Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

TÍTULO VIII DE LA VENTA TEMPORAL DE PIROTECNIA

Avatar: Propuesta oficial Propuesta oficial

Artículo 31.- Permisos y autorizaciones.- Sin perjuicio de los permisos exigidos para la fabricación, almacenamiento o activación de material pirotécnico previstos en otros artículos de esta ordenanza, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar la venta temporal de pirotecnia deberá contar, de forma previa, con:

  1. Permiso municipal vigente otorgado por la autoridad municipal competente.

  2. Copia de la autorización temporal para la comercialización o venta de pirotecnia emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

  3. Factura y certificado vigente del comerciante importador designado como distribuidor temporal, de los productos a expender, en el que se indique el tipo, cantidad y peso neto del material pirotécnico, así como las condiciones de almacenamiento y manejo.

Artículo 32.- Obligaciones del vendedor.- Los vendedores de pirotecnia temporal estarán obligados a:

  1. Garantizar que los artículos pirotécnicos comercializados cuenten con certificación y cumplan con las normas técnicas ecuatorianas INEN aplicables.

  2. Exhibir en lugar visible señalética informativa sobre riesgos, edad mínima permitida, prohibiciones y recomendaciones de seguridad para la manipulación del material pirotécnico.

  3. Mantener los productos en lugares secos, ventilados, alejados de fuentes de calor, materiales inflamables, aglomeraciones y cualquier otra condición que represente riesgo de ignición.

  4. Contar con extintores u otros medios de control de incendios, conforme lo determinen el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y la Dirección de Gestión de Riesgos.

  5. Prohibir la venta de artículos pirotécnicos a niñas, niños y adolescentes, así como a personas que no cumplan los requisitos legales para su adquisición.

  6. Prohibir la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el área de almacenamiento o expendio de pirotecnia y venta temporal de monigotes.

  7. Mantener disponible, durante el período de venta temporal, la documentación que acredite la procedencia legal del material pirotécnico, incluyendo las facturas de compra de fuegos de artificio y la copia de los permisos de almacenamiento del importador o no importador, según corresponda.

  8. Mantener disponible para inspección el inventario actualizado del material pirotécnico.

Artículo 33.- Responsabilidad y sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Título será sancionado conforme al régimen sancionatorio previsto en esta ordenanza y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.

Compartir