Cambios en "TÍTULO VIII DE LA VENTA TEMPORAL DE PIROTECNIA"
Título (Castellano)
- +TÍTULO VIII DE LA VENTA TEMPORAL DE PIROTECNIA
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 31.- Permisos y autorizaciones.- Sin perjuicio de los permisos exigidos para la fabricación, almacenamiento o activación de material pirotécnico previstos en otros artículos de esta ordenanza, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar la venta temporal de pirotecnia deberá contar, de forma previa, con:
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Permiso municipal vigente otorgado por la autoridad municipal competente.
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Copia de la autorización temporal para la comercialización o venta de pirotecnia emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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Factura y certificado vigente del comerciante importador designado como distribuidor temporal, de los productos a expender, en el que se indique el tipo, cantidad y peso neto del material pirotécnico, así como las condiciones de almacenamiento y manejo.
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Artículo 32.- Obligaciones del vendedor.- Los vendedores de pirotecnia temporal estarán obligados a:
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Garantizar que los artículos pirotécnicos comercializados cuenten con certificación y cumplan con las normas técnicas ecuatorianas INEN aplicables.
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Exhibir en lugar visible señalética informativa sobre riesgos, edad mínima permitida, prohibiciones y recomendaciones de seguridad para la manipulación del material pirotécnico.
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Mantener los productos en lugares secos, ventilados, alejados de fuentes de calor, materiales inflamables, aglomeraciones y cualquier otra condición que represente riesgo de ignición.
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Contar con extintores u otros medios de control de incendios, conforme lo determinen el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y la Dirección de Gestión de Riesgos.
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Prohibir la venta de artículos pirotécnicos a niñas, niños y adolescentes, así como a personas que no cumplan los requisitos legales para su adquisición.
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Prohibir la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el área de almacenamiento o expendio de pirotecnia y venta temporal de monigotes.
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Mantener disponible, durante el período de venta temporal, la documentación que acredite la procedencia legal del material pirotécnico, incluyendo las facturas de compra de fuegos de artificio y la copia de los permisos de almacenamiento del importador o no importador, según corresponda.
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Mantener disponible para inspección el inventario actualizado del material pirotécnico.
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Artículo 33.- Responsabilidad y sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Título será sancionado conforme al régimen sancionatorio previsto en esta ordenanza y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
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