Ordenanza para la gestión del patrimonio cultural y del Centro Histórico de Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TITULO VII. USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I. ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA, EL CONJUNTO URBANO ARQUITECTÓNICO DE CRISTO REY DE CULLCA, Y DEMÁS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 107. Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS).-
Para fines de esta ordenanza y la regularización y control del uso del espacio público y el ejercicio de las actividades económicas con o sin fines de lucro que se desarrollan en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, en sus inmuebles de manera general y los inmuebles registrados o declarados como bienes patrimoniales, entran en el régimen del el permiso municipal de uso del suelo (PMUS).
Artículo 108. De las edificaciones patrimoniales en estado de incuria.-
No será factible la emisión del el permiso municipal de uso del suelo (PMUS) en el caso de implantación de actividades comerciales en edificaciones patrimoniales que superen los 100m2 y se encuentren en estado de incuria. Para ello deberá gestionarse la planificación, permisos y acciones correspondientes para revertir el estado de incuria en la DGAHP previa solicitud del permiso municipal de uso del suelo (PMUS)
SECCIÓN 1A. NORMAS BÁSICAS USO DEL SUELO
Artículo 109. Actividades permitidas.-
Para la aplicación de la presente ordenanza se consideran las actividades que son permitidas en cada uno de los polígonos de intervención territorial del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y ejes de aprovechamiento urbanístico y corresponden a las actividades establecidas en las fichas urbanísticas que se encuentran en el Anexo 4 de la presente norma. Todas las actividades que no se encuentren en las fichas urbanísticas se consideran como prohibidas; estas actividades no podrán ser susceptibles a regularización por generar impactos no mitigables que ponen en riesgo la salubridad y seguridad humana, así como la protección del medio ambiente y/o del patrimonio cultural, salvo los previstos en los artículos 113 y 114 de la presente ordenanza.
Artículo 110. Para actividades catalogadas como turísticas.-
El grupo de actividades que se encuentren catalogadas como turísticas deberán presentar adicional a los requisitos previos a la emisión del Permiso Municipal de Uso del Suelo, la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) o el documento que lo sustituya, conforme a lo establecido en la Ley de Turismo.
SECCIÓN 2A. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES
Artículo 111. Asignación de Usos de Suelo en Franjas o Márgenes de Afectación por Protección de Ríos, Quebradas, Cuerpos de Agua y Otros Elementos de Dominio Hídrico Público en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca o demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca.-
Los usos asignados a estas franjas o márgenes se realizarán con base en el artículo 40 de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo o el que lo sustituya.
Artículo 112. Actividades incompatibles en el Centro Histórico y las Áreas Históricas y Patrimoniales.-
Todas las actividades que constan en el artículo 36 de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo son prohibidas para el Centro Histórico y las Áreas Históricas y Patrimoniales, además de las siguientes actividades:
a. Gasolineras o centros de servicio.
b. Camales.
c. Depósitos y distribución de gas licuado de petróleo.
d. Venta de pirotecnia, a excepción de los espacios destinados para su venta y distribución ocasional determinados por la DGAHP.
e. Centros de tolerancia.
SECCIÓN 3A. ACTIVIDADES PREEXISTENTES
Artículo 113. Las actividades preexistentes de uso del suelo que podrán ser sometidas a regularización serán las siguientes.-
a. Actividades preexistentes que previa a la aprobación del presente cuerpo normativo hayan iniciado un acto administrativo favorable.
b. Actividades que se encuentran en funcionamiento antes a la emisión de la presente norma y cuyo Permiso Municipal de Uso del Suelo (RMO) se haya emitido en el año 2022, previo análisis e inspección de la DGAHP y siempre que se determine que no generan un riesgo para la vida humana, el deterioro de la calidad de vida, las infraestructuras circundantes y los espacios naturales, podrán acogerse por una única vez a la renovación del RMO o al permiso municipal de uso del suelo (PMUS). La DGAHP mediante informe indicará un tiempo para poder generar su relocalización, a excepción de bares y discotecas que cuentan con normativa específica.
c. Actividades preexistentes que se encuentren asignadas al eje de aprovechamiento urbanístico o polígono de intervención territorial de acuerdo a lo que corresponda que cumplen con la Disposición General Primera de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo, respecto a la tolerancia permisible en más o menos un 10% referente a la superficie en donde se realiza la actividad.
Artículo 114. Usos no previstos.-
La autorización de estos usos se encontrará condicionada a su determinación como un uso compatible con los usos de suelo previstos para cada PIT del Centro Histórico, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca de conformidad al lugar de su implantación.
La DGAHP, determinará mediante informe, la compatibilidad o no de uso requerido y lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes de conformidad al trámite que se detalla a continuación.
De la solicitud y trámite:
La persona interesada deberá presentar su solicitud de compatibilidad de uso de suelo debidamente motivada y acompañada de su memoria técnica, ante la DGAHP la cual analizará lo solicitado y requerirá que la persona interesada presente de acuerdo a cada uso y actividad de ser pertinente, los siguientes informes:
a. Informe de la Comisión de Gestión Ambiental;
b. Estudio de Impacto de Movilidad en locales o establecimientos menores a 500m2 por situaciones de seguridad justificadas por quien revisa el trámite y previa coordinación con la Dirección General de Gestión de Movilidad (determinantes emitidas por la Dirección General de Gestión de Movilidad).
c. Estudio de Impacto de Movilidad en locales o establecimientos en donde alguno de los accesos/salidas del proyecto se encuentre a menos de 50 metros de redondeles, accesos a intercambiadores de tráfico y que se encuentren en vías colectoras, arteriales y estatales; y, en proyectos propuestos frente a los ejes tranviarios en toda su extensión (determinantes emitidas por la Dirección General de Gestión de Movilidad).
d. Estudio de Impacto de Movilidad en locales o establecimientos superiores a 500m2 o que tengan más de 50 plazas de estacionamiento (determinantes emitidas por la Dirección General de Gestión de Movilidad).
e. Informe de la Dirección General de Gestión de Riesgos;
f. Informe de ETAPA EP;
g. Informe de EMAC EP;
h. Informe de la Empresa Eléctrica Centro Sur;
Así mismo, se deberán considerar lo siguiente:
1. Se podrán solicitar informes de otras entidades con la debida motivación y justificación.
2. La persona interesada deberá presentar los informes solicitados y de ser el caso, realizar los estudios necesarios que demande la incorporación o inclusión del uso requerido, de acuerdo a los requerimientos de cada órgano competente.
3. Una vez que la persona interesada haya entregado los informes y estudios requeridos a la DGAHP, la misma elaborará el informe de compatibilidad de uso de suelo, en caso de ser pertinente.
4. La determinación de compatibilidad del uso requerido a los usos previstos en la presente ordenanza queda condicionada a que tanto los informes como los estudios requeridos para cada caso sean favorables.
5. Si el informe emitido por la DGAHP determina que el uso requerido no es compatible, lo notificará a la persona interesada y se archivará el expediente.
6. Si el informe emitido por la DGAHP determina que el uso requerido es compatible, lo notificará a la persona interesada y lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
7. Recibido el expediente por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, la misma elaborará un informe dentro del término de 15 días y lo pondrá en conocimiento del Concejo Cantonal en conjunto con el expediente completo para su conocimiento y resolución.
8. La resolución de aprobación por parte del Concejo Cantonal, deberá contener una cláusula en la que conste de manera clara que, el incumplimiento de lo dispuesto en el expediente de compatibilidad o de las medidas de mitigación y compensación, provocará la suspensión inmediata del o los permisos o autorizaciones concedidas.
9. En caso de incumplimiento de lo señalado en inciso anterior, se dispondrá la suspensión inmediata de la actividad, permisos y autorizaciones concedidas, hasta que se justifique su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el expediente de compatibilidad y resolución de aprobación por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.
10. Emitida la resolución por el Concejo Cantonal, la DGAHP otorgará los permisos correspondientes.
Artículo 115. Usos de interés público.-
Para obras públicas generales de infraestructura o equipamientos, que no se encuentren previstos para los polígonos de Intervención territorial del Centro Histórico podrán acogerse al articulado de usos no previstos, considerando estos casos como especiales.
Artículo 116. De las condiciones mínimas técnicas de urbanismo para poder ser implantadas actividades preexistentes no turísticas que son compatibles con los usos de suelo pero no cumplen con las condiciones de implantación.-
Las actividades asignadas a cada PIT que sean compatibles con el uso del suelo pero que no cumplan con las condiciones de implantación de acuerdo al Anexo 6 Normas de Arquitectura y Urbanismo, deberán cumplir con las condiciones especiales de implantación y se someterán a una inspección previa por parte de los funcionarios de la DGAHP. Se excluye de esta norma el comercio en espacios abiertos y/o públicos.
Posterior a su verificación se emitirá un informe favorable o no de acuerdo a los siguientes ítems:
a. Construcción terminada que no atenten contra la integridad humana
b. Superficies de pisos antideslizantes; en edificaciones patrimoniales los acabados corresponderán a lo establecido en la presente ordenanza.
c. Una batería sanitaria que disponga de inodoro y lavamanos y que no se encuentre conectada directamente hacia cocinas o áreas de preparación de alimentos.
d. No se podrá utilizar zonas de salidas de emergencias, accesos/ salidas o zaguanes.
e. Disponer de servicios básicos instalados en óptimo funcionamiento.
f. Ventilación e iluminación natural, en caso de no cumplir contar con iluminación natural se podrá optar por iluminación y ventilación artificial.
g. No utilizar retiros ni espacios públicos para el giro del negocio o área de parqueaderos.
h. Para actividades como talleres automotrices, mecánica automotriz liviana, mecánica en general y vulcanizadoras, los locales deberán tener un acceso directo desde la calle con una puerta mínima de 3.00 metros, la cual no podrá acogerse a la disposición general primera de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo.
i. Para actividades como talleres automotrices, mecánica automotriz liviana, mecánica en general y vulcanizadoras, se deberá contar con espacios con superficies impermeables.
j. En caso de contar con puertas de seguridad, éstas deberán abrirse hacia el exterior.
k. Sección vial mínima de 6 metros.
Artículo 117. Requisitos para acogerse al articulado anterior.-
Las actividades que pretendan acogerse al articulado anterior al momento de la inspección deberán, de ser el caso del giro del negocio, presentar el documento de autorización o permiso de funcionamiento de las entidades estatales correspondientes, los servicios de enseñanza y aprendizaje, comercio y almacenamiento de reciclaje de materiales de manejo especial, artes, cultura y entretenimiento, residencias y pensiones se excluyen de este procedimiento, y deberán cumplir con las normas de arquitectura y urbanismos y norma NEC de acuerdo a cada caso.
Artículo 118. Condiciones técnicas mínimas para las actividades turísticas de servicio especializado que son compatibles con los usos de suelo pero no cumplan con las condiciones de implantación (alojamiento y servicios de alimentación y bebidas).-
Las actividades asignadas a cada PIT que sean compatibles con el uso del suelo pero que no cumplan con las condiciones de implantación de acuerdo al Anexo 6 Normas de Arquitectura y Urbanismo de la presente ordenanza, deberán cumplir con la normativa vigente del Ministerio de Turismo de acuerdo al reglamento de alojamientos y reglamento turístico de alimentos y bebidas de acuerdo a cada caso.
Contar con aforo o capacidad de acuerdo a lo que se establece en el NFPA 101 Código de Seguridad Humana o norma específica que la sustituya; se deberá presentar el documento habilitante de calificación el mismo que será validado a través de su código IQ y deberá estar aprobado al momento de la inspección.
Artículo 119. De la obligatoriedad de presentar estudios previos aprobados.-
Las actividades que se pretendan acoger a los articulados anteriores de ser el caso por el giro del negocio deberán de carácter obligatorio presentar los respectivos estudios aprobados en las diferentes entidades como son: Empresa Eléctrica, Etapa EP, Comisión de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión de Riesgos, Dirección General de Gestión de Movilidad, EMAC, Cuerpo de Bomberos y demás que de manera justificada se requiera en cada caso.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN PARA ACTIVIDADES DE COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIALES
Artículo 120. Condiciones de implantación para actividades de comercio, servicios e industriales.-
Todas las actividades que vayan a ser implantadas en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cuenca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca deberán cumplir con las condiciones de implantación establecidas en el Anexo 8 del Plan de Uso y Gestión del Suelo, salvo las actividades que se detallan en las siguientes secciones de la presente ordenanza quienes además de las normas establecidas en mencionado anexo, deberán complementar las condiciones de implantación.
SECCIÓN 1A. BARES Y DISCOTECAS
Artículo 121. Bares y discotecas preexistentes emplazadas en la Calle Larga.-
Para los bares y discotecas comprendidos en la calle Larga entre Benigno Malo y Hermano Miguel y área de influencia y que se encuentran en funcionamiento previa emisión de la presente norma y cuyo RMO se haya emitido en el año 2022, previo análisis e inspección de la DGAHP en donde se determinará que no generen un riesgo para la vida humana y su calidad de vida, las infraestructuras circundantes y los espacios naturales y cumplan con las condiciones de emplazamiento, podrán acogerse a la renovación del RMO o al permiso municipal de uso del suelo (PMUS).
Artículo 122. Del acceso a establecimientos para el control.-
Los propietarios, representantes legales, administradores de cualquier ejercicio económico en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cuenca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca deberán facilitar el acceso al interior de los establecimientos para realizar los respectivos controles.
Artículo 123. Prohibición de bares y discotecas en zonas residenciales.-
Se prohíbe la implementación del uso de bares y discotecas en zonas residenciales; estas deben relocalizarse en los ejes de aprovechamiento urbanístico, previo inspección y aprobación de la DGAHP.
Artículo 124. Actividad turística en el eje tranviario.-
Se restringe la ubicación de establecimientos de categoría turística en el eje tranviario; para ello deberán presentar previa emisión del permiso municipal de uso del suelo (PMUS), el Estudio de Impacto de Movilidad favorable por parte de la Dirección General de Gestión de Movilidad.
Artículo 125. Actividad de bar o discoteca por inmueble.-
Se podrá autorizar únicamente el emplazamiento de un bar o discoteca por cada inmueble cumpliendo todos los requisitos de ley.
Artículo 126. Normas de arquitectura para bares y discotecas.-
Todos los establecimientos de categoría turística deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 6 Normas de Arquitectura y Urbanismo de la presente ordenanza, además de los siguientes que se enuncian a continuación:
a. No podrán ocupar sótanos.
b. Las áreas de ingreso deberán estar libres de obstáculos y sin barreras arquitectónicas.
c. La dimensión mínima de los zaguanes de acceso serán de 1.20 metros.
d. La altura mínima de las puertas de acceso será de 2.10 metros
Artículo 127. Exclusividad del acceso para actividades de bares y discotecas.-
No se podrá utilizar el mismo acceso al establecimiento para otras actividades comerciales.
Artículo 128. Desniveles en bares y discotecas.-
En caso de existir desniveles en algún punto del establecimiento, su altura libre no será en ningún caso inferior a 3.00 metros medidos desde el suelo en el punto más alto hasta el cielo raso, sin elementos escalonados o decorativos ni instalaciones de ningún tipo debajo de esa altura mínima.
Artículo 129. Estudios obligatorios para bares y discotecas
Los bares y discotecas contarán con los siguientes estudios:
a. Estudio de impacto ambiental y estudio de insonorización realizado por un técnico profesional en la rama y aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.
b. Estudios complementarios en locales o establecimientos de acuerdo a su complejidad para el desarrollo y determinantes de ocupación: Empresa Eléctrica, Etapa EP, Dirección de Riesgos, EMAC, Bomberos u otros según el tipo de actividad y área.
c. Estudio de Impacto de Movilidad en locales o establecimientos menores a 500m2 por situaciones de seguridad justificadas por quien revisa el trámite y previa coordinación con la Dirección General de Gestión de Movilidad
d. Estudio de Impacto de Movilidad en locales o establecimientos en donde alguno de los accesos/salidas del proyecto se encuentre a menos de 50 metros de redondeles, accesos a intercambiadores de tráfico y que se encuentren en vías colectoras, arteriales y estatales; y, en proyectos propuestos frente a los ejes tranviarios en toda su extensión
e. Estudio de Impacto de Movilidad en locales o establecimientos superiores a 500m2 o que tengan más de 50 plazas de estacionamiento
Artículo 130. Del cumplimiento de disposiciones emanadas por otras instituciones.-
El cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Cuerpo de Bomberos, Intendencia General de Policía del Azuay, y otras, son de exclusiva responsabilidad del propietario del establecimiento, sin perjuicio de que las instituciones apliquen las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.
SECCIÓN 2A. PUESTOS DE VENTAS DE COMIDAS PREPARADAS PARA CONSUMO INMEDIATO MEDIANTE VEHÍCULOS MOVILES
Artículo 131. Puestos de venta de comidas preparadas para consumo inmediato mediante vehículos móviles.-
Queda expresamente prohibido este uso para el Centro Histórico de Cuenca y el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, a excepción del PIT AHP - EJIDO 1.
Artículo 132. Para el ejercicio del comercio mediante el uso de vehículos móviles, deberán sujetarse a las siguientes determinantes.-
a. Ubicarse en vías de sección vial mayor o igual a 12.00 metros.
b. Ubicarse en zonas que no estén establecidas como zona tarifada de la EMOV.
c. Acreditación en el Servicio de Rentas Internas en el giro del negocio.
d. Contar con el certificado de aprobación para el uso del espacio aprobado por la Dirección General de Gestión de Movilidad (DGM) y de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV), que garantice el uso adecuado del espacio en los horarios establecidos y ocupando el sitio establecido.
e. Los comercios no podrán ocupar más de un espacio de estacionamiento (2.50 x 5.00 metros) y deberán dejar un espacio libre en sentido longitudinal de 0.60 metros a cada lado para la libre circulación de personas.
f. Contar con certificado de aprobación para el uso del espacio y ejercicio de actividad económica emitido por la DGAHP
g. Cumplir con la normativa superior de control sanitario de alimentos que se expenden en la vía pública,
Artículo 133. Cuando su funcionamiento requiera de suministro de energía eléctrica.-
Para el suministro de energía eléctrica de estas actividades deberán contar con el estudio de la Empresa Eléctrica Centro Sur, en caso de energías alternativas deberá presentar aprobación de la Dirección de gestión de riesgos y de la comisión de gestión ambiental.
Artículo 134. Prohibición de utilización de mobiliario adicional.-
No podrán bajo ningún concepto colocar mobiliario adicional para el funcionamiento de la actividad en espacios públicos, aceras y calzadas que el que se encuentre aprobado por la DGAHP.
SECCIÓN 3A. ALOJAMIENTOS
Artículo 135. Requerimientos previos al uso de alojamiento.-
Para la autorización municipal sobre inmuebles que puedan ser sujetos a la implementación de servicios de alojamientos en general, incluidos los inmuebles donde se promocionan los servicios de alojamientos por plataformas digitales, deberán acreditarse en el Ministerio de Turismo (MINTUR) en la categoría respectiva, además; de contar con RUC que acredite el giro del negocio, deberán respetar las normativa nacional y local vigente, así como las normas de arquitectura de la presente ordenanza, previa la emisión del permiso municipal de uso del suelo (PMUS).
Artículo 136. Alojamientos ofertados a través plataformas digitales en condominios o edificios residenciales.-
Los inmuebles que quieran implementar servicios de alojamientos que se promocionan por plataformas digitales y que se ubiquen en edificios residenciales o condominios, deberán contar con el permiso de los condóminos; en el porcentaje que establezca dicho reglamento, en ningún caso podrá tener un porcentaje menor al 50% de aprobación de los condueños.
Artículo 137. Superficie máxima de alojamiento en edificios residenciales o condominios.-
Para la autorización municipal sobre inmuebles que requieran el uso de servicios de alojamiento que se promocionan por plataformas digitales y que se ubiquen en edificios residenciales o condominios, bajo ningún concepto superará el 25% del área total de construcción del conjunto residencial.
Artículo 138. Alojamientos en modalidades de glamping.-
Para la autorización municipal sobre inmuebles que requieran el uso de servicios de alojamiento de glamping en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, deberán acreditarse en el MINTUR en la categoría respectiva, además de contar con RUC que acredite el giro del negocio respectivo. Adicionalmente, deberán respetar las normativas nacional y local vigentes, así como las normas de arquitectura de la presente ordenanza, previa la emisión del permiso municipal de uso del suelo (PMUS). No podrán bajo ningún concepto localizarse en espacios públicos además en márgenes de protección de ríos y quebradas públicas o privadas.
Artículo 139. Alojamientos en bienes inmuebles patrimoniales.
En actividades de prestación de servicios o de producción como alojamiento, así como las actividades compatibles como comercio que pretendan desarrollarse en un predio que contenga bienes patrimoniales y que para su implantación requiere modificar las condicionantes arquitectónicas preexistentes, se deberá presentar el documento habilitante (planificación aprobada y/o permiso de construcción) para la implantación de la actividad y demás requisitos establecidos en las normativa nacional y local vigente.
SECCIÓN 4A. TALLERES
Artículo 140. Los talleres eléctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación.-
Los talleres eléctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación podrán ser implementados en los PIT que cuenten con ese uso permitido y en vías con una sección mayor o igual a 12 metros.
Artículo 141. Talleres automotrices.-
Se autoriza únicamente los talleres automotrices y mecánica automotriz liviana, mecánica en general, y vulcanizadoras. Queda expresamente prohibido la mecánica automotriz semi-pesada y mecánica automotriz pesada; las definiciones se encuentran en el Anexo 1 Glosario de la presente norma.
Artículo 142. Restricciones para talleres.-
Los usos indicados en el artículo precedente no podrá bajo ningún concepto utilizar retiros frontales, laterales, aceras, calzadas o espacios públicos en general para la extensión de sus actividades. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el título de sanciones de la presente ordenanza.
Artículo 143. Características de implantación para talleres.-
En el Anexo 6 Normas de Arquitectura y Urbanismo aplicable para el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, se detallan las características de implantación de los talleres a ser autorizados, siendo estas de carácter obligatorio.
CAPÍTULO III. RÓTULOS, ANUNCIOS O PROPAGANDA EXTERIOR
SECCIÓN 1A. JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 144. De la jurisdicción.-
La presente ordenanza regula la colocación de rótulos y anuncios dentro del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, acorde a los polígonos de intervención establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 145. De las competencias.-
La instalación de rótulos, anuncios o propaganda exterior, se regirá por la presente ordenanza. Las autorizaciones para la instalación de rótulos, anuncios y propaganda exterior serán concedidas por la DGAHP una vez que se cumpla con todos los requisitos y regulaciones y esta será la encargada de controlar el cumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 146. De las atribuciones.-
La DGAHP será la encargada de:
a. Velar por el aspecto formal y estético de los rótulos y anuncios que se coloquen en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, vigilando el correcto empleo del idioma castellano y limitando al máximo el uso de vocablos extranjeros.
b. Aprobar o negar los proyectos de rótulos y anuncios que fueren presentados y autorizar la colocación de aquellos que cumplan con los requisitos previstos en esta ordenanza; y
c. Ordenar el retiro de los rótulos o anuncios que no se sujeten a las disposiciones establecidas.
SECCIÓN 2A. CLASIFICACIÓN
Artículo 147. De la clasificación de rótulos, anuncios o propaganda exterior, por su ubicación.-
La publicidad o propaganda exterior se clasificará de acuerdo a su ubicación en:
a. Rótulos, anuncios o propaganda exterior en predios de dominio o uso público.- Se considera publicidad o propaganda exterior en espacio público aquella que se encuentre emplazada o se proyecte en bienes considerados de dominio público, o destinados al uso público; de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, o el cuerpo legal que haga sus veces.
b. Rótulos, anuncios o propaganda exterior en propiedad privada perceptible al público.- La misma se refiere a la instalación y posición de publicidad exterior en predios o espacios que pertenecen a propietarios privados.
Artículo 148. De la clasificación de rótulos o anuncios, por su finalidad.-
a. De "Nominación", de personas, instituciones o establecimientos.
b. De "Publicidad", con símbolos o leyendas no consideradas en el literal anterior.
Artículo 149. De la clasificación de propaganda exterior, por su finalidad.-
a. De "Señalamiento", de tránsito, servicios, advertencias, restricciones e informativos.
Los relacionados con el tránsito, los cuales se ajustarán a las regulaciones de carácter internacional y a las dictadas por la entidad competente.
b. Eventuales, destinadas a eventos o campañas específicas por un tiempo determinado a través de publicidad baja, caballetes e inflables.
Artículo 150. De la clasificación de rótulos y anuncios, por su estructura, materialidad y ubicación.-
a. De panel opaco con acabado mate;
b. De panel luminoso;
c. Incorporados a la fachada.
SECCIÓN 3A. NORMAS DE COLOCACIÓN DE RÓTULOS O ANUNCIOS
Artículo 151. De la colocación de rótulos o anuncios.-
Los rótulos o anuncios podrán colocarse de dos maneras.
a. Adosados a los paramentos y fachadas de los inmuebles;
b. Perpendiculares y salientes de dichos paramentos en casos especiales (boticas, farmacias, Bomberos, Cruz Roja, Banco de Sangre, Policía, Casa de Salud-Hospitales, Clínicas, o de señalamiento).
Artículo 152. De los colores de los rótulos, anuncios y propaganda exterior.-
Los colores de los rótulos y anuncios, excepto los de propaganda exterior de señalamiento y tránsito, se apegarán a lo establecido en los literales a, b, e, g del Art. 229 relacionado al color en la fachada de las edificaciones de la presente ordenanza; el literal b aplicará únicamente para el fondo de los rótulos o anuncios.
Artículo 153. De la estructura y materiales de los rótulos, anuncios y propaganda exterior.-
Los materiales a utilizar deberán ser de estructura y superficie rígida con acabado mate.
Artículo 154. De la iluminación en paneles opacos.-
En el caso de paneles opacos con acabo mate, se podrá colocar una luz proyectada desde la parte superior del soporte de forma que distribuya únicamente de arriba hacia abajo. La proyección de luz no podrá sobrepasar los límites de la superficie publicitaria y no podrá sobresalir más de 40cm de la fachada del local.
Artículo 155. De la iluminación en paneles luminosos.-
Se realizarán en:
a. Letras sueltas luminosas; la superficie que ocupa las letras colocadas en conjunto no superará el área máxima permitida.
b. Texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí sobre un panel opaco con acabado mate; la superficie del panel opaco no superará la superficie máxima permitida.
c. Logotipos luminosos circulares de espesor mínimo cuyo diámetro no sobrepase los 60cm.
Para la iluminación se utilizará dispositivos de ahorro energético y no alterarán la calidad ambiental y lumínica del entorno promoviendo el descanso nocturno, especialmente en las zonas residenciales Para ello se tomará en consideración los niveles máximos establecidos de lúmenes a nivel cantonal.
Artículo 156. De la vigencia de los permisos.-
La vigencia de los permisos de letreros o trámite que lo sustituya, está condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma, debiendo solicitarse un nuevo permiso en caso de transmisión o modificación de la licencia; o en caso de que se requiera el cambio de ubicación, diseño, materialidad y/o color del rótulo o anuncio.
Artículo 157. Del mantenimiento de los rótulos y anuncios.-
Los propietarios o titulares de los rótulos y anuncios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos de mantenimiento y limpieza así como las obras de reparación que sean precisas para su adecuada conservación, incluso cuando se deriven de actos vandálicos o pintura sobre cualquier parte de los rótulos o anuncios.
Artículo 158. De los permisos vigentes previa entrada en vigencia de la presente ordenanza.-
Los rótulos y anuncios de actividades que, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza cuenten con el permiso correspondiente, podrán mantenerse si se ajustan a las condiciones conforme a las cuales les fue concedida hasta la finalización de su plazo de vigencia sin posibilidad de prórroga y cuya posterior solicitud deberá acoplarse a lo establecido en la presente Ordenanza. En caso de evidenciar modificaciones en el permiso correspondiente, incluido el cambio de titularidad, será preceptiva su adaptación a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 159. En los PITs Núcleo Central, Barranco, Herrerías, Avenida Loja y Área Especial del PIT Norte podrán colocarse únicamente los siguientes rótulos y/o anuncios.-
a. Adosados: sean de panel opaco o luminoso; no podrán exceder de una superficie equivalente a 1,20 metros cuadrados por rótulo y se permitirá un número tal que la superficie total de ellos no exceda el 4% del área de fachada del inmueble; el número de rótulos o anuncios, estará en función del número de locales comerciales existentes en el inmueble cuyo acceso sea directamente a través de la vía pública. Para el caso de existir locales comerciales o de servicios al interior del inmueble se usará un directorio general, el mismo que irá colocado en parte visible del vestíbulo o zaguán de acceso. Tanto los letreros interiores como exteriores serán del mismo tipo, material y color. En el caso de predios con retiro frontal, los letreros podrán ser adosados al cerramiento frontal acorde a las dimensiones anteriormente establecidas.
b. Perpendiculares: Únicamente en panel luminoso y se utilizarán módulos de (0,6 x 0,6 m) 0,36m2. Su uso será exclusivo para los siguientes fines: Boticas, Farmacias, Cuerpo de Bomberos, equipamientos de seguridad, equipamientos de salud, Cruz Roja, Banco de Sangre, sitios de interés Cultural, Turístico. La parte interior del rótulo no deberá estar a altura inferior a 3m. del nivel de la acera y no salirse más de 90 centímetros. Estos no podrán colocarse en fachadas con frente a vías en donde la acera sea menor a 90 cm.
c. Sustentación independiente: Únicamente los anuncios provisionales (telas) que se colocan por festividades eventuales y los anuncios provisionales por acontecimientos cívicos o culturales.
Artículo 160. En los PITs Cullca, Norte, Este, Pumapungo, Ejido 1, U Cuenca, Camino a Loja y demás áreas que se incorporan a las áreas históricas y patrimoniales del cantón Cuenca podrán colocarse los siguientes rótulos y/o anuncios.-
a. Adosados: Los tipificados en el articulado precedente, pudiendo aumentarse al área hasta un máximo de dos metros cuadrados y 6% de fachada del inmueble;
b. Perpendiculares: Únicamente en panel luminoso y no deberá exceder de (0,6 x 0,6 m) 0,36 m2 y su uso será exclusivo para los siguientes fines: Botica, Farmacias, Cuerpo de Bomberos, equipamientos de seguridad, equipamientos de salud, Cruz Roja, Banco de Sangre, sitios de interés cultural, artístico. La parte interior del rótulo no deberá estar a altura inferior a 3m. del nivel de la acera y no salirse más de 90 centímetros. Estos no podrán colocarse en fachadas con frente a vías en donde la acera sea menor a 90 cm.
c. Sustentación independiente: Únicamente los anuncios provisionales (telas) que se colocan por festividades eventuales y los anuncios provisionales por acontecimientos cívicos o culturales.
SECCIÓN 4A. PROHIBICIONES DE RÓTULOS O ANUNCIOS
Artículo 161. De la prohibición de colocación de Rótulos o Anuncios en edificios categorizados como Valor Arquitectónico Emergente (E) (4).-
En los edificios declarados como Valor Arquitectónico Emergente (E) (4), no podrá instalarse ningún tipo de rótulos o anuncios, sean permanentes o temporales, salvo la identificación del edificio mismo
Artículo 162. De la prohibición de colocación de Rótulos o Anuncios sobre los paramentos de fachadas, puertas, ventanas.-
En el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca queda prohibido adosar vitrinas o escaparates móviles y altoparlantes a los paramentos de fachada de los edificios; o colocar directamente cualquier tipo de aviso, rótulo o propaganda sobre los paramentos de fachadas, puertas, ventanas, balcones, etc. de establecimientos de comercio, servicio e industria
Artículo 163. De la prohibición de colocación de Rótulos o Anuncios sobre balcones, molduras y cubiertas de los edificios y en la alteración del diseño de fachada.-
En todos los sectores, se prohíbe la colocación de rótulos, avisos o propagandas en los balcones, molduras, cubiertas y remates de los edificios, así como alterar el diseño original de fachada.
Artículo 164. De los pasajes peatonales.-
Los pasajes peatonales, en lo referente a rótulos y anuncios, se sujetarán a las mismas disposiciones citadas en esta ordenanza.
Artículo 165. Los rótulos ocasionales de obras de construcción.-
Los rótulos ocasionales de obras de construcción, no necesitarán permiso alguno para ser instalados, al igual que los rótulos o avisos de proveedores y técnicos, que se instalen en dichas obras. En los PITS Núcleo Central, Barranco, Herrerías, Avenida Loja y Área Especial del PIT Norte, los rótulos de obras de construcciones, serán colocados exclusivamente adosados a los paramentos de fachadas de las edificaciones y no excederán las dimensiones establecidas para cada PIT.
Artículo 166. De los elementos de identificación y señalización luminosos con mensaje móvil o variable.-
Se prohíbe la instalación de elementos de identificación y señalización luminosos con mensaje móvil o variable en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca.
Artículo 167. La utilización de medios publicitarios sonoros.-
La utilización de medios publicitarios sonoros está expresamente prohibida, rigiéndose su régimen disciplinario y sancionador por las normativas establecidas para la protección del medio ambiente urbano frente a la contaminación acústica establecidas por la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) del GAD Municipal del cantón Cuenca y su marco regulatorio.
SECCIÓN 5A. PROPAGANDA EXTERIOR
Artículo 168. De los de señalamiento.-
La Dirección General de Áreas Históricas en coordinación con las entidades pertinentes acorde a sus competencias y en consideración de la normativa local y nacional vigente relacionada, definirán la ubicación y las características de forma, diseño y materialidad para dichos elementos a implementarse en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca que serán de sustentación independiente. Se considerará que la implementación de dichos elementos no afecten las características arquitectónicas y paisajísticas del área en el que se emplacen.
Artículo 169. Del tipo eventual – publicidad baja.-
La colocación de propaganda exterior eventual deberá sujetarse a las siguientes especificaciones y condicionamientos generales:
a. Se permite la instalación de este tipo de publicidad o propaganda exterior en parterres, aceras, parques, plazas, plazoletas con secciones mínimas de 4 metros.
b. El ancho máximo de la publicidad o propaganda exterior será igual al ancho del parterre, acera, parque, plazas, o plazoletas menos 3 metros, de manera que se garantice un espacio libre de por lo menos 1,5 metros, a cada lado, para la circulación peatonal.
c. Se puede utilizar las dos caras para la exposición publicitaria.
d. El área de exposición máxima deberá ser de 1,50 metros cuadrados por cada cara.
e. La publicidad o propaganda deberá estar centrada en relación al eje del parterre o acera.
f. La altura de la publicidad o propaganda incluyendo el soporte no podrá ser mayor a 1,00 metro.
Artículo 170. Del tipo eventual – publicidad en caballetes.-
Este tipo de publicidad se debe sujetar a las siguientes especificaciones y condicionamientos:
a. Se permite la instalación de este tipo de publicidad en parterres, aceras, parques, plazas, plazoletas con secciones mínimas de 2,4 metros.
b. Obligatoriamente se deberá utilizar sus dos caras.
c. El área de exposición de la publicidad o propaganda no excederá en ancho 0,90 metros y en alto 1,50 metros.
d. El sistema de sujeción no deberá afectar el terreno o piso donde se emplace y debe encontrarse centrado respecto al parterre.
e. Se autorizará hasta por 60 días antes de cualquier evento público con o sin fines de lucro; en el caso de propaganda electoral regirá las mismas condiciones de tamaño, pero durante el tiempo que el ente competente regule.
Artículo 171. Del tipo eventual – publicidad en inflables.-
Este tipo de publicidad se debe sujetar a las siguientes especificaciones y condicionamientos:
a. Deberán tener mecanismos de sujeción que eviten movimientos que puedan afectar personas, bienes públicos o privados.
b. Altura máxima de 2 metros.
c. Se autorizará hasta por 60 días.
d. El ancho máximo de la publicidad será igual al ancho del parterre, aceras, parques, plazas y plazoletas, menos 3 metros, de manera que se garantice un espacio libre de por lo menos 1,5 metros, a cada lado, para la circulación peatonal. El ancho máximo de la publicidad no podrá sobrepasar los 2 metros en ningún caso.
Artículo 172. De la prohibición de propaganda exterior.-
a. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda en el eje tranviario.
b. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda en el área de la Av. Solano.
c. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda en área verde y en paredes de parques públicos.
d. Se prohíbe celebrar convenios que eximan el cobro de las tasas de publicidad o propaganda exterior o que concedan un uso gratuito de publicidad o propaganda exterior.
e. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda exterior que atente contra los derechos humanos y derechos constitucionales del Ecuador, como aquella que incite a la violencia, discriminación de cualquier tipo, contenga pornografía o genere conmoción social.
f. Se prohíbe la publicidad o propaganda pintada, dibujada o escrita directamente en paredes, edificios o muros.
g. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda exterior en una distancia menor de 30 metros de puentes, pasos a desnivel, redondeles e intersecciones de vías.
h. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda que oculte o impida total o parcialmente la contemplación directa de áreas de interés arqueológico, paisajístico o bienes que formen parte del patrimonio cultural del cantón y/o estado.
i. Se prohíbe la publicidad o propaganda exterior en espacios naturales protegidos, parques naturales de interés nacional, en rocas, árboles, vegetación baja, media, alta o cualquier otra formación natural.
j. Se prohíbe instalar publicidad o propaganda exterior en los postes de transmisión de energía eléctrica, alumbrado público y telefonía.
k. Se prohíbe la publicidad o propaganda que por su ubicación o dimensiones impida la visión total o parcial de otra previamente autorizada.
l. Se prohíbe mantener publicidad o propaganda deteriorada o en mal estado.
m. Se prohíbe la publicidad o propaganda exterior que incumpla con las dimensiones dispuestas según esta ordenanza, así como aquellas que invadan espacio público o propiedad privada.
n. La publicidad o propaganda exterior que afecte las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la NEC: NORMA ECUATORIANA DE LA CONSTRUCCIÓN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL (AU) CODIGO NEC-HS-AU.
Artículo 173. De los requisitos y documentación para obtener el permiso municipal de propaganda exterior.-
El permiso se acogerá a los requisitos y documentación requerida para la gestión del permiso de letreros vigente en la carta de trámites de la DGAHP.
Artículo 174. De la renovación del permiso.-
El administrado podrá renovar su permiso de propaganda exterior en un término de 10 días contados a partir de la fecha de caducidad previstos para el permiso.
Si habiendo transcurrido los 10 días previstos para la renovación sin que el administrado no haya informado a la DGAHP el retiro de la Propaganda Exterior, se procederá con la inspección de verificación de existencia de la Propaganda. De existir expuesta aún la publicidad o propaganda exterior se procederá con la notificación de la infracción respectiva y se procederá con la renovación automática y emisión de los títulos de crédito correspondientes.
Artículo 175. De la terminación anticipada de la vigencia del permiso municipal.-
La vigencia del permiso municipal de publicidad y propaganda exterior o de los documentos que los sustituyan de manera excepcional, podrá ser terminada anticipadamente por parte del GAD Municipal del cantón Cuenca cuando por motivos de interés público debidamente justificados por el GAD Municipal del cantón Cuenca, se determine la necesidad de la terminación de la vigencia del permiso. Entre otros, en casos como la ejecución de obras públicas, expropiación, nuevos parques, instalación de cámaras de seguridad, etc.
Para el efecto, el GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la DGAHP, notificará al titular del permiso municipal de propaganda exterior el acto administrativo que contiene la resolución de terminación anticipada de la vigencia del permiso, en el cual se determinará el plazo para la desinstalación de la propaganda exterior.
SECCIÓN 6A. PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 176. Prohibición de utilización de bienes de dominio público y de los bienes de dominio privado de uso público.-
Se prohíbe la utilización de los bienes públicos, de los bienes de dominio público y de los bienes de dominio privado de uso público, para fines de propaganda y publicidad política y electoral de cualquier naturaleza.
Artículo 177. Prohibición de propaganda electoral sobre bienes con valor patrimonial.-
Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de propaganda electoral sobre bienes con valor patrimonial.
Artículo 178. Propaganda electoral que afecte a los bienes públicos y a los bienes patrimoniales.-
Se prohíbe la propaganda electoral que por su naturaleza dañe los bienes públicos y patrimoniales, sus fachadas o componentes. Toda clase de propaganda deberá utilizar vallas, banderas o afiches desmontables, globos u otros elementos que puedan ser fácilmente removibles que deben ser previamente aprobados por la DGAHP.
Artículo 179. Propaganda electoral que afecte la dignidad del ser humano.-
Se prohíbe de modo general el empleo de publicidad o propaganda que promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa y todo cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Artículo 180. Propaganda electoral sonora.-
En el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca se prohíbe la propaganda ocasional o permanente mediante altoparlantes.
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