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Cambios en "TÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Y SU AUTORIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Y SU AUTORIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 10.- De la clasificación de espectáculos pirotécnicos, zonas de seguridad, riesgos y distancias de seguridad: Los espectáculos pirotécnicos se clasifican en función de las características de los artículos pirotécnicos, la cantidad de artículos empleados y el lugar donde se empleen:

    Clasificación por categoría técnica de artificios pirotécnicos (NTE INEN 736:2013 y NTE INEN 743)

    Categoría 1: Muy baja peligrosidad, bajo nivel sonoro. Uso permitido en interiores (ej. bengalas, chispitas).
    Categoría 2: Baja peligrosidad y bajo nivel sonoro. Uso en exteriores confinados (ej. fuentes, baterías pequeñas).
    Categoría 3: Peligrosidad media. Uso en espacios abiertos, con nivel sonoro no perjudicial para la salud (ej. castillos, ruedas, cohetes medianos).
    Categoría 4 (a veces denominada profesional): Solo para uso profesional, alto nivel de riesgo (ej. bombardas, carcasas grandes).

    Clasificación por lugar de exhibición (NTE INEN 735:2013)

    1. +
    2. Espectáculos en interiores: Solo se permiten artículos de luz fría y sin detonación (ej. teatros, coliseos).

    3. +
    4. Espectáculos en exteriores: Se permiten artículos deflagrantes y detonantes, con distancias de seguridad.

    5. +

      Clasificación por cantidad de material explosivo empleado

      1. +
      2. Espectáculos de pequeña escala: Menos de 5 kg de material explosivo.

      3. +
      4. Espectáculos medianos: Entre 5 y 10 kg.

      5. +
      6. Espectáculos de gran escala: Más de 10 kg (requieren autorización especial de Bomberos y FFAA).

      7. +

        Para el disparo de producto importado, como carcasas, bombas, bombardas y caparazones, se utilizarán únicamente tubos o morteros de fibra de vidrio o cartón. Se prohíbe el uso de morteros o tubos de metal, PVC, caña u otros que puedan producir esquirlas destructivas.

        El sitio específico de disparo se señalará en coordinación con la Dirección de Gestión de Riesgos, de conformidad con el plan de contingencia presentado para la realización del evento.

        Artículo 11.- Obligaciones de la entidad organizadora de eventos.- La entidad organizadora del evento, en calidad de titular de la autorización para el lanzamiento, quema o uso de artificios pirotécnicos, deberá cumplir con las obligaciones previstas en la presente ordenanza, así como con las condiciones generales y específicas establecidas en la respectiva autorización, de conformidad con la normativa vigente y las circunstancias particulares de cada caso.

        1. +
        2. Obtener el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, conforme la normativa aplicable y, cuando corresponda, contar con la validación del plan de contingencia por parte de la Dirección de Gestión de Riesgos del GAD Municipal del cantón Cuenca.

        3. +
        4. Ajustar la ejecución de la actividad a la autorización concedida, presentando, con al menos diez (10) días de anticipación a la celebración del evento, cualquier modificación que pudiese haberse producido ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y, de ser el caso, ante la Dirección de Gestión de Riesgos, quienes dispondrán las medidas necesarias o podrán recomendar la improcedencia de dichas modificaciones.

        5. +
        6. Cumplir con las medidas de prevención, mitigación y seguridad establecidas en el plan de contingencia validado por la Dirección de Gestión de Riesgos, así como con las normas técnicas INEN y demás normativa aplicable.

        7. +
        8. En todo momento durante la preparación de los fuegos artificiales, solo podrá permanecer personal autorizado en las zonas de preparación.

        9. +
        10. Todos los fuegos artificiales deberán manipularse con el debido cuidado durante su descarga del vehículo de transporte, preparación, carga e instalación.

        11. +
        12. Mantener en la zona de disparo o activación el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos y demás documentos habilitantes correspondientes, durante el desarrollo del espectáculo, a disposición de la autoridad competente.

        13. +
        14. Informar oportunamente de las incidencias que surjan durante el montaje, ejecución, desmontaje y retirada de los materiales, cuando estas tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones establecidas en la autorización. Para eventos tradicionales, culturales o religiosos, el prioste o responsable del evento será considerado como entidad organizadora, para efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo.

        15. +
        16. Reparar o asumir los costos de reparación de los daños o desperfectos ocasionados por la ejecución de la actividad autorizada en la vía pública, bienes, instalaciones o infraestructura afectada, sin perjuicio de las responsabilidades legales a las que hubiere lugar.

        17. +
        18. Realizar la limpieza del material no inflamable generado en el sitio de activación, la cual estará a cargo de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC EP, previo el pago de la tasa correspondiente por parte de la entidad organizadora del evento.

        19. +
        20. El permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos para eventos que superen los diez kilogramos (10 kg) de material pirotécnico constituirá requisito habilitante para la obtención de las autorizaciones municipales correspondientes para espectáculos públicos.

        21. +

          Artículo 12.- Permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos en espacios públicos o privados.- La solicitud será presentada con al menos diez (10) días de anticipación a la realización del evento, acompañando los siguientes documentos:

          1. +
          2. La solicitud será presentada en el sistema Cuenca en Línea, bajo la sección “Eventos públicos”, o de manera presencial en la Dirección de Gestión de Riesgos.

          3. +
          4. Presentar el formulario del Plan de Seguridad Integral y Contingencia para Eventos Públicos, aprobado por la Dirección de Gestión de Riesgos, al que se adjuntará, según corresponda, el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos para espectáculos que superen los diez kilogramos (10 kg) de material explosivo, o el documento de conocimiento emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca para eventos que no superen dicho peso; así como el plano o esquema de emplazamiento de los elementos pirotécnicos y el plan de disparo.

          5. +
          6. Presentar la certificación emitida por el proveedor autorizado de los artificios pirotécnicos, sean estos artesanales o importados, debidamente habilitado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la que conste el peso neto del explosivo (masa explosiva) del conjunto de los artificios pirotécnicos a disparar, el tipo de artificios y demás especificaciones técnicas aplicables.

          7. +
          8. Copia de la autorización de fabricante de fuegos de artificio emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como de las cédulas de identidad de los operadores y auxiliares pirotécnicos y de la persona designada como responsable durante el desarrollo del evento.

          9. +
          10. Copia de la autorización de operador activador de fuegos artificiales otorgada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

          11. +
          12. Para el caso de proveedores de material pirotécnico artesanal domiciliados en el cantón Cuenca, copia del permiso municipal de uso de suelo (PMUS) vigente, emitido por el GAD Municipal del cantón Cuenca.

          13. +
          14. En el caso de proveedores de productos pirotécnicos artesanales que no residan o no se encuentren domiciliados en el cantón Cuenca, presentar copia de los permisos o documentos habilitantes emitidos por la autoridad competente de su respectiva jurisdicción, cuando correspondan, que acrediten su condición de fabricantes u operadores legales de fuegos artificiales artesanales, sujetándose además al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza para la realización de espectáculos pirotécnicos en el cantón Cuenca.

          15. +

            El permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, para espectáculos que superen los diez kilogramos (10 kg) de material explosivo, será concedido con al menos tres (3) días calendario de antelación a la fecha prevista para la realización del evento.

            En el permiso se indicará, de forma expresa, la fecha, horario y lugar autorizado para la ejecución del espectáculo, así como las condiciones técnicas, operativas y de seguridad aplicables, el plazo máximo para la limpieza del material utilizado y demás disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la autorización concedida. De considerarse necesario, el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y la Dirección de Gestión de Riesgos podrán realizar las inspecciones correspondientes.

            Artículo 13.- Proveedores excluidos. No podrán participar en espectáculos pirotécnicos:

            1. +
            2. Proveedores que no cuenten con permiso municipal de uso de suelo (PMUS), cuando corresponda.

            3. +
            4. Proveedores que no cuenten con los permisos de la autoridad competente en su lugar de origen.

            5. +
            6. Proveedores que no cuenten con autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

            7. +
            8. Proveedores que no acrediten la licitud del material pirotécnico.

            9. +

              Artículo 14.- Obligaciones generales de los proveedores de material pirotécnico. Todos los proveedores deberán contar con personal acreditado como operadores y auxiliares pirotécnicos; únicamente dicho personal podrá acceder a la zona de disparo, sin perjuicio del acceso del personal de control del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y de la Dirección Municipal de Gestión de Riesgos.

              Artículo 15.- De la obligación de informar al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca. Para eventos que no superen los 10 kg de material explosivo, los organizadores deberán informar al Benemérito Cuerpo de Bomberos del cantón Cuenca con ocho (8) días de antelación, adjuntando el plan integral de seguridad y contingencia para eventos públicos y la certificación del proveedor.

              Artículo 16.- De los espacios prohibidos.- No se autorizará el disparo de fuegos artificiales ni la activación de artificios pirotécnicos que impliquen detonación o alto impacto sonoro, como los enumerados en el artículo 11, categoría 4, en un radio no menor a ciento cincuenta (150) metros de:

              1. +
              2. Centros de salud, hospitales y clínicas.

              3. +
              4. Centros geriátricos, casas de acogida, orfanatos y guarderías.

              5. +
              6. Establecimientos educativos de primero y segundo nivel, en los que se utilice pirotecnia enumerada en el artículo 11, categoría 4.

              7. +
              8. Refugios y centros de protección animal.

              9. +

                Se prohíbe de manera estricta la activación de elementos pirotécnicos en las siguientes zonas:

                1. +
                2. Áreas cercanas a polvorines y depósitos de explosivos.

                3. +
                4. Gasolineras y centros de abastecimiento de combustibles.

                5. +
                6. Áreas de aproximación y operación de aeropuertos.

                7. +
                8. Vías expresas, corredores viales de alta circulación y pasos elevados.

                9. +
                10. Instalaciones cerradas no diseñadas para espectáculos pirotécnicos, tales como teatros, auditorios, coliseos o estadios techados.

                11. +

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