Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Cambios en "TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 3.- Del emplazamiento de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal.- Se permite la instalación de este tipo de talleres artesanales en las áreas determinadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) como área rural, con uso de suelo destinado a la producción y conservación activa, y áreas de importancia ecológica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. +
    2. La distancia mínima del taller de fabricación respecto de núcleos de población o aglomeración de personas (equipamientos comunitarios) será de 150 metros.

    3. +
    4. El frente mínimo del lote a emplazar para un taller de elaboración de pirotecnia artesanal será de 30 metros.

    5. +
    6. Se podrá emplazar talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal respetando las franjas establecidas como márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua, de acuerdo con las categorías de ordenación y la presente ordenanza.

    7. +
    8. La distancia mínima del polvorín hacia viviendas existentes y dispersas será de 34 metros.

    9. +
    10. El taller para la elaboración de pirotecnia artesanal deberá contar con una vía de acceso interna vehicular expedita y hacia el polvorín con bermas de protección, por lo menos a una distancia de 30 metros hacia la vía de acceso.

    11. +
    12. Se deberá mantener una distancia mínima de 15 metros desde el eje de la línea de alta tensión proyectada en el plano horizontal.

    13. +
    14. La distancia mínima entre polvorines se establece en 3,4 metros y hacia vías públicas de 13,9 metros.

    15. +
    16. Informe favorable de la Dirección Municipal de Gestión de Riesgos, en caso de localizarse en áreas susceptibles, suelos inestables o cuando no exista un uso de suelo específico, siempre que se adopten las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de la actividad pirotécnica.

    17. +

      Artículo 4.- Prohibiciones: No podrán emplazarse talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal en:

      1. +
      2. Pendientes mayores al 50 % del suelo rural, cumpliendo las disposiciones establecidas en el art. 85 de la Ordenanza que reforma a la ordenanza que regula el uso, gestión y aprovechamiento del suelo urbano y rural, y actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo.

      3. +
      4. Márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua.

      5. +
      6. Niveles de uso conservación: espacio natural protegido, área natural de protección, espacios naturales de importancia ecológica previstos para proyectos estratégicos por el Estado, áreas de conservación de patrimonio cultural.

      7. +
      8. Áreas consideradas de expansión urbana.

      9. +
      10. Núcleos urbanos, cabeceras urbano parroquiales; y,

      11. +
      12. Corredores de crecimiento consolidados.

      13. +

        Está prohibida la elaboración de todo tipo de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de ventas de muestras frías o en oficinas de oferta de espectáculos pirotécnicos u otros no autorizados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

      Confirmar

      Por favor, inicia la sesión

      La contraseña es demasiado corta.

      Compartir