Ordenanza de Gobierno Electónico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "CONSIDERANDOS ."
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Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”.
Que, el numeral 16 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”.
Que, el numeral 23 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.” y “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”
Que, el Artículo 238 de la Constitución, establece: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales
Que, según el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, “el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Que, según el artículo 385 del mismo cuerpo legal establece: El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Que, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 57, literal “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”
Que, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 361 establece “En la prestación de sus servicios los gobiernos autónomos descentralizados, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas, emprenderán un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles.”
Que, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 362 “Los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.”
Que, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el artículo 363, “Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías.
Los servicios electrónicos que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son: información, correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y actividades culturales, entre otras…”.
Que, los artículos 31, 33, 34, 35 del Código Orgánico Administrativo, reconoce y regula los derechos de las personas como titulares del derecho de buena administración pública;
Que, el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes del sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación: 1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano; 2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano;3. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano; 4. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y, 5. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros. En caso que no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en la adquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otras características ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico que determine el Presidente de la República del Ecuador mediante reglamento. Para autorizar dicha justificación, esta Instancia evaluará la criticidad del software en función de los siguientes criterios: 1. Sostenibilidad de la solución; 2. Costo y oportunidad; 3. Estándares de seguridad; y, 4. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software. Quedará excluida de la justificación prevista en los párrafos anteriores, la contratación de actualizaciones de software adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código (…)”;
Que, la Ley Orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos en su artículo 18, literal 5 establece que: “Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública.”
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 76 sobre las medidas técnicas de seguridad e invulnerabilidad establece que: “Las y los prestadores de servicios ya sea que usen red propia o la de un tercero, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios y la invulnerabilidad de la red y garantizar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes. Dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá informar a sus abonados, clientes o usuarios sobre dicho riesgo y, si las medidas para atenuar o eliminar ese riesgo no están bajo su control, sobre las posibles soluciones”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en sus artículos 78, 80, 84 reconoce el derecho a la intimidad y establece las garantías mínimas sobre el manejo de datos personales, así como los procedimientos y condiciones para la revelación de datos.
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en el artículo 2, establece que: “Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. - Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.”
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en el artículo 3, establece que: “Incorporación por remisión. - Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.”
Que, el artículo 44 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, respecto de los servicios electrónicos, establece que: “Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley”.
Que, el artículo 51 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, establece que: “Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables”.
Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor reconoce como derecho del consumidor “El derecho a recibir servicios públicos de óptima calidad”.
Que, el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sobre la Responsabilidad de la información, establece que: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información”.
Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sobre Accesibilidad y confidencialidad, establece que: ”Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales…”.
Que, en el Art. 34 en el literal 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas LOEP, “Con el fin de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos de la empresa pública, el Gerente General podrá disponer que se realicen: Procesos de contratación ejecutados por parte de las empresas públicas en sociedad con otras empresas o instituciones públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Procesos de contratación concentrados y unificados para la provisión de bienes, obras y servicios que requieran de forma general y común las diferentes filiales y subsidiarias de la empresa pública”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial número 118 emitido del 2 de Agosto del 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública crea la Subsecretaría de Gobierno Electrónico cuya misión es “Generar estrategias, políticas, normativas, planes, programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrónico; y, efectuar el asesoramiento, intervención, seguimiento y control de su implementación, operación, promoción y difusión en las entidades de Administración Pública Central Institucional y Dependiente”.
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 149 del 20 de noviembre de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 del 18 de diciembre de 2013, establece: \"La implementación de gobierno electrónico en la Administración Pública Central, que consiste en el uso de las tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana\".
Que, el decreto ejecutivo 149 del 20 de Noviembre del 2013 establece la Rectoría de la Secretaría Nacional de la Administración Pública sobre el Gobierno Electrónico y la simplificación de trámites. Así mismo, este decreto establece la definición y lineamientos del Gobierno Electrónico.
Que, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico establece que: “5.3.2 Pilares del Gobierno Electrónico (…) 1. Marco regulatorio: son los instrumentos legales y jurídicos que permiten la construcción de soluciones de Gobierno Electrónico, garantizando la operatividad, calidad, sostenibilidad y funcionalidad de las mismas. (…) 2. Servicios y procesos: Actividades institucionales que generan valor añadido a los diferentes actores de Gobierno Electrónico con el fin de que a su vez ellos vean mejoradas sus relaciones con el Gobierno. 3. Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Es el conjunto de recursos tecnológicos usados en la captura, el procesamiento, el almacenamiento y la transmisión de información, que sirve de base para la construcción, ejecución, operación y uso de las soluciones de Gobierno Electrónico. 4. Personas: Es el talento humano que genera y articula de manera estratégica las normativas, procesos y tecnologías de la información y comunicaciones (…)”;
Que, la ORDENANZA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA A LOS DIRECTORIOS DE EMPRESAS PUBLICAS, COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES, establece dentro de su articulado, el procedimiento para el nombramiento del representante ciudadano.
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, 410 establece que: “Tecnología de la Información, determinan los lineamientos sobre las políticas y procedimientos que permitan organizar el área de tecnología de la información, las responsabilidades para organizar el modelo de la información, y en general todos los procedimientos relacionados con su implementación, gestión y administración”.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 017-2020 de fecha 01 de julio de 2020, establece que: “emitir las directrices para el uso de la firma electrónica en la gestión de trámites administrativos y el establecimiento del software oficial para firma y validación de documentos firmados electrónicamente”.
Que, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de fecha 26 de mayo de 2021, establece que: “garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula, prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela”.
Que, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual de fecha 07 de febrero de 2023 establece en sus objetivos “La simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de todo tipo de trámites administrativos (ante cualquier nivel del gobierno), judiciales o privados; impulsando el uso y apropiación de las mismas en los sectores productivos, academia y sociedad, fortaleciendo la innovación, desarrollo e investigación para dicha adopción y enfocada en potenciar el desarrollo de la economía digital en el país.”
Que, el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto Ecuador 2022-2024, según la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto establece que: “El gobierno abierto es el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.”
Que, La Medición del Nivel de madurez de Ciudades Inteligentes y Sostenibles 2022, realizada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) basada en norma internacional UIT Y.4903/L.1603 “Indicadores fundamentales de rendimiento relacionados con las ciudades inteligentes y sostenibles para evaluar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible”, UIT Y.4904 “Modelo de madurez de Ciudades Inteligentes y Sostenibles” de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) con iniciativa de Unidos por Ciudades Inteligentes y Sostenibles de la Organización de las Naciones Unidas (U4SSC – ONU), Cuenca es la mejor Ciudad Inteligente y Sostenible (CIS) del país.
Que, La recomendación internacional UIT Y.4903/L.1603 “Indicadores fundamentales de rendimiento relacionados con las ciudades inteligentes y sostenibles para evaluar el logro de los objetivos de desarrollo sostenible” establece que pueden utilizar la misma:
a) Ciudades y administraciones municipales, incluidos los sectores gubernamentales y las organizaciones responsables de la formulación de políticas relevantes para las SSC, para elaborar estrategias que hagan a las ciudades más inteligentes y más sostenibles.
b) Ciudadanos y organizaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro para comprender el desarrollo y el avance de las SSC.
c) Organizaciones de desarrollo y operación de SSC, incluidas unidades de planificación, organizaciones de operación y mantenimiento y proveedores de servicios y productores relacionados con SSC para cumplir las funciones de divulgación de la información relativa al uso de TIC y su repercusión en la sostenibilidad de las ciudades.
Que, La presente ordenanza, debe estar alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), siendo estos: Fin de la pobreza, Hambre cero, Salud y bienestar, Educación de calidad, Igualdad de género, Agua limpia y saneamiento, energía asequible y no contaminante, Trabajo decente y crecimiento económico, Industria, innovación e infraestructuras, Reducción de las desigualdades, Ciudades y comunidades sostenibles, Producción y consumo responsable, Acción por el clima, Vida submarina, Vida de ecosistemas terrestres, Paz, justicia e instituciones sólidas, Alianzas para conseguir los objetivos.
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