Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO IV. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO I. DE LOS EJES, COMPONENTES, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN DE GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA
Artículo 1. Ejes del Plan de Gestión del Centro Histórico de Cuenca.
Los ejes del Plan de Gestión del Centro Histórico de Cuenca son los siguientes:
a. Conservación, protección, salvaguarda, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural y natural.
b. Mejora de la calidad de vida de la población.
c. Sostenibilidad.
Artículo 2. Componentes del Plan de Gestión del Centro Histórico de Cuenca.
Los componentes del Plan de Gestión del Centro Histórico de Cuenca son los siguientes:
a. Cultural.
b. Socioeconómico.
c. Territorial.
Artículo 3. Visión del Plan de Gestión del Centro Histórico de Cuenca.
Al año 2034, el Centro Histórico de Cuenca se gestionará de manera integral, promoviendo espacios que mejoren la calidad de vida de la población, protegiendo, salvaguardando y difundiendo sus elementos patrimoniales naturales y culturales. Este enfoque integral se basará en aspectos socioeconómicos, culturales, territoriales y ambientales, fortaleciendo la identidad, la participación, la diversidad, la creatividad, el desarrollo económico, la equidad territorial y la habitabilidad, en condiciones de sostenibilidad.
Artículo 4. Objetivos del Plan de Gestión del Centro Histórico de Cuenca.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se establecen los siguientes objetivos estratégicos:
a. Objetivo Cultural:
Garantizar los derechos culturales mediante la protección, salvaguarda y facilitación del acceso, uso y disfrute democrático y equitativo del patrimonio inmueble, documental, arqueológico, inmaterial y mueble. Asimismo, se promoverá la puesta en valor y creación de futuros elementos patrimoniales, fomentando las expresiones artísticas y culturales a través de la gestión integral del patrimonio cultural del Centro Histórico de Cuenca.
b. Objetivo Social:
Fomentar el desarrollo social a partir de las demandas y necesidades de la ciudadanía y del patrimonio cultural y natural, mediante la implementación de planes, programas y proyectos participativos. Estos promoverán la seguridad, la cohesión, la identidad, el respeto a la diversidad, la resiliencia, el acceso equitativo a oportunidades y la pervivencia de las múltiples relaciones socioculturales y simbólicas del patrimonio cultural en el Centro Histórico de Cuenca.
c. Objetivo Económico:
Promover el desarrollo económico y la gestión integral del Centro Histórico de Cuenca, articulando formas de organización económica circular, social y solidaria, con la participación pública y privada. Se fortalecerá el territorio a través de encadenamientos, redes productivas y canales de comercialización directos, facilitando el acceso a recursos financieros para la continuidad del patrimonio y la mejora de la calidad de vida de la población.
d. Objetivo Territorial:
Mejorar la calidad de vida de la población mediante la correcta determinación del uso y ocupación del suelo, la optimización y creación de infraestructura, y la implementación de instrumentos de gestión adecuados para habitar y revalorizar el Centro Histórico de Cuenca y su patrimonio. Se realizarán intervenciones de conservación, acceso, liberación y restitución de la expresión urbano-arquitectónica y las manifestaciones intangibles, propendiendo al mantenimiento y conformación de un paisaje histórico-patrimonial armónico y contextualizado con el medio ambiente.
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS
Artículo 5. Tratamientos Urbanísticos.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se considerarán los tratamientos asignados que constan en el anexo denominado Tratamientos para Suelo Urbano, Rural, Áreas Históricas y Patrimoniales del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Cuenca, el cual se encuentra en el Anexo 1: Glosario de la ordenanza en mención. No obstante, su aplicación se regirá conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 6. Polígonos de Intervención Territorial y Ejes de Aprovechamiento Urbanístico.-
Para la aplicación de la presente ordenanza, se considerarán los polígonos de intervención territorial asignados en el Anexo 2: Delimitación de los Polígonos de Intervención Territorial.
Artículo 7. Delimitación de los Polígonos de Intervención Territorial.-
Para efectos de gestión y conservación, se adopta como delimitación de cada uno de los polígonos de intervención territorial la tabla de coordenadas que se encuentra en el Anexo 2: Delimitación de los Polígonos de Intervención Territorial para las Áreas Históricas y Patrimoniales de la presente ordenanza.
Artículo 8. Categorización de las Edificaciones y Espacios Públicos.
Para efectos de la gestión y conservación del Patrimonio Cultural, se considerará el inventario de bienes existentes dentro del cantón, cuya actualización estará a cargo de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP). Dicha información será de acceso ciudadano. Se establecen las siguientes valoraciones en los ámbitos arquitectónico, urbano y rural patrimonial:
Ámbito Arquitectónico
a. Edificaciones de Valor Emergente (E) (4):
Son aquellas edificaciones que, por sus características estéticas, históricas, tradicionales, de conmemoración, de escala o por su especial significado para la comunidad, cumplen un rol excepcionalmente dominante en el tejido urbano o en el área en la que se insertan.
b. Edificaciones de Valor Arquitectónico A (VAR A) (3):
Se denominan así las edificaciones que, cumpliendo un rol constitutivo en la morfología del tramo, de la manzana o del área en la que se insertan, cuentan con valores sobresalientes por sus características estéticas, históricas o por su significación social. Estas edificaciones desempeñan un rol especial dentro de su propio tejido urbano o área.
c. Edificaciones de Valor Arquitectónico B (VAR B) (2):
Su rol es consolidar un tejido coherente con la estética de la ciudad o el área en la que se ubican, pudiendo estar enriquecidas por atributos históricos o de significados importantes para la comunidad local. Desde el punto de vista de su organización espacial, reflejan formas de vida que expresan la cultura y el uso del espacio de la comunidad.
d. Edificaciones de Valor Ambiental (A) (1):
Estas edificaciones se caracterizan por permitir y fortalecer una legibilidad coherente de la ciudad o del área en la que se ubican. Sus características estéticas, históricas o de escala no sobresalen de manera especial, cumpliendo un rol complementario en una lectura global del barrio o de la ciudad. Sus características materiales, la tecnología utilizada para su construcción y las soluciones espaciales reflejan fuertemente la expresión de la cultura popular.
e. Edificaciones sin Valor Especial (SV) (0):
Su presencia carece de significados particulares para la ciudad o el área. Aunque no son una expresión de la tradición arquitectónica local (por forma o tecnología), no ejercen una acción desconfiguradora que afecte significativamente la forma urbana. Su integración es admisible.
f. Edificaciones de Impacto Negativo (N) (-1):
Son aquellas edificaciones que, por razones de escala, tecnología utilizada o carencia de cualidades estéticas en su concepción, deterioran la imagen urbana del barrio, de la ciudad o del área en la que se insertan. Su presencia constituye una sensible afección a la coherencia morfológica urbana.
Ámbito Urbano y Rural Patrimonial
g. Espacios de Valor Excepcional (E):
Se incluyen en este grupo aquellos espacios o elementos urbanos o rurales que, por sus cualidades estéticas, memoria histórica, rol determinante en el contexto urbano o rural, o alto significado social o tradicional, son fundamentales para la ciudad o el sitio patrimonial. Su presencia compromete a todo el territorio histórico en una o más de las siguientes dimensiones: estética, histórica, científica, social, cultural, de conmemoración y de importancia para las manifestaciones inmateriales.
h. Espacios de Valor Relevante (R):
Se incluyen en este grupo aquellos espacios o elementos urbanos o rurales que, por sus cualidades estéticas, memoria histórica, rol constitutivo en el contexto urbano o rural, o por su significado social, inciden intensamente con su presencia en un sector de la ciudad, sitio patrimonial o cantón. Su presencia compromete particularmente a un sector, barrio o comunidad del territorio histórico o sitio patrimonial en una o más de las siguientes dimensiones: estética, histórica, científica, social, cultural, de conmemoración y de importancia para las manifestaciones inmateriales.
i. Espacios de Valor Complementario (C):
Son espacios que, sin poseer cualidades intrínsecas relevantes, contribuyen a consolidar una lectura coherente de un contexto barrial o sectorial. En ellos se considerará especialmente su potencialidad como elemento generador de integración y cohesión barrial, así como su rol como hito generador de referentes e identidades locales.
j. Espacios de Impacto Negativo (N):
Pueden ser considerados dentro de esta categoría aquellos espacios que resulten de acciones de consolidación urbana inconsultas, por pérdida de elementos arquitectónicos o patrimoniales, entre otros, cuyas cualidades afecten la calidad ambiental o la riqueza urbana o rural del sector. Su registro estará motivado fundamentalmente para promover políticas de mitigación de sus impactos y de fortalecimiento de la calidad del ambiente público.
Artículo 9. Tipos de Intervención por Categoría del Bien en las Edificaciones y Espacios Públicos.
Se establecen los siguientes tipos de intervención de acuerdo a la categoría del bien, teniendo en cuenta que, cuando se trata de un bien inmueble perteneciente al patrimonio cultural edificado, es parte de él su entorno ambiental y paisajístico, por lo que debe conservarse el conjunto de sus valores. Las definiciones de estos tipos de intervención se encuentran en el Anexo 1: Glosario de la presente ordenanza.
Ámbito Arquitectónico:
a. Edificaciones de Valor Emergente (E) (4) y de Valor Arquitectónico A (VAR A) (3):
Serán susceptibles únicamente de conservación y restauración.
b. Edificaciones de Valor Arquitectónico B (VAR B) (2) y de Valor Ambiental (A) (1):
Serán susceptibles de conservación y rehabilitación arquitectónica.
c. Edificaciones sin Valor Especial (SV) (0):
En estas se permitirá la conservación, rehabilitación arquitectónica, mantenimiento e, inclusive, la sustitución por nueva edificación, siempre y cuando esta se ajuste a los determinantes del sector y las características del tramo.
d. Edificaciones de Impacto Negativo (N) (-1):
Serán susceptibles de mantenimiento, demolición y sustitución por nueva edificación, siempre y cuando esta se ajuste a los determinantes del sector y las características del tramo.
Ámbito Urbano:
e. La intervención en el espacio urbano será el resultado de un estudio interdisciplinario que justifique dicha acción. Este estudio comprenderá, entre otros, análisis históricos, antropológicos, arqueológicos, urbano-arquitectónicos, de ingeniería y demás que sean necesarios según cada caso.
f. En casos de mantenimiento del espacio público, así como de los bienes culturales que lo integran, se requerirán estudios históricos, arquitectónicos, de ingeniería y demás que sean necesarios para garantizar la conservación de dichos espacios, de acuerdo con lo establecido por las instancias correspondientes.
g. En el caso de intervenciones de carácter temporal o reversible, se requerirán estudios arquitectónicos, de ingeniería y demás que sean necesarios para garantizar la conservación de dichos espacios, de acuerdo con lo establecido por las instancias correspondientes.
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