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Cambios en "TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y EL MANEJO Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA"

Título (Castellano)

  • -TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y EL MANEJO Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA.
  • +TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y EL MANEJO Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA

Cuerpo (Castellano)

  • -

    CAPÍTULO I.- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

    ART. 5.- El GAD Municipal de Cuenca ejercerá la regulación, el control y la coordinación de las actividades públicas y privadas, de manera conjunta y coordinada con las demás autoridades nacionales y municipales competentes, para conseguir la debida protección y bienestar de los animales domésticos de compañía y del manejo y control de la fauna urbana.

    El GAD Municipal de Cuenca, en coordinación con las demás instancias competentes podrá, en aplicación progresiva de los derechos, formular nuevas políticas públicas en beneficio de los animales domésticos de compañía y del manejo y control de la fauna urbana del Cantón.

    ART. 6.- En ejercicio de sus competencias y facultades, el GAD Municipal de Cuenca, deberá:

    1. -
    2. Regular y controlar las actividades relacionadas con animales domésticos de compañía;

    3. -
    4. Formular, expedir, gestionar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la protección integral, el bienestar y la salud de los animales domésticos de compañía y la fauna urbana;

    5. -
    6. Propiciar acciones directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con especial énfasis en la colaboración con fundaciones, organizaciones de protección animal y especialistas en el área, mediante contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas o convenios de cooperación interinstitucional;

    7. -
    8. Designar las instancias competentes responsables de la ejecución, control y evaluación de la presente ordenanza;

    9. -
    10. Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias, el funcionamiento de establecimientos que prestan servicios para animales domésticos de compañía;

    11. -
    12. Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias, los espectáculos y eventos públicos en los que participen animales de compañía, garantizando que no atenten contra su integridad ni dignidad;

    13. -
    14. Manejar, proteger y controlar la fauna urbana de Cuenca bajo criterios de bienestar, respeto y prevención de todo tipo de sufrimiento animal.

    15. -

      CAPÍTULO II.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ANIMAL

      ART. 7.- Para fines de coordinar, gestionar y ejecutar la presente ordenanza; así como para controlar el cumplimiento de sus disposiciones, se crea la Unidad de Gestión Animal, UGA, sin perjuicio de la participación de los demás organismos competentes, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal.

      ART. 8.- Son funciones de la Unidad de Gestión Animal, UGA, las siguientes:

      1. -
      2. Diseñar e implementar planes de manejo, protocolos, programas y proyectos tendientes al cumplimiento de la presente ordenanza;

      3. -
      4. Ejecutar los recursos económicos, técnicos y humanos para la ejecución de las políticas descritas en esta ordenanza;

      5. -
      6. Coordinar con las instituciones, gremios y organizaciones de la sociedad civil registradas legalmente, así como con las demás instancias municipales descritas en esta ordenanza y otras que a futuro se crearen, la inclusión de los procesos designados y definidos por el GAD Cuenca, los cuales podrán gestionar conjuntamente;

      7. -
      8. Registrar, en calidad de colaboradores, a las organizaciones de la sociedad civil, constituidas de conformidad con la Ley, para la participación en la planificación y cumplimiento de la presente ordenanza; para lo cual se establecerá un reglamento;

      9. -
      10. Realizar inspecciones de manera directa o en coordinación con las demás instancias competentes para el control del cumplimiento de esta ordenanza;

      11. -
      12. Emitir un informe previo a la obtención de permisos para la realización de espectáculos y eventos que involucren animales domésticos de compañía.

      13. -
      14. Emitir carnets de acreditación a manejadores y paseadores con fines comerciales;

      15. -
      16. Receptar y canalizar las denuncias sobre el maltrato, crueldad o cualquier conducta en contra de los animales domésticos de compañía y animales comprendidos dentro de la fauna urbana;

      17. -
      18. Realizar inspecciones en el desarrollo de espectáculos públicos a fin de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en la ordenanza;

      19. -
      20. En caso tener conocimiento del cometimiento de una infracción penal, el funcionario de la Unidad de Gestión Animal continuará con la tramitación de la causa en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dejar constancia de dichos indicios y recomendar la presentación de la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

      21. -
      22. Informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de la presente ordenanza, así como también la difusión de campañas de esterilización y adopción de los animales rescatados.

      23. -
      24. Elaborar informes sobre los hechos ocurridos, identificar a la o las personas involucradas y remitirlos a la unidad correspondiente para que, dentro de sus competencias, aplique las sanciones previstas en la presente ordenanza.

      25. -

        ART. 9.- DE LA UGA Y SU ADSCRIPCIÓN.- Para efectos de la gestión administrativa de las competencias previstas en este Título, la autoridad municipal responsable deberá ejercerlas a través de la Unidad de Gestión Animal (UGA) que, como órgano dependiente de la Comisión de Gestión Ambiental, se incorporará a su orgánico funcional.

        ART. 10.- EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA.- El funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de la presente ordenanza.

        ART. 11.- DEBER DE COORDINACIÓN CON LOS DEMÁS ÓRGANOS COMPETENTES  DEL  GOBIERNO  AUTÓNOMO  DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA.- La Unidad de Gestión Animal (UGA) deberá coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

        CAPÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN CUENCA, DENTRO LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA, LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES DEBERES.

         ART. 12.- Son obligaciones de las y los habitantes del Cantón, respecto de la presente Ordenanza, las siguientes:

        1. -
        2. Respetar los derechos de los animales domésticos de compañía, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador y la presente ordenanza;

        3. -
        4. Cooperar con las instituciones públicas o privadas en la realización y ejecución de acciones destinadas a la protección de los animales domésticos de compañía; y,

        5. -
        6. Cooperar con las instituciones públicas o privadas en el control de la fauna urbana.

        7. -
        8. Respetar a los animales de asistencia o guía y permitirles el uso de espacios públicos y privados que ocupe la o el usuario responsable. No se le podrá negar el acceso.

        9. +

          CAPÍTULO I.- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

          ART. 5.- El GAD Municipal de Cuenca ejercerá la regulación, el control y la coordinación de las actividades públicas y privadas, de manera conjunta y coordinada con las demás autoridades nacionales y municipales competentes, para conseguir la debida protección y bienestar de los animales domésticos de compañía y del manejo y control de la fauna urbana.

          El GAD Municipal de Cuenca, en coordinación con las demás instancias competentes podrá, en aplicación progresiva de los derechos, formular nuevas políticas públicas en beneficio de los animales domésticos de compañía y del manejo y control de la fauna urbana del Cantón.

          ART. 6.- En ejercicio de sus competencias y facultades, el GAD Municipal de Cuenca, deberá:

          1. +
          2. Regular y controlar las actividades relacionadas con animales domésticos de compañía;

          3. +
          4. Formular, expedir, gestionar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la protección integral, el bienestar y la salud de los animales domésticos de compañía y la fauna urbana;

          5. +
          6. Propiciar acciones directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con especial énfasis en la colaboración con fundaciones, organizaciones de protección animal y especialistas en el área, mediante contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas o convenios de cooperación interinstitucional;

          7. +
          8. Designar las instancias competentes responsables de la ejecución, control y evaluación de la presente ordenanza;

          9. +
          10. Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias, el funcionamiento de establecimientos que prestan servicios para animales domésticos de compañía;

          11. +
          12. Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias, los espectáculos y eventos públicos en los que participen animales de compañía, garantizando que no atenten contra su integridad ni dignidad;

          13. +
          14. Manejar, proteger y controlar la fauna urbana de Cuenca bajo criterios de bienestar, respeto y prevención de todo tipo de sufrimiento animal.

          15. +

            CAPÍTULO II.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ANIMAL

            ART. 7.- Para fines de coordinar, gestionar y ejecutar la presente ordenanza; así como para controlar el cumplimiento de sus disposiciones, se crea la Unidad de Gestión Animal, UGA, sin perjuicio de la participación de los demás organismos competentes, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal.

            ART. 8.- Son funciones de la Unidad de Gestión Animal, UGA, las siguientes:

            1. +
            2. Diseñar e implementar planes de manejo, protocolos, programas y proyectos tendientes al cumplimiento de la presente ordenanza;

            3. +
            4. Ejecutar los recursos económicos, técnicos y humanos para la ejecución de las políticas descritas en esta ordenanza;

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            6. Coordinar con las instituciones, gremios y organizaciones de la sociedad civil registradas legalmente, así como con las demás instancias municipales descritas en esta ordenanza y otras que a futuro se crearen, la inclusión de los procesos designados y definidos por el GAD Cuenca, los cuales podrán gestionar conjuntamente;

            7. +
            8. Registrar, en calidad de colaboradores, a las organizaciones de la sociedad civil, constituidas de conformidad con la Ley, para la participación en la planificación y cumplimiento de la presente ordenanza; para lo cual se establecerá un reglamento;

            9. +
            10. Realizar inspecciones de manera directa o en coordinación con las demás instancias competentes para el control del cumplimiento de esta ordenanza;

            11. +
            12. Emitir un informe previo a la obtención de permisos para la realización de espectáculos y eventos que involucren animales domésticos de compañía.

            13. +
            14. Emitir carnets de acreditación a manejadores y paseadores con fines comerciales;

            15. +
            16. Receptar y canalizar las denuncias sobre el maltrato, crueldad o cualquier conducta en contra de los animales domésticos de compañía y animales comprendidos dentro de la fauna urbana;

            17. +
            18. Realizar inspecciones en el desarrollo de espectáculos públicos a fin de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en la ordenanza;

            19. +
            20. En caso tener conocimiento del cometimiento de una infracción penal, el funcionario de la Unidad de Gestión Animal continuará con la tramitación de la causa en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dejar constancia de dichos indicios y recomendar la presentación de la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

            21. +
            22. Informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de la presente ordenanza, así como también la difusión de campañas de esterilización y adopción de los animales rescatados.

            23. +
            24. Elaborar informes sobre los hechos ocurridos, identificar a la o las personas involucradas y remitirlos a la unidad correspondiente para que, dentro de sus competencias, aplique las sanciones previstas en la presente ordenanza.

            25. +

              ART. 9.- DE LA UGA Y SU ADSCRIPCIÓN.- Para efectos de la gestión administrativa de las competencias previstas en este Título, la autoridad municipal responsable deberá ejercerlas a través de la Unidad de Gestión Animal (UGA) que, como órgano dependiente de la Comisión de Gestión Ambiental, se incorporará a su orgánico funcional.

              ART. 10.- EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA.- El funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de la presente ordenanza.

              ART. 11.- DEBER DE COORDINACIÓN CON LOS DEMÁS ÓRGANOS COMPETENTES  DEL  GOBIERNO  AUTÓNOMO  DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA.- La Unidad de Gestión Animal (UGA) deberá coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

              CAPÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN CUENCA, DENTRO LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA, LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES DEBERES.

               ART. 12.- Son obligaciones de las y los habitantes del Cantón, respecto de la presente Ordenanza, las siguientes:

              1. +
              2. Respetar los derechos de los animales domésticos de compañía, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador y la presente ordenanza;

              3. +
              4. Cooperar con las instituciones públicas o privadas en la realización y ejecución de acciones destinadas a la protección de los animales domésticos de compañía; y,

              5. +
              6. Cooperar con las instituciones públicas o privadas en el control de la fauna urbana.

              7. +
              8. Respetar a los animales de asistencia o guía y permitirles el uso de espacios públicos y privados que ocupe la o el usuario responsable. No se le podrá negar el acceso.

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