Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TÍTULO XI. DE LOS INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES "
Cuerpo
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CAPÍTULO I. DE LA CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS
Artículo 291. De los derechos.-
Los derechos concedidos a terceros para obtener un mayor aprovechamiento urbanístico estarán sujetos como ente de gestión el GAD Municipal del Cantón Cuenca y beneficiarios. El GAD Municipal del Cantón Cuenca y el representante jurídico del predio, para los casos de derechos de mayor edificabilidad dentro del mismo predio, estarán sujetos a pagos a favor del GAD Municipal del Cantón Cuenca con la finalidad de incrementar la sostenibilidad financiera del desarrollo urbano del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 292. De la trasferencia de edificabilidad.-
En el caso de la transferencia de edificabilidad, se conceptualiza como un instrumento de desarrollo urbano que permite ceder los derechos de mayor aprovechamiento urbanístico no edificados que le correspondan a un predio con restricciones administrativas (emisor) por su valor patrimonial a un predio que puede ser sujeto de mayor aprovechamiento (receptor).
En el caso de sujetarse a esta modalidad el predio (emisor) deberá justificar que los valores a ser recibidos por parte del predio (receptor) serán para reinversión en el inmueble mediante un compromiso notariado el cual adjuntará al momento de la presentación del anteproyecto en donde se justificará el estado.
Bajo criterios para la recuperación de inmuebles patrimoniales según costos referenciales de construcción se identifican cuatro categorías de intervención según las condiciones del edificio, las cuales se les asignarán el porcentaje.
Del valor de venta por transferencia de edificabilidad el GAD Municipal del cantón Cuenca será el ente gestor además de beneficiario directo mediante los valores asignados en la tabla anterior.
Artículo 293. De los criterios para la priorización de predios susceptibles de transferencia de edificabilidad.-
Para la determinación de predios que son susceptibles de transferencia de dominio por la concesión onerosa de derechos deberá cumplir los siguientes criterios de condiciones físicas o protección al patrimonio en cualquier caso que no se cumpla con cualquiera de las variables la propuesta no será factible..
Artículo 294. De los predios susceptibles de transferencia de dominio (predios receptores) y zonas de protección.-
Se puede establecer que los predios susceptibles de transferencia de dominio se localizan en las zonas del límite del centro histórico que son todas aquellas áreas que cumplen con los criterios de priorización, tal como se visualiza en los mapas del Anexo 8. Dichos predios no sobrepasarán la altura máxima establecida según los polígonos de intervención territorial o en los ejes de aprovechamiento urbanístico en los cuales se emplazan.
Artículo 295. De la ruta de aprobación de la Concesión Onerosa de Derechos (COD) / transferencia de edificabilidad.-
Para la aprobación del COD:
a. Ingreso de solicitud y anteproyecto por la parte interesada.
b. Revisión y validación por parte de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
c. Ingreso del anteproyecto e informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales mediante formulario.
d. Revisión y aprobación del anteproyecto por la DGAHP.
e. Cálculo del COD, pago de la tasa respectiva en tesorería Municipal.
En transferencia de edificabilidad:
f. Notarización de compromiso.
g. Ingreso/aprobación del proyecto por parte de la DGAHP.
h. Emisión de Garantías.
i. Seguimiento/Sanción y Devolución de Garantías.
Artículo 296. Del conocimiento previo.-
El ingreso del proyecto que se pretende aplicar el instrumento de financiamiento del suelo COD, en el caso de un mayor aprovechamiento urbanístico no sea para el predio si no a favor de terceros (transferencia de edificabilidad), deberá de forma previa ser analizado y avalado por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, quienes en el marco de su competencia, deberán emitir un informe favorable o no sobre la pertinencia del proyecto, mediante la solicitud escrita de la parte interesada.
Mencionado proyecto deberá ser presentado en condiciones idénticas a las que vayan a ser presentadas el momento de su aprobación, caso contrario cualquier alteración o modificación de las condicionantes de presentación anularan el informe.
Artículo 297. Del procedimiento de aprobación de la COD por edificabilidad general máxima.-
El área de control de la DGAHP en cumplimiento de sus funciones, realizará la revisión y aprobación del proyecto arquitectónico acorde a lo establecido en los articulados referente a trámites, además de la incorporación de los requisitos adicionales como el formulario de aprobación del COD, y el informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas de ser el caso de transferencia de edificabilidad a terceros.
A través del formulario de aprobación y la información en este contenida, el sistema mediante el cual se despacha el trámite generará automáticamente el valor por concepto de COD.
Artículo 298. De la fórmula general para el cálculo de la COD.-
Para establecer el cálculo objetivo de la COD para las Áreas Históricas y Patrimoniales, se tomará como base los datos constantes en la Dirección de Avalúos y Catastros para cada uno de predios que conforman los PIT de dichas áreas, además de los datos de la fichas de ocupación del suelo y el valor de m2 de terreno que consta en la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano, Urbano Parroquial y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas que Regirán para el bienio 2022 – 2023 o el documento que lo sustituya.
Se pagará la respectiva contribución por edificabilidad general máxima, de conformidad con la fórmula que se detalla a continuación:
COD = (ATC – (ATT x IEB)) x (VT/ATT) x Ø
En donde:
COD = CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS.- Se llamará así al valor a pagar por concepto de un mayor aprovechamiento constructivo.
ATC = ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN.- Corresponde al área total de construcción planteada en el proyecto, medida en metros cuadrados.
IEB = ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BÁSICA.- Corresponde al asignado en el ANEXO 5 Fichas de Ocupación del Suelo de la presente Ordenanza de acuerdo al rango de lote para cada Polígono de Intervención Territorial donde se encuentre el predio/terreno en estudio.
VT = VALOR DEL TERRENO.- Corresponde al valor del avalúo catastral.
ATT = Área total del terreno.- Corresponde al área total del terreno medido en metros cuadrados.
Ø = COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE PAGO.- Corresponde al 10 % en contribuciones por mayor aprovechamiento.
Artículo 299. De los incentivos aplicados como porcentaje de descuento en el Coeficiente de Ponderación de Pago (Ø).-
Los proyectos podrán acogerse a los siguientes incentivos una vez que el anteproyecto haya justificado técnica y legalmente su implementación. Esta propuesta será avalada por la DGAHP y de acuerdo a su viabilidad, emitirá un informe favorable o no sobre el mismo.
a. Descuento del 40% por certificación de edificación sostenible, sujeto al cumplimiento del procedimiento correspondiente bajo parámetros nacionales e internacionales de certificación. Para el caso de las Áreas Históricas y Patrimoniales se calificará a través de la certificación verde en la edificación sostenible.
b. Descuento del 40% por destinar el 10% del proyecto a vivienda de interés social
c. Descuento del 20% por destinar el 10% del proyecto a vivienda de interés público
d. Cuando se apliquen los incentivos simultáneamente estos no serán mayores al 50%.
Artículo 300. De la exoneración del pago.-
Quedaran exonerados de pago de la COD los proyectos públicos o privados de equipamientos públicos.
Artículo 301. De destino de los recursos generados por la COD.-
Los recursos generados a través de la COD se invertirán en su totalidad en la conservación del patrimonio cultural edificado emplazado en las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón.
Artículo 302. Para el cálculo en edificaciones preexistentes.-
Para proyectos construidos o que cuenten con planos aprobados de manera previa a la presente Ordenanza y que sean factibles de alcanzar la edificabilidad máxima de acuerdo al Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico a través de la COD, se deberá considerar que para el pago correspondiente de acuerdo a la formula descrita, se tomará en cuenta únicamente la superficie adicional a la establecida en los planos aprobados. En este caso, para optar por este instrumento de gestión de suelo, el proyecto deberá contar con la planificación aprobada y el permiso de construcción respectivo.
Artículo 303. Del pago por concesión onerosa de derechos.-
El pago por concesión onerosa de derechos se lo realizará una vez aprobado el proyecto y previo a obtener el permiso de construcción respectivo.
Artículo 304. De las formas de pago.-
El pago se realizará en efectivo a través de los procesos establecidos en el GAD Municipal del cantón Cuenca para el cobro de valores respectivos.
Artículo 305. Del seguimiento y sanción.-
Una vez finalizado el proceso de aprobación del proyecto y pago de los valores correspondientes al cálculo de la COD de acuerdo a la fórmula establecida, el proyecto deberá, para la entrega la devolución de garantías, pasar por una inspección que justificará mediante informe de la DGAHP que el proyecto se encuentra totalmente terminado en condiciones idénticas a las aprobadas. En caso de ser negativo el informe, el promotor inmobiliario deberá ajustarse a lo señalado en un término no mayor a 60 días o se procederá al proceso sancionatorio por parte de la Unidad Sancionatoria del GAD Cuenca. En tal caso los valores respectivos por pago del COD no serán reembolsables.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1A. DE LAS INFRACIONES SOBRE EL USO DEL SUELO
Artículo 306. Constituyen infracciones sobre el uso de suelo.-
Constituyen infracciones las vulneraciones a las ordenanzas y reglamentos que regulan las competencias de la DGAHP del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, cometidas en el ejercicio de las actividades económicas con o sin fines de lucro que se desarrollen en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales Del Cantón Cuenca o en el funcionamiento de los establecimientos emplazados en dichas áreas.
Artículo 307. Constituyen infracciones administrativas leves.-
a. Emplazar ejercicios económicos, empresariales o profesionales o poner en funcionamiento locales reglamentados, sin contar con el Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
Artículo 308. Constituyen infracciones administrativas graves.-
a. Mantener ejercicios económicos, empresariales o profesionales o el funcionamiento de los locales normados, pese a haber perdido vigencia.
b. Ejercer una actividad económica con el permiso municipal de uso del suelo (PMUS) que no corresponda al giro de negocio.
Artículo 309. Constituyen infracciones administrativas muy graves.-
a. Mantener ejercicios económicos, empresariales o profesionales o el funcionamiento de los locales normados, pese a haberse revocado el Permiso Municipal de Uso del Suelo o el documento que lo sustituya.
b. Ejercer una actividad económica que se encuentre prohibida.
Artículo 310. Son responsables de las infracciones:
a. Del uso del suelo, los titulares o las titulares de los ejercicios económicos, empresariales o profesionales, representantes legales y los propietarios o las propietarias de los establecimientos reglamentados.
b. El procedimiento administrativo sancionador lo llevará a la Unidad Administrativa Sancionadora, a partir de los informes presentados por los funcionarios o las funcionarias competentes, de los partes que resultaren de los operativos que realizare la DGAHP en el ámbito de sus competencias, o de las denuncias ciudadanas. El trámite acatará el debido proceso definido en el artículo 395 y siguientes del COOTAD.
SECCIÓN 2A. SANCIONES A LAS FALTAS LEVES AL USO DE SUELO
Artículo 311. Se sancionará las infracciones administrativas leves al uso de suelo.-
Se sancionará con el pago de una multa del 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o las propietarias de establecimientos reglamentado que no exhiban el permiso municipal de uso del suelo (PMUS) en un lugar visible donde se desarrolle la actividad
Artículo 312. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas leves al uso de suelo.-
Se sancionará con el pago de una multa del 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o las propietarias de establecimientos reglamentados, cuando mantuvieran sus ejercicios o el funcionamiento de sus establecimientos, sin haber renovado el permiso municipal de uso del suelo (PMUS), que tiene un plazo de vigencia específico, dentro de los 20 días contados de la fecha de caducidad.
Artículo 313. Se sancionará el impedimento del cumplimiento de control de los funcionarios municipales en el marco de sus competencias y atribuciones en relación al uso de suelo.-
Se multará con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción, a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados, que impidieren de cualquier manera las acciones de control que sobre sus ejercicios o sobre sus establecimientos sujetos de control, ejercieren los funcionarios o las funcionarias municipales, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
SECCIÓN 3A. SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES AL USO DE SUELO
Artículo 314. Se sancionará las infracciones administrativas graves al uso de suelo.-
Se sancionará con el pago de una multa del 125% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción, a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales que realizarán actividades distintas a las del giro del negocio o que no cuenten con el Permiso Municipal del uso del suelo (PMUS) siempre que estas actividades sean compatibles con las determinadas para el PIT o Eje de Aprovechamiento urbanístico donde se emplacen.
Se sancionará asimismo a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados, cuando destinarán sus establecimientos a actividades distintas a las certificadas.
Artículo 315. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo que retirasen o rompiesen el sello de clausura impuesto por la DGAHP.-
Se multará con un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados, que retirasen o rompiesen el sello de clausura impuesto por la DGAHP. Se impondrá la multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 316. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo de establecimientos reglamentados si se realiza la actividad en el retiro frontal sin la autorización de la DGAHP.-
Se multará con 1 Salario Básico Unificado (SBU) a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados si se realiza la actividad en el retiro frontal sin la autorización de la DGAHP, en el caso de que esta actividades sea susceptible de ser regularizada, caso contrario de no ser factible su regularización se multará con 2 Salarios Básicos Unificados (SBU)
SECCIÓN 4A. SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES AL USO DE SUELO
Artículo 317. Se sancionará las infracciones administrativas muy graves al uso de suelo.-
Se sancionará con una multa del 200% de un Salario Básico Unificado (SBU), sin perjuicio de las acciones legales a las que pudieren tener derecho los funcionarios o las funcionarias afectados, debido a acciones de parte los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o propietarias de los establecimientos reglamentados, que de manera personal o a través de sus empleados o empleadas, agredieran física o verbalmente a las funcionarias o funcionarios municipales encargados del control; cuando las agresiones se hubieren inferido en consecuencia del ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 318. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas muy graves al uso de suelo.-
Se suspenderán por diez días, los ejercicios económicos, empresariales o profesionales o los locales reglamentados, cuando presentaren algún riesgo para la seguridad de los usuarios y de las usuarias. Al efecto se impondrán los correspondientes sellos de clausura, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 319. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo.-
Se suspenderán por diez días los ejercicios económicos o los locales normados, cuando a consecuencia de sus actividades usaren indiscriminadamente la vía y/o el espacio público sin el permiso correspondiente de ser el caso, o causaren daños a inmuebles de valor patrimonial. Al efecto se impondrán los correspondientes sellos de clausura, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 320. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo.-
a. Implantar o ejercer una actividad no compatible con el uso de suelo establecido para el Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico donde se emplace cuya área sea menos a 100 m2, se sancionara con una multa de 3 salarios básicos unificados SBU, clausura del establecimiento y relocalización de la actividad.
b. Implantar o ejercer una actividad no compatible con el uso de suelo establecido para el Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico donde se emplace cuya área sea mayor a 100 m2, se sancionara con una multa de 6 salarios básicos unificados SBU, clausura del establecimiento y relocalización de la actividad.
Artículo 321. De la reincidencia de infracciones graves y muy graves al uso de suelo.-
En caso de reincidencia de infracciones graves y muy graves al uso de suelo se anularán los permisos de uso de suelo previamente otorgados, y se impondrá una multa de 5 salarios básicos unificados (SBU) sin perjuicio de la acción penal correspondiente de ser el caso.
Artículo 322. De la anulación de los permisos de funcionamiento.-
Se anularán los permisos otorgados conforme a lo establecido en el artículo 317 y además cuando se determine que los mismos fueron obtenidos de manera irregular, o incumpliendo la normativa vigente al momento de su emisión.
SECCIÓN 5A. DE LAS SANCIONES SOBRE LAS INFRACCIONES A BIENES CON VALOR PATRIMONIAL CATALOGADOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN CUENCA Y DEL ESTADO ECUATORIANO
Artículo 323. Se considera bienes con valor patrimonial los siguientes.-
a. Aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado a través de lo especificado en las normativas nacionales vigentes.
b. Aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Cantón a través de los procesos establecidos en la Sección 1A. Patrimonio Inmueble del Capítulo I. Del Inventario del Patrimonio Cultural del Título X. Patrimonio Cultural de la presente ordenanza, así como aquellas edificaciones de características patrimoniales que merezcan ser conservadas identificadas a través de procesos preexistentes establecidos dentro del DGAHP del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 324. De las faltas leves hacia los bienes con valor patrimonial.-
a. Todos los trabajos de construcción menor sin autorización, que no pongan en riesgo la autenticidad, integridad o estructura del bien.
b. Trabajos varios de construcción menor con autorización sin sujetarse a ellos.
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción que no permita u obstruya la labor de los técnicos del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 325. De las faltas graves hacia los bienes con valor patrimonial.-
a. Trabajos de construcción mayor sin planificación aprobada o permisos.
b. Trabajos de construcción mayor con planificación aprobada y permisos sin cumplimiento de los mismos.
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción irrespete los sellos o procesos de clausura de la obra.
Artículo 326. De las faltas muy graves hacia los bienes con valor patrimonial.-
a. Derrocamiento parcial sin autorización.
b. Derrocamiento total sin autorización.
c. Trabajos que ponen en riesgo la autenticidad, integridad o estructura del bien.
Artículo 327. De las sanciones hacia los bienes con valor patrimonial.-
Se aplica el siguiente régimen de sanciones:
a. Faltas leves.- En los casos tipificados dentro del Art. 324 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 5 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
En el caso tipificado dentro del Art. 324 literal c, se multará con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
b. Faltas Graves.- En los casos tipificados dentro del Art. 325 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 10 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá contar con la planificación aprobada o debidamente actualizada y el permiso de construcción respectivo y se procederá con el derrocamiento de los elementos no susceptibles de aprobación.
En el caso tipificado dentro del Art. 325 literal c, se multará con el 100% de un Salario Básico Unificado (SBU). Se impondrá la multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
c. Faltas muy graves.- En los casos tipificados dentro del Art. 326 numeral a, b y c, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 50 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente el bien patrimonial, mediante todos los recursos técnicos posibles.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta muy grave
50 SBU
SECCIÓN 6A. DE LAS SANCIONES SOBRE LOS BIENES EMPLAZADOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA Y CRISTO REY DE CULLCA
Artículo 38. Bienes emplazados en el área de gestión del Centro Histórico de Cuenca y Cristo Rey de Cullca.-
Son aquellas edificaciones y/o predios emplazados dentro de las áreas históricas y patrimoniales establecidas en el Capítulo I. Delimitación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Título III. De las Áreas Históricas y Patrimoniales, que no forman parte del Patrimonio Cultural del Cantón o del Estado.
Artículo 39. De las Faltas leves.-
Son infracciones leves las siguientes:
a. Trabajos varios de construcción menor o mayor sin autorización
b. Trabajos varios de construcción menor o mayor con planificación aprobada y permisos sin cumplimiento de los mismos
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción que no permita u obstruya la labor de los técnicos del GAD Municipal de Cuenca.
Artículo 40. De las Faltas graves.-
Son infracciones graves las siguientes:
a. Trabajos de construcción menor o mayor sin planificación aprobada o permisos, que causen daños y/o atenten contra la estabilidad y seguridad de los bienes inmuebles patrimoniales colindantes.
b. Trabajos de construcción menor o mayor con planificación aprobada o permisos sin cumplimiento de los mismos, que causen daños y/o atenten contra la estabilidad y seguridad de los bienes inmuebles patrimoniales colindantes.
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción irrespete los sellos o procesos de clausura de la obra.
Artículo 41. De las Sanciones.-
Se aplica el siguiente régimen de sanciones:
a. Faltas leves.- En los casos tipificados dentro del Art. 329 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 5 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta leve
5 SBU
En el caso tipificado dentro del Art. 329 literal c, se multará con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
b. Faltas graves.- En los casos tipificados dentro del Art. 330 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 50 Salarios Básicos Unificados vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta grave
50 SBU
En el caso tipificado dentro del Art. 330 literal c, se multará con el 100% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción. Se impondrá la multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
SECCIÓN 7A. DE LAS SANCIONES EN LETREROS
Artículo 42. Los rótulos, anuncios o propaganda exterior sin el permiso Municipal.-
Los rótulos y anuncios, que contravengan a lo dispuesto en esta Ordenanza o se coloquen sin el permiso Municipal, serán retirados por disposición del Director/a de la DGAHP, por intermedio la Unidad Administrativa Sancionatoria, debiendo previamente notificar a los propietarios.
Artículo 43. De la sanción a los rótulos, anuncios o propaganda exterior colocados sin el permiso Municipal en el resto de las áreas históricas y patrimoniales.-
En caso de incumplimiento del Art. 145 se impondrá una multa calculada a partir del área total del letrero si no se dispone de permiso o de la diferencia del área que sobrepasa la autorización o incumplimiento de las determinantes establecidas multiplicado por el 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
Artículo 44. Propaganda electoral.-
En caso de propaganda electoral a los representantes de los entes infractores de la presente ordenanza se les juzgará y sancionará de acuerdo a las disposiciones del Código Penal que tipifica como infracciones de cuarta categoría, esto es con una multa mínima de US $ 14.00 y máxima de US $28.00.
Artículo 45. De los sujetos políticos que infrinjan la normativa.-
Los sujetos políticos de hecho o de derecho que infrinjan las disposiciones prescritas en los artículos precedentes de rótulos y anuncios serán juzgados en la persona de sus representantes legales por la Unidad Administrativa Sancionatoria. De hallarlos responsables de infringir lo dispuesto por la presente ordenanza serán sancionados sin perjuicio de reparar los daños causados sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 46. Del retiro de la propaganda y reparación de daños causados.-
Además de las sanciones que se impondrán a los Representantes de los entes infractores, el Comisario municipal ordenará a la dependencia municipal correspondiente, el retiro de la propaganda y la reparación de los daños causados, disponiendo la emisión de los títulos correspondientes para cobrar los gastos generados a los sujetos políticos que instalaron esas propagandas con un recargo del 100% del costo de la actuación y si fuere necesario utilizando la vía coactiva.
Artículo 47. Para actos administrativos sancionatorios.-
Para efectos de la imposición de sanciones, cada cartel, anuncio o elemento propagandístico será considerado como un acto punible diferente.
Artículo 48. De la obligación de retirar la propaganda electoral.-
Terminados los procesos electorales todos los sujetos políticos de hecho o de derecho que hubieren o no intervenido en la contienda, están obligados a retirar la propaganda electoral en un plazo no mayor a 60 días, que se contarán desde la fecha de los comicios definitivos; de no realizarlo se aplicará lo establecido en el Art. 334 de la presente ordenanza.
SECCIÓN 8A. DE LAS SANCIONES POR OCUPACIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO SIN EL RESPECTIVO PERMISO MUNICIPAL
Artículo 49. De la ocupación y uso del espacio público para actividades, económicas, eventos masivos, tradicionales, artísticos y culturales sin autorización municipal.-
Si cualquier persona natural o jurídica realiza la ocupación y/o uso del espacio público para actividades, económicas, eventos masivos, tradicionales, artísticos y culturales, sin contar con autorización municipal, será notificado y deberá suspender la actividad, además se le impondrá una multa acorde a lo establecido en el Art. 335.
Artículo 50. La persona natural o jurídica que, ocuparen, obstaculicen o intervinieren el espacio considerado público.-
La persona natural o jurídica que, ocuparen, obstaculicen o intervinieren el espacio considerado público sin el permiso correspondiente de ser el caso, será sancionada con una multa equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
Artículo 51. En caso de reincidencia de la ocupación y uso de espacio público.-
En caso de reincidencia de la ocupación y uso de espacio público la persona natural o jurídica no se le otorgará un permiso durante el año en el que se cometa esta última infracción y además no se podrá acoger la programación que consta en el Titulo VI. Espacio Público
SECCIÓN 9A. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES LA INSTALACIÓN, IMPLANTACIÓN, COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RADIO BASE DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN FIJO Y MÓVIL, ASÍ COMO DE TODOS LOS ELEMENTOS, EQUIPOS O ESTACIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 52. Responsabilidad.-
Son responsables de las infracciones: la persona natural o jurídica propietaria de los elementos, equipos y/o infraestructura, y los que hubieren realizado la construcción o implantación sin contar con la respectiva autorización Municipal a través de la DGAHP.
Artículo 53. Infracciones y Sanciones.-
Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestación del servicio móvil avanzado, que no cuente con el permiso municipales correspondientes.
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.
La Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales procederá de oficio o través de denuncias, a avocar conocimiento, y derivará el expediente debidamente motivado ante el funcionario/a encargado/a del procedimiento administrativo sancionador competente dentro del GAD Municipal del Cantón Cuenca, para que sustancie y emita su resolución en derecho.
Artículo 54. Inspecciones.-
Toda construcción o implantación de elementos, equipos o infraestructura física estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene el GAD Municipal del Cantón Cuenca y al ejercicio de sus facultades, específicamente las de control y sanción; cualquier obstrucción que impida la realización de las funciones, entre estas la inspección, será considerada como una infracción.
Artículo 55. Infracciones y Sanciones.-
Se consideran infracciones a todas las acciones u omisiones que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza y las normas de naturaleza seccional relacionadas.
La facultad sancionadora se ejercerá en estricta observancia de las disposiciones de naturaleza constitucional, observando los límites legales de las facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal y garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los administrados.
Las infracciones y sus correspondientes sanciones se establecen de la siguiente manera:
La sanción aplicable no requiere de solicitud o denuncia, y la aplicación de cualquiera de las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza es independiente de la instauración de un proceso penal si una infracción se tipifica como delito, además de las acciones orientadas a la reparación de daños e indemnización de perjuicios.
Son infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:
a. Obstruir o impedir la inspección que realice un funcionario municipal de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales a cualquier infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a una (1) remuneración básica unificada.
b. El No ejecutar los trabajos dentro del cronograma establecido será sancionado con una remuneración básica unificada por infraestructura física destinada a la instalación de una estación base no construida o implantada. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a una (1) remuneración básica unificada vigente al momento de la infracción.
Son infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes
a. Construir o implantar una infraestructura física destinada a la instalación de una estación base sin contar con el Permiso de Construcción e Implantación Individual. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
b. Todas las estructuras de telecomunicaciones existentes, antenas, torres, etc., que la DGAHP identifique que se encuentran en desuso o mal estado y que hayan sido incluidas en el inventario, y no fueron reemplazadas o intervenidas dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación por parte de la DGAHP, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas a que hubiere lugar, además de una multa adicional, equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
c. Las estructuras de telecomunicaciones que no sean retiradas de forma voluntaria al vencimiento del plazo indicado, podrán ser retiradas por el GAD Municipal, efectuando el cobro de los costos que ello implique a los propietarios de dicha infraestructura o estación base, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas a que hubiere lugar, además de una multa adicional, equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
Son infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:
a. La falta de regularización en el plazo previsto posterior al incumplimiento de la infracción grave y se sancionará con una multa adicional equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas y se procederá a emitir una orden de desmontaje y retiro en un término de quince (15) días.
b. Si la instalación, construcción o implantación incumple con los requisitos expresados en la presente ordenanza, a pesar de contar con los permisos respectivos, la autoridad municipal procederá a notificar al titular ordenando se realicen los correctivos necesarios en un término de quince (15) días; en caso de incumplimiento se revocará el Permiso de instalación, construcción o implantación Individual. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
c. Si la Instalación genera algún tipo de daño no considerado, la autoridad municipal notificará al propietario de la estación base o de la infraestructura física destinada a la instalación de una estación base y ordenará se realicen los correctivos del caso, el incumplimiento de los correctivos dará lugar a la emisión de orden de desmontaje y retiro en un término de quince (15) días y una multa treinta (30) Salarios Básicos Unificados. Si transcurrido el término concedido el propietario no realizare los correctivos ordenados, el GAD Municipal del Cantón Cuenca podrá realizar los mismos de manera directa con personal propio o de manera indirecta a través de contratistas, los costó y valores que se generen por estos trabajos serán imputados al propietario de la estación base o de la infraestructura física destinada a la instalación de una estación base además de la multa respectiva.
d. No retirar la infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base, que hayan cumplido su vida útil o que necesiten ser reubicadas de acuerdo a los nuevos procesos de planificación del Cantón, y no fueran desinstaladas, desmontadas o reubicadas por la empresa propietaria de dicha infraestructura física, previa notificación del GAD Cuenca a través de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales ; los correctivos dará lugar a la emisión de orden de desmontaje y retiro en un término de quince (15) días y una multa treinta (30) Salarios Básicos Unificados vigente al momento de la infracción.
Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la autoridad municipal correspondiente, y a través de dicha autoridad se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.
Cualquier instalación, construcción o implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de la investigación y la sanción aplicable según el caso.
Si la personas naturales o jurídicas, pública o privadas, de la economía social y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional propietaria de la infraestructura física o de la estación base, considera que la sanción establecida perjudica sus derechos, podrá impugnarla en vía administrativa mediante los recursos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
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CAPÍTULO I. DE LA CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS
Artículo 291. De los derechos.-
Los derechos concedidos a terceros para obtener un mayor aprovechamiento urbanístico estarán sujetos como ente de gestión el GAD Municipal del Cantón Cuenca y beneficiarios. El GAD Municipal del Cantón Cuenca y el representante jurídico del predio, para los casos de derechos de mayor edificabilidad dentro del mismo predio, estarán sujetos a pagos a favor del GAD Municipal del Cantón Cuenca con la finalidad de incrementar la sostenibilidad financiera del desarrollo urbano del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 292. De la trasferencia de edificabilidad.-
En el caso de la transferencia de edificabilidad, se conceptualiza como un instrumento de desarrollo urbano que permite ceder los derechos de mayor aprovechamiento urbanístico no edificados que le correspondan a un predio con restricciones administrativas (emisor) por su valor patrimonial a un predio que puede ser sujeto de mayor aprovechamiento (receptor).
En el caso de sujetarse a esta modalidad el predio (emisor) deberá justificar que los valores a ser recibidos por parte del predio (receptor) serán para reinversión en el inmueble mediante un compromiso notariado el cual adjuntará al momento de la presentación del anteproyecto en donde se justificará el estado.
Bajo criterios para la recuperación de inmuebles patrimoniales según costos referenciales de construcción se identifican cuatro categorías de intervención según las condiciones del edificio, las cuales se les asignarán el porcentaje.
Del valor de venta por transferencia de edificabilidad el GAD Municipal del cantón Cuenca será el ente gestor además de beneficiario directo mediante los valores asignados en la tabla anterior.
Artículo 293. De los criterios para la priorización de predios susceptibles de transferencia de edificabilidad.-
Para la determinación de predios que son susceptibles de transferencia de dominio por la concesión onerosa de derechos deberá cumplir los siguientes criterios de condiciones físicas o protección al patrimonio en cualquier caso que no se cumpla con cualquiera de las variables la propuesta no será factible..
Artículo 294. De los predios susceptibles de transferencia de dominio (predios receptores) y zonas de protección.-
Se puede establecer que los predios susceptibles de transferencia de dominio se localizan en las zonas del límite del centro histórico que son todas aquellas áreas que cumplen con los criterios de priorización, tal como se visualiza en los mapas del Anexo 8. Dichos predios no sobrepasarán la altura máxima establecida según los polígonos de intervención territorial o en los ejes de aprovechamiento urbanístico en los cuales se emplazan.
Artículo 295. De la ruta de aprobación de la Concesión Onerosa de Derechos (COD) / transferencia de edificabilidad.-
Para la aprobación del COD:
a. Ingreso de solicitud y anteproyecto por la parte interesada.
b. Revisión y validación por parte de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
c. Ingreso del anteproyecto e informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales mediante formulario.
d. Revisión y aprobación del anteproyecto por la DGAHP.
e. Cálculo del COD, pago de la tasa respectiva en tesorería Municipal.
En transferencia de edificabilidad:
f. Notarización de compromiso.
g. Ingreso/aprobación del proyecto por parte de la DGAHP.
h. Emisión de Garantías.
i. Seguimiento/Sanción y Devolución de Garantías.
Artículo 296. Del conocimiento previo.-
El ingreso del proyecto que se pretende aplicar el instrumento de financiamiento del suelo COD, en el caso de un mayor aprovechamiento urbanístico no sea para el predio si no a favor de terceros (transferencia de edificabilidad), deberá de forma previa ser analizado y avalado por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, quienes en el marco de su competencia, deberán emitir un informe favorable o no sobre la pertinencia del proyecto, mediante la solicitud escrita de la parte interesada.
Mencionado proyecto deberá ser presentado en condiciones idénticas a las que vayan a ser presentadas el momento de su aprobación, caso contrario cualquier alteración o modificación de las condicionantes de presentación anularan el informe.
Artículo 297. Del procedimiento de aprobación de la COD por edificabilidad general máxima.-
El área de control de la DGAHP en cumplimiento de sus funciones, realizará la revisión y aprobación del proyecto arquitectónico acorde a lo establecido en los articulados referente a trámites, además de la incorporación de los requisitos adicionales como el formulario de aprobación del COD, y el informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas de ser el caso de transferencia de edificabilidad a terceros.
A través del formulario de aprobación y la información en este contenida, el sistema mediante el cual se despacha el trámite generará automáticamente el valor por concepto de COD.
Artículo 298. De la fórmula general para el cálculo de la COD.-
Para establecer el cálculo objetivo de la COD para las Áreas Históricas y Patrimoniales, se tomará como base los datos constantes en la Dirección de Avalúos y Catastros para cada uno de predios que conforman los PIT de dichas áreas, además de los datos de la fichas de ocupación del suelo y el valor de m2 de terreno que consta en la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano, Urbano Parroquial y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas que Regirán para el bienio 2022 – 2023 o el documento que lo sustituya.
Se pagará la respectiva contribución por edificabilidad general máxima, de conformidad con la fórmula que se detalla a continuación:
COD = (ATC – (ATT x IEB)) x (VT/ATT) x Ø
En donde:
COD = CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS.- Se llamará así al valor a pagar por concepto de un mayor aprovechamiento constructivo.
ATC = ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN.- Corresponde al área total de construcción planteada en el proyecto, medida en metros cuadrados.
IEB = ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BÁSICA.- Corresponde al asignado en el ANEXO 5 Fichas de Ocupación del Suelo de la presente Ordenanza de acuerdo al rango de lote para cada Polígono de Intervención Territorial donde se encuentre el predio/terreno en estudio.
VT = VALOR DEL TERRENO.- Corresponde al valor del avalúo catastral.
ATT = Área total del terreno.- Corresponde al área total del terreno medido en metros cuadrados.
Ø = COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE PAGO.- Corresponde al 10 % en contribuciones por mayor aprovechamiento.
Artículo 299. De los incentivos aplicados como porcentaje de descuento en el Coeficiente de Ponderación de Pago (Ø).-
Los proyectos podrán acogerse a los siguientes incentivos una vez que el anteproyecto haya justificado técnica y legalmente su implementación. Esta propuesta será avalada por la DGAHP y de acuerdo a su viabilidad, emitirá un informe favorable o no sobre el mismo.
a. Descuento del 40% por certificación de edificación sostenible, sujeto al cumplimiento del procedimiento correspondiente bajo parámetros nacionales e internacionales de certificación. Para el caso de las Áreas Históricas y Patrimoniales se calificará a través de la certificación verde en la edificación sostenible.
b. Descuento del 40% por destinar el 10% del proyecto a vivienda de interés social
c. Descuento del 20% por destinar el 10% del proyecto a vivienda de interés público
d. Cuando se apliquen los incentivos simultáneamente estos no serán mayores al 50%.
Artículo 300. De la exoneración del pago.-
Quedaran exonerados de pago de la COD los proyectos públicos o privados de equipamientos públicos.
Artículo 301. De destino de los recursos generados por la COD.-
Los recursos generados a través de la COD se invertirán en su totalidad en la conservación del patrimonio cultural edificado emplazado en las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón.
Artículo 302. Para el cálculo en edificaciones preexistentes.-
Para proyectos construidos o que cuenten con planos aprobados de manera previa a la presente Ordenanza y que sean factibles de alcanzar la edificabilidad máxima de acuerdo al Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico a través de la COD, se deberá considerar que para el pago correspondiente de acuerdo a la formula descrita, se tomará en cuenta únicamente la superficie adicional a la establecida en los planos aprobados. En este caso, para optar por este instrumento de gestión de suelo, el proyecto deberá contar con la planificación aprobada y el permiso de construcción respectivo.
Artículo 303. Del pago por concesión onerosa de derechos.-
El pago por concesión onerosa de derechos se lo realizará una vez aprobado el proyecto y previo a obtener el permiso de construcción respectivo.
Artículo 304. De las formas de pago.-
El pago se realizará en efectivo a través de los procesos establecidos en el GAD Municipal del cantón Cuenca para el cobro de valores respectivos.
Artículo 305. Del seguimiento y sanción.-
Una vez finalizado el proceso de aprobación del proyecto y pago de los valores correspondientes al cálculo de la COD de acuerdo a la fórmula establecida, el proyecto deberá, para la entrega la devolución de garantías, pasar por una inspección que justificará mediante informe de la DGAHP que el proyecto se encuentra totalmente terminado en condiciones idénticas a las aprobadas. En caso de ser negativo el informe, el promotor inmobiliario deberá ajustarse a lo señalado en un término no mayor a 60 días o se procederá al proceso sancionatorio por parte de la Unidad Sancionatoria del GAD Cuenca. En tal caso los valores respectivos por pago del COD no serán reembolsables.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1A. DE LAS INFRACIONES SOBRE EL USO DEL SUELO
Artículo 306. Constituyen infracciones sobre el uso de suelo.-
Constituyen infracciones las vulneraciones a las ordenanzas y reglamentos que regulan las competencias de la DGAHP del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, cometidas en el ejercicio de las actividades económicas con o sin fines de lucro que se desarrollen en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales Del Cantón Cuenca o en el funcionamiento de los establecimientos emplazados en dichas áreas.
Artículo 307. Constituyen infracciones administrativas leves.-
a. Emplazar ejercicios económicos, empresariales o profesionales o poner en funcionamiento locales reglamentados, sin contar con el Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
Artículo 308. Constituyen infracciones administrativas graves.-
a. Mantener ejercicios económicos, empresariales o profesionales o el funcionamiento de los locales normados, pese a haber perdido vigencia.
b. Ejercer una actividad económica con el permiso municipal de uso del suelo (PMUS) que no corresponda al giro de negocio.
Artículo 309. Constituyen infracciones administrativas muy graves.-
a. Mantener ejercicios económicos, empresariales o profesionales o el funcionamiento de los locales normados, pese a haberse revocado el Permiso Municipal de Uso del Suelo o el documento que lo sustituya.
b. Ejercer una actividad económica que se encuentre prohibida.
Artículo 310. Son responsables de las infracciones:
a. Del uso del suelo, los titulares o las titulares de los ejercicios económicos, empresariales o profesionales, representantes legales y los propietarios o las propietarias de los establecimientos reglamentados.
b. El procedimiento administrativo sancionador lo llevará a la Unidad Administrativa Sancionadora, a partir de los informes presentados por los funcionarios o las funcionarias competentes, de los partes que resultaren de los operativos que realizare la DGAHP en el ámbito de sus competencias, o de las denuncias ciudadanas. El trámite acatará el debido proceso definido en el artículo 395 y siguientes del COOTAD.
SECCIÓN 2A. SANCIONES A LAS FALTAS LEVES AL USO DE SUELO
Artículo 311. Se sancionará las infracciones administrativas leves al uso de suelo.-
Se sancionará con el pago de una multa del 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o las propietarias de establecimientos reglamentado que no exhiban el permiso municipal de uso del suelo (PMUS) en un lugar visible donde se desarrolle la actividad
Artículo 312. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas leves al uso de suelo.-
Se sancionará con el pago de una multa del 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o las propietarias de establecimientos reglamentados, cuando mantuvieran sus ejercicios o el funcionamiento de sus establecimientos, sin haber renovado el permiso municipal de uso del suelo (PMUS), que tiene un plazo de vigencia específico, dentro de los 20 días contados de la fecha de caducidad.
Artículo 313. Se sancionará el impedimento del cumplimiento de control de los funcionarios municipales en el marco de sus competencias y atribuciones en relación al uso de suelo.-
Se multará con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción, a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados, que impidieren de cualquier manera las acciones de control que sobre sus ejercicios o sobre sus establecimientos sujetos de control, ejercieren los funcionarios o las funcionarias municipales, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
SECCIÓN 3A. SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES AL USO DE SUELO
Artículo 314. Se sancionará las infracciones administrativas graves al uso de suelo.-
Se sancionará con el pago de una multa del 125% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción, a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales que realizarán actividades distintas a las del giro del negocio o que no cuenten con el Permiso Municipal del uso del suelo (PMUS) siempre que estas actividades sean compatibles con las determinadas para el PIT o Eje de Aprovechamiento urbanístico donde se emplacen.
Se sancionará asimismo a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados, cuando destinarán sus establecimientos a actividades distintas a las certificadas.
Artículo 315. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo que retirasen o rompiesen el sello de clausura impuesto por la DGAHP.-
Se multará con un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados, que retirasen o rompiesen el sello de clausura impuesto por la DGAHP. Se impondrá la multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 316. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo de establecimientos reglamentados si se realiza la actividad en el retiro frontal sin la autorización de la DGAHP.-
Se multará con 1 Salario Básico Unificado (SBU) a los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o a las propietarias de establecimientos reglamentados si se realiza la actividad en el retiro frontal sin la autorización de la DGAHP, en el caso de que esta actividades sea susceptible de ser regularizada, caso contrario de no ser factible su regularización se multará con 2 Salarios Básicos Unificados (SBU)
SECCIÓN 4A. SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES AL USO DE SUELO
Artículo 317. Se sancionará las infracciones administrativas muy graves al uso de suelo.-
Se sancionará con una multa del 200% de un Salario Básico Unificado (SBU), sin perjuicio de las acciones legales a las que pudieren tener derecho los funcionarios o las funcionarias afectados, debido a acciones de parte los titulares o a las titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales y a los propietarios o propietarias de los establecimientos reglamentados, que de manera personal o a través de sus empleados o empleadas, agredieran física o verbalmente a las funcionarias o funcionarios municipales encargados del control; cuando las agresiones se hubieren inferido en consecuencia del ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 318. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas muy graves al uso de suelo.-
Se suspenderán por diez días, los ejercicios económicos, empresariales o profesionales o los locales reglamentados, cuando presentaren algún riesgo para la seguridad de los usuarios y de las usuarias. Al efecto se impondrán los correspondientes sellos de clausura, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 319. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo.-
Se suspenderán por diez días los ejercicios económicos o los locales normados, cuando a consecuencia de sus actividades usaren indiscriminadamente la vía y/o el espacio público sin el permiso correspondiente de ser el caso, o causaren daños a inmuebles de valor patrimonial. Al efecto se impondrán los correspondientes sellos de clausura, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 320. Se sancionará a los responsables las infracciones administrativas graves al uso de suelo.-
a. Implantar o ejercer una actividad no compatible con el uso de suelo establecido para el Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico donde se emplace cuya área sea menos a 100 m2, se sancionara con una multa de 3 salarios básicos unificados SBU, clausura del establecimiento y relocalización de la actividad.
b. Implantar o ejercer una actividad no compatible con el uso de suelo establecido para el Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico donde se emplace cuya área sea mayor a 100 m2, se sancionara con una multa de 6 salarios básicos unificados SBU, clausura del establecimiento y relocalización de la actividad.
Artículo 321. De la reincidencia de infracciones graves y muy graves al uso de suelo.-
En caso de reincidencia de infracciones graves y muy graves al uso de suelo se anularán los permisos de uso de suelo previamente otorgados, y se impondrá una multa de 5 salarios básicos unificados (SBU) sin perjuicio de la acción penal correspondiente de ser el caso.
Artículo 322. De la anulación de los permisos de funcionamiento.-
Se anularán los permisos otorgados conforme a lo establecido en el artículo 317 y además cuando se determine que los mismos fueron obtenidos de manera irregular, o incumpliendo la normativa vigente al momento de su emisión.
SECCIÓN 5A. DE LAS SANCIONES SOBRE LAS INFRACCIONES A BIENES CON VALOR PATRIMONIAL CATALOGADOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN CUENCA Y DEL ESTADO ECUATORIANO
Artículo 323. Se considera bienes con valor patrimonial los siguientes.-
a. Aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado a través de lo especificado en las normativas nacionales vigentes.
b. Aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Cantón a través de los procesos establecidos en la Sección 1A. Patrimonio Inmueble del Capítulo I. Del Inventario del Patrimonio Cultural del Título X. Patrimonio Cultural de la presente ordenanza, así como aquellas edificaciones de características patrimoniales que merezcan ser conservadas identificadas a través de procesos preexistentes establecidos dentro del DGAHP del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 324. De las faltas leves hacia los bienes con valor patrimonial.-
a. Todos los trabajos de construcción menor sin autorización, que no pongan en riesgo la autenticidad, integridad o estructura del bien.
b. Trabajos varios de construcción menor con autorización sin sujetarse a ellos.
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción que no permita u obstruya la labor de los técnicos del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 325. De las faltas graves hacia los bienes con valor patrimonial.-
a. Trabajos de construcción mayor sin planificación aprobada o permisos.
b. Trabajos de construcción mayor con planificación aprobada y permisos sin cumplimiento de los mismos.
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción irrespete los sellos o procesos de clausura de la obra.
Artículo 326. De las faltas muy graves hacia los bienes con valor patrimonial.-
a. Derrocamiento parcial sin autorización.
b. Derrocamiento total sin autorización.
c. Trabajos que ponen en riesgo la autenticidad, integridad o estructura del bien.
Artículo 327. De las sanciones hacia los bienes con valor patrimonial.-
Se aplica el siguiente régimen de sanciones:
a. Faltas leves.- En los casos tipificados dentro del Art. 324 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 5 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
En el caso tipificado dentro del Art. 324 literal c, se multará con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
b. Faltas Graves.- En los casos tipificados dentro del Art. 325 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 10 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá contar con la planificación aprobada o debidamente actualizada y el permiso de construcción respectivo y se procederá con el derrocamiento de los elementos no susceptibles de aprobación.
En el caso tipificado dentro del Art. 325 literal c, se multará con el 100% de un Salario Básico Unificado (SBU). Se impondrá la multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
c. Faltas muy graves.- En los casos tipificados dentro del Art. 326 numeral a, b y c, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 50 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente el bien patrimonial, mediante todos los recursos técnicos posibles.
SECCIÓN 6A. DE LAS SANCIONES SOBRE LOS BIENES EMPLAZADOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA Y CRISTO REY DE CULLCA
Artículo 328. Bienes emplazados en el área de gestión del Centro Histórico de Cuenca y Cristo Rey de Cullca.-
Son aquellas edificaciones y/o predios emplazados dentro de las áreas históricas y patrimoniales establecidas en el Capítulo I. Delimitación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Título III. De las Áreas Históricas y Patrimoniales, que no forman parte del Patrimonio Cultural del Cantón o del Estado.
Artículo 329. De las Faltas leves.-
Son infracciones leves las siguientes:
a. Trabajos varios de construcción menor o mayor sin autorización
b. Trabajos varios de construcción menor o mayor con planificación aprobada y permisos sin cumplimiento de los mismos
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción que no permita u obstruya la labor de los técnicos del GAD Municipal de Cuenca.
Artículo 330. De las Faltas graves.-
Son infracciones graves las siguientes:
a. Trabajos de construcción menor o mayor sin planificación aprobada o permisos, que causen daños y/o atenten contra la estabilidad y seguridad de los bienes inmuebles patrimoniales colindantes.
b. Trabajos de construcción menor o mayor con planificación aprobada o permisos sin cumplimiento de los mismos, que causen daños y/o atenten contra la estabilidad y seguridad de los bienes inmuebles patrimoniales colindantes.
c. El propietario, profesional y/o responsable de la infraestructura, edificación o construcción irrespete los sellos o procesos de clausura de la obra.
Artículo 331. De las Sanciones.-
Se aplica el siguiente régimen de sanciones:
a. Faltas leves.- En los casos tipificados dentro del Art. 329 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 5 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
En el caso tipificado dentro del Art. 329 literal c, se multará con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
b. Faltas graves.- En los casos tipificados dentro del Art. 330 literal a y b, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se sancionará con una multa calculada a partir del avance de intervención, es decir el área intervenida sobre el área total de construcción del predio multiplicado por 50 Salarios Básicos Unificados vigente al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
En el caso tipificado dentro del Art. 330 literal c, se multará con el 100% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción. Se impondrá la multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
SECCIÓN 7A. DE LAS SANCIONES EN LETREROS
Artículo 332. Los rótulos, anuncios o propaganda exterior sin el permiso Municipal.-
Los rótulos y anuncios, que contravengan a lo dispuesto en esta Ordenanza o se coloquen sin el permiso Municipal, serán retirados por disposición del Director/a de la DGAHP, por intermedio la Unidad Administrativa Sancionatoria, debiendo previamente notificar a los propietarios.
Artículo 333. De la sanción a los rótulos, anuncios o propaganda exterior colocados sin el permiso Municipal en el resto de las áreas históricas y patrimoniales.-
En caso de incumplimiento del Art. 145 se impondrá una multa calculada a partir del área total del letrero si no se dispone de permiso o de la diferencia del área que sobrepasa la autorización o incumplimiento de las determinantes establecidas multiplicado por el 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
Artículo 334. Propaganda electoral.-
En caso de propaganda electoral a los representantes de los entes infractores de la presente ordenanza se les juzgará y sancionará de acuerdo a las disposiciones del Código Penal que tipifica como infracciones de cuarta categoría, esto es con una multa mínima de US $ 14.00 y máxima de US $28.00.
Artículo 335. De los sujetos políticos que infrinjan la normativa.-
Los sujetos políticos de hecho o de derecho que infrinjan las disposiciones prescritas en los artículos precedentes de rótulos y anuncios serán juzgados en la persona de sus representantes legales por la Unidad Administrativa Sancionatoria. De hallarlos responsables de infringir lo dispuesto por la presente ordenanza serán sancionados sin perjuicio de reparar los daños causados sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 336. Del retiro de la propaganda y reparación de daños causados.-
Además de las sanciones que se impondrán a los Representantes de los entes infractores, el Comisario municipal ordenará a la dependencia municipal correspondiente, el retiro de la propaganda y la reparación de los daños causados, disponiendo la emisión de los títulos correspondientes para cobrar los gastos generados a los sujetos políticos que instalaron esas propagandas con un recargo del 100% del costo de la actuación y si fuere necesario utilizando la vía coactiva.
Artículo 337. Para actos administrativos sancionatorios.-
Para efectos de la imposición de sanciones, cada cartel, anuncio o elemento propagandístico será considerado como un acto punible diferente.
Artículo 338. De la obligación de retirar la propaganda electoral.-
Terminados los procesos electorales todos los sujetos políticos de hecho o de derecho que hubieren o no intervenido en la contienda, están obligados a retirar la propaganda electoral en un plazo no mayor a 60 días, que se contarán desde la fecha de los comicios definitivos; de no realizarlo se aplicará lo establecido en el Art. 334 de la presente ordenanza.
SECCIÓN 8A. DE LAS SANCIONES POR OCUPACIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO SIN EL RESPECTIVO PERMISO MUNICIPAL
Artículo 339. De la ocupación y uso del espacio público para actividades, económicas, eventos masivos, tradicionales, artísticos y culturales sin autorización municipal.-
Si cualquier persona natural o jurídica realiza la ocupación y/o uso del espacio público para actividades, económicas, eventos masivos, tradicionales, artísticos y culturales, sin contar con autorización municipal, será notificado y deberá suspender la actividad, además se le impondrá una multa acorde a lo establecido en el Art. 335.
Artículo 340. La persona natural o jurídica que, ocuparen, obstaculicen o intervinieren el espacio considerado público.-
La persona natural o jurídica que, ocuparen, obstaculicen o intervinieren el espacio considerado público sin el permiso correspondiente de ser el caso, será sancionada con una multa equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
Artículo 341. En caso de reincidencia de la ocupación y uso de espacio público.-
En caso de reincidencia de la ocupación y uso de espacio público la persona natural o jurídica no se le otorgará un permiso durante el año en el que se cometa esta última infracción y además no se podrá acoger la programación que consta en el Titulo VI. Espacio Público
SECCIÓN 9A. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES LA INSTALACIÓN, IMPLANTACIÓN, COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RADIO BASE DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN FIJO Y MÓVIL, ASÍ COMO DE TODOS LOS ELEMENTOS, EQUIPOS O ESTACIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 342. Responsabilidad.-
Son responsables de las infracciones: la persona natural o jurídica propietaria de los elementos, equipos y/o infraestructura, y los que hubieren realizado la construcción o implantación sin contar con la respectiva autorización Municipal a través de la DGAHP.
Artículo 343. Infracciones y Sanciones.-
Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestación del servicio móvil avanzado, que no cuente con el permiso municipales correspondientes.
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.
La Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales procederá de oficio o través de denuncias, a avocar conocimiento, y derivará el expediente debidamente motivado ante el funcionario/a encargado/a del procedimiento administrativo sancionador competente dentro del GAD Municipal del Cantón Cuenca, para que sustancie y emita su resolución en derecho.
Artículo 344. Inspecciones.-
Toda construcción o implantación de elementos, equipos o infraestructura física estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene el GAD Municipal del Cantón Cuenca y al ejercicio de sus facultades, específicamente las de control y sanción; cualquier obstrucción que impida la realización de las funciones, entre estas la inspección, será considerada como una infracción.
Artículo 345. Infracciones y Sanciones.-
Se consideran infracciones a todas las acciones u omisiones que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza y las normas de naturaleza seccional relacionadas.
La facultad sancionadora se ejercerá en estricta observancia de las disposiciones de naturaleza constitucional, observando los límites legales de las facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal y garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los administrados.
Las infracciones y sus correspondientes sanciones se establecen de la siguiente manera:
La sanción aplicable no requiere de solicitud o denuncia, y la aplicación de cualquiera de las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza es independiente de la instauración de un proceso penal si una infracción se tipifica como delito, además de las acciones orientadas a la reparación de daños e indemnización de perjuicios.
Son infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:
a. Obstruir o impedir la inspección que realice un funcionario municipal de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales a cualquier infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a una (1) remuneración básica unificada.
b. El No ejecutar los trabajos dentro del cronograma establecido será sancionado con una remuneración básica unificada por infraestructura física destinada a la instalación de una estación base no construida o implantada. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a una (1) remuneración básica unificada vigente al momento de la infracción.
Son infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes
a. Construir o implantar una infraestructura física destinada a la instalación de una estación base sin contar con el Permiso de Construcción e Implantación Individual. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
b. Todas las estructuras de telecomunicaciones existentes, antenas, torres, etc., que la DGAHP identifique que se encuentran en desuso o mal estado y que hayan sido incluidas en el inventario, y no fueron reemplazadas o intervenidas dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación por parte de la DGAHP, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas a que hubiere lugar, además de una multa adicional, equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
c. Las estructuras de telecomunicaciones que no sean retiradas de forma voluntaria al vencimiento del plazo indicado, podrán ser retiradas por el GAD Municipal, efectuando el cobro de los costos que ello implique a los propietarios de dicha infraestructura o estación base, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas a que hubiere lugar, además de una multa adicional, equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
Son infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:
a. La falta de regularización en el plazo previsto posterior al incumplimiento de la infracción grave y se sancionará con una multa adicional equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas y se procederá a emitir una orden de desmontaje y retiro en un término de quince (15) días.
b. Si la instalación, construcción o implantación incumple con los requisitos expresados en la presente ordenanza, a pesar de contar con los permisos respectivos, la autoridad municipal procederá a notificar al titular ordenando se realicen los correctivos necesarios en un término de quince (15) días; en caso de incumplimiento se revocará el Permiso de instalación, construcción o implantación Individual. Esta infracción será sancionada con una multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas vigente al momento de la infracción.
c. Si la Instalación genera algún tipo de daño no considerado, la autoridad municipal notificará al propietario de la estación base o de la infraestructura física destinada a la instalación de una estación base y ordenará se realicen los correctivos del caso, el incumplimiento de los correctivos dará lugar a la emisión de orden de desmontaje y retiro en un término de quince (15) días y una multa treinta (30) Salarios Básicos Unificados. Si transcurrido el término concedido el propietario no realizare los correctivos ordenados, el GAD Municipal del Cantón Cuenca podrá realizar los mismos de manera directa con personal propio o de manera indirecta a través de contratistas, los costó y valores que se generen por estos trabajos serán imputados al propietario de la estación base o de la infraestructura física destinada a la instalación de una estación base además de la multa respectiva.
d. No retirar la infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base, que hayan cumplido su vida útil o que necesiten ser reubicadas de acuerdo a los nuevos procesos de planificación del Cantón, y no fueran desinstaladas, desmontadas o reubicadas por la empresa propietaria de dicha infraestructura física, previa notificación del GAD Cuenca a través de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales ; los correctivos dará lugar a la emisión de orden de desmontaje y retiro en un término de quince (15) días y una multa treinta (30) Salarios Básicos Unificados vigente al momento de la infracción.
Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la autoridad municipal correspondiente, y a través de dicha autoridad se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.
Cualquier instalación, construcción o implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de la investigación y la sanción aplicable según el caso.
Si la personas naturales o jurídicas, pública o privadas, de la economía social y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional propietaria de la infraestructura física o de la estación base, considera que la sanción establecida perjudica sus derechos, podrá impugnarla en vía administrativa mediante los recursos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
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