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Cambios en "TITULO VII DE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA "

Título (Castellano)

  • +TITULO VII DE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Capítulo I

    DE LA FORMACIÓN CIUDADANA

    Artículo 134.- Formación en derechos y deberes. -  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus entidades adscritas y empresas públicas promoverán procesos de formación dirigidos tanto a la ciudadanía, como a las servidoras y  servidores municipales, orientados al ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución de la República, la ley y la normativa local vigente;

    Estos procesos incluirán contenidos relacionados con los fundamentos éticos de la democracia, la institucionalidad del Estado, la igualdad y la no discriminación, con la finalidad de fortalecer la cultura democrática, la participación informada, el control social y la corresponsabilidad ciudadana en la gestión pública local.

    Artículo 135.- Responsables de los procesos de formación. - La Dirección General de Participación y Gobernabilidad, o quien haga sus veces, en coordinación con la Jefatura de Transparencia y Prevención de la Corrupción o quienes hagan sus veces, serán  responsables de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los procesos de formación y capacitación en materia de participación ciudadana y control social.

    Estas instancias definirán los contenidos, metodologías, materiales y cronogramas de los procesos formativos, así como la articulación con la academia y con instituciones públicas y privadas vinculadas a la formación ciudadana.

    El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca garantizará la asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de estos procesos, conforme a su planificación y disponibilidad financiera.

    Artículo 136.- Cooperación para la formación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus entidades adscritas y empresas públicas, generarán alianzas estratégicas para el diseño, ejecución y difusión de procesos de formación ciudadana y de servidores municipales en el ejercicio de la participación ciudadana y control social, para lo cual suscribirán convenios de cooperación interinstitucional con universidades, instituciones educativas, organizaciones sociales  y demás instituciones públicas o privadas. 

    Artículo 137.- Mecanismos de formación. -  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus entidades adscritas y empresas públicas, a través de sus dependencias competentes, implementará los siguientes mecanismos educomunicacionales y de formación:

     Campañas informativas y educativas a través de medios de comunicación masiva, comunitaria, alternativos y/o digitales;

    1. +
    2. Inclusión de contenidos en materia de participación ciudadana y control social en los programas y cursos de capacitación existentes, relacionados con la materia de la presente Ordenanza;

    3. +
    4. Talleres y cursos presenciales, virtuales o mixtos dirigidos a la ciudadanía en general, que serán obligatorios para quienes integren instancias de participación y lideren procesos formativos dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas, de acuerdo con la planificación establecida por los responsables del proceso de formación;

    5. +
    6. Elaboración y difusión de materiales educativos impresos y digitales, tales como guías, cápsulas informativas y otros recursos pedagógicospara facilitar el aprendizaje autónomo y colectivo.

    7. +

       Artículo 138.- Formación a la ciudadanía. - Las entidades responsables de los procesos de formación establecidas en el artículo 135 de esta Ordenanza, promoverán e implementarán procesos de educomunicación, capacitación y formación en base a lo previsto en los artículos precedentes, con el propósito de promover el ejercicio activo de los derechos y fomentar una participación informada y responsable.

       Artículo 139.- Enfoques transversales de la formación. Los procesos de formación y educomunicación deberán incorporar de manera transversal los enfoques de derechos, interculturalidad, igualdad, accesibilidad, inclusión digital y territorial, garantizando la participación de grupos de atención prioritaria y el acceso efectivo a los contenidos formativos.

       Artículo 140.- Formación de los servidores públicos. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus entidades adscritas y empresas públicas promoverán e implementarán procesos de capacitación y formación a los servidores públicos, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas, y en la construcción de una gestión pública participativa, para este fin podrán utilizar los mecanismos establecidos

       Artículo 141.- Prohibición de uso indebido de los procesos formativos. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se prohíbe la utilización de  los procesos, mecanismos yespacios de formación y educomunicación regulados en este capítulo, para actividades de proselitismo político, promoción personal o partidaria, en cualquier  nivel de gobierno.

      El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades y sanciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.

      Capítulo II

      DE LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN

      Artículo 142.- De la difusión. -  La difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos, con el objeto de fortalecer la democracia local a través de las instancias, espacios y mecanismos señalados en los Títulos III, IV y V de la presente Ordenanza, deberá ser inclusiva, masiva, e intergeneracional.

       Además, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, empresas públicas y entidades adscritas, podrán hacer uso de todos los mecanismos y medios digitales que se dispongan para los procesos de difusión en coordinación con sus respectivas áreas de comunicación social.

       Artículo 143.- Difusión de las acciones formativas.-  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus entidades adscritas y empresas públicas promoverán la difusión de los procesos de formación establecidos en este Título y  generarán campañas de educomunicación, de difusión sobre el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución, la ley y normativa local vigente, con la finalidad de aportar a una ciudadanía informada que sea parte de la construcción y fortalecimiento de Cuenca como una ciudad inclusiva, en la que la ciudadanía activa sea la base de la construcción de una cultura ciudadana y una ética pública como base de la convivencia en el Cantón.

       Artículo 144.- Reconocimiento de las buenas prácticas de Participación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca a través de la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces, reconocerá las buenas prácticas de participación ciudadana existentes en el Cantón, mediante medios digitales y plataformas establecidas en artículos precedentes.

      Para definir el alcance y cobertura de las buenas prácticas se considerará el criterio ciudadano a través de procesos de votación digital, encuestas u otros mecanismos establecidos para el efecto.

      El reconocimiento se lo realizará mediante la entrega de una presea o galardón a la parroquia, institución, personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo de la participación en el cantón Cuenca, proceso que estará sujeto a la reglamentación generada por la Dirección General de Participación y Gobernabilidad o quien haga sus veces.

      Artículo 145.- Difusión de buenas prácticas de Participación. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca a través de la Dirección General de Comunicación Social difundirá las buenas prácticas de participación ciudadana existentes en el Cantón y aquellas que han recibido reconocimiento usando todos los medios de los cuales se disponga.

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