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Cambios en "TÍTULO VII QUEMA DE MONIGOTES EN FIN DE AÑO"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO VII QUEMA DE MONIGOTES EN FIN DE AÑO

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 24.- Régimen aplicable.- La quema de monigotes en el cantón Cuenca durante las celebraciones de fin de año estará sujeta a un régimen excepcional, temporal, condicionado y controlado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Título y la normativa nacional vigente, a fin de garantizar la seguridad ciudadana, la prevención de incendios, la protección del ambiente, la salud pública y el bienestar animal.

    Artículo 25.- Naturaleza excepcional de la actividad.- La quema de monigotes constituye una práctica cultural tradicional de carácter excepcional, limitada exclusivamente a las celebraciones de fin de año, y no habilita ni autoriza el uso irrestricto de pirotecnia ni de cargas explosivas, debiendo sujetarse estrictamente a las disposiciones del presente Título.

    Artículo 26.- Lugares no autorizados.- Se prohíbe la quema de monigotes en los siguientes lugares:

    1. +
    2. Áreas verdes, parques, parques infantiles o deportivos que cuenten con recubrimientos de caucho, superficies sintéticas o materiales similares, lomas, pendientes y zonas ajardinadas, sean estas públicas o privadas.

    3. +
    4. En las vías del tranvía, estaciones de servicio de combustibles, depósitos de gas, instalaciones eléctricas, depósitos de combustibles, lugares con presencia de materiales inflamables y zonas con vegetación seca.

    5. +

      Artículo 27.- Materiales prohibidos.- Se prohíbe la fabricación o quema de monigotes que contengan:

      1. +
      2. Llantas, plásticos, viruta, aserrín, aceites usados, solventes u otros materiales que generen gases tóxicos.

      3. +
      4. Camaretas, petardos, tacos, bombas de impacto, cargas explosivas o pirotécnicas que superen los límites establecidos en la NTE INEN 736:2013, u otros artefactos explosivos o pirotécnicos que puedan provocar detonaciones peligrosas o proyección de fragmentos.

      5. +
      6. Elementos metálicos, vidrios u otros materiales que puedan causar lesiones.

      7. +

        Artículo 28.- Horarios permitidos.- La quema de monigotes solo se podrá realizar entre las 18h00 del 31 de diciembre y la 01h00 del 1 de enero del año siguiente.

        Artículo 29.- Obligaciones de los organizadores.- La persona natural o jurídica que realice eventos públicos con quema de monigotes deberá:

        1. +
        2. Solicitar la autorización correspondiente a la autoridad municipal, adjuntando el plan integral de seguridad y contingencia para eventos públicos, cuando se trate de eventos masivos.

        3. +
        4. Contar obligatoriamente con extintores, recipientes con agua o arena para el control de emergencias.

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        6. Garantizar que la actividad se realice sin afectar a terceros, bienes públicos o privados.

        7. +
        8. Realizar la limpieza integral del área una vez concluida la quema.

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          Artículo 30.- Coordinación y control.- La autoridad municipal competente coordinará las acciones de control, supervisión y prevención a través del equipo operativo interinstitucional, en articulación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, la Policía Nacional, la Dirección de Gestión de Riesgos y demás entidades competentes, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

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