Cambios en "TÍTULO X PRINCIPIOS GENERALES, INFRACCIONES Y SANCIONES"
Título (Castellano)
- -TÍTULO X PRINCIPIOS GENERALES, INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
- +TÍTULO X PRINCIPIOS GENERALES, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Cuerpo (Castellano)
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PRINCIPIOS GENERALES, INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
ART. 56.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en una o más de las infracciones
establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas con estricta observancia a los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad,imprescriptibilidad y debido proceso establecidos en la Constitución de la República, el Código Orgánico del Ambiente y el Código Orgánico Administrativo.
ART. 57.- Los actos administrativos emitidos por la Unidad de Gestión Animal UGA gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.
ART. 58.- El funcionario competente del Gobierno Autónomo Descentralizado adoptará las medidas que fueren necesarias a favor del o los animales víctimas, los plazos máximos para su cumplimiento y los efectos que produjere su vencimiento, pudiendo, inclusive solicitar el auxilio de la Policía Nacional, la Guardia Ciudadana y demás entes competentes. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido, a costa de éste. En este evento, recuperará los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con la Ley.
ART. 59.- La ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, y por los medios previstos en la Ley o la normativa seccional respectiva.
ART. 60.- La Unidad de Gestión Animal, con el fin de precautelar la protección provisional de los animales víctimas, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas provisionales correspondientes en los supuestos previstos en el Código Orgánico del Ambiente, Código Orgánico Administrativo o en la presente ordenanza.
ART. 61.- En caso de infracciones flagrantes, de verificarse un daño inminente, verosímil y de estar potencialmente en riesgo la integridad física de un animal doméstico de compañía o de verificarse el potencial suceso de una infracción tipificada en este cuerpo normativo, la Unidad de Gestión Animal deberá disponer el retiro provisional del o los animales, en coordinación con organizaciones públicas o privadas y la Guardia Ciudadana. Adicionalmente la Unidad de Gestión Animal o cualquier ciudadano, podrá solicitar las medidas preventivas o cautelares ante la autoridad administrativa o judicial competente.
ART. 62.- Medidas provisionales preventivas. En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción. Son procedentes como medidas provisionales preventivas las siguientes:
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CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES, INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
ART. 56.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en una o más de las infracciones
establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas con estricta observancia a los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad,imprescriptibilidad y debido proceso establecidos en la Constitución de la República, el Código Orgánico del Ambiente y el Código Orgánico Administrativo.
ART. 57.- Los actos administrativos emitidos por la Unidad de Gestión Animal UGA gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.
ART. 58.- El funcionario competente del Gobierno Autónomo Descentralizado adoptará las medidas que fueren necesarias a favor del o los animales víctimas, los plazos máximos para su cumplimiento y los efectos que produjere su vencimiento, pudiendo, inclusive solicitar el auxilio de la Policía Nacional, la Guardia Ciudadana y demás entes competentes. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido, a costa de éste. En este evento, recuperará los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con la Ley.
ART. 59.- La ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, y por los medios previstos en la Ley o la normativa seccional respectiva.
ART. 60.- La Unidad de Gestión Animal, con el fin de precautelar la protección provisional de los animales víctimas, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas provisionales correspondientes en los supuestos previstos en el Código Orgánico del Ambiente, Código Orgánico Administrativo o en la presente ordenanza.
ART. 61.- En caso de infracciones flagrantes, de verificarse un daño inminente, verosímil y de estar potencialmente en riesgo la integridad física de un animal doméstico de compañía o de verificarse el potencial suceso de una infracción tipificada en este cuerpo normativo, la Unidad de Gestión Animal deberá disponer el retiro provisional del o los animales, en coordinación con organizaciones públicas o privadas y la Guardia Ciudadana. Adicionalmente la Unidad de Gestión Animal o cualquier ciudadano, podrá solicitar las medidas preventivas o cautelares ante la autoridad administrativa o judicial competente.
ART. 62.- Medidas provisionales preventivas. En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción. Son procedentes como medidas provisionales preventivas las siguientes:
La orden de inmediata paralización o suspensión total o parcial de actividades que involucren animales domésticos de compañía;
La retención o inmovilización según sea el caso de los animales domésticos de compañía;
La prohibición de adquirir y mantener animales de forma temporal.
Las demás previstas en el ordenamiento jurídico nacional.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o extinguidas al iniciarse el procedimiento administrativo, lo que deberá ocurrir dentro del término de diez días siguientes a su adopción, quedando de plano sin efecto, si vencido dicho término no se dio inicio al procedimiento, o si el auto inicial no contiene un pronunciamiento expreso al respecto.
Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas durante la tramitación del procedimiento administrativo, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente o que dicho proceso no se tramite en el tiempo establecido en el presente título.
ART. 63.- Procedencia. El órgano competente, cuando la ley lo permita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas provisionales de protección, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
Que se trate de una medida urgente.
Que sea necesaria y proporcionada.
Que la motivación no se fundamente en meras afirmaciones.
Las medidas provisionales de protección se adoptarán garantizando los derechos amparados en la Constitución.
ART. 64.- Para garantizar la prevención del maltrato a los animales domésticos de compañía, se establecen las siguientes disposiciones:
Se otorga acción popular a todas y todos los ciudadanos y ciudadanas para presentar ante la Unidad de Gestión Animal, denuncias sobre maltrato, crueldad o cualquier conducta en contra de animales domésticos de compañía o relativas al incumplimiento de las disposiciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la denuncia por la comisión de los delitos tipificados en el Código Integral Penal.
Para la prevención, cuidado e impedimento de conductas en contra de los animales domésticos de compañía contenidas en esta Ordenanza, las y los funcionarios de la Unidad de Gestión Animal, deberán de manera directa o en coordinación con las demás autoridades nacionales y seccionales competentes, deberán decomisar los medios e implementos que se empleen o se hayan empleado para causar daño a los animales o efectuar acciones prohibidas en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 65.- Las infracciones previstas en esta ordenanza se clasifican según su gravedad en:
Leves
Graves
Muy graves
ART. 66.- Se consideran como infracciones leves y serán sancionadas con una multa de un (1) remuneración básica unificada, las siguientes:
Pasear un animal doméstico de compañía sin arnés o cualquier tipo de dispositivo que posibilite su control o sujeción en espacios públicos;
No recoger las deyecciones o excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados;
No cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación;
Incumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas;
Bañar animales en fuentes ornamentales;
Usar animales domésticos de compañía para la exhibición de artículos en ventas ambulantes;
Realizar actividades de entrenamiento con fines de seguridad de animales en espacios públicos, parques o áreas comunales de edificios, condominios y unidades habitacionales;
Mantener a un animal doméstico de compañía, sin la debida identificación oficial que contenga el nombre del animal y los datos de identificación de su tenedor;
Mantener animales domésticos de compañía a la intemperie donde no exista lugar para guarecerse;
Tener animales domésticos de compañía en espacios que les impidan tener libertad de movimiento, poder expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal;
Negar o prohibir el ingreso de animales domésticos de compañía a vehículos de transporte público, siempre que estos lo hagan utilizando correas o en dispositivos propios para su transportación, de manera que no pongan en riesgo a los demás pasajeros; y,
No esterilizar a los animales domésticos de compañía.
La reincidencia en el cometimiento de infracciones leves será sancionada con una multa de dos puntos cinco (2.5) remuneraciones básicas unificadas.
ART. 67.- Se consideran como infracciones graves y serán sancionadas con una multa de dos puntos cinco (2.5) remuneraciones básicas unificadas en caso de:
No mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público, sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable del animal;
Transportar animales domésticos de compañía sin contar con las condiciones debidas de seguridad, ventilación, comodidad, soporte de carga e higiénicas, específicas para la especie o especies de animales que se trasladan de conformidad con la legislación vigente en materia de transporte y las ordenanzas en dicha materia;
Impedir a la Autoridad o servidor(a) municipal desempeñar acciones de inspección, prevención, protección, atención u otras para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza;
Las personas que no proporcionen atención médica veterinaria curativa y/o terapéutica inmediata en caso de que los animales presenten enfermedad, lesiones, heridas o cualquier situación que atente contra la integridad física del animal;
No entregar información o entregar información falsa con el objeto de confundir o engañar a la autoridad;
Realizar eventos y espectáculos con animales domésticos de compañías en espacios públicos o privados, ocasionen daño a otros animales o a las personas; en estos casos el responsable será la persona o personas naturales o jurídicas que realizaron el evento;
Obligar a trabajar a los animales de compañía;
Donar animales de compañía en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación;
La realización de espectáculos públicos o privados que involucren animales de compañía, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos otorgados por la entidad competente, se sancionará a la persona o personas que hayan realizado el evento;
Privar de descanso, agua o alimento a animales domésticos de compañía;
Dejar animales domésticos de compañía solos dentro de vehículos sin ventilación y sin un custodio o tenedor;
Entrenar un animal doméstico de compañía mediante el uso de castigos físicos, instrumentos o dispositivos que le causen lesiones, dolor o sufrimiento.
Entrenar animales domésticos de compañía, enfermos, lesionados, famélicos, deshidratados, de avanzada edad o estado de gestación; y,
Comercializar animales domésticos de compañía en establecimientos no autorizados o en espacios públicos;
La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves será sancionada con una multa de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas.
ART. 68.- Se consideran como infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas en caso de:
Amarrar a un animal doméstico de compañía causándole heridas, estrangulamiento o limitando sus condiciones mínimas de movilidad, alimentación, hidratación, necesidades fisiológicas o protección de la intemperie;
Tener criaderos de animales domésticos de compañía con fines de comercialización o donación, en viviendas o casas sin autorización;
Abandonar a un animal doméstico de compañía;
Entregar animales domésticos de compañía a menores de edad en calidad de tenedores, bajo el concepto de venta o adopción;
Alterar de manera artificial el aspecto o las características físicas de animales domésticos de compañía, sin una justificación médica veterinaria;
Expender animales domésticos de compañía como producto de uso o ingesta humana;
Causar intencionalmente la muerte de un animal doméstico de compañía por un método distinto a la eutanasia;
Autorizar y practicar eutanasia en animales domésticos de compañía, en circunstancias o por personas distintas a las permitidas en la presente ordenanza;
Realizar o autorizar incisiones o mutilaciones a un animal doméstico de compañía en cualquiera de las siguientes circunstancias: sin que exista una razón terapéutica o preventiva; sin la debida analgesia, anestesia y antibiótico-terapia, y sin la responsabilidad de un o una profesional de la medicina veterinaria;
Practicar o promover el bestialismo o actos sexuales en contra de animales domésticos de compañía;
Manipular, usar objetos, privarles de alimento o suministrar sustancias a animales con el propósito de inducirlos a estados de agresividad;
Implantar de manera temporal o definitiva en el cuerpo del animal doméstico de compañía, dispositivos u objetos sin fines terapéuticos, que alteren su anatomía con excepción de los microchips de identificación;
Forzar a los animales domésticos de compañía a realizar actividades incompatibles a sus posibilidades fisiológicas, según su condición y especie;
Usar animales domésticos de compañía vivos como carnadas u objetivos de ataque;
Pasear un animal doméstico de compañía cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, características, antecedentes o en base a un examen comportamental, sin un dispositivo que posibilite su control y un bozal estandarizado de acuerdo a la raza del animal;
Arrastrar animales domésticos de compañía vivos o sus cadáveres desde cualquier vehículo;
Provocar lesiones o la muerte de un animal doméstico de compañía para realizar estudios clínicos o prácticas quirúrgicas, con fines didácticos o investigativos;
Exponer animales domésticos de compañía vivos a altas temperaturas;
Desollar animales domésticos de compañía vivos;
Matar o provocar lesiones a animales domésticos de compañía;
Maltratar psicológicamente a un animal de compañía, incluso si no hay daño físico visible;
Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o promuevan la venta de animales domésticos de compañía en medios de comunicación, páginas web, redes sociales o cualquier medio digital; y,
La persona natural o jurídica que experimente con animales domésticos de compañía para fines industriales;
La reincidencia en el cometimiento de infracciones muy graves será sancionada con una multa de cinco (10) remuneraciones básicas unificadas.
ART. 69.- De los valores aplicados para atenuantes y agravantes. Para el cálculo de la multa cuando se verifica la existencia de circunstancias atenuantes, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento del valor de la multa detallada en los artículos precedentes; por el contrario, si existen circunstancias agravantes, del valor de la multa se adicionará el cincuenta por ciento del valor.
ART. 70.- Circunstancias atenuantes. Serán circunstancias atenuantes las siguientes:
Ejecutar las medidas de contingencia, mitigación, corrección y remediación en de forma inmediata y oportuna, antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio;
No haber sido sancionado anteriormente por una infracción de la misma gravedad;
Entregar voluntariamente a los domésticos de compañía vivos o sus cadáveres para realizar la respectiva valoración médica.
Cooperar y colaborar con la autoridad competente durante las inspecciones, así como la entrega de información verídica.
ART. 71.- Circunstancias agravantes. Serán circunstancias agravantes las siguientes:
Perpetrar la infracción para ocultar otra;
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a terceros;
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta;
Obtener provecho económico para sí o un tercero;
Matar animales domésticos de compañía en la vía pública o en espacios no autorizados;
Causar la muerte de hembras en estado gestación;
Sacrificar o aplicar la eutanasia de animales domésticos de compañía, en presencia de menores de edad;
La persona que cause la muerte de animales domésticos de compañía por envenenamiento, asfixia, golpes, procedimientos que prolonguen su agonía o mediante el uso de armas de fuego o corto punzantes; y,
Tener animales domésticos de compañía en estado de gestación avanzado o con crías a la intemperie o en contacto con otras especies naturalmente antagónicas;
ART. 72.- De la reincidencia. Se considerará reincidencia el cometimiento de una infracción de la misma gravedad dentro del plazo de tres años, siempre que exista resolución firme y ejecutoriada.
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