Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene como objetivo regular los procedimientos y la gestión orientados a la protección, conservación, salvaguardia y difusión del patrimonio cultural, así como al control eficiente del uso y ocupación del suelo en el Centro Histórico de Cuenca, con el propósito de:
a. Alcanzar un desarrollo armónico basado en una planificación integral;
b. Promover una calidad de vida acorde con la vocación específica de cada polígono de intervención territorial o eje de aprovechamiento urbanístico;
c. Ejercer la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del Cantón.
Artículo 2. De los ámbitos de aplicación y obligatoriedad.
La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria en el territorio del Centro Histórico de Cuenca y del Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, en los términos establecidos en el presente instrumento normativo.
Artículo 3. De los Principios Rectores.
Los principios que rigen la presente norma son los siguientes: eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad. Estos principios deberán ser observados en la interpretación, aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en este instrumento normativo.
Artículo 4. De los Derechos.
Los propietarios de los predios ubicados dentro del Centro Histórico de Cuenca y del Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca gozarán de los siguientes derechos:
a. Derecho a urbanizar: Comprende la facultad de fraccionar y habitar el terreno, siempre que dicha acción no implique la división física de un bien patrimonial ni altere sus características de valor y en cumplimiento estricto de la norma.
b. Derecho al aprovechamiento urbanístico: Incluye el derecho a ejercer el aprovechamiento urbanístico asignado al predio mediante los instrumentos de planificación vigentes.
c. Derecho a edificar: Facultad para construir en los espacios disponibles destinados a tal fin. En el caso de predios con edificaciones patrimoniales y áreas libres edificables, se verificará que la implantación no afecte las características de valor del bien patrimonial.
d. Derecho a urbanizar bajo condiciones específicas: Para ejercer este derecho, el propietario deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i. Dotar al predio de infraestructura vial y servicios básicos, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.
ii. Pagar la contribución especial de mejoras correspondiente.
iii. Ejecutar las obras de urbanización dentro de los plazos establecidos.
e. Excepciones: Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales anteriores aquellos predios consolidados como sitios de interés arqueológico o paleontológico, o que contengan objetos de dicha naturaleza. En estos casos, las intervenciones solo podrán realizarse previa autorización expresa del órgano competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 5. De las Obligaciones.
Los propietarios de los predios ubicados dentro del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, tendrán las siguientes obligaciones:
Al edificar:
a. Cumplir de manera estricta con la normativa vigente aplicable.
b. Construir las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del proyecto.
c. Solicitar los permisos correspondientes ante la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
d. Respetar y cumplir con los usos y ocupación de suelo asignados para el predio.
e. Mantener las edificaciones, independientemente de su categoría patrimonial, en condiciones de ornato, seguridad y salubridad.
f. Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación de impacto ambiental, así como a las normas de protección del patrimonio y de peatones.
g. Colocar un letrero visible en el predio en construcción, el cual deberá incluir: una imagen representativa del proyecto, el nombre del mismo, el profesional a cargo y la información del permiso de construcción otorgado por el GAD Municipal del cantón Cuenca. Las dimensiones y características del letrero se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo III "Rótulos, Anuncios o Propaganda Exterior" del Título VII "Usos del Suelo" de la presente ordenanza. Durante la ejecución de las obras, estas deberán protegerse con cerramientos, vallas provisionales o lonas que cumplan con las normas de seguridad correspondientes.
h. Adoptar las precauciones necesarias y tomar las medidas adecuadas para garantizar la integridad y cuidado de los predios y construcciones colindantes.
i. Ejecutar las obras dentro de los plazos establecidos.
j. Permitir el acceso al interior del bien inmueble o establecimiento comercial a los técnicos de la DGAHP, para fines de inspección y supervisión.
Al conservar, restaurar o rehabilitar el patrimonio edificado:
k. Cumplir de manera estricta con la normativa vigente local, nacional e internacional, así como con los permisos otorgados para el predio.
l. Construir las obras de infraestructura necesarias para la conservación, restauración o rehabilitación.
m. Solicitar los permisos correspondientes ante la DGAHP.
n. Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación de impacto ambiental, así como a las normas de protección del patrimonio y de peatones.
o. Mantener las edificaciones en condiciones de ornato, seguridad y salubridad.
p. Colocar un letrero visible en el predio en el que se realizarán las obras, el cual deberá incluir: una imagen representativa del proyecto, el nombre del mismo, el profesional a cargo y la información del permiso de construcción otorgado por el GAD Municipal del cantón Cuenca. Las dimensiones y características del letrero se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo III "Rótulos, Anuncios o Propaganda Exterior" del Título VII "Usos del Suelo" de la presente ordenanza. Durante la ejecución de las obras, estas deberán protegerse con cerramientos, vallas provisionales o lonas que cumplan con las normas de seguridad correspondientes.
q. Adoptar las precauciones necesarias y tomar las medidas adecuadas para garantizar la integridad y cuidado de los predios y construcciones colindantes.
r. En caso de ser arrendatario, mantener el predio en condiciones de habitabilidad.
s. Conservar y restaurar los bienes culturales muebles identificados en el predio, de acuerdo con la normativa vigente y previa validación del ente competente. En caso de hallazgos arqueológicos, se procederá conforme a lo establecido en la normativa respectiva.
CAPÍTULO II. DE LAS DEFINICIONES GENERALES
Artículo 6. Definiciones Generales.
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente ordenanza, las definiciones de los términos utilizados se establecerán en el Anexo 1, el cual constituye el Glosario de la presente normativa.
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