de los Arupos, Parque de San Roque, Parque Jerónimo Miguel, Parque Luis Cordero, Parque María Auxiliadora, Parque Mary Corilé, Parque San Blas, Parque Víctor J Cuesta, Plaza Cemuart, Plaza Cívica 9 de Octubre, Plaza de San Francisco, Plaza de San Sebastián, Plaza del Arte, Plaza del Herrero, Plaza del Otorongo, Plazoleta Cesar Dávila Andrade, Plazoleta de la Cruz del Vado, Plazoleta de las Monjas, Plazoleta de San Francisco, Plazoleta San Roque, Plazoleta del Carbón, Plazoleta del Carmen, Plazoleta del Cenáculo, Plazoleta del Farol, Plazoleta del Puente Roto, Plazoleta del Rollo, Plazoleta Joel Monroy, Plazoleta Julio María Matovelle, Plazoleta Pedro Toulop, Plazoleta de San Alfonso, Plazoleta Santo Domingo,
Artículo 92. Estos espacios podrán ser utilizados bajo las siguientes condiciones.-
a. Cuando conste en la planificación vigente o con informe favorable de la DGAHP y la Comisión de Áreas Históricas respectivamente.
b. Cuando no se modifique, altere o cause conflicto con bienes patrimoniales o la vocación del espacio.
c. Cuando no genere o atente contra la salud pública o el medio ambiente.
d. No se permitirán la ubicación en atrios, zonas de circulación peatonal, rampas y en lugares en donde interrumpa la libre circulación, a excepción de las actividades cotidianas (vendedores de velas, objetos sacros, frituras, dulces tradicionales).
Artículo 93. De la zonificación y capacidad de los espacios públicos.-
Para el ejercicio del comercio autónomo en las plazas, parques y plazoletas del Centro Histórico y Áreas Históricas y Patrimoniales, véase en el Anexo 3 y Anexo 3.1 de la presente ordenanza.
Artículo 94. Documento habilitante para ejercicio de actividad económica en espacio público.-
El permiso otorgado por la DGAHP del GAD Municipal del Cantón Cuenca es el único documento habilitante para el ejercicio de la actividad económica de las trabajadoras y trabajadores autónomos ambulantes y minoristas en los espacios de uso público.
Artículo 95. Tipo de giro o actividad.-
En atención al giro o a la naturaleza de la actividad, el permiso municipal puede referirse a una categoría específica de productos, artículos o servicios.
Artículo 96. Vigencia de los permisos.-
Los permisos tendrán una vigencia ocasional, temporal o anual, sin embargo, podrán ser suspendidos o revocados por las causas establecidas en esta normativa, respetando el debido proceso.
Artículo 97 Tipos de permisos.-
Los permisos, en razón del tiempo, pueden ser anuales, temporales y ocasionales.
a. Los permisos anuales son aquellos que se otorgan en lugares autorizados, y deben ser renovados como máximo hasta el mes de enero de cada año.
b. Los permisos temporales, son aquellos otorgados para fechas específicas de acuerdo al calendario de actividades de la DGAHP.
c. Los permisos ocasionales, son los que se otorgan para un evento específico.
Artículo 98. Asignación de un solo permiso por trabajadora o trabajador.-
No se podrá conceder más de un permiso Municipal a la trabajadora o trabajador autónomo ambulante/minorista. Éste deberá ejercer su actividad comercial y de servicio en el lugar y giro para el que fue autorizado. Su incumplimiento será causal de sanción.
Artículo 99. Permiso personal e intransferible.-
El permiso Municipal otorgado por la DGAHP del GAD Municipal del cantón Cuenca será personal e intransferible. Para efectos de control por parte de la autoridad competente, el permiso es de carácter personal y será el único documento que le habilite a la trabajadora o trabajador autónomo para ejercer sus actividades comerciales y de servicios en el lugar, sitio y/o giro autorizado, para lo cual deberá portar la credencial y usar el uniforme autorizado para el desarrollo de su actividad comercial o prestación de servicios. En caso de incumplimiento, éste será revocado.
Artículo 100. Contenidos de la credencial municipal.-
La credencial municipal deberá contener la siguiente información:
a. Nombres y apellidos;
b. Número de cédula de ciudadanía o documento de identidad para extranjeros emitido por la autoridad competente;
c. Nacionalidad;
d. Fotografía a color;
e. Zona de trabajo (avenida, plaza, otros);
f. Giro de la actividad comercial o prestación de servicios;
g. Número de contacto para emergencias;
h. Número de permiso y código QR del permiso municipal;
i. Organización a la que pertenece, de ser el caso;
j. Tipo de sangre; y, condición de discapacidad o de adulto mayor, de ser el caso.
SECCIÓN 1A. DEL USO DE ACERAS Y CALZADAS
Artículo 101. Comercio autónomo en aceras.-
Se permite ejercer la actividad de comercio en las aceras dentro del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, mientras no se cause conflicto con la vocación del uso de suelo, no se cause afecciones al patrimonio inmueble, la capacidad de carga y movilidad de la vía y se disponga de la autorización emitida por la DGAHP, acorde a un cronograma rotativo y un horario establecido.
Artículo 102. Comercio autónomo en calzadas.-
Se permite ejercer la actividad de comercio en calzadas únicamente a aquellos puestos de ventas de comidas preparadas para el consumo inmediato mediante vehículos motorizados, cuyas condiciones de implantación se establece específicamente en la Sección 2A Capítulo II Título VII Usos de Suelo de la presente normativa.
Artículo 103. Sección de acera mínima requerida para comercio autónomo.-
Para el ejercicio del comercio autónomo no se podrá implantar cuando las aceras no cumplan con un ancho mínimo de 2,40 metros (1,50 metros área de circulación libre de obstáculos y 0,90 metros para el emplazamiento del comerciante y sus implementos).
Artículo 104. Prohibición de uso de mobiliario inadecuado.-
Se prohíbe el uso de mobiliario que no cumpla las condiciones de dimensión, materialidad, color, estado u otra determinante establecida por la DGAHP.
Artículo 105. Cuando la actividad atente o cause daño o alteración a bienes patrimoniales o su entorno.-
Cuando la actividad atente o cause daño o alteración a bienes patrimoniales o su entorno será removida y se procederá a la reubicación de las trabajadoras y trabajadores autónomos en las zonas permitidas establecidas en el Anexo 3 de la presente ordenanza, procurando acuerdos con las trabajadoras y trabajadores autónomos y/o las organizaciones del sector, sobre la base de criterios técnicos, según sea el caso.
Artículo 106. Restricción de comercio autónomo en torno a la plaza central y manzanas aledañas.-
En la zona integrada por el Parque Calderón, entorno inmediato y manzanas aledañas circunscritas por las calles Gran Colombia, Presidente Borrero, Presidente Córdova y Padre Aguirre, se restringen todas las actividades de comercio autónomo con excepción de las actividades y oficios tradicionales que están ligados con la memoria histórica de la ciudad, usos de suelo y funcionamiento propio de la vida urbana de la ciudad; estas actividades son venta de flores, periódicos, revistas, loterías, confites, servicio de lustrabotas, fotógrafos, teléfonos de uso público, plastificación de documentos, festividades tradicionales y otros que cuenten con informe favorable emitido por la DGAHP, así como, el permiso correspondiente.
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