Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TITULO II. DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 1. Deberes y Atribuciones.
La Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales es un órgano consultivo, especial y permanente, cuyo funcionamiento se regirá por las normas establecidas en la presente ordenanza.
Son deberes y atribuciones de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales las siguientes:
a. Cumplir con el marco normativo vigente, con el objetivo de garantizar la adecuada gestión, conservación y protección del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca.
b. Asesorar al Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la gestión y conservación del Patrimonio Cultural del cantón.
c. Sugerir motivadamente al Ilustre Concejo Cantonal los nombres de personas o instituciones que sean merecedoras del Premio Fray José María Vargas y de la presea Cuenca Patrimonio Cultural de la Humanidad, en las categorías establecidas en la ordenanza correspondiente.
d. Solicitar al Ilustre Concejo Cantonal la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, con el fin de impulsar acciones dirigidas a la preservación del Patrimonio Cultural del cantón Cuenca.
e. Emitir informes previos a la aprobación por parte del Ilustre Concejo Cantonal de los instrumentos de planificación relacionados con el Patrimonio Cultural del cantón, incluyendo, entre otros, el Plan Estratégico, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los Planes Complementarios de las Cabeceras Parroquiales, y demás planes complementarios y de gestión en el ámbito del Patrimonio Cultural.
f. Sugerir a la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) la inclusión de casos específicos de patrimonio cultural inmueble, mueble, documental, inmaterial y/o arqueológico para su gestión, de acuerdo con sus competencias, y generar los insumos necesarios para el inventario del Patrimonio Cultural Cantonal y del Estado.
g. Conocer y emitir informes vinculantes sobre toda intervención que se pretenda realizar en Edificaciones de Valor Emergente (E) y en espacios públicos dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón. Se exceptúan de este requisito:
i. Los trabajos de mantenimiento y obras emergentes en las Edificaciones de Valor Emergente (E).
ii. Las adecuaciones temporales, artísticas o culturales en espacios públicos, cuya autorización recae en la DGAHP.
h. Conocer y emitir informes vinculantes sobre proyectos complejos y de gran envergadura que se pretendan realizar en las Áreas Históricas y Patrimoniales, previamente determinados por la DGAHP. Para ello, la DGAHP considerará los siguientes criterios:
i. Superficie de intervención mayor o igual a 1,000 m².
ii. Proyectos en zonas arqueológicas de máxima protección, determinadas por el ente competente.
iii. Proyectos ubicados en un búfer de 100 metros paralelos a un polígono declarado como zona arqueológica.
iv. Otras intervenciones que, a criterio de la DGAHP, puedan generar impacto en el paisaje histórico urbano.
v. Proyectos que se acojan a la Concesión Onerosa de Derechos
i. Solicitar al Ilustre Concejo Cantonal que determine, en el presupuesto del GAD municipal del cantón Cuenca, un fondo anual destinado a la gestión y conservación del Patrimonio Cultural del cantón, el cual no podrá ser inferior al monto asignado por el gobierno central para el cumplimiento de competencias en esta materia.
Artículo 2. Integrantes de la Comisión.
La Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales estará integrada por los siguientes miembros:
a. Dos Concejales designados por el Ilustre Concejo Cantonal, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión.
b. El Director o Directora del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) - Zonal 6, o el ente que lo sustituya, o su delegado.
c. Un delegado o delegada de las Facultades o Escuelas de Historia, Geografía, Antropología, Sociología, Turismo o afines de las universidades con domicilio principal en el cantón Cuenca, o su suplente. Este representante será nombrado por el Ilustre Concejo Cantonal con base en una terna presentada por el Alcalde, quien la solicitará al Consejo Directivo de las respectivas Facultades o Escuelas. La designación se realizará cada dos años y será rotativa entre dichas Facultades o Escuelas, sin que una misma institución pueda designar a su representante de manera consecutiva.
d. Un delegado o delegada de las Facultades o Escuelas de Arquitectura de las universidades con domicilio principal en el cantón Cuenca, o su suplente. Este representante será nombrado por el Ilustre Concejo Cantonal con base en una terna presentada por el Alcalde, quien la solicitará al Consejo Directivo de las respectivas Facultades o Escuelas. La designación se realizará cada dos años y será rotativa entre las Facultades o Escuelas de Arquitectura, sin que una misma institución pueda designar a su representante de manera consecutiva.
e. Un representante de la ciudadanía, y su suplente, que sea propietario de uno o varios bienes patrimoniales dentro del cantón Cuenca. Este representante será designado conforme al sistema cantonal de participación ciudadana correspondiente o a través de asambleas parroquiales urbanas.
f. Un representante de la ciudadanía, y su suplente, designado conforme al sistema cantonal de participación ciudadana correspondiente o a través de asambleas parroquiales urbanas.
g. Un delegado o delegada, y su suplente, designado por el Consorcio de Juntas Parroquiales Rurales del cantón Cuenca.
h. Un representante de las organizaciones sociales y/o económicas acreditadas o registradas por la Empresa de Desarrollo Económico de Cuenca (EDEC) o el Concejo Cantonal de Protección de Derechos, y su suplente según corresponda, que operen dentro de las Áreas Históricas y Patrimoniales. Este representante será nombrado por el Ilustre Concejo Cantonal con base en una terna presentada por el Alcalde, quien la solicitará a los presidentes o representantes de dichas organizaciones.
Rotatividad y prórroga: La representación de los miembros de la Comisión será rotativa cada dos años. En caso de no contar con reemplazo inmediato, se podrá prorrogar el mandato de los miembros actuales por un plazo no mayor a 180 días.
Límite de periodos: Ningún miembro podrá ejercer más de dos periodos consecutivos en la Comisión.
Suplentes: La selección de los miembros principales incluirá la designación de sus respectivos suplentes.
Renuncia: En caso de renuncia de un representante principal, su suplente asumirá el cargo por el tiempo restante del periodo correspondiente al miembro que renunció.
En el caso de los comisionados designados mediante terna:
Si un comisionado designado mediante terna no asistiera a tres reuniones consecutivas de la Comisión de manera injustificada y, adicionalmente, no hubiera notificado a su suplente sobre la convocatoria para su reemplazo, será destituido de su cargo. En tal caso, su suplente será principalizado y asumirá el cargo por el tiempo restante del periodo correspondiente al miembro destituido.
En el caso de los comisionados representantes de instituciones públicas y privadas:
Si un comisionado representante de una institución pública o privada no asistiera a tres reuniones consecutivas de la Comisión de manera injustificada, su delegado será principalizado. De no contar con un delegado, el representante será excluido como miembro de la Comisión hasta que la institución a la que representa designe a una nueva persona para el cargo.
Artículo 3. La Secretaría de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
La Secretaría de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales será ejercida por el Director o Directora de Áreas Históricas y Patrimoniales del GAD Municipal del cantón Cuenca, o su delegado, quien deberá ser un funcionario de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
Artículo 4. Quórum Requerido.
a. El quórum requerido para las sesiones de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales será de cinco miembros, incluido el presidente.
b. En ausencia del presidente, la sesión será presidida por el otro concejal miembro de la Comisión.
c. Las sesiones de la Comisión se realizarán previa convocatoria emitida por la Secretaría, con al menos 24 horas de anticipación.
d. En caso de que el número oficial de miembros de la Comisión sea inferior al reglamentado debido a diversas circunstancias, el quórum se entenderá cumplido con la asistencia de la mitad de los comisionados que, en ese momento, sean miembros oficiales de la Comisión.
Artículo 5. Apoyo Técnico a la Comisión.
A las sesiones de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales concurrirán obligatoriamente, con voz informativa, funcionarios municipales de las Áreas Históricas, la Sindicatura u otras dependencias de la corporación municipal, cuando sean convocados por la Presidencia o por la Comisión.
Artículo 6. Participación Ciudadana en la Comisión.
a. Todas las personas podrán participar en las sesiones de la Comisión cuando se traten temas de su interés, previa solicitud a la Presidencia de la Comisión.
b. En los casos en que se aborden temas de carácter general que puedan afectar a las parroquias rurales del cantón, la Comisión convocará al Presidente o Presidenta del GAD Parroquial correspondiente, o a su delegado, para que el tema sea tratado con su participación y considerando su opinión.
CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 7. Son Atribuciones de la DGAHP:
La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) tendrá las siguientes atribuciones:
a. Cumplir con la Constitución, las leyes y la presente ordenanza, con el objetivo de garantizar la gestión, conservación y protección del Patrimonio Cultural del Cantón.
b. Asesorar al Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la adecuada gestión y conservación del Patrimonio Cultural del Cantón.
c. Elaborar y ejecutar la planificación para la gestión y conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón Cuenca, en concordancia con la programación del GAD Municipal.
d. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos establecidos por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca.
e. Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto anual destinado a la gestión y conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón.
f. Conocer y resolver, en el marco de la Ley Orgánica de Cultura, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y las ordenanzas respectivas, todas las intervenciones que el Estado, el GAD Municipal del Cantón Cuenca, los Gobiernos Parroquiales con delegación de competencias, las instituciones públicas y privadas, y los ciudadanos en general, pretendan realizar en las Áreas Históricas y Patrimoniales y en el Patrimonio Cultural del Cantón. Dichas intervenciones no podrán ejecutarse sin la aprobación previa y expresa de la DGAHP.
g. Otorgar de manera privativa los permisos para el uso y ocupación de los espacios públicos de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón.
h. Llevar a cabo campañas de valoración y difusión del Patrimonio Cultural del Cantón, informando, de manera simultánea, sobre las políticas y planes de acción del GAD Municipal de Cuenca en esta materia.
i. Promover la participación pública o privada, nacional o extranjera, para el financiamiento de programas y proyectos de conservación y puesta en valor de las Áreas Históricas y Patrimoniales y del Patrimonio Cultural del Cantón.
j. Promover intervenciones en el Patrimonio Cultural con un enfoque integral, preservando el patrimonio material, inmaterial y natural vinculado al bien.
k. Elaborar y actualizar el catastro de bienes patrimoniales pertenecientes al Patrimonio Cultural del Cantón, de acuerdo con la normativa nacional vigente, así como actualizar la base de datos de uso de suelo, comercio autónomo y ocupación del suelo en las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca.
l. En aplicación del principio precautorio de conservación del patrimonio edificado ubicado en el Cantón, podrá disponer, en cualquier momento y de manera motivada, la suspensión de intervenciones o trámites sobre cualquier bien en el que se reconozcan características de interés patrimonial. Este proceso se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Administrativo o la normativa que lo sustituya.
m. Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social, la Dirección General de Cultura, Recreación y Conocimiento y la Dirección General de Desarrollo Social y Productivo para programar anualmente eventos públicos y masivos que permitan a la ciudadanía conocer y valorar su patrimonio cultural. Estos eventos podrán incluir publicaciones, audiovisuales, programas radiales y de televisión, documentales, escuelas taller, escuelas artesanales, medios digitales y otras iniciativas similares, tanto al interior como al exterior del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y otras instituciones públicas o privadas.
n. Coordinar y controlar, de manera conjunta con la Guardia Ciudadana, el uso de los espacios públicos de las Áreas Históricas y Patrimoniales.
o. Ejercer todas las demás atribuciones necesarias para la gestión, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural del Cantón.
CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 8. Derechos de la Participación Ciudadana.
La ciudadanía tendrá los siguientes derechos en materia de participación:
a. Derecho a participar en asambleas ciudadanas: De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la ciudadanía tiene derecho a participar en asambleas ciudadanas, mecanismo que podrá incidir en las fases de deliberación y priorización de los requerimientos ciudadanos articulados.
b. Derecho a conformar consejos consultivos: Conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la ciudadanía podrá establecer consejos consultivos como organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Estos consejos se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación, gestión de asuntos públicos y control popular de las instituciones del sector público y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
c. Derecho a conformar mesas de concertación: La ciudadanía podrá conformar mesas de concertación para la toma de decisiones, en las que participarán instituciones del Estado, gobiernos locales, instancias de la sociedad civil y otros actores ciudadanos. Estas mesas tienen como objetivo impulsar la coordinación interinstitucional y debatir temas relevantes y de incidencia cantonal mediante el consenso, con el fin de lograr un desarrollo integral del Cantón.
d. Derecho a utilizar datos abiertos: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la ciudadanía podrá utilizar datos abiertos, como el Geoportal Web o la plataforma que lo sustituya, cuyo propósito es garantizar el acceso y uso de la información geográfica básica de forma descentralizada, oportuna y estandarizada. El procedimiento para acceder a esta información se regirá por lo establecido en la mencionada ley.
e. Derecho a acceder a la información pública: La ciudadanía tendrá acceso a la información pública a través del formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública” o el documento que lo sustituya y que se encuentra disponible en la página web del GAD Municipal del cantón Cuenca. Este derecho garantiza el acceso libre a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.
f. Derecho a revisar proyectos y presupuestos: La ciudadanía podrá revisar el listado de proyectos incluidos en los planes operativos anuales del GAD Municipal del Cantón Cuenca de los últimos años, incluyendo aquellos gestionados por la DGAHP, así como el presupuesto destinado a cada uno de ellos.
g. Derecho a la rendición de cuentas: La ciudadanía tendrá acceso a los procesos de rendición de cuentas, como parte de las atribuciones de los gobiernos cantonales para crear espacios de control social. Este derecho permite exigir cuentas sobre la gestión de lo público en el marco de los derechos constitucionales, con el fin de generar transparencia, fomentar la confianza entre gobernantes y ciudadanos, y garantizar el ejercicio del control social sobre la administración pública. Además, servirá como insumo para ajustar proyectos y planes de acción en beneficio de la comunidad.
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