Cambios en "TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO"
Título (Castellano)
- +TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 3.- Del emplazamiento de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal.- Se permite la instalación de este tipo de talleres artesanales en las áreas determinadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) como área rural, con uso de suelo destinado a la producción y conservación activa, y áreas de importancia ecológica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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La distancia mínima del taller de fabricación respecto de núcleos de población o aglomeración de personas (equipamientos comunitarios) será de 150 metros.
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El frente mínimo del lote a emplazar para un taller de elaboración de pirotecnia artesanal será de 30 metros.
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Se podrá emplazar talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal respetando las franjas establecidas como márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua, de acuerdo con las categorías de ordenación y la presente ordenanza.
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La distancia mínima del polvorín hacia viviendas existentes y dispersas será de 34 metros.
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El taller para la elaboración de pirotecnia artesanal deberá contar con una vía de acceso interna vehicular expedita y hacia el polvorín con bermas de protección, por lo menos a una distancia de 30 metros hacia la vía de acceso.
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Se deberá mantener una distancia mínima de 15 metros desde el eje de la línea de alta tensión proyectada en el plano horizontal.
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La distancia mínima entre polvorines se establece en 3,4 metros y hacia vías públicas de 13,9 metros.
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Informe favorable de la Dirección Municipal de Gestión de Riesgos, en caso de localizarse en áreas susceptibles, suelos inestables o cuando no exista un uso de suelo específico, siempre que se adopten las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de la actividad pirotécnica.
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Artículo 4.- Prohibiciones: No podrán emplazarse talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal en:
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Pendientes mayores al 50 % del suelo rural, cumpliendo las disposiciones establecidas en el art. 85 de la Ordenanza que reforma a la ordenanza que regula el uso, gestión y aprovechamiento del suelo urbano y rural, y actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo.
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Márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua.
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Niveles de uso conservación: espacio natural protegido, área natural de protección, espacios naturales de importancia ecológica previstos para proyectos estratégicos por el Estado, áreas de conservación de patrimonio cultural.
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Áreas consideradas de expansión urbana.
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Núcleos urbanos, cabeceras urbano parroquiales; y,
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Corredores de crecimiento consolidados.
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Está prohibida la elaboración de todo tipo de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de ventas de muestras frías o en oficinas de oferta de espectáculos pirotécnicos u otros no autorizados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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