Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO X. PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO I. DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL
SECCIÓN 1A. PATRIMONIO INMUEBLE
Artículo 1. Del Inventario del Patrimonio Inmueble.
Las áreas y bienes que formen parte del patrimonio cultural inmueble del cantón Cuenca serán debidamente identificados, valorados y registrados en el inventario de patrimonio cultural a nivel cantonal. Dicha identificación y registro se realizará con base en la categorización establecida en la presente ordenanza, así como en el inventario a nivel nacional y en las normas técnicas y procesos establecidos para tal fin en las normativas vigentes aplicables.
Artículo 2. Del Acceso a Bienes Patrimoniales.
Los titulares de derechos reales, administradores, tenedores, poseedores y, en general, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga bajo su custodia bienes del patrimonio cultural cantonal y/o estatal, estarán obligados a facilitar el acceso a dichos bienes y a la información relacionada con los mismos. Este acceso deberá ser proporcionado a los servidores públicos e investigadores debidamente autorizados por la entidad municipal competente para el inventario de inmuebles patrimoniales.
Artículo 3. Del acceso a la información.
La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) tendrá la obligación de entregar y/o facilitar al propietario o representante legal de un inmueble toda la información referente al inventario de la edificación, siempre que se cumplan los requisitos legales y se hayan realizado previamente los procesos correspondientes.
Artículo 4. De la actualización del inventario.
En caso de que se actualice la categorización de un predio ubicado en el cantón Cuenca, dicha actualización deberá reflejarse en el Informe predial de regulaciones de usos de suelo (IPRUS) o en el documento que lo sustituya. En dicho documento deberá constar la información relacionada con el cambio, incluyendo:
a. El número del documento mediante el cual se aprueba la recategorización.
b. La fecha de emisión del documento.
c. La categoría precedente.
d. La categoría actual.
CAPÍTULO II. DE LA INTERVENCIÓN EN EL PATRIMONIO CULTURAL
SECCIÓN 1A. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
Artículo 5. De la Responsabilidad de Informes o Estudios Arqueológicos.
Todo informe o estudio arqueológico presentado ante la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) deberá estar firmado por su autor o autores, quienes serán responsables de su contenido, originalidad y del visto bueno emitido por la entidad competente.
Artículo 6. De las Intervenciones y Uso de las Áreas de Máxima Protección Todos Santos y Pumapungo.
Toda investigación, prospección, excavación arqueológica, paleontológica o de cualquier otra índole que se pretenda desarrollar en las Áreas de Máxima Protección Todos Santos y Pumapungo deberá contar, previamente, con la autorización por escrito del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), de acuerdo con su ámbito de competencia, lo establecido por la ley y las normas científico-patrimoniales exigidas por las entidades competentes. La DGAHP verificará el cumplimiento de estos requisitos antes de emitir los permisos correspondientes, en el marco de sus competencias.
Los proyectos de intervención destinados a la conservación, puesta en valor y/o uso público en dichas áreas deberán contar con la validación técnica, control y supervisión del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) o la entidad que lo represente, así como con la autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la DGAHP.
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