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Cambios en "TÍTULO VIII DE LA VENTA TEMPORAL DE PIROTECNIA"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO VIII DE LA VENTA TEMPORAL DE PIROTECNIA

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 31.- Permisos y autorizaciones.- Sin perjuicio de los permisos exigidos para la fabricación, almacenamiento o activación de material pirotécnico previstos en otros artículos de esta ordenanza, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar la venta temporal de pirotecnia deberá contar, de forma previa, con:

    1. +
    2. Permiso municipal vigente otorgado por la autoridad municipal competente.

    3. +
    4. Copia de la autorización temporal para la comercialización o venta de pirotecnia emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    5. +
    6. Factura y certificado vigente del comerciante importador designado como distribuidor temporal, de los productos a expender, en el que se indique el tipo, cantidad y peso neto del material pirotécnico, así como las condiciones de almacenamiento y manejo.

    7. +

      Artículo 32.- Obligaciones del vendedor.- Los vendedores de pirotecnia temporal estarán obligados a:

      1. +
      2. Garantizar que los artículos pirotécnicos comercializados cuenten con certificación y cumplan con las normas técnicas ecuatorianas INEN aplicables.

      3. +
      4. Exhibir en lugar visible señalética informativa sobre riesgos, edad mínima permitida, prohibiciones y recomendaciones de seguridad para la manipulación del material pirotécnico.

      5. +
      6. Mantener los productos en lugares secos, ventilados, alejados de fuentes de calor, materiales inflamables, aglomeraciones y cualquier otra condición que represente riesgo de ignición.

      7. +
      8. Contar con extintores u otros medios de control de incendios, conforme lo determinen el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y la Dirección de Gestión de Riesgos.

      9. +
      10. Prohibir la venta de artículos pirotécnicos a niñas, niños y adolescentes, así como a personas que no cumplan los requisitos legales para su adquisición.

      11. +
      12. Prohibir la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el área de almacenamiento o expendio de pirotecnia y venta temporal de monigotes.

      13. +
      14. Mantener disponible, durante el período de venta temporal, la documentación que acredite la procedencia legal del material pirotécnico, incluyendo las facturas de compra de fuegos de artificio y la copia de los permisos de almacenamiento del importador o no importador, según corresponda.

      15. +
      16. Mantener disponible para inspección el inventario actualizado del material pirotécnico.

      17. +

        Artículo 33.- Responsabilidad y sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Título será sancionado conforme al régimen sancionatorio previsto en esta ordenanza y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

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