Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TITULO VII. USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I. ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA, EL CONJUNTO URBANO ARQUITECTÓNICO DE CRISTO REY DE CULLCA, Y DEMÁS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES
Artículo 1. Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS).
Para fines de esta ordenanza, y con el objetivo de regularizar y controlar el uso del espacio público y el ejercicio de las actividades económicas, con o sin fines de lucro, que se desarrollan en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, tanto en inmuebles en general como en aquellos registrados o declarados como bienes patrimoniales, se establece el régimen del Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
Artículo 2. De las Edificaciones Patrimoniales en Estado de Incuria.
No será factible la emisión del Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya para la implantación de actividades comerciales en edificaciones patrimoniales que superen los 100 m² y se encuentren en estado de incuria. Para ello, deberá gestionarse previamente la planificación, permisos y acciones correspondientes para revertir el estado de incuria ante la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP), previa a la solicitud del Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
SECCIÓN 2A. NORMAS BÁSICAS USO DEL SUELO
Artículo 3. Actividades Permitidas.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se consideran como actividades permitidas aquellas que están establecidas en las fichas urbanísticas correspondientes a cada uno de los polígonos de intervención territorial del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y los ejes de aprovechamiento urbanístico, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo 4 de la presente norma.
Todas las actividades que no se encuentren en las fichas urbanísticas se considerarán como prohibidas. Estas actividades no podrán ser susceptibles de regularización, por generar impactos no mitigables que ponen en riesgo la salubridad y seguridad humana, así como la protección del medio ambiente y/o del patrimonio cultural, salvo las excepciones previstas en los artículos 113 y 114 de la presente ordenanza.
Artículo 4. Para Actividades Catalogadas como Turísticas.
El grupo de actividades que se encuentren catalogadas como turísticas deberán presentar, adicional a los requisitos previos a la emisión del Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya, la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) o el documento que lo sustituya, conforme a lo establecido en la Ley de Turismo.
SECCIÓN 3A. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES
Artículo 5. Asignación de Usos de Suelo en Franjas o Márgenes de Afectación por Protección de Ríos, Quebradas, Cuerpos de Agua y Otros Elementos de Dominio Hídrico Público en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca o demás Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca.
Los usos asignados a estas franjas o márgenes se realizarán con base en el artículo 40 de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo, o el instrumento que lo sustituya.
Artículo 6. Actividades Incompatibles en el Centro Histórico y las Áreas Históricas y Patrimoniales.
Todas las actividades que constan en el artículo 36 de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo, son prohibidas para el Centro Histórico y las Áreas Históricas y Patrimoniales. Además, se prohíben las siguientes actividades:
a. Gasolineras o centros de servicio.
b. Camales.
c. Depósitos y distribución de gas licuado de petróleo.
d. Venta de pirotecnia, a excepción de los espacios destinados para su venta y distribución ocasional determinados por la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
e. Centros de tolerancia.
SECCIÓN 4A. ACTIVIDADES PREEXISTENTES
Artículo 7. Las Actividades Preexistentes de Uso del Suelo que Podrán ser Sometidas a Regularización son las Siguientes.
a. Actividades preexistentes que, con anterioridad a la aprobación del presente cuerpo normativo, hayan iniciado un acto administrativo favorable.
b. Actividades que se encuentren en funcionamiento antes de la emisión de la presente norma y cuyo Permiso Municipal de Uso del Suelo (RMO) haya sido emitido en el año 2022, previo análisis e inspección de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP). Estas actividades podrán acogerse, por única vez, a la renovación del RMO o al Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS), siempre que se determine que no generan riesgo para la vida humana, el deterioro de la calidad de vida, las infraestructuras circundantes o los espacios naturales. La DGAHP, mediante informe, establecerá un plazo para su relocalización, excepto en el caso de bares y discotecas, los cuales cuentan con normativa específica.
c. Actividades preexistentes asignadas al eje de aprovechamiento urbanístico o polígono de intervención territorial, que cumplan con la Disposición General Primera de la Ordenanza que Regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, y que actualicen el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo, respecto a la tolerancia permisible de más o menos un 10% en la superficie donde se realiza la actividad.
Artículo 8. Usos No Previstos.
La autorización de usos no previstos estará condicionada a su determinación como compatibles con los usos de suelo establecidos para cada Polígono de Intervención Territorial (PIT) del Centro Histórico, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, de acuerdo con su lugar de implantación.
La DGAHP, mediante informe, determinará la compatibilidad del uso requerido y lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes, siguiendo el trámite detallado a continuación:
De la solicitud y trámite:
El interesado deberá presentar una solicitud de compatibilidad de uso de suelo debidamente motivada, acompañada de una memoria técnica, ante la DGAHP. Esta analizará la solicitud y podrá requerir, según el uso y la actividad, los siguientes informes:
a. Informe de la Comisión de Gestión Ambiental.
b. Estudio de Impacto de Movilidad para locales o establecimientos menores a 500 m², en casos justificados por temas de seguridad y previa coordinación con la Dirección General de Gestión de Movilidad.
c. Estudio de Impacto de Movilidad para locales o establecimientos cuyos accesos o salidas se encuentren a menos de 50 metros de redondeles, intercambiadores de tráfico, vías colectoras, arteriales o estatales, o frente a ejes tranviarios.
d. Estudio de Impacto de Movilidad para locales o establecimientos mayores a 500 m² o con más de 50 plazas de estacionamiento.
e. Informe de la Dirección General de Gestión de Riesgos.
f. Informe de ETAPA EP.
g. Informe de EMAC EP.
h. Informe de la Empresa Eléctrica Centro Sur.
Consideraciones adicionales:
1. Podrán solicitarse informes adicionales de otras entidades, debidamente justificados.
2. El interesado deberá presentar los informes y estudios requeridos, de acuerdo con las exigencias de cada órgano competente.
3. Una vez entregados los informes y estudios, la DGAHP elaborará un informe de compatibilidad de uso de suelo, si corresponde.
4. La compatibilidad del uso requerido con los usos previstos en la presente ordenanza estará sujeta a que los informes y estudios sean favorables.
5. Si el informe de la DGAHP determina que el uso no es compatible, se notificará al interesado y se archivará el expediente.
6. Si el informe determina que el uso es compatible, se notificará al interesado y se pondrá en conocimiento de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.
7. La Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales elaborará un informe en un plazo de 15 días y lo remitirá al Concejo Cantonal, junto con el expediente completo, para su conocimiento y resolución.
8. La resolución del Concejo Cantonal deberá incluir una cláusula que establezca que el incumplimiento de las condiciones del expediente de compatibilidad o de las medidas de mitigación y compensación implicará la suspensión inmediata de los permisos o autorizaciones concedidas.
9. En caso de incumplimiento, se suspenderá la actividad, permisos y autorizaciones hasta que se justifique su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
10. Una vez emitida la resolución por el Concejo Cantonal, la DGAHP otorgará los permisos correspondientes.
Artículo 9. Usos de Interés Público No Previstos.
Las obras públicas de infraestructura o equipamientos no previstos para los polígonos de intervención territorial del Centro Histórico podrán acogerse a lo establecido en el artículo de usos no previstos, considerándose casos especiales.
Artículo 10. Condiciones Mínimas Técnicas de Urbanismo para Actividades Preexistentes No Turísticas Compatibles con los Usos de Suelo pero que No Cumplen con las Condiciones de Implantación.
Las actividades asignadas a cada PIT que sean compatibles con el uso del suelo pero que no cumplan con las condiciones de implantación establecidas en el Anexo 6 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo, deberán cumplir con condiciones especiales de implantación y serán sometidas a una inspección previa por parte de la DGAHP. Se excluye de esta norma el comercio en espacios abiertos y/o públicos.
Tras la verificación, se emitirá un informe favorable o no, considerando los siguientes aspectos:
a. Construcción terminada que no ponga en riesgo la integridad humana.
b. Superficies de pisos antideslizantes; en edificaciones patrimoniales, los acabados deberán ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza.
c. Una batería sanitaria con inodoro y lavamanos, no conectada directamente a cocinas o áreas de preparación de alimentos.
d. Prohibición de utilizar zonas de salidas de emergencia, accesos, salidas o zaguanes.
e. Servicios básicos instalados y en óptimo funcionamiento.
f. Ventilación e iluminación natural; en su ausencia, se permitirá iluminación y ventilación artificial.
g. Prohibición de utilizar retiros o espacios públicos para el giro del negocio o áreas de parqueaderos.
h. Para talleres automotrices, mecánica automotriz liviana, mecánica en general y vulcanizadoras, los locales deberán contar con un acceso directo desde la calle con una puerta mínima de 3.00 metros, sin acogerse a la Disposición General Primera de la Ordenanza.
i. Para las actividades mencionadas en el inciso anterior, se requerirán superficies impermeables.
j. Las puertas de seguridad, de existir, deberán abrirse hacia el exterior.
k. Sección vial mínima de 6 metros.
Artículo 11. Requisitos para Acogerse al Articulado Anterior.
Las actividades que pretendan acogerse a lo establecido en el artículo anterior deberán presentar, en caso de ser necesario, el documento de autorización o permiso de funcionamiento emitido por las entidades estatales correspondientes. Quedan excluidas de este procedimiento las actividades de enseñanza y aprendizaje, comercio y almacenamiento de reciclaje de materiales de manejo especial, artes, cultura y entretenimiento, residencias y pensiones, las cuales deberán cumplir con las normas de arquitectura, urbanismo y la norma NEC, según corresponda.
Artículo 12. Condiciones Técnicas Mínimas para Actividades Turísticas de Servicio Especializado Compatibles con los Usos de Suelo pero que No Cumplen con las Condiciones de Implantación (Alojamiento y Servicios de Alimentación y Bebidas).
Las actividades asignadas a cada PIT que sean compatibles con el uso del suelo pero que no cumplan con las condiciones de implantación establecidas en el Anexo 6 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo, deberán cumplir con la normativa vigente del Ministerio de Turismo, conforme al reglamento de alojamientos y al reglamento turístico de alimentos y bebidas, según corresponda.
Deberán contar con aforo o capacidad de acuerdo con lo establecido en el NFPA 101 Código de Seguridad Humana o norma equivalente, y presentar el documento habilitante de calificación, validado mediante su código IQ y aprobado al momento de la inspección.
Artículo 13. Obligatoriedad de Presentar Estudios Previos Aprobados.
Las actividades que pretendan acogerse a los artículos anteriores deberán presentar, de manera obligatoria, los estudios aprobados por las entidades correspondientes, tales como la Empresa Eléctrica, ETAPA EP, Comisión de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión de Riesgos, Dirección General de Gestión de Movilidad, EMAC, Cuerpo de Bomberos y otras que se justifiquen en cada caso.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN PARA ACTIVIDADES DE COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIALES
Artículo 14. Condiciones de Implantación para Actividades de Comercio, Servicios e Industriales.
Todas las actividades comerciales, de servicios e industriales que se establezcan en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cuenca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca deberán cumplir con las condiciones de implantación establecidas en el Anexo 8 del Plan de Uso y Gestión del Suelo, exceptuándose aquellas actividades reguladas en las secciones siguientes de la presente ordenanza, las cuales, además de lo dispuesto en dicho anexo, deberán satisfacer requisitos complementarios.
SECCIÓN 1A. BARES Y DISCOTECAS
Artículo 15. Regularización de Bares y Discotecas Preexistentes en Calle Larga.
Los bares y discotecas ubicados en la calle Larga, entre Benigno Malo y Hermano Miguel, así como en su área de influencia, que se encuentren en funcionamiento al momento de la vigencia de esta ordenanza y cuyos Registro Municipal Obligatorio (RMO) hayan sido emitidos en el año 2022, podrán solicitar la renovación del RMO o el Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS), previa inspección y evaluación técnica por parte de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP). Dicha autoridad verificará que:
a. No representen riesgos para la vida humana, la calidad de vida, las infraestructuras circundantes o los espacios naturales.
b. Cumplan íntegramente con las condiciones de implantación vigentes.
Artículo 16. Acceso para Controles Administrativos.
Los propietarios, representantes legales o administradores de establecimientos comerciales en las áreas mencionadas en el Título deberán permitir el acceso a las autoridades competentes para la realización de inspecciones y controles administrativos.
Artículo 17. Prohibición en Zonas Residenciales.
Queda prohibido el establecimiento de bares y discotecas en zonas clasificadas como residenciales. Los existentes en dichas áreas deberán reubicarse en los ejes de aprovechamiento urbanístico definidos, previa inspección y autorización expresa de la DGAHP.
Artículo 18. Restricciones en el Eje Tranviario.
La instalación de establecimientos de categoría turística en el eje tranviario requerirá la presentación de un Estudio de Impacto de Movilidad, aprobado por la Dirección General de Gestión de Movilidad, como requisito previo a la obtención del PMUS.
Artículo 19. Limitación por Inmueble.
Solo se autorizará la operación de un bar o discoteca por inmueble, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos aplicables.
Artículo 20. Normas Arquitectónicas.
Los establecimientos de categoría turística deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo 6 (Normas de Arquitectura y Urbanismo) de esta ordenanza, así como a las siguientes especificaciones:
a. Prohibición de uso de sótanos.
b. Accesibilidad: Las áreas de ingreso deberán mantenerse libres de obstáculos y garantizar accesibilidad universal.
c. Dimensiones mínimas:
· Zaguán de acceso: 1.20 metros de ancho.
· Puertas de acceso: 2.10 metros de altura.
Artículo 21. Exclusividad de Acceso.
El acceso principal al establecimiento no podrá compartirse con otras actividades comerciales.
Artículo 22. Regulación de Desniveles.
En caso de desniveles internos, se garantizará una altura libre mínima de 3.00 metros desde el punto más alto del piso hasta el cielo raso, sin elementos decorativos, escalonados o instalaciones que reduzcan dicha altura.
Artículo 23. Estudios técnicos obligatorios.
Para la apertura o modificación de bares y discotecas, se exigirán los siguientes estudios:
a. Estudio de impacto ambiental e insonorización, avalado por la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.
b. Estudios complementarios según la complejidad del proyecto, emitidos por: Empresa Eléctrica, ETAPA EP, Dirección de Riesgos, EMAC, Cuerpo de Bomberos u otras entidades pertinentes.
c. Estudio de Impacto de Movilidad en los siguientes casos:
· Locales menores a 500 m², cuando se justifiquen motivos de seguridad.
· Locales cuyos accesos se ubiquen a menos de 50 metros de redondeles, intercambiadores de tráfico, o en vías colectoras, arteriales o estatales.
· Locales frente al eje tranviario.
· Locales mayores a 500 m² o con más de 50 plazas de estacionamiento.
Artículo 24. Cumplimiento de Normativas Externas.
El cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos, la Intendencia General de Policía del Azuay y otras instituciones competentes será responsabilidad del propietario del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimiento.
SECCIÓN 2A. PUESTOS DE VENTAS DE COMIDAS PREPARADAS PARA CONSUMO INMEDIATO MEDIANTE VEHÍCULOS MOVILES
Artículo 25. Prohibición de Puestos de Venta de Comidas Preparadas para Consumo Inmediato Mediante Vehículos Móviles en Zonas Específicas.
Queda expresamente prohibida la instalación y operación de puestos de venta de comidas preparadas para consumo inmediato mediante vehículos móviles en el Centro Histórico de Cuenca y en el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca, con excepción del PIT AHP - EJIDO 1.
Artículo 26. Requisitos para el Ejercicio del Comercio Mediante Vehículos Móviles.
Para el ejercicio del comercio mediante el uso de vehículos móviles, los interesados deberán cumplir con las siguientes determinantes:
a. Ubicarse en vías cuya sección vial sea igual o superior a 12.00 metros.
b. Ubicarse en zonas que no estén designadas como zona tarifada por la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV).
c. Acreditar su inscripción en el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el giro del negocio correspondiente.
d. Contar con un certificado de aprobación para el uso del espacio público, emitido por la Dirección General de Gestión de Movilidad (DGM) y la EMOV, que garantice el uso adecuado del espacio en los horarios establecidos y en el sitio asignado.
e. Limitar la ocupación del espacio público a un área máxima equivalente a un espacio de estacionamiento (2.50 x 5.00 metros), dejando un espacio libre de 0.60 metros a cada lado en sentido longitudinal para garantizar la libre circulación de peatones.
f. Contar con un certificado de aprobación para el uso del espacio y el ejercicio de la actividad económica, emitido por la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
g. Cumplir con la normativa superior de control sanitario aplicable a los alimentos que se expenden en la vía pública.
Artículo 27. Requisitos para el Suministro de Energía Eléctrica.
Cuando el funcionamiento de estas actividades requiera suministro de energía eléctrica, los interesados deberán presentar un estudio técnico avalado por la Empresa Eléctrica Centro Sur. En caso de utilizar energías alternativas, se requerirá la aprobación previa de la Dirección de Gestión de Riesgos y de la Comisión de Gestión Ambiental.
Artículo 28. Prohibición de Uso de Mobiliario Adicional.
Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de mobiliario adicional no autorizado para el funcionamiento de la actividad en espacios públicos, aceras y calzadas. Únicamente se permitirá el uso del mobiliario expresamente aprobado por la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
SECCIÓN 3A. ALOJAMIENTOS
Artículo 29. Requisitos Previos para el Uso de Inmuebles Destinados a Servicios de Alojamiento.
Para obtener la autorización municipal de inmuebles destinados a la implementación de servicios de alojamiento en general, incluidos aquellos promocionados a través de plataformas digitales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar la inscripción en el Ministerio de Turismo (MINTUR) en la categoría correspondiente.
b. Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que acredite el giro del negocio.
c. Respetar la normativa nacional y local vigente, así como las disposiciones arquitectónicas establecidas en la presente ordenanza.
d. Obtener previamente el permiso municipal de uso del suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
Artículo 30. Alojamientos Promocionados a través de Plataformas Digitales en Condominios o Edificios Residenciales.
Los inmuebles ubicados en condominios o edificios residenciales que pretendan ofrecer servicios de alojamiento promocionados a través de plataformas digitales deberán contar con la autorización de los condóminos. Dicha autorización deberá alcanzar, como mínimo, el 50% de aprobación de los propietarios, conforme lo establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 31. Superficie Máxima Destinada a Alojamientos en Condominios o Edificios Residenciales.
En el caso de inmuebles ubicados en condominios o edificios residenciales que soliciten autorización para ofrecer servicios de alojamiento promocionados a través de plataformas digitales, la superficie destinada a dichos servicios no podrá superar el 25% del área total de construcción del conjunto residencial.
Artículo 32. Alojamientos en Modalidad de Glamping.
Para la autorización municipal de inmuebles destinados a servicios de alojamiento en modalidad de glamping en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar la inscripción en el Ministerio de Turismo (MINTUR) en la categoría correspondiente.
b. Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que acredite el giro del negocio.
c. Respetar la normativa nacional y local vigente, así como las disposiciones arquitectónicas establecidas en la presente ordenanza.
d. Obtener previamente el permiso municipal de uso del suelo (PMUS).
e. Queda prohibida la ubicación de estos servicios en espacios públicos, márgenes de protección de ríos y quebradas, ya sean de dominio público o privado.
Artículo 33. Alojamientos en Bienes Inmuebles Patrimoniales.
Para la implantación de actividades de prestación de servicios o producción, como alojamiento o actividades compatibles como comercio, en predios que contengan bienes patrimoniales y que requieran modificaciones a las condicionantes arquitectónicas preexistentes, se deberá presentar el documento habilitante correspondiente (planificación aprobada y/o permiso de construcción). Asimismo, se deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa nacional y local vigente.
SECCIÓN 4A. TALLERES
Artículo 34. Implementación de Talleres Eléctricos, Vulcanizadoras y Estaciones de Lubricación.
Los talleres eléctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación podrán implementarse únicamente en los Polígonos de Intervención y Territorial (PIT) que cuenten con dicho uso permitido, así como en vías cuya sección vial sea igual o superior a 12 metros.
Artículo 35. Autorización de Talleres Automotrices.
Se autoriza exclusivamente la operación de talleres automotrices dedicados a mecánica automotriz liviana, mecánica en general y vulcanizadoras. Queda expresamente prohibida la instalación y funcionamiento de talleres de mecánica automotriz semi-pesada y pesada. Las definiciones de estas categorías se encuentran detalladas en el Anexo 1 (Glosario) de la presente ordenanza.
Artículo 36. Restricciones para la Operación de Talleres.
Los usos mencionados en el artículo anterior no podrán, bajo ningún concepto, utilizar los retiros frontales, laterales, aceras, calzadas o cualquier otro espacio público para la extensión de sus actividades. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en el título correspondiente de la presente ordenanza.
Artículo 37. Características de Implantación para Talleres.
Las características de implantación de los talleres autorizados en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca se detallan en el Anexo 6 (Normas de Arquitectura y Urbanismo). Dichas características son de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización correspondiente.
CAPÍTULO III. RÓTULOS, ANUNCIOS O PROPAGANDA EXTERIOR
SECCIÓN 1A. JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 38. Jurisdicción.
La presente ordenanza regula la colocación de rótulos y anuncios en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, de conformidad con los polígonos de intervención establecidos en esta normativa.
Artículo 39. Competencias.
La instalación de rótulos, anuncios o propaganda exterior se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la presente ordenanza. Las autorizaciones para la instalación de rótulos, anuncios y propaganda exterior serán otorgadas por la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP), previo cumplimiento de todos los requisitos y regulaciones establecidos. La DGAHP será la entidad responsable de controlar y vigilar el cumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 40. Atribuciones de la DGAHP.
La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) tendrá las siguientes atribuciones:
a. Velar por el aspecto formal y estético de los rótulos y anuncios instalados en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, garantizando el uso correcto del idioma castellano y limitando al máximo la utilización de vocablos extranjeros.
b. Aprobar o denegar los proyectos de rótulos y anuncios presentados, autorizando únicamente aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c. Ordenar el retiro de rótulos o anuncios que no se ajusten a las disposiciones previstas en esta normativa.
SECCIÓN 2A. CLASIFICACIÓN
Artículo 41. Clasificación de Rótulos, Anuncios o Propaganda Exterior Según su Ubicación.
Los rótulos, anuncios o propaganda exterior se clasificarán de acuerdo con su ubicación en las siguientes categorías:
a. Rótulos, anuncios o propaganda exterior en predios de dominio o uso público: Se considera publicidad o propaganda exterior en espacio público aquella que se encuentre emplazada o proyectada en bienes de dominio público o destinados al uso público, conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) o la normativa que lo sustituya.
b. Rótulos, anuncios o propaganda exterior en propiedad privada perceptible al público: Se refiere a la instalación y ubicación de publicidad exterior en predios o espacios de propiedad privada que sean visibles desde el espacio público.
Artículo 42. Clasificación de Rótulos o Anuncios Según su Finalidad.
Los rótulos o anuncios se clasificarán de acuerdo con su finalidad en las siguientes categorías:
a. De nominación: Aquellos que identifiquen a personas, instituciones o establecimientos.
b. De publicidad: Aquellos que contengan símbolos o leyendas no incluidas en la categoría anterior.
Artículo 43. Clasificación de Propaganda Exterior Según su Finalidad.
La propaganda exterior se clasificará de acuerdo con su finalidad en las siguientes categorías:
a. De señalamiento: Aquellos destinados a indicar tránsito, servicios, advertencias, restricciones o información. Los relacionados con el tránsito deberán ajustarse a las regulaciones internacionales y a las disposiciones dictadas por la entidad competente.
b. Eventuales: Aquellos destinados a eventos o campañas específicas por un tiempo determinado, incluyendo publicidad baja, caballetes e inflables.
Artículo 44. Clasificación de Rótulos y Anuncios Según su Estructura, Materialidad y Ubicación.
Los rótulos y anuncios se clasificarán de acuerdo con su estructura, materialidad y ubicación en las siguientes categorías:
a. De panel opaco con acabado mate.
b. De panel luminoso.
c. Incorporado a la fachada.
SECCIÓN 3A. NORMAS DE COLOCACIÓN DE RÓTULOS O ANUNCIOS
Artículo 45. Colocación de Rótulos o Anuncios.
Los rótulos o anuncios podrán colocarse de las siguientes maneras:
a. Adosados: A los paramentos y fachadas de los inmuebles.
b. Perpendiculares y salientes: De dichos paramentos, en casos especiales, tales como boticas, farmacias, estaciones de Bomberos, Cruz Roja, Banco de Sangre, dependencias policiales, casas de salud, hospitales, clínicas o señalamientos.
Artículo 46. Colores de los Rótulos, Anuncios y Propaganda Exterior.
Los colores de los rótulos y anuncios, con excepción de los de propaganda exterior de señalamiento y tránsito, se ajustarán a lo establecido en los literales a, b, e y g del Artículo 228 de la presente ordenanza, relativo al color en las fachadas de las edificaciones. El literal b se aplicará exclusivamente para el fondo de los rótulos o anuncios.
Artículo 47. Estructura y Materiales de los Rótulos, Anuncios y Propaganda Exterior.
Los materiales utilizados deberán ser de estructura y superficie rígida, con acabado mate.
Artículo 48. Iluminación en Paneles Opacos.
En el caso de paneles opacos con acabado mate, se permitirá la colocación de una luz proyectada desde la parte superior del soporte, de manera que la iluminación se distribuya únicamente de arriba hacia abajo. La proyección de luz no deberá exceder los límites de la superficie publicitaria ni sobresalir más de 40 cm de la fachada del local.
Artículo 49. Iluminación en Paneles Luminosos.
La iluminación en paneles luminosos se realizará de la siguiente manera:
a. Letras sueltas luminosas: La superficie ocupada por las letras colocadas en conjunto no superará el área máxima permitida.
b. Texto compuesto con letras sueltas unidas sobre un panel opaco con acabado mate: La superficie del panel opaco no excederá el área máxima permitida.
c. Logotipos luminosos circulares: De espesor mínimo, cuyo diámetro no supere los 60 cm.
Para la iluminación se utilizarán dispositivos de ahorro energético que no alteren la calidad ambiental y lumínica del entorno, promoviendo el descanso nocturno, especialmente en zonas residenciales. Se respetarán los niveles máximos establecidos de luminancia a nivel cantonal.
Artículo 50. Vigencia de los Permisos.
La vigencia de los permisos de rótulos o trámites equivalentes estará condicionada al ejercicio de la actividad por parte del titular. En caso de transmisión o modificación de la licencia, cambio de ubicación, diseño, materialidad o color del rótulo o anuncio, se deberá solicitar un nuevo permiso.
Artículo 51. Mantenimiento de los Rótulos y Anuncios.
Los propietarios o titulares de los rótulos y anuncios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando labores de mantenimiento, limpieza y reparación necesarias para su adecuada conservación, incluso cuando los daños se deriven de actos vandálicos o pintura sobre cualquier parte de los rótulos o anuncios.
Artículo 52. Permisos Vigentes Previos a la Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.
Los rótulos y anuncios que cuenten con permisos vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ordenanza podrán mantenerse si se ajustan a las condiciones bajo las cuales fueron concedidos, hasta la finalización de su plazo de vigencia, sin posibilidad de prórroga. Cualquier solicitud posterior deberá ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza. En caso de modificaciones al permiso, incluido el cambio de titularidad, será obligatoria su adaptación a lo dispuesto en esta normativa.
Artículo 53. Rótulos y Anuncios en los PITs Núcleo Central, Barranco, Herrerías, Avenida Loja y Área Especial del PIT Norte.
En estos PITs solo se permitirán los siguientes rótulos y/o anuncios:
a. Adosados: De panel opaco o luminoso, con una superficie máxima de 1,20 metros cuadrados por rótulo. La superficie total no excederá el 4% del área de fachada del inmueble. El número de rótulos estará en función del número de locales comerciales con acceso directo desde la vía pública, otorgándose únicamente uno por local comercial. Para locales interiores, se utilizará un directorio general ubicado en el vestíbulo o zaguán de acceso. Los letreros interiores y exteriores serán del mismo tipo, material y color. En predios con retiro frontal, los letreros podrán adosarse al cerramiento frontal, respetando las dimensiones establecidas.
b. Perpendiculares: Solo en panel luminoso, con módulos de 0,36 m² (0,6 x 0,6 m). Su uso será exclusivo para boticas, farmacias, Cuerpo de Bomberos, equipamientos de seguridad, equipamientos de salud, Cruz Roja, Banco de Sangre y sitios de interés cultural o turístico. La parte inferior del rótulo no estará a menos de 3 metros del nivel de la acera y no sobresaldrá más de 90 cm. No se permitirán en fachadas con aceras menores a 90 cm.
c. Sustentación independiente: Solo para anuncios provisionales (telas) por festividades eventuales o acontecimientos cívicos o culturales.
Artículo 54. Rótulos y Anuncios en los PITs Cullca, Norte, Este, Pumapungo, Ejido 1, U Cuenca, Camino a Loja y demás áreas incorporadas a las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca.
En estos PITs se permitirán los siguientes rótulos y/o anuncios:
a. Adosados: Según lo tipificado en el artículo precedente, con un área máxima de 2 metros cuadrados y un máximo del 6% del área de fachada del inmueble.
b. Perpendiculares: Solo en panel luminoso, con un máximo de 0,36 m² (0,6 x 0,6 m). Su uso será exclusivo para boticas, farmacias, Cuerpo de Bomberos, equipamientos de seguridad, equipamientos de salud, Cruz Roja, Banco de Sangre y sitios de interés cultural o artístico. La parte inferior del rótulo no estará a menos de 3 metros del nivel de la acera y no sobresaldrá más de 90 cm. No se permitirán en fachadas con aceras menores a 90 cm.
c. Sustentación independiente: Solo para anuncios provisionales (telas) por festividades eventuales o acontecimientos cívicos o culturales.
SECCIÓN 4A. PROHIBICIONES DE RÓTULOS O ANUNCIOS
Artículo 55. De la Prohibición de Colocación de Rótulos o Anuncios en Edificios Categorizados como Valor Arquitectónico Emergente (E) (4).
En los edificios declarados como de Valor Arquitectónico Emergente (E) (4), queda prohibida la instalación de cualquier tipo de rótulos o anuncios, ya sean permanentes o temporales, con excepción de aquellos destinados exclusivamente a la identificación del edificio.
Artículo 56. Prohibición de Colocación de Rótulos o Anuncios Sobre Paramentos de Fachadas, Puertas y Ventanas.
En el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, se prohíbe:
a. Adosar vitrinas o escaparates móviles y altoparlantes a los paramentos de fachada de los edificios.
b. Colocar directamente cualquier tipo de aviso, rótulo o propaganda sobre los paramentos de fachadas, puertas, ventanas, balcones u otros elementos de establecimientos de comercio, servicio e industria.
Artículo 57. Prohibición de Colocación de Rótulos o Anuncios sobre Balcones, Molduras y Cubiertas, y Alteración del Diseño de Fachada.
En el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, se prohíbe:
a. Colocar rótulos, avisos o propagandas en balcones, molduras, cubiertas y remates de los edificios.
b. Alterar el diseño original de las fachadas.
Artículo 58. Pasajes Peatonales.
Los pasajes peatonales, en lo referente a rótulos y anuncios, se regirán por las mismas disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 59. Rótulos Ocasionales de Obras de Construcción.
Los rótulos ocasionales de obras de construcción, así como los rótulos o avisos de proveedores y técnicos instalados en dichas obras, no requerirán permiso alguno para su instalación. En los PITs Núcleo Central, Barranco, Herrerías, Avenida Loja y Área Especial del PIT Norte, los rótulos de obras de construcción deberán colocarse exclusivamente adosados a los paramentos de fachada de las edificaciones y no excederán las dimensiones establecidas para cada PIT.
Artículo 60. Prohibición de Elementos de Identificación y Señalización Luminosos con Mensaje Móvil o Variable.
Queda prohibida la instalación de elementos de identificación y señalización luminosa con mensaje móvil o variable en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca.
Artículo 61. Prohibición de Medios Publicitarios Sonoros.
La utilización de medios publicitarios sonoros está expresamente prohibida. Su régimen disciplinario y sancionador se regirá por las normativas establecidas para la protección del medio ambiente urbano frente a la contaminación acústica, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) del GAD Municipal del cantón Cuenca y su marco regulatorio.
SECCIÓN 5A. PROPAGANDA EXTERIOR
Artículo 62. De los Elementos de Señalamiento.
La Dirección General de Áreas Históricas, en coordinación con las entidades competentes y en atención a la normativa local y nacional vigente, definirá la ubicación, características de forma, diseño y materialidad de los elementos a implementarse en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás áreas históricas y patrimoniales del cantón Cuenca. Dichos elementos contarán con sustentación independiente. Se garantizará que su implementación no afecte las características arquitectónicas y paisajísticas de las áreas en las que se instalen.
Artículo 63. Del Tipo Eventual – Publicidad Baja.
La colocación de propaganda exterior eventual deberá ajustarse a las siguientes especificaciones y condiciones generales:
a. Se permitirá la instalación de este tipo de publicidad en parterres, aceras, parques, plazas y plazoletas con secciones mínimas de 4 metros.
b. El ancho máximo de la publicidad será igual al ancho del parterre, acera, parque, plaza o plazoleta menos 3 metros, garantizando un espacio libre de al menos 1,5 metros a cada lado para la circulación peatonal.
c. Podrá utilizarse ambas caras para la exposición publicitaria.
d. El área máxima de exposición será de 1,50 metros cuadrados por cada cara.
e. La publicidad deberá estar centrada respecto al eje del parterre o acera.
f. La altura de la publicidad, incluyendo el soporte, no excederá 1,00 metro.
Artículo 64. Del Tipo Eventual – Publicidad en Caballetes.
Este tipo de publicidad deberá cumplir con las siguientes especificaciones y condiciones:
a. Se permitirá su instalación en parterres, aceras, parques, plazas y plazoletas con secciones mínimas de 2,4 metros.
b. Será obligatorio utilizar ambas caras.
c. El área de exposición no excederá 0,90 metros de ancho y 1,50 metros de alto.
d. El sistema de sujeción no afectará el terreno o piso donde se instale y deberá estar centrado respecto al parterre.
e. Se autorizará por un máximo de 60 días previos a cualquier evento público, con o sin fines de lucro. En el caso de propaganda electoral, se aplicarán las mismas condiciones de tamaño, pero el plazo será determinado por el ente competente.
Artículo 65. Del Tipo Eventual – Publicidad en Inflables.
Este tipo de publicidad deberá sujetarse a las siguientes especificaciones y condiciones:
a. Deberá contar con mecanismos de sujeción que eviten movimientos que puedan afectar a personas, bienes públicos o privados.
b. La altura máxima será de 2 metros.
c. Se autorizará por un máximo de 60 días.
d. El ancho máximo de la publicidad será igual al ancho del parterre, acera, parque, plaza o plazoleta menos 3 metros, garantizando un espacio libre de al menos 1,5 metros a cada lado para la circulación peatonal. En ningún caso, el ancho excederá 2 metros.
Artículo 66. De la Prohibición de Propaganda Exterior.
Queda prohibido:
a. Instalar publicidad o propaganda en el eje tranviario.
b. Instalar publicidad o propaganda en el área de la Avenida Solano.
c. Instalar publicidad o propaganda en áreas verdes y en paredes de parques públicos.
d. Celebrar convenios que eximan el cobro de tasas por publicidad exterior o que concedan su uso gratuito.
e. Instalar publicidad o propaganda que atente contra los derechos humanos y constitucionales del Ecuador, incluyendo aquella que incite a la violencia, discriminación, contenga pornografía o genere conmoción social.
f. Pintar, dibujar o escribir publicidad o propaganda directamente en paredes, edificios o muros.
g. Instalar publicidad o propaganda a menos de 30 metros de puentes, pasos a desnivel, redondeles e intersecciones de vías.
h. Instalar publicidad o propaganda que oculte o impida la contemplación directa de áreas de interés arqueológico, paisajístico o bienes patrimoniales del cantón y/o del Estado.
i. Colocar publicidad o propaganda en espacios naturales protegidos, parques naturales de interés nacional, rocas, árboles, vegetación baja, media, alta o cualquier otra formación natural.
j. Instalar publicidad o propaganda en postes de transmisión de energía eléctrica, alumbrado público y telefonía.
k. Colocar publicidad o propaganda que, por su ubicación o dimensiones, impida la visión total o parcial de otra previamente autorizada.
l. Mantener publicidad o propaganda deteriorada o en mal estado.
m. Instalar publicidad o propaganda que incumpla las dimensiones establecidas en esta ordenanza o que invada espacio público o propiedad privada.
n. Colocar publicidad o propaganda que afecte las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC-HS-AU).
Artículo 67. De los Requisitos y Documentación para Obtener el Permiso Municipal de Propaganda Exterior.
El permiso estará sujeto a los requisitos y documentación establecidos para la gestión del permiso de letreros vigente en la carta de trámites de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
Artículo 68. De la Renovación del Permiso.
El administrado podrá renovar su permiso de propaganda exterior dentro de los 10 días posteriores a la fecha de caducidad del mismo. Si transcurrido este plazo no se hubiere informado a la DGAHP sobre el retiro de la propaganda, se procederá con una inspección para verificar su existencia. De encontrarse la publicidad o propaganda aún instalada, se notificará la infracción correspondiente y se procederá con la renovación automática del permiso, emitiendo los títulos de crédito correspondientes.
Artículo 69. De la Terminación Anticipada de la Vigencia del Permiso Municipal.
La vigencia del permiso municipal de publicidad y propaganda exterior, o de los documentos que lo sustituyan de manera excepcional, podrá ser terminada anticipadamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Cuenca cuando, por motivos de interés público debidamente justificados, se determine su necesidad. Esto incluye, entre otros casos, la ejecución de obras públicas, expropiaciones, creación de nuevos parques o instalación de cámaras de seguridad. Para ello, el GAD Municipal, a través de la DGAHP, notificará al titular del permiso el acto administrativo que contiene la resolución de terminación anticipada, estableciendo un plazo para la desinstalación de la propaganda exterior.
SECCIÓN 6A. PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 70. Prohibición de Utilización de Bienes de Dominio Público y de Bienes de Dominio Privado de Uso Público.
Queda prohibida la utilización de bienes públicos, bienes de dominio público y bienes de dominio privado de uso público para fines de propaganda y publicidad política y electoral de cualquier naturaleza.
Artículo 71. Prohibición de Propaganda Electoral Sobre Bienes con Valor Patrimonial.
Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de propaganda electoral sobre bienes que posean valor patrimonial.
Artículo 72. Propaganda Electoral que Afecte a los Bienes Públicos y Patrimoniales.
Queda prohibida la propaganda electoral que, por su naturaleza, cause daño a los bienes públicos y patrimoniales, incluyendo sus fachadas o componentes. Toda propaganda deberá emplear elementos desmontables, como vallas, banderas, afiches, globos u otros similares, que sean fácilmente removibles y que cuenten con la aprobación previa de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
Artículo 73. Propaganda Electoral que Afecte la Dignidad del Ser Humano.
Se prohíbe de manera general el uso de publicidad o propaganda que promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o cualquier forma de expresión que afecte la dignidad del ser humano.
Artículo 74. Propaganda Electoral Sonora.
En el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Cuenca, se prohíbe la propaganda ocasional o permanente mediante el uso de altoparlantes.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Compartir: