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TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

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Artículo 3.- Del emplazamiento de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal.- Se permite la instalación de este tipo de talleres artesanales en las áreas determinadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) como área rural, con uso de suelo destinado a la producción y conservación activa, y áreas de importancia ecológica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La distancia mínima del taller de fabricación respecto de núcleos de población o aglomeración de personas (equipamientos comunitarios) será de 150 metros.

  2. El frente mínimo del lote a emplazar para un taller de elaboración de pirotecnia artesanal será de 30 metros.

  3. Se podrá emplazar talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal respetando las franjas establecidas como márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua, de acuerdo con las categorías de ordenación y la presente ordenanza.

  4. La distancia mínima del polvorín hacia viviendas existentes y dispersas será de 34 metros.

  5. El taller para la elaboración de pirotecnia artesanal deberá contar con una vía de acceso interna vehicular expedita y hacia el polvorín con bermas de protección, por lo menos a una distancia de 30 metros hacia la vía de acceso.

  6. Se deberá mantener una distancia mínima de 15 metros desde el eje de la línea de alta tensión proyectada en el plano horizontal.

  7. La distancia mínima entre polvorines se establece en 3,4 metros y hacia vías públicas de 13,9 metros.

  8. Informe favorable de la Dirección Municipal de Gestión de Riesgos, en caso de localizarse en áreas susceptibles, suelos inestables o cuando no exista un uso de suelo específico, siempre que se adopten las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de la actividad pirotécnica.

Artículo 4.- Prohibiciones: No podrán emplazarse talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal en:

  1. Pendientes mayores al 50 % del suelo rural, cumpliendo las disposiciones establecidas en el art. 85 de la Ordenanza que reforma a la ordenanza que regula el uso, gestión y aprovechamiento del suelo urbano y rural, y actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo.

  2. Márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua.

  3. Niveles de uso conservación: espacio natural protegido, área natural de protección, espacios naturales de importancia ecológica previstos para proyectos estratégicos por el Estado, áreas de conservación de patrimonio cultural.

  4. Áreas consideradas de expansión urbana.

  5. Núcleos urbanos, cabeceras urbano parroquiales; y,

  6. Corredores de crecimiento consolidados.

Está prohibida la elaboración de todo tipo de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de ventas de muestras frías o en oficinas de oferta de espectáculos pirotécnicos u otros no autorizados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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