Cambios en "TITULO VI DEL CONTROL SOCIAL."
Título (Castellano)
- +TITULO VI DEL CONTROL SOCIAL.
Cuerpo (Castellano)
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Capítulo I
MECANISMOS DEL CONTROL SOCIAL
Artículo 117.- Transparencia de la administración municipal. - Los actos de la administración pública municipal se regirán por los principios de transparencia y publicidad, garantizando el acceso oportuno y verás a la información pública.
Las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, serán responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley, la presente Ordenanza, facilitando el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía.
Artículo 118.- Control social. – El control social es el derecho y el deber de la ciudadanía de vigilar, evaluar y fiscalizar la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, mediante procesos de involucramiento, organización y participación ciudadana, a través de los mecanismos previstos en la Constitución de la República, la Ley, y la presente Ordenanza.
Artículo 119.- Responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas. - En todos los mecanismos de control social que se implementan en el Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, tanto el GAD Municipal, sus empresas públicas y entidades adscritas tienen la obligación de entregar la información solicitada por los ciudadanos, que conformen cualquiera de los mecanismos de control social establecidos en la presente Ordenanza.
Las observaciones y recomendaciones que se deriven de los informes generados como resultado de los ejercicios de los mecanismos de control social deberán ser remitidas mediante oficio, a los representantes legales de las entidades correspondientes, quienes gestionarán su análisis y tratamiento institucional, en el marco de sus competencias, la legalidad y la presente ordenanza.
Artículo 120.- Mecanismos de Control Social. - Son mecanismos del control social los siguientes:
1.- Observatorios y Veedurías
2.- Rendición de cuentas.
3.- Acceso a la Información Pública
Capítulo II
DE LOS OBSERVATORIOS Y VEEDURÍAS
Artículo 121.- De los Observatorios y Veedurías. - Los Observatorios y Veedurías Ciudadanas son mecanismos de participación ciudadana y control social conformados por personas naturales, organizaciones sociales, gremiales, barriales u otros colectivos, cuyo propósito es monitorear, evaluar y dar seguimiento a las políticas públicas, planes, contratos, obras y decisiones adoptadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas.
Artículo 122.- Integrantes de los Observatorios y Veedurías. - Los observatorios y veedurías podrán estar integrados por personas naturales, organizaciones sociales, gremiales, barriales u otros colectivos, quienes deberán actuarán sin conflicto de intereses respecto del objeto de observación y control social. Su función principal será la elaboración de diagnósticos, informes y reportes con autonomía e independencia técnica, orientados a impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento efectivo de las políticas y acciones públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 123.- Procedimiento de integración. - Para la conformación de veedurías u observatorios, la ciudadanía u organismos que así lo decidan, se regirán de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, así como los lineamientos para los Observatorios emitidos por el CPCCS y demás normativa vigente, debiendo ser calificadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y desarrollar su ejercicio participativo conforme a las regulaciones que esta entidad determine.
Una vez conformados los observatorio o veedurías u, estos deberán comunicar al alcalde o alcaldesa su constitución y el objeto específico de su acción. A su vez la autoridad municipal informará a las dependencias, empresas públicas, o entidades adscritas, involucradas en las políticas, contratos obras, planes o decisiones a ser monitoreadas, a fin de que faciliten la información correspondiente, conforme a la ley. De igual manera, se informará al Concejo Cantonal sobre su conformación.
Los observatorios y veedurías ciudadanas tendrán carácter voluntario y no constituirán órganos de la municipalidad. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca no mantendrá relación contractual, civil, laboral, ni financiera con sus integrantes, quienes responderán de forma personal por sus actos u opiniones. La información requerida para su labor podrá obtenerse a través de los mecanismos previstos en la normativa nacional vigente y la presente Ordenanza.
Artículo 124.- Informes de las Veedurías y Observatorios: Las conclusiones, recomendaciones y sugerencias formuladas como resultado de los ejercicios de control social, no tendrán carácter vinculante para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas.
En caso de identificarse indicios de irregularidades administrativas, actos de corrupción o incumplimientos normativos, estos deberán ser puestos en conocimiento de las instancias competentes para su investigación. Los informes emitidos podrán será considerados para el mejoramiento de la gestión institucional conforme a la normativa vigente y dentro del ámbito de las competencias correspondientes .
Artículo 125.- Funciones de las Veedurías y Observatorios en el Ciclo de la Política Pública. - Las Veedurías y Observatorios Ciudadanos constituyen mecanismos de control social y participación activa dentro de cada fase del ciclo de la política pública. Su actuación estará orientada a promover la transparencia, la corresponsabilidad y la mejora continua de la gestión pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en el marco de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y la presente Ordenanza.
Las funciones específicas de las Veedurías y Observatorios en el ciclo de la política pública son las siguientes:
1. Formulación de políticas, planes y programas:
a. Contribuir con información técnica, diagnósticos ciudadanos, y análisis de contexto que permitan identificar problemáticas, necesidades y prioridades sociales desde un enfoque territorial, equitativo y participativo.
b. Promover el diálogo entre ciudadanía y gobierno local, facilitando la inclusión de enfoques de derechos, interculturalidad, género, sostenibilidad y participación.
2. Planificación:
a. Aportar con observaciones técnicas sobre la viabilidad, pertinencia y adecuación de los programas y proyectos en función de los intereses colectivos.
3. Ejecución:
a. Vigilar el cumplimiento de estándares técnicos, ambientales, sociales y de derechos humanos en la gestión pública.
4. Seguimiento y Evaluación:
a. Vigilar el cumplimiento de compromisos institucionales, indicadores y metas establecidas.
b. Conocer los impactos sociales, económicos y territoriales de las acciones públicas monitoreadas.
c. Fiscalizar posibles irregularidades administrativas, actos de corrupción o incumplimientos normativos, remitiendo esta información a las instancias de control competentes.
5. Rendición de cuentas y transparencia:
a. Generar y difundir informes, reportes y recomendaciones, con criterios técnicos y éticos, dirigidos a la ciudadanía, autoridades locales y organismos de control.
b. Observar el acceso a la información pública y la cultura de la transparencia en el gobierno local.
c. Solicitar espacios de retroalimentación y diálogo con autoridades municipales para analizar los hallazgos identificados durante el ejercicio de control social.
Capitulo III
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 126.- De la Rendición de Cuentas. - Se considera a la Rendición de cuentas como un derecho ciudadano y obligación de las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca electas o designadas. Es un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal que involucra a autoridades, funcionarios y funcionarias; mediante el cual, quienes administran la gestión pública, informan documentadamente de la gestión y la administración de recursos públicos.
Tiene como propósito garantizar el acceso a la información pública, someter a evaluación la gestión pública y el uso de recursos públicos.
Artículo 127.- Sujetos obligados a Rendir Cuentas.- Están obligados a rendir cuentas las autoridades electas, sus suplentes que fueren principalizados y designadas dentro del cantón Cuenca, representantes legales de las empresas públicas. del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y sus entidades adscritas, quienes deberán presentar su “informe narrativo” anualmente, que comprenderá el período de gestión del año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre; así también, al final están obligados a rendir cuentas a través de sus representantes y presentar su “informe narrativo” que comprenderá el período de gestión del año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre y al final de la gestión, de acuerdo con la Ley.
Este informe será remitido al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, o quien haga sus veces, cumpliendo lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Reglamento de Rendición de Cuentas, las respectivas resoluciones y el cronograma que el ente rector de la materia lo establezca.
Artículo 128.- Objetivos de la Rendición de Cuentas. - Conforme establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar a los mandantes, el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
Artículo 129.- Garantía de participación en el proceso de Rendición de Cuentas. - El proceso de Rendición de Cuentas, se rige por los principios establecidos en el Art. 5 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476, o la que haga sus veces; así como, cumplir lo establecido en el Art. 9 de dicha Resolución en lo relativo a la participación ciudadana.
Artículo 130.- Del proceso de Rendición de Cuentas. - El proceso de Rendición de Cuentas para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas debe estar compuesto por las fases establecidas en el Art 12 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476, o la que haga sus veces, estas fases son:
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Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea local;
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Evaluación de la gestión y la elaboración del informe institucional;
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Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe institucional;
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Incorporación de la opinión ciudadana, retroalimentación y seguimiento.
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Conforme establece el Art. 22 del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sobre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección General de Desarrollo Estratégico Institucional, le corresponde a esta dirección dentro del subproceso: Transparencia y Prevención de la Corrupción en su literal b) “Elaborar el Informe Anual de Rendición de Cuentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para el cumplimiento de la normativa legal vigente de transparencia y acceso a la información.
Artículo 131.- De la participación ciudadana dentro del Proceso de Rendición de Cuentas. - Cada fase del proceso de Rendición de Cuentas, documentará la participación ciudadana. La fase de Deliberación Pública conforme establece el artículo 22 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476, o la que haga sus veces, constituye un espacio de intercambio público y razonado de argumentos que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe de rendición de cuenta.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, garantizarán las condiciones para que la ciudadanía participe, intervenga y evalúe documentadamente la gestión presentada.
Artículo 132.- Del Procedimiento. - Para el cumplimiento de las fases del proceso de Rendición de Cuentas, se considerará de forma complementaria lo determinado en las guías metodológicas especializadas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, o quien haga sus veces.
Capítulo IV
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 133.- Acceso a la información pública. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca garantiza el derecho de acceso a la información pública conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su Reglamento, y demás normativa aplicable.
El Acceso a la información pública constituye un pilar fundamental para el ejercicio efectivo de la democracia, la participación ciudadana y del control social.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca difundirá de manera permanente, actualizada y accesible, la información pública generada u obtenida por sus diferentes dependencias, de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Resolución vigente que regula el cumplimiento de Transparencia Activa. La ciudadanía podrá acceder a esta información a través del Portal web institucional y los medios que establezca el ente rector en materia de transparencia y acceso a la información pública y/o el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Cualquier persona, sin necesidad de justificar su interés, así como quienes son parte de observatorios o veedurías, podrán requerir información pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los canales establecidos en la normativa vigente y/o a través de solicitudes de acceso a Información Pública que podrán entregarse de manera presencial o virtual y que seguirán el procedimiento interno que se encuentra regulado mediante Resolución vigente que establece el proceso institucional para la gestión y entrega de la información pública.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca a más de lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicará periódicamente información en formato abierto en su plataforma de datos abiertos “Cuencaendatos”, conforme a lo establecido en la Guía de Datos Abiertos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, normada según resolución vigente que establece el procedimiento interno para la gestión de datos abiertos, conforme el ciclo definido en la guía de datos abiertos y según los estándares internacionales suscritos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
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